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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 657
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 por el que se concretan, para el personal de la Universidad de las Illes Balears, los conceptos retributivos objeto de minoración en el ejercicio presupuestario del año 2020

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Texto

En el BOIB núm. 138, de 8 de agosto de 2020, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de agosto de 2020, por el cual se aprueba el incremento del 2 por ciento de las retribuciones básicas, sueldo base y trienios, del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico.

Este Acuerdo aprobó, por una parte, el incremento de las retribuciones básicas, sueldo base y trienios, del personal al servicio al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico al cual sea aplicable el artículo 76 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; y por la otra, el incremento de la antigüedad para el personal comprendido en los artículos 12 a 20 de la Ley 9/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al cual no sea de aplicación el artículo 76 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

Así mismo, el Acuerdo establecía que este incremento se tiene que compensar mediante la disminución del complemento retributivo que se determine una vez aprobada la norma que lo determine, y que la aplicación de este incremento se tiene que llevar a cabo en la misma nómina en que se produzca el decremento compensatorio.

La disposición final tercera de la Ley 3/2020, del 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, modifica el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020, el cual queda redactado de la manera siguiente:

2. No obstante, el eventual incremento de las retribuciones básicas y de las complementarias, o las retribuciones equivalentes, y de los módulos económicos aplicables a los centros docentes concertados, en el marco de la legislación estatal básica mencionada, con efectos en 2021, respecto de las retribuciones y los módulos a que hacen referencia los artículos 12 a 15 de esta Ley, requiere la aprobación de un acuerdo del Consejo de Gobierno, el cual se tiene que pronunciar expresamente sobre el alcance, para los varios colectivos mencionados en estos artículos 12 a 15, del incremento establecido o autorizado por el legislador estatal, sin perjuicio de la tramitación y la aprobación de los créditos extraordinarios o suplementarios que, si procede, hagan falta.

En todo caso, el acuerdo mencionado tendrá que fijar la variación, al alza o a la baja, de las retribuciones complementarias, o las equivalentes, o de alguno de sus conceptos, de competencia legislativa de la Comunidad Autónoma, y también los términos para la futura recuperación de estas retribuciones complementarias que, si se tercia, no logren el incremento máximo autorizado por la legislación estatal a que se refiere el párrafo anterior; todo esto, a partir de la variación que establezca el legislador estatal para las retribuciones básicas del personal sujeto al ámbito de aplicación del artículo 76 del Estatuto básico del empleado público y de la situación de la hacienda de la Comunidad Autónoma.

Los órganos competentes en materia de personal del Parlamento de las Illes Balears y de la Universidad de las Illes Balears tienen que adoptar los acuerdos necesarios para garantizar, en el ámbito de las competencias respectivas, la aplicación efectiva de medidas parecidas a los criterios que al efecto establezca el Consejo de Gobierno.

Así mismo, la disposición final vigésima de la Ley 3/2020, del 29 de diciembre, prevé que las modificaciones normativas que contiene la disposición final tercera producen efectos el 31 de diciembre de 2020, es decir, en el ejercicio presupuestario del año 2020.

En el BOIB núm. 2, de 5 de enero de 2021, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de enero de 2021, por el cual se ratifican los acuerdos resultantes del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de agosto de 2020 y se concretan los conceptos retributivos objeto de minoración en el ejercicio presupuestario del año 2020.

El punto cuarto del Acuerdo antes mencionado instaba el órgano competente en materia de personal de la Universidad de las Illes Balears que adoptara los acuerdos necesarios para garantizar, en el ámbito de su competencia, la aplicación efectiva de medidas parecidas a los criterios establecidos en dicho Acuerdo, respecto del personal de esta institución sobre el cual la Comunidad Autónoma tiene competencias en materia retributiva.

De acuerdo con lo anterior, el día 21 de enero de 2021, la Universidad de las Illes Balears propuso la aplicación de las medidas necesarias para poder llevar a cabo el incremento del 2 % de las retribuciones del año 2020 y la correspondiente minoración a los diferentes colectivos de la UIB (núm. de registro de entrada L13E1381/2021).

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación, Universidad y Investigación, en la sesión de día 25 de enero de 2121, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Concretar los conceptos retributivos objeto de minoración en el ejercicio presupuestario del año 2020 para el personal de la Universidad de las Illes Balears, según los diferentes colectivos que forman parte, en las cuantías y los complementos retributivos siguientes:

A. Personal de administración y servicios

1. Aplicar el incremento del 2 por ciento a las retribuciones básicas: sueldo base y trienios, con efectos económicos de 1 de enero de 2020.

2. Aplicar la minoración al complemento de productividad compensada, con efectos económicos de 1 de enero de 2020, en las cuantías siguientes:

a) Personal funcionario del subgrupo A1: 312,34 euros anuales, de los cuales 283,2 euros se tienen que minorar divididos en doce mensualidades y 29,14 euros se tienen que minorar divididos en los meses en que se abone la paga extraordinaria.

b) Personal funcionario del subgrupo A2: 274,7 euros anuales, de los cuales 244,92 euros se tienen que minorar divididos en doce mensualidades y 29,78 euros se tienen que minorar divididos en los meses en que se abone la paga extraordinaria.

c) Personal funcionario del subgrupo C1: 210,46 euros anuales, de los cuales 183,96 euros se tienen que minorar divididos en doce mensualidades y 26,5 euros se tienen que minorar divididos en los meses en que se abone la paga extraordinaria.

d) Personal funcionario del subgrupo C2: 178,4 euros anuales, de los cuales 153,12 euros se tienen que minorar divididos en doce mensualidades y 25,28 euros se tienen que minorar divididos en los meses en que se abone la paga extraordinaria.

e) El personal funcionario del grupo de agrupaciones profesionales no tiene este complemento de productividad compensada y, por lo tanto, no tendrá minoración.

B. Personal docente e investigador de cuerpos docentes

El personal docente e investigador de cuerpos docentes es personal funcionario del Estado incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, y se regula por la legislación estatal. Se incluye en el artículo 6 del Real decreto ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el cual se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. También le es de aplicación el Real decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, modificado por los reales decretos 1949/1995, de 1 de diciembre; 74/2000, de 21 de enero, y 1325/2002, de 13 de diciembre.

Para este colectivo se establece lo siguiente:

1. Aplicar el incremento del 2 por ciento a todos los conceptos retributivos de regulación estatal: sueldo base, complemento de destino, complemento específico (general y por cargo), trienios, complemento por méritos docentes (quinquenios) y el complemento de productividad (sexenios de investigación y de transferencia), con efectos económicos de 1 de enero de 2020.

2. Aplicar la minoración correspondiente al incremento del sueldo base, complemento de destino y complemento específico general, con efectos económicos de 1 de enero de 2020, a uno de los complementos retributivos adicionales regulados por el Decreto 7/2017, de 10 de febrero, por el cual se regulan los complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears, en las cuantías siguientes:

a) Personal funcionario del subgrupo A1, catedráticos de universidad: 894,60 euros anuales, los cuales se tienen que minorar divididos en doce mensualidades.

b) Personal funcionario del subgrupo A1, titulares de universidad y catedráticos de escuela universitaria: 714,70 euros anuales, los cuales se tienen que minorar divididos en doce mensualidades.

c) Personal funcionario del subgrupo A1, titulares de escuela universitaria: 596,50 euros anuales, los cuales se tienen que minorar divididos en doce mensualidades.

C. Personal docente e investigador contratado laboral

El régimen jurídico del personal docente e investigador contratado laboral está regulado por el Decreto 104/2002, de 2 de agosto, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la UIB.

La estructura retributiva de este colectivo se fundamenta en la homologación con el colectivo del profesorado de los cuerpos docentes universitarios, como también lo hace desde el punto de vista de dedicación, formas de acceso y de selección.

El Convenio colectivo del personal laboral docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears (BOIB núm. 114, de 15 de septiembre de 2018), establece en el artículo 51.1, que «Las retribuciones se incrementarán anualmente de acuerdo con el incremento previsto para el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios de la UIB».

Para este colectivo se establece el siguiente:

1. Aplicar el incremento del 2 por ciento a las retribuciones básicas: sueldo base, trienios, retribuciones complementarias, méritos docentes y tramos de investigación, con efectos económicos de 1 de enero de 2020.

2. Aplicar la minoración correspondiente al incremento hecho al sueldo base y a las complementarias, al concepto retributivo complementarias, con efectos económicos de día 1 de enero de 2020, en las cuantías siguientes:

a) Personal contratado laboral del subgrupo A1, profesores contratados doctores: 665,54 euros anuales, los cuales se tienen que minorar divididos en doce mensualidades.

b) Personal contratado laboral del subgrupo A1, profesores colaboradores: 592,38 euros anuales, los cuales se tienen que minorar divididos en doce mensualidades.

c) Personal contratado laboral del subgrupo A1, ayudantes doctores: 469,98 euros anuales, los cuales se tienen que minorar divididos en doce mensualidades.

d) Personal contratado laboral del subgrupo A1, ayudantes: 324,66 euros anuales, los cuales se tienen que minorar divididos en doce mensualidades.

e) Personal contratado laboral del subgrupo A1, profesores asociados de seis horas con derecho a paga extra: 151,90 euros anuales, los cuales se tienen que minorar divididos en doce mensualidades. Para los profesores con dedicaciones inferiores se hará la parte proporcional.

f) Personal contratado laboral del subgrupo A1, profesores asociados de seis horas sin paga extra: 96,46 euros anuales, los cuales se tienen que minorar divididos en doce mensualidades. Para los profesores con dedicaciones inferiores se hará la parte proporcional.

Segundo. Determinar que el decremento compensatorio que resulte de la aplicación del punto primero anterior se recuperará de forma automática los dos ejercicios posteriores al año en que el valor del PIB de la comunidad autónoma de las Illes Balears sea igual o superior al registrado en 2019, siempre que se hayan recuperado los ingresos tributarios y del sistema de financiación autonómica previstos inicialmente para el año 2020.

Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.

 

Palma, 25 de enero de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra