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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 589
Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud, del Consell Insular d'Eivissa, núm. 20210000014, de fecha 22 de enero de 2021

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Texto

“Resolución del conseller ejecutivo del Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud

Asunto: resolución definitiva 4 de la Convocatoria extraordinaria de ayudas destinadas a familias para inscribir a sus hijos o hilas en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil para paliar los efectos de la COVID-19 durante el verano 2020

En fecha 18 de setiembre de 2020, el Consell Executiu aprobó la convocatoria extraordinaria de ayudas destinadas a familias para inscribir a sus hijos o hijas en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil para paliar los efectos de la COVID-19 durante el verano 2020.

En fecha 26 de setiembre de 2020 se publicó el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB núm. 166, de 26-09-20) y según la base 7.1 de la convocatoria se estableció un mes de plazo desde la mencionada publicación para la presentación de solicitudes.

En fecha 22 de octubre de 2020 se publicó la modificación de las bases y se estableció un nuevo plazo de un mes para presentar solicitudes (BOIB núm. 181, de 22-10-20).

El plazo para presentar solicitudes finalizó el pasado día 23 de noviembre de 2020.

Se destina a esta convocatoria la cantidad global de 132.304,83 € a cargo de la partida presupuestaria 3370 4890000 de los presupuestos generales del Consell Insular d'Eivissa para el año 2020.

Por tratarse de una convocatoria abierta donde las solicitudes se tramitarán y las ayudas se concederán por riguroso orden de entrada al Consell Insular d'Eivissa y hasta que se agote la consignación presupuestaria, se establece un máximo de cinco (5) resoluciones de concesión, distribuidas proporcionalmente en el tiempo necesario para instruir y resolver las solicitudes presentadas en plazo. La presente es la resolución núm. 4.

En fecha 22 de octubre de 2020 y RGE núm. 2020021450, se registró la entrada de la solicitud del interesado con NIF núm. 43092227W al cual se le requirió que enmendara las deficiencias detectadas.

- en fecha 17 de noviembre de 2020 se efectuó el correspondiente requerimiento de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la base 7.3 de la convocatoria, para que en el plazo de diez días hábiles se presente la documentación requerida. Este requerimiento no se pudo entregar al interesado en fecha 26-11-2020, como consta a las indicaciones del acuse de recibo que figura en el expediente (CSV13525177057766026737).

- de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones se intentó una segunda notificación de requerimiento con fecha 16-12-2020, la cual fue igualmente infructuosa, tal como consta en las indicaciones de fecha 14-01-2021 del acuse de recibo que figura en el expediente (CSV13525176665150163764). Igualmente, en fecha 16 de diciembre de 2020, el órgano instructor envió correo electrónico adjuntando el formulario de renuncia a la ayuda que figura en la convocatoria como anexo 4.

En fecha 22 de diciembre de 2020 el órgano instructor se ha puso en contacto telefónico con la persona solicitante, el cual comunicó que encontrándose fuera de la isla no disponía de los medios técnicos para registrar formalmente su renuncia a la mencionada ayuda, pero manifiesta por correo electrónico el mismo día 22-12-2020 (en contestación al correo electrónico enviado por el órgano instructor de feca 16-12-2020: CSV 13071017734252346630) su renuncia a la ayuda.

De conformidad con el acuerdo del Consell Executiu de fecha 18-09-2020 y con las bases 11 y 12 de estas ayudas, corresponde al Conseller Ejecutivo del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut dictar la resolución de desistimiento de estas ayudas, por delegación del Consell Executiu.

Visto el informe técnico favorable de fecha 23 de diciembre de 2020 (redactado a la vista de la primera notificación y con la manifestación por correo electrónico de la renuncia) sobre el desistimiento de la persona interesada a la solicitud de ayuda, que se ve ahora confirmado por la segunda notificación infructuosa de fecha 14-01-2021.

Además, vista la diligencia emitida por la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), de fecha 12-01-2021, en relación a las alegaciones a la información pública de la propuesta de resolución provisional 4 de la convocatoria, donde se señala que no consta ninguna alegación a la propuesta señalada, que estuvo en exposición pública en la sede electrónica del Consell Insular entre los días 23 de diciembre de 2020 y 11 de enero de 2021, de conformidad con la base 10.2 de la mencionada convocatoria.

Dado que se propone dar por desistida la solicitud, y por tanto no implica concesión de ninguna ayuda económica, no se estima necesario el informe de la Intervención de la corporación.

Dado el informe propuesta favorable a la consideración de que el interesado desiste a su solicitud de ayuda, emitido por el Jefe de Sección del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni en fecha 19 de enero de 2021.

En virtud de todo lo anterior, en uso de las facultades que tengo conferidas por los Decretos de Presidencia núm. 2019000471,de 10 de julio de 2019, de estructura del Govern del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos (BOIB núm. 95, de 11-07-2019; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31-12-19 y en el BOIB núm. 153 de 05-09-20), núm. 2019000472, de nombramiento de las personas miembros del Consell Executiu, de 10 de julio de 2019 (BOIB núm. 95 de 11-7-2019), núm. 2019000484, de 16 de julio de 2019 de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 98, de 17-07-2019; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31-12-19 i en el BOIB núm. 153 de 05-09-20) y de conformidad con el artículo 72.e) del Reglamento Orgánico del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 136, de 18-09-10; corrección en BOIB núm. 148, de 14-10-2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16-4-2016),

RESUELVO

Dar por desistida la solicitud de ayuda destinada a familias para inscribir a sus hijos o hijas en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil para paliar los efectos de la COVID-19 durante el verano 2020, con RGE núm. 2020021450, de fecha 22 de octubre de 2020, con NIF de la persona interesada núm. 43092227W, por no haber enmendado las deficiencias requeridas, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la base 7.3 de la convocatoria.”

Este acto no agota la vía administrativa y en contra podéis interponer, ante la Presidencia, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, todo ello en virtud de lo que disponen el artículo 22.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares y el artículo 147.2 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d'Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136, de 18/09/10, corrección en el BOIB núm. 148 de 14/10/10, modificación en BOIB núm. 48, de 16/04/16). El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, una vez transcurridos se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso administrativa.

Todo ello sin prejuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

 

Ibiza, 22 de enero de 2021

El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio ​​​​​​​José V. Garibo Redolat