Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 682
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre el Plan Especial de protección del bien de interés cultural de Ruberts. Sencelles (129e/2015)
Documentación
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 14 de enero de 2021, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe ambiental estratégico sobre el Plan Especial de protección del bien de interés cultural de Ruberts. Sencelles, en los términos siguientes:
1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El Plan Especial de protección del bien de interés cultural de Ruberts se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada puesto que está incluida en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley.
2. Descripción del Plan Especial (PE)
El Plan Especial de protección de Ruberts ordena el territorio urbano y rural y el uso del suelo en el ámbito del BIC. El Plan Especial tiene por objeto disponer de un instrumento urbanístico que trate de su ordenación.
El núcleo de Ruberts fue declarado Bien de interés cultural con la categoría de conjunto histórico (BOIB n.º 125 de 6 de septiembre de 2008). El ámbito de aplicación de este PE corresponde a la zona del conjunto histórico y su entorno de protección.
Con la voluntad de dar cumplimiento a la Ley 12/1998, los objetivos principales de este PE consisten únicamente en:
-Establecer una normativa que minimice y controle el desarrollo urbanístico.
-Garantizar una adecuada conservación de las características tipológicas del BIC (tanto arquitectónicas como ambientales).
-Regular las condiciones de las obras a realizar.
-Incorporar a la normativa los controles arqueológicos necesarios.
-Preservar una relación armónica entre el conjunto histórico y su entorno de protección.
-Elaborar un catálogo de protección de los bienes arquitectónicos, etnológicos, ambientales y arqueológicos relevantes.
A raíz de la tramitación ambiental, se ha modificado el contenido del PE eliminando todas las referencias a la Revisión de las NS en tramitación, así como las actuaciones previstas en la misma. Se descarta, por lo tanto, la calificación de nuevos espacios libres públicos o privados, y la alteración de zonas de casco antiguo, residenciales o de viario. También se descarta la delimitación del Sistema General en SR destinado al aparcamiento de Ruberts.
3. Evaluación de los efectos previsibles
Los efectos ambientales son principalmente positivos puesto que se trata de regular la ordenación en un ámbito declarado BIC y su entorno.
Además hay una reducción de las expectativas de construcción y de crecimiento demográfico; las actuaciones del PE relativas a las limitaciones de reparcelación y de sustitución de edificios, así como la catalogación de un gran número de edificaciones y la prohibición de remodelaciones en el conjunto histórico, limitan de manera notoria la posibilidad de crear nuevas viviendas.
Los impactos negativos detectados hacen referencia a la disminución de la actividad económica y a los posibles impactos que se pueden ocasionar con las obras que se llevarán a cabo, a pesar de que con la actual normativa ya estaban permitidas.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
El 15 de mayo de 2018 la CMAIB, para dar cumplimiento al artículo 29 y siguientes de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, solicitó informe a las siguientes como administraciones afectadas:
-D. Insular de Cultura y Patrimonio del Consell de Mallorca.
-D. Insular de Territorio y Paisaje. Consell de Mallorca.
-Servicio de Estudios y Planificación. D.G. de Recursos Hídricos.
-AESA. Dirección de Seguridad de aeropuertos y navegación aérea. Ministerio de Fomento.
De las consultas realizadas se han recibido tres informes, de los cuales se resumen sus conclusiones:
Ministerio de Fomento.D.G. de Aviación Civil (5/9/2018)
”[...] el presente informe posee carácter preceptivo y vinculante.
[...] la totalidad del Plan Especial de Protección se encuentra incluida en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas correspondientes al Aeropuerto de Palma de Mallorca..... El Plan Especial deberá incorporar entre sus planos normativos, los planos de Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Palma de Mallorca.
Conclusión: se informa favorablemente, en lo que a servidumbres aeronáuticas se refiere, con las condiciones impuestas por este informe, siempre y cuando las construcciones propuestas u objetos fijos (postes, antenas, carteles, etc.) no vulneren las servidumbres aeronáuticas.
Con independencia de lo indicado en el presente informe preceptivo respecto al planeamiento urbanístico, se recuerda que la ejecución de cualquier construcción, instalación o plantación requerirá acuerdo favorable de AESA, circunstancia que deberá recogerse en los documentos de planeamiento.”
Consell de Mallorca. Departamento de Territorio e Infraestructuras (30/11/2018)
[...] Atendidas las consideraciones formuladas en el apartado anterior, la propuesta de modificación se considera ajustada al PTIM. Se informa favorablemente la propuesta, con las siguientes condiciones: ....
Se tendría que estudiar la opción de no permitir ninguna nueva construcción o edificación dentro del entorno de protección, para aumentar la protección del conjunto y de sus visuales.
Hay que recordar que parte de los terrenos delimitados dentro del conjunto histórico están situados según la normativa vigente en suelo rústico y, por lo tanto, tendrán que contar con la parcela mínima para cualquier ampliación o nueva edificación.
Teniendo en cuenta que las condiciones propuestas en este informe hacen referencia al Sistema General de Comunicaciones e Infraestructuras en suelo rústico destinado a aparcamiento, el cual se ha suprimido en la última versión del PE, estos condicionantes no se incluirán en la presente propuesta de Informe Ambiental Estratégico.
Consell de Mallorca. Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística
La Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, en sesión celebrada el 16 de junio de 2020, acordó:
Dar traslado del informe técnico de deficiencias emitido día 4 de mayo de 2020, que como motivación se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución y de conformidad con los art. 36 y 39 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.
La Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2020, acordó:
Dar traslado del informe técnico emitido día 27 de octubre de 2020, que como motivación se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución y de conformidad con los art. 36 y 39 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.
En el informe técnico del 27 de octubre de 2020 se concluye:
Queda pendiente la enmienda de las deficiencias señaladas en el acuerdo del 16/6/20 de la Comisión de Patrimonio Histórico del CIM a excepción de lo siguiente: [...]
5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el plan pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1.Características del Plan Especial: se trata de un instrumento que pretende ordenar el territorio urbano y rural y el uso del suelo de Ruberts.
2.Características de los efectos y del área probablemente afectada: el ámbito de aplicación de este PE corresponde a la zona del conjunto histórico y su entorno de protección; no está afectado por ninguna Área de Prevención de Riesgos del PTM, ni está incluido dentro de ningún Espacio Natural Protegido ni ninguna zona de la RN 2000. Los efectos previsibles del PE de Ruberts son positivos desde el punto de vista ambiental.
Conclusiones del Informe ambiental estratégico
Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria el Plan Especial de protección del bien de interés cultural de Ruberts, Sencelles, dado que no se prevén efectos negativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, con las siguientes condiciones:
1.En la Normativa del PE se tiene que incluir un artículo con la siguiente redacción:
Cualquier obra a ejecutar en la zona de policía del Torrente de Pina tiene que ser autorizada por la Administración hidráulica, tal y como prevé el art. 114 del PHIB 2019.
2.Antes de la aprobación definitiva del PE, se tiene que contar con un informe favorable del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consell de Mallorca.
Se recuerda que teniendo en cuenta que las aguas residuales del ámbito son tratadas en fosas sépticas individuales, que el ámbito del PE está en una zona con Vulnerabilidad de Acuíferos moderada y que parte de Ruberts está incluido dentro del perímetro de protección máxima de un pozo de abastecimiento urbano, se tendrán que cumplir las condiciones de depuración previstas en el PHIB vigente.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA.
Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es el caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, 18 de enero de 2021
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias