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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO
Núm. 643
Extracto de la Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme por la cual se aprueba la II convocatoria de ayudas para paliar los efectos de la covid-19 al sector de la restauración de Mallorca
BDNS (Identif.): 545961
De conformidad con lo previsto en los artículos 17,3,b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web de la Fundació Mallorca Turisme www.fundaciomallorcaturisme.net:
Primero. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a personas físicas y jurídicas con establecimientos de restauración abiertos en Mallorca, que se han visto afectados por las medidas de salud pública adoptadas para contener la covid-19 consistente en cierre de interiores y reducción de aforos en terrazas en el mes de diciembre y cierre de los establecimientos de restauración en el mes de enero, menos para servir comida para llevar o bien para repartir a domicilio.
Estas medidas para contener la covid-19, se han adoptado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2020 para el cual se establece el nivel 4 de alerta sanitaria en Mallorca (BOIB nº. 209, de 15 de diciembre) y por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2021 por el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que tienen que regir en la comunidad autónoma de las Islas Baleares y se disponen medidas excepcionales aplicables a Mallorca (BOIB nº. 5, de 12 de enero).
La finalidad de la convocatoria es paliar el agravio sufrido por las personas titulares de los establecimientos de restauración abiertos hasta la adopción del nivel 4 de alerta sanitaria para contener la covid-19.
Segundo. Beneficiarios
- Personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas y jurídicas privadas y comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado titulares de un negocio de restauración abierto hasta el 14 de diciembre de 2020 o abierto con fecha posterior hasta que se acuerda el cierre el día 11 de enero de 2021.
- Epígrafe del IAE:
E671 Servicios en restaurantes
E672 Servicios en cafeterías
E673 Servicios en cafés y bares con y sin comida
E676 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías
E677 Servicios prestados por establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos.
- Tener domicilio social o fiscal en Mallorca
- Estar al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Seguridad Social, Consejo Insular de Mallorca y entes dependientes y con la Fundació Mallorca Turisme.
- Constar de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con establecimiento abierto al público a día 14 de diciembre de 2020 (cuándo se adopta el Acuerdo de Consejo de Gobierno que establece el nivel 4 de alerta sanitaria).
- No pueden haber sido sancionados por incumplimiento de la normativa en materia de contención de la covid-19.
- No haber despedido a trabajadores afectados por los expedientes de regulación temporal del empleo .
Tercero. Características del establecimiento
- Establecimiento de restauración abierto en Mallorca.
- Contratados un máximo de 20 trabajadores de media anual por establecimiento.
Cuarto. Bases reguladoras
Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, con modificación en el BOIB nº. 96, de 4 de agosto).
Quinto. Cuantía
El crédito previsto por esta convocatoria es de 5.000.000,00 € con cargo al presupuesto de la Fundació Mallorca Turisme.
Sexto. Importe subvencionable
La ayuda es de 1.500 € por centro de trabajo o establecimiento, con un máximo de dos establecimientos por persona beneficiaria (máximo 3.000 €).
Séptimo. Concurrencia
El procedimiento es de concurrencia no competitiva, por orden de entrada en el registro electrónico de la Fundació Mallorca Turisme siempre que el expediente sea correcto y se aporten los documentos preceptivos, hasta agotar el total del crédito asignado para la convocatoria.
En caso de que se haga un requerimiento a la persona interesada, el orden de entrada que figurará en el registro será el del momento en que se presenta la documentación correcta y completa.
Octavo. Plazo y lugar por presentación de solicitudes
La solicitud y documentación anexa se puede presentar a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el día 28 de febrero de 2021, o hasta agotamiento del crédito.
El lugar para presentar la solicitud es la sede electrónica de la Fundació Mallorca Turisme (https://fundaciomallorcaturisme.sedelectronica.es/info.0) en el espacio creado por la convocatoria «II Convocatoria de ayudas para paliar los efectos de la covid-19 en el sector de la restauración de Mallorca».
Se puede encontrar información y también presentar la solicitud en la página www.ajutsmallorca.com
La solicitud sólo se puede presentar en línea a través del catálogo de trámites «II Convocatoria de ayudas para paliar los efectos de la covid-19 al sector de la restauración de Mallorca». No será válida otra forma de presentación, no valdrá presentar una instancia general o aportar documentación sin ir al trámite creado al efecto por la presentación.
En la solicitud se tiene que indicar el nombre del establecimiento y la localización.
Noveno. Documentación a adjuntar con la solicitud
a) Personas físicas: copia del DNI o NIE, por las dos caras. Si es una persona jurídica: CIF.
b) Certificado tributario de situación censal en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, donde conste el centro de trabajo o establecimiento por el cual se pide la ayuda, del mes de diciembre o posterior.
c) Fotografía actual de la fachada del establecimiento donde se vea el nombre comercial, si estuviera y tiene, y una fotografía del interior del establecimiento.
d) Si se trata de una comunidad de bienes o entidad sin personalidad jurídica, contrato suscrito entre los miembros y designación del representante.
e) Certificado expedido por la entidad bancaria de titularidad bancaria. No se admitirán otros documentos para acreditar la titularidad de la cuenta bancaria.
Décimo. Obligaciones de las personas beneficiarias
De acuerdo con el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con la Seguridad Social, con el Consejo Insular de Mallorca, entidades dependientes y Fundació Mallorca Turisme.
b) Conservar los documentos que demuestran que cumple los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda durante un periodo de cuatro años desde que se ha concedido la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que tiene que efectuar el órgano que concede la subvención y cualquier otra comprobación o control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la documentación que le requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Undécimo. Pago
El pago de la ayuda se efectuará una vez comprobado que se cumplen los requisitos con la documentación que se ha presentado con la solicitud.
Las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente mediante resoluciones de concesión simultáneas, aunque no haya acabado el plazo para presentarlas, a medida que entren en el registro del órgano competente. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Esta ayuda se concede en atención a la concurrencia de los requisitos establecidos en esta convocatoria sin perjuicio de los controles que se pueden fijar para verificar la certeza de la documentación presentada.
Duodécimo. Comprobación de la veracidad de los datos
Para comprobar la veracidad de los datos aportados por los solicitantes de las ayudas se hará una auditoría externa la cual servirá para examinar los expedientes y podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, al inicio del expediente de reintegro más las posibles acciones administrativas o penales en que pueden incluir.
Palma, 21 de enero de 2021
El director de la Fundació Mallorca Turisme Miguel Pastor Jordà