Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 613
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, de fecha 21.12.2020, relativo a la Concesión de ayudas correspondientes al Programa de Alquiler Ético 2020, Línea 1 (exp. 5105-2020-000007)
En sesión de carácter ordinario de 1 de junio de 2020 el Consejo Ejecutivo acordó la modificación del Programa Piloto de Alquiler Ético del Consejo Insular de Menorca para el año 2020.
En sesión de carácter ordinario de 20 de julio de 2020 el Consejo Ejecutivo aprobó las bases y la convocatoria que rigen la concesión de ayudas al alquiler de viviendas que se incluyen en el Programa Piloto de Alquiler Ético del Consejo Insular de Menorca para el año 2020.
La finalidad de estas ayudas es facilitar que los titulares de las viviendas adheridas al Programa Piloto de Alquiler Ético se puedan ahorrar parte de los gastos derivados de la suscripción de contratos de alquiler ético.
De acuerdo con el Programa, se ofrece una serie de ayudas y garantías para incentivar a los propietarios de viviendas a participar, divididas en dos líneas de ayuda diferenciadas en función de si el inmueble adherido está ya alquilado (línea 1) o está vacío (línea 2).
TIPOS DE AYUDAS, REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LA LÍNIA 1:
Ayudas dirigidas a propietarios que adhieren su inmueble ya alquilado y que la renta que cobran a los inquilinos se corresponde con la propuesta a través del programa Alquiler Ético: hasta 525,24 €. Las ayudas que pueden solicitar son:
Certificado de eficiencia y habitabilidad |
Hasta 200 € |
Tasa de tramitación de la cedula de habitabiidad |
25,24 € |
50 % del impuesto de bienes inmuebles (IBI) |
Hasta 300 € |
Las viviendas de la LÍNEA 1 adscritas en el Programa Alquiler Ético tienen que cumplir las condiciones siguientes:
Pueden solicitar las ayudas persones físicas o jurídicas titulares de una o más viviendas que estén adheridas en el programa y hayan formalizado un contrato de alquiler ético en el momento de presentar la solicitud.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
Visto el informe técnico emitido por la instructora de la convocatoria;
Atendida la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:
Primero. Conceder y tramitar los pagos de las ayudas que a continuación se relacionan, con cargo a la partida 8.23110.4800000 del Presupuesto General del Consejo Insular de Menorca para el año 2020, correspondientes a la convocatoria de ayudas al alquiler de viviendas que se incluyen en el Programa Piloto Alquiler Ético:
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NOMBRE Y APELLIDOS |
NÚM. D'EXPEDIENTE |
IMPORTE A CONCEDER |
1 |
MARTÍN BONET, CATALINA |
5108-2020-000005 |
369,89 |
2 |
FORCADA MOLL, LLORENÇ |
5108-2020-000006 |
265,68 |
3 |
FERNANDEZ FERNANDEZ, LUIS ANTONIO |
5108-2020-000032 |
363,15 |
4 |
CAMPOS GIMÉNEZ, MANUELA |
5108-2020-000019 |
453,47 |
5 |
PONS COLL, CRISTOBAL ( 1 de 4) |
5108-2020-000022 |
153,41 |
6 |
PONS COLL, CRISTOBAL ( 2 de 4) |
5108-2020-000023 |
300,00 |
7 |
PONS COLL, CRISTOBAL ( 3 de 4) |
5108-2020-000024 |
300,00 |
8 |
PONS COLL, CRISTOBAL ( 4 de 4) |
5108-2020-000025 |
300,00 |
9 |
LOZANO VELASCO, JERONIMA |
5108-2020-000027 |
139,41 |
10 |
MIRCA I CIMAR, S.L (1A) |
5108-2020-000028 |
416,62 |
11 |
MIRCA I CIMAR, S.L (1B) |
5108-2020-000028 |
416,62 |
12 |
MIRCA I CIMAR, S.L (1C) |
5108-2020-000028 |
416,62 |
13 |
MIRCA I CIMAR, S.L (1D) |
5108-2020-000028 |
416,62 |
14 |
MIRCA I CIMAR, S.L (2A) |
5108-2020-000028 |
409,13 |
15 |
MIRCA I CIMAR, S.L (2C) |
5108-2020-000028 |
409,13 |
16 |
MIRCA I CIMAR, S.L (2D) |
5108-2020-000028 |
409,13 |
17 |
MIRCA I CIMAR, S.L (3A) |
5108-2020-000028 |
444,14 |
18 |
MIRCA I CIMAR, S.L (3B) |
5108-2020-000028 |
444,14 |
19 |
MIRCA I CIMAR, S.L (3C) |
5108-2020-000028 |
444,14 |
20 |
MIRCA I CIMAR, S.L (3D) |
5108-2020-000028 |
444,14 |
21 |
BENEJAM MOLL, GLÒRIA |
5108-2020-000029 |
70,93 |
22 |
VAN WALRE JOVER, HERMINIA |
5108-2020-000030 |
401,89 |
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TOTAL |
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7.788,21 |
Segundo. Notificar a los solicitantes el resultado de la instrucción de la convocatoria de las ayudas.
Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podréis interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.
Maó, 20 de enero de 2021
Por delegación de la presidenta,
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón
(Decreto 427/2019, de 11 de julio)
(BOIB núm. 97 de 16.7.2019)