Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 591
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre el Plan Especial de protección del bien de interés cultural de Biniali. Sencelles (128e/2015)
Documentación
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 14 de enero de 2021, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe ambiental estratégico sobre el Plan Especial de protección del bien de interés cultural de Biniali, Sencelles, en los términos siguientes:
1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El Plan Especial de protección del bien de interés cultural de Biniali se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada puesto que está incluida en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley.
2. Descripción del Plan Especial (PE)
El Plan Especial de protección es un instrumento urbanístico que ordena el territorio urbano y rural y el uso del suelo de Biniali, con el fin de dar cumplimiento a la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares (art. 36 y siguientes).
El núcleo de Biniali fue declarado Bien de interés cultural con la categoría de conjunto histórico (BOIB n.º 75 de 23 de mayo de 2009). El ámbito de aplicación de este PE corresponde a la zona del conjunto histórico y su entorno de protección.
Los objetivos principales del Plan Especial de Biniali son:
-Establecer una normativa que minimice y controle el desarrollo urbanístico.
-Garantizar una adecuada conservación de las características tipológicas del BIC (tanto arquitectónicas como ambientales).
-Regular las condiciones de las obras a realizar.
-Incorporar a la normativa los controles arqueológicos necesarios.
-Preservar una relación armónica entre el conjunto histórico y su entorno de protección.
-Elaborar un catálogo de protección de los bienes arquitectónicos, etnológicos, ambientales y arqueológicos relevantes.
A raíz de la tramitación ambiental, se ha modificado el contenido del PE para no proponer cambios de calificación de suelo que se anticipen a la Revisión de las Normas en tramitación. Se descarta la calificación de nuevos espacios libres públicos o privados y la alteración de zonas de casco antiguo, residenciales o de viario. También se descarta la delimitación del sistema general en suelo rústico destinado a Punto Verde.
3. Evaluación de los efectos previsibles
Los efectos ambientales son principalmente positivos puesto que se trata de regular la ordenación en un ámbito declarado BIC y su entorno.
Además, hay un descenso del consumo de recursos ambientales básicos puesto que la limitación de reparcelación supone una reducción de la capacidad de población en 65 habitantes (26 viviendas).
Los impactos negativos detectados hacen referencia a la disminución de la actividad económica y a los posibles impactos que se pueden ocasionar con las obras que se llevarán a cabo, a pesar de que con la actual normativa ya estaban permitidas.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
El 15 de mayo de 2018 la CMAIB, para dar cumplimiento al artículo 29 y siguientes de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, solicitó informe a las siguientes como administraciones afectadas:
-D. Insular de Cultura y Patrimonio del Consell de Mallorca.
-D. Insular de Territorio y Paisaje. Consell de Mallorca.
-Servicio de Estudios y Planificación. D.G. de Recursos Hídricos.
-AESA. Dirección de Seguridad de aeropuertos y navegación aérea. Ministerio de Fomento.
De las consultas realizadas se han recibido tres informes, de los cuales se resumen sus conclusiones:
Ministerio de Fomento.D.G. de Aviación Civil (14/9/2018)
”[...] el presente informe posee carácter preceptivo y vinculante.
[...] la totalidad del Plan Especial de Protección se encuentra incluida en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas correspondientes al Aeropuerto de Palma de Mallorca..... El Plan Especial deberá incorporar entre sus planos normativos, los planos de Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Palma de Mallorca.
[...] la superficie comprendida dentro de la proyección ortogonal sobre el terreno del área de Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto queda sujeta a una servidumbre de limitación de actividades, en cuya virtud la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) podrá prohibir, limitar o condicionar actividades que se ubican dentro de la misma y puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas.
Conclusión: se informa favorablemente, en lo que a servidumbres aeronáuticas se refiere, con las condicionas impuestas por este informe, siempre y cuando las construcciones propuestas u objetos fijos (postes, antenas, carteles, etc.) no vulneren las servidumbres aeronáuticas.
Con independencia de lo indicado en el presente informe preceptivo respecto al planeamiento urbanístico, se recuerda que la ejecución de cualquier construcción, instalación o plantación requerirá acuerdo favorable de AESA, circunstancia que deberá recogerse en los documentos de planeamiento.”
Consell de Mallorca. Departamento de Territorio e Infraestructuras (14/1/2019)
[...] desde el punto de vista de la ordenación del territorio, en lo referente a la calificación como Sistema General de Comunicaciones e Infraestructuras en suelo rústico destinado a punto Verde, se considera que puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, por lo tanto, se tendrían que estudiar otras posibles ubicaciones, como por ejemplo, junto al área recreativa situada a unos 300 m al sur de la ubicación propuesta.
Consell de Mallorca. Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística
La Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, en sesión celebrada el 16 de junio de 2020, acordó:
Dar traslado del informe técnico de deficiencias emitido día 4 de mayo de 2020, que como motivación se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución y de conformidad con los art. 36 y 39 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.
La Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2020, acordó:
Dar traslado del informe técnico emitido día 27 de octubre de 2020, que como motivación se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución y de conformidad con los art. 36 y 39 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.
En el informe técnico del 27 de octubre de 2020 se concluye:
Queda pendiente la enmienda de las deficiencias señaladas en el acuerdo del 16/6/2020 de la Comisión de Patrimonio Histórico del CIM a excepción de lo siguiente: [...]
5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el plan pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1.Características del Plan Especial: se trata de un instrumento que pretende ordenar el territorio urbano y rural y el uso del suelo de Biniali.
2.Características de los efectos y del área probablemente afectada: el ámbito de aplicación de este PE corresponde a la zona del conjunto histórico y su entorno de protección; no está afectado por ninguna Área de Prevención de Riesgos del PTM, ni está incluido dentro de ningún Espacio Natural Protegido ni ninguna zona de la RN 2000. Los efectos previsibles del PE de Biniali son positivos desde el punto de vista ambiental.
Conclusiones del Informe ambiental estratégico
Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria el Plan Especial de protección del bien de interés cultural de Biniali, Sencelles, dado que no se prevén efectos negativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, con las siguientes condiciones:
1.En la Normativa del PE se tiene que incluir un artículo con la siguiente redacción:
Las parcelas situadas a una distancia de hasta 100 m del Torrent de Solleric están afectadas por zona de policía y cualquier obra a ejecutar tiene que ser autorizada por la Administración hidráulica, tal y como prevé el art. 114 del PHIB 2019.
2.Antes de la aprobación definitiva del PE, se tiene que contar con un informe favorable del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consell de Mallorca.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA.
Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de que, si es el caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, 18 de enero de 2021
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias