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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 603
Acuerdo de aprobación de la modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Observatorio de asesoramiento, seguimiento y gestión de la política del paisaje de Mallorca

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Texto

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 14 de enero de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente:

ACUERDO

«1.- Aprobar la modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Observatorio de asesoramiento, seguimiento y gestión de la política del paisaje de Mallorca que se anexa a este acuerdo, órgano creado como comisión de trabajo, de asesoramiento, de participación y de coordinación, de conformidad con las previsiones de la Norma 70. 2. b del Plan Territorial Insular de Mallorca.

2.- Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos oportunos.

3.- Ordenar la publicación de este acuerdo, junto con el texto del Reglamento de organización y funcionamiento del Observatorio de asesoramiento, seguimiento y gestión de la política del paisaje de Mallorca en la Intranet y en el portal Web del Consejo de Mallorca para el general conocimiento.»

  

ANEXO

Reglamento de organización y funcionamiento del Observatorio de asesoramiento, seguimiento y gestión de la política del paisaje de Mallorca

Preámbulo

El Convenio Europeo del Paisaje (CEP/2000), adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 19 de julio de 2000, se abrió a la firma de las Partes en Florencia, el 20 de octubre de 2000, en el marco de la campaña del Consejo de Europa encabezada por el lema «Europa, ¿un patrimonio común?» y entró en vigor el día 1 de marzo de 2004, después de que diez Estados miembros del Consejo de Europa expresaran su consentimiento a vincularse al documento. España lo ratificó el mes de noviembre de 2007, habiendo entrado en vigor en nuestro país el primero de marzo de 2008.

El Convenio Europeo del Paisaje, reconoce el principio de subsidiariedad y el de la autonomía local. Es por eso que el documento insta a los estados signatarios a implicar a las administraciones locales y regionales en la concreción e implantación de políticas de paisaje, la identificación y calificación de los paisajes y también en la definición de objetivos de calidad paisajística. Con todo eso se pretende reforzar el compromiso institucional en materia de paisaje y se realiza una adaptación progresiva, pero sustancial, desde un punto de vista técnico, administrativo y normativo.

Dentro de esta línea de implantación de políticas de paisaje, el Consejo de Mallorca, por acuerdo adoptado por el Pleno de día 4 de febrero de 2008, se adhirió a «los principios, los objetivos y las medidas contenidas en el Convenio Europeo del Paisaje», integrándose, además, en la Red Europea de Poderes Locales y Regionales para la Aplicación del Convenio Europeo del Paisaje (RECEP-ENELC). Como aportación al debate sobre la necesidad de implantar políticas de paisaje en Mallorca, el Consejo publicó el documento «Bases para una estrategia de paisaje de Mallorca» en desarrollo del Convenio Europeo del Paisaje. Este documento contenía las bases para una estrategia o plan de paisaje de la isla de Mallorca, estrategia que se formulaba desde el Departamento de Territorio del Consejo de Mallorca, en el ámbito de las competencias del Consejo Insular.

Desde aquel momento el Consejo de Mallorca impulsó diferentes políticas de paisaje, de una parte, con la tramitación y posterior reconocimiento de la Sierra de Tramuntana dentro de la lista de patrimonio mundial de UNESCO, dentro de la categoría de paisaje cultural, de otra parte, con la incorporación de la variable paisajística como elemento integrador y transversal de la intervención administrativa en el territorio mediante la modificación número 2 del Plan Territorial Insular de Mallorca.

Con la instauración de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje, el Consejo Insular de Mallorca ha dado un nuevo impulso a las políticas de preservación y de gestión del paisaje. En este contexto se ha elaborado la «Estrategia del paisaje del Consejo de Mallorca», con carácter de documento vinculante para los diferentes Departamentos del Ente insular y como documento orientador de las políticas territoriales en el conjunto de la isla de Mallorca en materia de protección paisajística. Esta estrategia fue aprobada por el Pleno del Consejo Insular en sesión de día 14 de febrero de 2019 (BOIB nº. 35, de 16.3.2019).

De conformidad con las previsiones de la Norma 70.2.b del Plan Territorial Insular de Mallorca, se tiene que aprobar la creación de una comisión de asesoramiento, participación y coordinación, con el nombre de “Observatorio de asesoramiento, seguimiento y gestión de la política del paisaje de Mallorca”, que se constituye como a comisión de trabajo integrada por representantes de los diferentes Departamentos del Consejo Insular de Mallorca con implicaciones en las políticas de paisaje así como otros miembros asesores o consultores de conformidad con lo que establece el Reglamento de funcionamiento.

Igualmente, en la línea de lo que prevé la norma 70.1, la gestión y la ejecución de las determinaciones contenidas en este Plan se desarrollarán bajo los principios de coordinación, programación y colaboración entre los ayuntamientos, el Consejo Insular de Mallorca y el Gobierno de las Islas Baleares. Se tendrá que garantizar la participación ciudadana y la acción privada en la medida más amplia posible, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.

A la vista de la propuesta y en cumplimiento de ésta, se configura la señalada comisión de trabajo (Observatorio de asesoramiento, seguimiento y gestión de la política del paisaje de Mallorca) que se regirá por la siguiente:

Normativa del Reglamento interno de organización y de funcionamiento del Observatorio de asesoramiento, seguimiento y gestión de la política del paisaje de Mallorca

Norma 1.- Objetivos y funciones del Observatorio de asesoramiento, seguimiento y gestión de la política del paisaje de Mallorca

El Observatorio de asesoramiento, seguimiento y gestión de la política del paisaje de Mallorca (en adelante Observatorio del paisaje de Mallorca - OPMA), funcionará como órgano asesor, orientador, de seguimiento y de impulso a la gestión del «Estrategia del paisaje del Consejo de Mallorca». Igualmente se configura como órgano impulsor de las acciones en materia de paisaje que ejerce el Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo Insular en tanto que oficina técnica con atribuciones, entre otras funciones, de ejecución efectiva de las políticas de paisaje de orden territorial en el marco de lo que prevé la Norma 70 del Plan Territorial Insular de Mallorca y otras normas concordantes.

Este Observatorio velará también por el cumplimiento de las previsiones del Convenio Europeo del Paisaje (CEP/2000) en Mallorca, para la implantación efectiva del «Estrategia del paisaje del Consejo de Mallorca» y para la efectiva difusión y participación ciudadana. Igualmente velará por la cooperación entre la administración pública y la acción privada en la medida más amplia posible, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.

Norma 2.- Adscripción del Observatorio de asesoramiento, seguimiento y gestión de la política del paisaje de Mallorca

El Observatorio del paisaje de Mallorca (OPMA) queda adscrito al Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio con la naturaleza de comisión especial de trabajo.

Norma 3.- Estructura

El Observatorio del paisaje de Mallorca (OPMA), con la finalidad de cumplir con sus objetivos se estructura con los órganos siguientes:

  • La Presidencia
  • La Asamblea
  • El Consejo Rector
  • Las comisiones técnicas de trabajo
  • La Secretaría

Norma 4.- De la presidencia

Ejerce la presidencia del Observatorio del paisaje de Mallorca (OPMA) la persona titular del departamento competente en materia de Ordenación del Territorio.

Son funciones de la presidencia:

  • Ejercer la representación del Observatorio del paisaje de Mallorca (OPMA).
  • Disponer la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea y del Consejo Rector, así como la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, si procede, las peticiones de los otros miembros de los órganos correspondientes formuladas con la antelación suficiente.
  • Presidir las sesiones de los mencionados órganos colegiados, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
  • Nombrar a la persona que ejerce las funciones de Secretaria del Observatorio.
  • Asegurar el cumplimiento de las leyes.
  • Visar las actas y los certificados de los acuerdos de la Asamblea y del Consejo Rector.
  • Ejercer las otras funciones que sean inherentes a su condición de presidente del Observatorio del paisaje de Mallorca (OPMA).
  • Cumplir las otras funciones inherentes al cargo que ostenta como también las atribuidas por la legislación de régimen jurídico del sector público.

Norma 5.- De la Asamblea

La Asamblea es el órgano consultivo y de participación que tiene como función principal asistir, asesorar e impulsar la implantación de la «Estrategia del paisaje del Consejo de Mallorca».

Composición:

  • La Presidencia del Observatorio.
  • Un representante de todos los Departamentos del Consejo Insular de Mallorca de conformidad con la estructura de gobierno aprobada en cada caso.
  • Un miembro de todos y cada uno de los grupos políticos con representación en el Consejo Insular de Mallorca.
  • Las personas titulares de las direcciones insulares con competencias y funciones que inciden en las políticas de paisaje previstas en la «Estrategia del paisaje del Consejo de Mallorca» de conformidad con la estructura de gobierno aprobada en cada caso; como mínimo tendrán que ser miembros de la Asamblea las personas titulares de las direcciones insulares integradas en el Consejo Rector.
  • Un representante de perfil técnico de cada una de las direcciones insulares con competencias en ordenación del territorio y paisaje, urbanismo, medio ambiente, patrimonio cultural, turismo y movilidad o infraestructuras (con voz y sin voto).
  • Un representante de perfil jurídico de la dirección insular con competencias en ordenación del territorio y paisaje, que ejercerá las funciones de Secretaría del Observatorio (con voz y sin voto).
  • Tres representantes nombrados por la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB) que pertenezcan a municipios de Mallorca.
  • Igualmente se podrán incorporar miembros representantes de otras administraciones públicas con competencias que incidan en las políticas del paisaje, como medio ambiente, agricultura, turismo, infraestructuras, entre otros.
  • También se podrán incorporar miembros representantes de instituciones de investigación o universitarias y de organizaciones ciudadanas o representativas de intereses colectivos declaradas de interés social que tengan como finalidad objetivos que inciden en las políticas de paisaje (con voz y sin voto).

Competencias:

  • Informar el plan de gestión anual.
  • Aprobar la memoria de gestión anual.
  • Asistir y asesorar el Observatorio del paisaje de Mallorca (OPMA) en todo aquello relativo a la implantación efectiva del «Estrategia del paisaje del Consejo de Mallorca».
  • Informar de las materias que le requiera la presidencia del Observatorio del paisaje de Mallorca (OPMA) y asesorarla.
  • Proponer los análisis y estudios que tengan que realizar las comisiones técnicas de trabajo.
  • Informar los trabajos que realicen las comisiones técnicas de trabajo.

Periodicidad de las sesiones

La asamblea se reunirá con carácter ordinario dos veces al año dentro del primer y el último trimestre respectivamente.

Norma 6.- Del Consejo Rector

El Consejo Rector es un órgano operativo cuyo objeto es impulsar y ordenar la ejecución del plan de gestión anual y velar por la efectiva implantación de la «Estrategia del paisaje del Consejo de Mallorca».

Composición:

  • La Presidencia del Observatorio.
  • La persona titular de la dirección insular competente en materia de paisaje o territorio.
  • La persona titular de la dirección insular competente en materia de urbanismo.
  • La persona titular de la dirección insular competente en materia de medio ambiente.
  • La persona titular de la dirección insular competente en materia de patrimonio cultural
  • La persona titular de la dirección insular competente en materia de turismo
  • La persona titular de la dirección insular competente en materia de infraestructuras o movilidad.
  • Un representante de cada uno de los grupos políticos presentes en el Pleno del Consejo.
  • La persona que ejerce la Secretaría del OPMA (con voz y sin voto)

Competencias:

  • Aprobar el plan de gestión anual informado por la Asamblea.
  • Elaborar la memoria anual y elevarla a aprobación de la Asamblea.
  • Ordenar la ejecución del plan de gestión anual.
  • Hacer el seguimiento y evaluación de la efectiva implantación de la «Estrategia del paisaje del Consejo de Mallorca».
  • Ordenar los trabajos que se tengan que encargar a las comisiones técnicas de trabajo y dar cuenta a la Asamblea.
  • Hacer el seguimiento de los trabajos que se encarguen por parte del Observatorio a las comisiones técnicas de trabajo.

Periodicidad de las sesiones

El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario cuatro veces al año, una por trimestre.

Norma 7.- De las comisiones técnicas de trabajo

La Asamblea y el Consejo Rector pueden proponer la creación de comisiones técnicas de trabajo, de carácter temporal y multidisciplinar, con la finalidad de analizar en profundidad aspectos previstos al «Estrategia del paisaje del Consejo de Mallorca» como también elaborar documentos técnicos en despliegue de esta.

Composición:

  • El personal de perfil técnico de los departamentos del Consejo de Mallorca adecuado para las finalidades y temática de cada comisión técnica propuesta.
  • Personas procedentes de los sectores sociales, académicos, culturales, profesionales, económicos o entidades privadas sin finalidad de lucro, con los conocimientos específicos y especializados sobre la materia a desarrollar por parte de la correspondiente comisión técnica de trabajo que se conforme.

Competencias:

Elaborar documentos y estudios en despliegue del «Estrategia del paisaje del Consejo de Mallorca».

Prestar asesoramiento y soporte técnico y científico en el Observatorio del paisaje de Mallorca (OPMA).

Periodicidad

Las comisiones técnicas de trabajo se reunirán en función de las tareas que desarrollen y según el calendario que acuerden los miembros de las mismas.

Norma 8.- De la Secretaría

Ejerce las funciones de la Secretaría una persona funcionaria de perfil jurídico de la dirección insular con competencias en ordenación del territorio y paisaje del Consejo Insular de Mallorca nombrada expresamente para esta finalidad.

La persona responsable de la Secretaría asistirá con voz y sin voto y tendrá que resolver las cuestiones jurídicas de funcionamiento y de gestión (o de otra naturaleza) que pueda plantear la Presidencia en cada momento.

En caso de que la Secretaría sea sustituida eventualmente por un miembro del órgano correspondiente, este conservará todos los derechos como tal.

Norma 9.- De las vocalías

Corresponde a los miembros de los diferentes órganos del Observatorio:

  • Recibir, con una antelación mínima de setenta y dos horas, la convocatoria que contenga el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día tiene que estar a la disposición de los miembros en el mismo plazo.
  • Participar en los debates de las sesiones.
  • Ejercer el derecho de voto (cuándo lo tienen atribuido) y también expresar el sentido del voto y los motivos que lo justifican. No se pueden abstener en las votaciones las personas que, por su condición de autoridades o personal al servicio de las administraciones públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados.
  • Formular ruegos y preguntas.
  • Obtener la información necesaria para cumplir las funciones asignadas.
  • Las otras funciones que sean inherentes a su condición.

Los miembros de un órgano colegiado no pueden atribuirse las funciones de representación de este, a menos que expresamente les haya sido otorgado por una norma o por acuerdo del órgano.

En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares de los diferentes órganos del Observatorio podrán ser sustituidos por personas suplentes designadas ad hoc para cada sesión.

Igualmente, podrán asistir a las sesiones de los diferentes órganos del Observatorio del paisaje de Mallorca (OPMA), con voz y sin voto, otros técnicos o asesores de las administraciones y organizaciones que forman parte cuando la naturaleza de los temas tratados lo hagan aconsejable y sean expresamente invitados a tal efecto por la presidencia.

Norma 10.- Renovación de miembros

Las personas miembros de los diferentes órganos del Observatorio del paisaje de Mallorca (OPMA) podrán ser renovadas totalmente o parcialmente cuando las administraciones y organizaciones que forman parte así lo consideren oportuno. A este efecto tendrán que nombrar a los nuevos representantes que tomarán posesión como miembros del órgano correspondiente adjuntando el certificado de dicho nombramiento que se tiene que entregar a la persona responsable de la secretaría.

Norma 11.- Convocatoria de las sesiones

La convocatoria de las sesiones de los diferentes órganos colegiados la hace la Presidencia del Observatorio al resto de miembros y se tendrá que realizar con un mínimo de setenta y dos horas antes de la hora que deban tener lugar.

La convocatoria tiene que tener las formalidades propias de este tipo de acto y tiene que incluir el orden del día y la documentación necesaria para poder tener conocimiento de los temas a tratar.

Se admiten como formas para convocar las sesiones, la entrega en mano del escrito convocante, o el envío de lo mismo por Fax o correo electrónico o mediante las herramientas de administración electrónica vigentes en cada momento. En todos los casos se debe obtener constancia documentada de la recepción.

Norma 12.- Cuórum de las sesiones

Para reunir en forma cualquiera de los órganos del Observatorio del paisaje de Mallorca (OPMA) en primera convocatoria tienen que estar presentes al menos dos tercios (2/3) de los miembros de esta con voz y voto.

En segunda convocatoria, el cuórum requiere la presencia de la Presidencia, de la persona que ejerce la Secretaría o quien la sustituya y de al menos cinco vocales con voz y voto.

Norma 13.- Cuórum de votación

Los acuerdos del Observatorio del paisaje de Mallorca (OPMA) se adoptarán por mayoría de los miembros presentes.

Norma 14.- Desarrollo de las sesiones

Las sesiones de los diferentes órganos seguirán el orden del día y serán conducidas por la persona que tiene atribuida la Presidencia.

No se puede tratar ni tomar decisión sobre ningún punto que no esté recogido en el orden del día. Si fuera el caso, se podrían incorporar por urgencia nuevos puntos en el orden del día siempre que estén presentes todos los miembros y se declare la urgencia de la cuestión por unanimidad. En cualquier caso, con cuarenta y ocho horas de antelación a la realización de la sesión del órgano colegiado correspondiente, los vocales de este pueden solicitar a la presidencia la incorporación de los puntos que consideren convenientes.

 

Norma 15.- Actos de las sesiones

De cada una de las sesiones de los diferentes órganos del Observatorio, la Secretaría debe extender un acta que tiene que especificar necesariamente los asistentes, el orden del día, las circunstancias del lugar y el tiempo en qué se ha realizado. Igualmente, se debe hacer constar un extracto de los aspectos esenciales de las deliberaciones y también de los acuerdos adoptados.

Cuando así se solicite expresamente, en el acta tienen que figurar los motivos que justifiquen el sentido favorable, desfavorable o la abstención (cuándo sea posible) respecto de la votación del punto del orden del día correspondiente, o los argumentos que pretendan obtener el voto unánime del mismo.

Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte al acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención.

La Secretaría puede emitir válidamente certificados sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado sin perjuicio de la aprobación ulterior del acta, y tiene que hacer constar expresamente esta circunstancia. Se debe de garantizar que los vocales puedan acceder a las actas en formato electrónico para consultar el contenido de los acuerdos adoptados.

Disposición final. - Primera constitución de los diferentes órganos del Observatorio de asesoramiento, seguimiento y gestión de la política del paisaje de Mallorca

Los órganos del Observatorio del paisaje de Mallorca (OPMA) se constituirán formalmente por primera vez con los miembros nombrados por los órganos y entidades correspondientes conforme a la composición prevista en este reglamento.

Los miembros concretos de los órganos del Observatorio del paisaje de Mallorca (OPMA) que pertenezcan a la estructura orgánica del Consejo de Mallorca serán nombrados por la Presidencia del Consejo. El resto de miembros serán nombrados conforme a las reglas que les sean de aplicación en cada caso.

Los miembros de las comisiones técnicas de trabajo serán designados directamente por la Presidencia del OPMA cuando la invitación se haga a título particular o por la organización invitada en caso de que tenga que ser un representado de ésta.

La presidencia del Observatorio del paisaje de Mallorca (OPMA) podrá invitar a los diferentes órganos del OPMA a personas de perfil académico experto como asesores del Observatorio que intervendrán con voz y sin voto.

En la primera constitución se aprobará el orden del día de la primera sesión y se tratarán los asuntos acordados, entre los cuales estará, como primer punto, la aprobación de este reglamento de organización y de funcionamiento.

Con el fin de dejar constancia documentada de la conformación del Observatorio del paisaje de Mallorca (OPMA), habrá que adjuntar al acta de constitución el correspondiente certificado de los nombramientos de los miembros que la conforman o copia de la designación, que se entregarán a la persona que ejercerá las funciones de secretaría a efectos de custodia documental.

  

Palma, 19 de enero de 2021

La consejera ejecutiva de Territorio

Maria Antònia Garcias Roig