Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 649
Aprobación Modificación del Reglamento municipal para la concesión de honores y distinciones
Exp. Núm.: 2726/2020
Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Alaior, en sesión ordinaria de día 3 de noviembre de 2020 ha acordado, entre otros, aprobar definitivamente la Modificación del Reglamento municipal para la concesión de honores y distinciones, que se publica íntegramente a continuación para público conocimiento:
Texto del Reglamento municipal de honores y distinciones:
Artículo 1
Este Ayuntamiento, acogiéndose a la facultad que le confieren los artículos 188 a 191 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local aprobado mediante el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, regula con este Reglamento especial todo lo concerniente a la concesión de honores y distinciones.
Artículo 2
Para premiar merecimientos especiales, beneficios señalados o servicios extraordinarios, se crean las siguientes distinciones:
Artículo 3
Los méritos especiales a que se refiere el artículo anterior se concederán para premiar servicios que tengan carácter extraordinario, con el expediente previo, que se podrá instruir:
a) De oficio, por acuerdo de la mayoría de las y los miembros que compongan el Ayuntamiento.
b) A petición de la mayoría de las asociaciones que funcionen legalmente en la población.
c) A solicitud del diez por ciento de las personas residentes mayores de edad inscritas en el padrón correspondiente.
Artículo 4
En el acuerdo inicial de la corporación, o en los escritos de las entidades o de los particulares, se deben expresar concretamente los hechos o las circunstancias que deban de ser objeto del expediente, la persona que tenga que ser galardonada y el tipo de honor o distinción que se le pretende conceder.
Artículo 5
En la misma sesión en la que se acuerde la incoación del expediente, se designará a la persona miembro de la corporación que actuará como juez instructor o jueza instructora, y la funcionaria o funcionario a quien se le confíe el cargo de secretaria o secretario.
Artículo 6
Derogado
Artículo 7
Para que pueda ser concedido el honor o distinción de Hijo Ilustre o Hija Ilustre de la población, es condición indispensable que la persona interesada haya nacido en la localidad. El de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva se conferirá únicamente a las personas naturales de otras poblaciones
Artículo 8
Los nombramientos de miembros honorarios de la corporación no otorgan, en ningún caso, facultades para intervenir en el gobierno o la administración del Ayuntamiento, pero habilitaran para funciones representativas cuando estas se tengan que ejercer fuera de la demarcación territorial respectiva. Para concederlos a persona extranjeras, se requerirá la autorización expresa del Ministerio de Gobernación, con informe previo del de Asuntos Exteriores.
Artículo 9
Se aportaran a los expedientes todos los datos o los antecedentes que tenga el Ayuntamiento relacionados con el objeto que los promueva, y se practicaran todas las diligencias que sean necesarias para que los hechos queden completamente probados.
Artículo 10
Concluido el expediente, el juez instructor o jueza instructora formulará la propuesta, que se expondrá al público en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial durante el plazo de 15 días, durante el cual quien quiera podrá examinar el expediente y presentar las reclamaciones o objeciones que considere oportunas.
Artículo 11
La resolución que sea procedente será adoptada por el pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de las personas que integran la corporación.
Artículo 12
Los atributos o documentos representativos de los honores o distinciones concedidos serán entregados a las personas interesadas por el alcalde o alcaldesa en un acto público de homenaje, o en la forma que el Ayuntamiento disponga cuando adopte el acuerdo de concesión, y tendrán las leyendas que se indican en los anexos.
Artículo 13
A excepción del jefe de Estado, no se podrán adoptar acuerdos que otorguen honores y distinciones a personas que ocupan altos cargos en la Administración y respecto de los que la corporación se encuentre en relación subordinada de jerarquía, función o servicio y mientras duren estos motivos.
Alaior, 19 de enero de 2021
El alcalde José Lluís Benejam Saura
Anexos
Características de la Medalla de la población
Su forma y dimensiones serán las siguientes: circular y con cuatro centímetros de diámetro.
En el anverso tendrá grabado el escudo oficial del municipio y la inscripción: Ajuntament d'Alaior, Medalla d'Or. En el reverso, una rama de laurel y Alaior.
Leyenda del pergamino para Hijo o Hija Ilustre
El Ayuntamiento de esta población, interpretando el sentimiento general del vecindario, concede a _________________ el merecido y honroso título de Hijo Ilustre/Hija Ilustre de Alaior, como reconocimiento público de los méritos singulares contraídos, que enaltecen el pueblo de donde es natural.
Alaior, ____ de ____ de ____
Por la corporación,
El alcalde/La alcaldesa La secretaria/El secretario
Leyenda del pergamino para Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva
El Ayuntamiento de esta población, deseando que quede constancia de su eterno agradecimiento y interpretando el sentimiento unánime de su vecindario, tiene el honor de conceder a _________________________ el digno título del Hijo Adoptivo/Hija Adoptiva de Alaior, como reconocimiento público de los grandes méritos contraídos con su conducta ejempla, que enaltece a esta población.
Por la corporación,
El alcalde/La alcaldesa La secretaria/El secretario