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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 613
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, de fecha 21.12.2020, relativo a la Concesión de ayudas correspondientes al Programa de Alquiler Ético 2020, Línea 1 (exp. 5105-2020-000007)

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Texto

En sesión de carácter ordinario de 1 de junio de 2020 el Consejo Ejecutivo acordó la modificación del Programa Piloto de Alquiler Ético del Consejo Insular de Menorca para el año 2020.

En sesión de carácter ordinario de 20 de julio de 2020 el Consejo Ejecutivo aprobó las bases y la convocatoria que rigen la concesión de ayudas al alquiler de viviendas que se incluyen en el Programa Piloto de Alquiler Ético del Consejo Insular de Menorca para el año 2020.

La finalidad de estas ayudas es facilitar que los titulares de las viviendas adheridas al Programa Piloto de Alquiler Ético se puedan ahorrar parte de los gastos derivados de la suscripción de contratos de alquiler ético.

De acuerdo con el Programa, se ofrece una serie de ayudas y garantías para incentivar a los propietarios de viviendas a participar, divididas en dos líneas de ayuda diferenciadas en función de si el inmueble adherido está ya alquilado (línea 1) o está vacío (línea 2).

TIPOS DE AYUDAS, REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LA LÍNIA 1:

Ayudas dirigidas a propietarios que adhieren su inmueble ya alquilado y que la renta que cobran a los inquilinos se corresponde con la propuesta a través del programa Alquiler Ético: hasta 525,24 €. Las ayudas que pueden solicitar son:

Certificado de eficiencia y habitabilidad

Hasta 200 €

Tasa de tramitación de la cedula de habitabiidad

25,24 €

50 % del impuesto de bienes inmuebles (IBI)

Hasta 300 €

Las viviendas de la LÍNEA 1 adscritas en el Programa Alquiler Ético tienen que cumplir las condiciones siguientes:

  • Estar ubicados en los núcleos tradicionales, entendiéndose estos como los definidos en el artículo 45 del Plan Territorial Insular (PTI) vigente: Maó, Ciutadella, Alaior, Ferreries, Fornells, es Mercadal, San Clemente, Sant Lluís, es Castell (incluye Santa Anna), es Migjorn Gran, Llucmaçanes, es Murtar, Cala Mesquida, es Grau, Binixíquer, la Argentina, Son Vitamina, Torret, s'Ullastrar, es Pou Nou, Consell, Cala San Esteve, Trebalúger, Son Vilar, Sinia Riera, Calescoves, Lloc Nouo y lado izquierdo de Santandria.
  • Estar ubicados en otras zonas fuera de los núcleos tradicionales descritos en el punto anterior, siempre que se permita el uso residencial.
  • Tener cédula de habitabilidad y certificado de eficiencia energética o estar en condiciones de obtenerlos.
  • Estar alquilados y reunir las condiciones establecidas en el programa y en las bases de la convocatoria anual de ayudas.
  • Tener una adecuada ventilación según la normativa básica de habitabilidad.

Pueden solicitar las ayudas persones físicas o jurídicas titulares de una o más viviendas que estén adheridas en el programa y hayan formalizado un contrato de alquiler ético en el momento de presentar la solicitud.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

  • Solicitud firmada por la persona o personas que tengan la propiedad o un derecho real sobre la vivienda según el modelo normalizado y esten adheridos al programa piloto Alquiler Ètico.
  • Copia del NIF o CIF.
  • Alta del impuesto de actividades económicas correspondiente, en el caso de empresas (si es necesario).
  • Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario.
  • Declaración responsable relativa a las ayudas obtenidas o solicitadas otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad.
  • Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Seguridad Social.
  • Declaración responsable del hecho que el titular del inmueble está adherido en el programa piloto Alquiler Ético.
  • Copia del contrato de alquiler ético.
  • Copia del recibo del ingreso del mes de fianza a lo IBAVI o declaración responsable en relación con el compromiso de depositar la fianza a lo IBAVI.
  • Copia de la cédula de habitabilidad del inmueble que está adherido en el programa Alquiler Ético o, en caso de no tenerla, documento que acredite que esta se ha solicitado.
  • Copia del certificado de eficiencia energética del inmueble o, en caso de no tenerla, documento que acredite que este se ha solicitado.
  • Copia del recibo del IBI.
  • Documento de designación de cuenta bancaria donde se tiene que ingresar la ayuda en caso de que sea aprobado.

Visto el informe técnico emitido por la instructora de la convocatoria;

Atendida la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Conceder y tramitar los pagos de las ayudas que a continuación se relacionan, con cargo a la partida 8.23110.4800000 del Presupuesto General del Consejo Insular de Menorca para el año 2020, correspondientes a la convocatoria de ayudas al alquiler de viviendas que se incluyen en el Programa Piloto Alquiler Ético:

 

NOMBRE Y APELLIDOS

NÚM. D'EXPEDIENTE

IMPORTE A CONCEDER

1

MARTÍN BONET, CATALINA

5108-2020-000005

369,89

2

FORCADA MOLL, LLORENÇ

5108-2020-000006

265,68

3

FERNANDEZ FERNANDEZ, LUIS ANTONIO

5108-2020-000032

363,15

4

CAMPOS GIMÉNEZ, MANUELA

5108-2020-000019

453,47

5

PONS COLL, CRISTOBAL ( 1 de 4)

5108-2020-000022

153,41

6

PONS COLL, CRISTOBAL ( 2 de 4)

5108-2020-000023

300,00

7

PONS COLL, CRISTOBAL ( 3 de 4)

5108-2020-000024

300,00

8

PONS COLL, CRISTOBAL ( 4 de 4)

5108-2020-000025

300,00

9

LOZANO VELASCO, JERONIMA

5108-2020-000027

139,41

10

MIRCA I CIMAR, S.L (1A)

5108-2020-000028

416,62

11

MIRCA I CIMAR, S.L (1B)

5108-2020-000028

416,62

12

MIRCA I CIMAR, S.L (1C)

5108-2020-000028

416,62

13

MIRCA I CIMAR, S.L (1D)

5108-2020-000028

416,62

14

MIRCA I CIMAR, S.L (2A)

5108-2020-000028

409,13

15

MIRCA I CIMAR, S.L (2C)

5108-2020-000028

409,13

16

MIRCA I CIMAR, S.L (2D)

5108-2020-000028

409,13

17

MIRCA I CIMAR, S.L (3A)

5108-2020-000028

444,14

18

MIRCA I CIMAR, S.L (3B)

5108-2020-000028

444,14

19

MIRCA I CIMAR, S.L (3C)

5108-2020-000028

444,14

20

MIRCA I CIMAR, S.L (3D)

5108-2020-000028

444,14

21

BENEJAM MOLL, GLÒRIA

5108-2020-000029

70,93

22

VAN WALRE JOVER, HERMINIA

5108-2020-000030

401,89

 

TOTAL

 

7.788,21

Segundo. Notificar a los solicitantes el resultado de la instrucción de la convocatoria de las ayudas.

Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podréis interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.

  

Maó, 20 de enero de 2021

Por delegación de la presidenta,

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16.7.2019)