Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA
Núm. 588
Resolucion del consejero de Movilidad y Vivienda de 21 de enero de 2021 por la que se convocan los examenes para la obtencion de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo
De acuerdo con el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo; el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, y la Orden del consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio de 28 de enero de 2009, sobre organización y procedimientos administrativos en materia de titulaciones y enseñanzas náuticas de recreo, en el uso de las facultades que me confiere el Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar los exámenes teóricos para la obtención de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Aprobar los modelos de solicitud, que se adjuntan en los anexos 2, 3, 4 y 6 de esta Resolución.
3. Aprobar las normas de participación en las pruebas del anexo 5 de esta Resolución.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 21 de enero de 2021
El consejero de Movilidad y Vivienda Marc Pons i Pons
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
Primero
Normas generales
Los programas teóricos para obtener los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo se ajustan a lo que dispone el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Segundo
Requisito de edad
1. Para obtener los títulos náuticos regulados en esta convocatoria el interesado deberá tener 18 años en el momento de la realización de las pruebas.
2. Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, los menores de edad que hayan cumplido 16 años en el momento de la realización de las pruebas podrán obtener el título de patrón para navegación básica, siempre que acrediten, mediante su presentación por escrito, el consentimiento de los padres o tutores.
Tercero
Solicitud
La solicitud de admisión a los exámenes se realizará preferentemente a través de la sede electrónica mediante el enlace http://www.caib.es/sites/transportmaritim y clicando en la pestaña «Matrícula exámenes».
Así mismo, la inscripción podrá realizarse mediante la presentación de la correspondiente solicitud (según los modelos que se adjuntan como anexos 2, 3 y 4) junto con la documentación establecida en el siguiente punto en el Registro de la Dirección General de Transporte Marítimo y Aéreo (c/ del Gremi de Corredors, 10, 3r piso, polígono de Son Rossinyol, Palma). Sin embargo, por motivos de salud y seguridad, la atención presencial en el Registro solo se realizará con cita previa al teléfono 971 17 73 00 (extensión 69082).
Igualmente, podrá presentarse en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tan solo se permitirá a los aspirantes una solicitud por convocatoria.
Cuarto
Documentación para adjuntar con la solicitud
La solicitud de admisión a las pruebas deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) La fotocopia del DNI para los españoles y el certificado NIE o, en su caso, la tarjeta de residencia vigente para los extranjeros.
b) La fotocopia del título inmediato inferior, en el supuesto de que se solicite el examen de patrón de yate y de capitán de yate, o módulo específico de patrón de embarcación de recreo (PER), o la acreditación de haberlo solicitado y que se cumplen los requisitos para expedirlo a la fecha de la solicitud.
c) El resguardo del pago de los derechos de examen, que las personas interesadas efectuarán mediante el ingreso del valor que corresponda, según las tasas vigentes para cada titulación. El pago deberá realizarse dentro del periodo de presentación de solicitudes de cada convocatoria que indica el apartado octavo y no se aceptarán liquidaciones anteriores ni posteriores. Solo se admitirán ingresos individuales que identifiquen a la persona que se examina; en consecuencia, no se admitirán ingresos de una pluralidad de tasas sin identificar a los examinandos realizados por una tercera persona. Este ingreso se formalizará en las cuentas abiertas en las entidades de crédito y ahorro autorizadas. Para ello, se rellenará el modelo de impreso 046 (Tasas, precios públicos y sanciones, otros ingresos), disponible en la web de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, que deberá validarse por la entidad de crédito y ahorro mediante la certificación mecánica o la firma autorizada, o bien presentar el resguardo del pago telemático.
d) La autorización de los padres o tutores para los menores de 18 años que han cumplido 16 años y optan a patrón de navegación básica.
e) Las personas con discapacidad reconocida que necesiten algún tipo de adaptación para llevar a cabo las pruebas deberán justificarlo dentro del plazo de solicitudes mediante un informe del Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de la Dirección General de Atención a la Dependencia.
Quinto
Pruebas específicas
1. Las personas que opten por examinarse únicamente de la parte específica de patrón de embarcaciones de recreo (PER) —unidades teóricas 7, 8, 9, 10 y 11 del temario—, por estar en posesión del título de patrón de navegación básica, o haber aprobado el examen teórico para obtener el título de patrón de navegación básica o la parte general del PER, deberán indicar esta circunstancia en la solicitud con el fin de matricularse en la prueba específica.
2. Las personas que se examinen de patrón de yate o capitán de yate deberán indicar, en su caso, si tienen aprobado alguno de los dos módulos del examen de patrón de yate o capitán de yate de acuerdo con el Real Decreto 875/2014 y la convocatoria en que lo aprobaron (conservan el aprobado por dos convocatorias consecutivas de las pruebas en esta Administración) y si quieren examinarse únicamente del módulo pendiente.
3. En el supuesto de que no quede claro si se opta por el examen del módulo pendiente o completo, para patrones y capitanes de yate, o de la parte específica del PER o del examen completo, o no se acredite estar en posesión del título de patrón de navegación básica que permite la realización del examen del módulo específico de patrón de embarcaciones de recreo, se matriculará de oficio a los solicitantes en el módulo o parte pendiente de aprobar, y los mismos podrán alegar lo que consideren en las listas provisionales de admitidos.
4. Aquellas personas que hayan aprobado el examen teórico para obtener el título de patrón de navegación básica o la parte general del PER conservan el aprobado por dos convocatorias consecutivas de las pruebas en esta Administración.
A los efectos descritos en los párrafos anteriores, en cuanto a la conservación de calificaciones durante dos convocatorias consecutivas, los aspirantes en esta situación tan solo podrán matricularse en los exámenes de una de las sedes en cada convocatoria. Por lo tanto, se entiende que la conservación durante dos convocatorias dará a derecho a examinarse dos veces únicamente y en diferentes convocatorias.
Igualmente, en el supuesto de que el aprobado parcial de un módulo o parte general de patrón de embarcación de recreo haya caducado, de oficio se matriculará al aspirante en la prueba que corresponda.
Sexto
Titulación previa
Los requisitos de titulación previa, en su caso, se refieren a la fecha de fin del periodo de solicitudes. En los expedientes tramitados en esta Administración autonómica, esta fecha será la de solicitud de expedición, siempre que se reúnan y se hayan acreditado, en esta fecha, todos y cada uno de los requisitos de la titulación previa requerida.
En el caso de titulaciones tramitadas en otras administraciones, se deberá aportar esta titulación o un certificado de la Administración en que se haya solicitado su expedición que acredite que en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes de examen se ha solicitado la misma y que se reúnen los requisitos para expedir el título previo necesario.
Séptimo
Tasa de matriculación
Para la admisión al correspondiente examen se deberá realizar el pago de la tasa de matriculación. El importe de las tasas de examen, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, será el siguiente:
Tasas:
La no presentación al examen no dará derecho al cambio ni a la devolución de la matrícula, excepto por motivos de salud, que deberá justificar debidamente un facultativo médico, o a causa de fuerza mayor debidamente acreditada.
Octavo
Plazo de matrícula. Fecha y localidad de realización de los exámenes
Las solicitudes de admisión a los exámenes teóricos para obtener titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo se ajustarán a los siguientes plazos:
Convocatoria de marzo de 2021
Plazo de presentación solicitudes: desde el 1 de febrero hasta el 12 de febrero de 2021.
Lugar y fecha de realización de los exámenes:
PALMA
— Capitán de yate: 26 de marzo de 2021
— Patrón de yate: 26 de marzo de 2021
— Patrón de embarcaciones de recreo: 27 de marzo de 2021
— Patrón para navegación básica: 27 de marzo de 2021
MENORCA / IBIZA
— Capitán de yate: 23 de marzo de 2021
— Patrón de yate: 23 de marzo de 2021
— Patrón de embarcaciones de recreo: 23 de marzo de 2021
— Patrón para navegación básica: 23 de marzo de 2021
Convocatoria de junio de 2021
Plazo de presentación solicitudes: desde el 3 de mayo hasta el 11 de mayo de 2021
Lugar y fecha de realización de los exámenes:
PALMA
— Capitán de yate: 25 de junio de 2021
— Patrón de yate: 25 de junio de 2021
— Patrón de embarcaciones de recreo: 26 de junio de 2021
— Patrón para navegación básica: 26 de junio de 2021
MENORCA / IBIZA
— Capitán de yate: 22 de junio de 2021
— Patrón de yate: 22 de junio de 2021
— Patrón de embarcaciones de recreo: 22 de junio de 2021
— Patrón para navegación básica: 22 de junio de 2021
Convocatoria de septiembre de 2021
Plazo de presentación solicitudes: desde el 23 de julio hasta el 6 de agosto de 2021
Lugar y fecha de realización de los exámenes:
PALMA
— Patrón de embarcaciones de recreo: 17 de septiembre de 2021
— Patrón para navegación básica: 17 de septiembre de 2021
MENORCA / IBIZA
— Patrón de embarcaciones de recreo: 14 de septiembre de 2021
— Patrón para navegación básica: 14 de septiembre de 2021
Convocatoria de diciembre de 2021
Plazo de presentación solicitudes: desde el 25 de octubre hasta el 5 de noviembre de 2021.
Lugar y fecha de realización de los exámenes:
PALMA
— Capitán de yate: 17 de diciembre de 2021
— Patrón de yate: 17 de diciembre de 2021
— Patrón de embarcaciones de recreo: 18 de diciembre de 2021
— Patrón para navegación básica: 18 de diciembre de 2021
MENORCA / IBIZA
— Capitán de yate: 14 de diciembre de 2021
— Patrón de yate: 14 de diciembre de 2021
— Patrón de embarcaciones de recreo: 14 de diciembre de 2021
— Patrón para navegación básica: 14 de diciembre de 2021
El presidente del Tribunal anunciará los lugares y los horarios de realización de los exámenes en la página web de la Dirección General de Transporte Marítimo y Aéreo, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y con siete días naturales de antelación a la fecha de realización de las pruebas. También se indicarán los materiales o útiles que deberán tener o que podrán llevar los candidatos.
En caso de que los exámenes se realicen en más de un turno, debido a razones de salud pública, no se permitirán los cambios de turno. El cambio de isla de realización del examen también se equipara al cambio de turno y, por lo tanto, no se permitirán cambios de isla.
En vista de las solicitudes presentadas y de las disponibilidades de personal e infraestructuras, el presidente del Tribunal podrá acordar ampliar las fechas para la realización de los exámenes en los días necesarios, siempre anteriores o posteriores a las fechas indicadas en este apartado. Este acuerdo se publicará en la página web de la Dirección General de Transporte Marítimo y Aéreo con un mínimo de siete días naturales de antelación a la fecha del examen.
Noveno
Lista provisional y definitiva
Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, se publicará una lista provisional de admitidos y excluidos en la página web de la Dirección General de Transporte Marítimo y Aéreo.
Los candidatos que hayan resultado excluidos podrán subsanar las deficiencias en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este plazo de subsanación será para presentar los requisitos no acreditados y no para rellenar aquellos que se deben tener en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes (pago de tasas, requisitos de titulación, etc.).
Los candidatos que no completen la documentación en el plazo anteriormente mencionado quedarán excluidos de la convocatoria, así como aquellos que en el plazo inicial de presentación de solicitudes no cumplían los requisitos para presentarse a la convocatoria.
Las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicarán al menos con tres días hábiles de antelación a la fecha de realización del examen.
Décimo
Tribunales
El Tribunal que preparará y corregirá las pruebas para obtener los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo estará formado por los siguientes miembros:
— Presidente: Sr. D. Xavier Ramis Otazua.
— Secretario: Sr. D. Iván Sánchez Bernal.
— Vocales: Sr. D. Jaume Ferrer Frau, Sr. D. Carlos Llorens Ares y Sr. D. Juan Antonio Azorín Capllonch.
— Presidenta suplente: Sra. Dña. Juana María Forteza Pujol.
— Secretario suplente: Sr. D. Jaume Ferrer Frau.
— Vocal suplente: Sr. D. David Barceló Vogt.
El Tribunal quedará constituido válidamente con la presencia del presidente y del secretario, o las personas que los sustituyan, y uno de los vocales.
Una vez que se sepa el número de candidatos presentados a los exámenes teóricos, el presidente del Tribunal, en caso de ser necesario, nombrará al personal de apoyo para colaborar en el desarrollo de cada convocatoria.
Los miembros del Tribunal y el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por las asistencias en que intervengan, sin perjuicio de las dietas que, en su caso, les correspondan, de acuerdo con el Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears; o, en su caso, la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo, en lugar de ser remunerada, se compensará con tiempo de descanso en los términos reglamentariamente previstos.
Undécimo
Resultado de los exámenes teóricos
Una vez finalizados los exámenes y realizada la corrección por el Tribunal, la plantilla de resultados y las calificaciones provisionales se publicarán en la página web de la Dirección General de Transporte Marítimo y Aéreo.
Aquellos ejercicios con defectos de identificación (DNI incorrecto, modelo de examen incorrecto, etc.) quedarán sin corregir, sin perjuicio de que se pueda solicitar la subsanación de estos errores dentro del plazo establecido en el párrafo siguiente y, en este caso, se considerará como revisión de examen sin que se conceda un nuevo plazo.
Los candidatos dispondrán de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones provisionales de la convocatoria de que se trate, para presentar por escrito las reclamaciones que consideren oportunas, debidamente razonadas, dirigidas al presidente del Tribunal con indicación del nombre y apellidos, DNI, dirección y número de teléfono/fax, correo electrónico, el examen y/o la asignatura de que se trate y la fecha de la convocatoria.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal las examinará y se pondrá en contacto con los solicitantes, de manera telefónica, para comentar las alegaciones y observaciones sobre el examen.
Atendidas y resueltas las alegaciones, el Tribunal publicará las listas de calificaciones definitivas en la página web de la Dirección General de Transporte Marítimo y Aéreo y al cierre de la convocatoria. Contra las calificaciones definitivas se podrá interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes ante el consejero de Movilidad y Vivienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015.
Las hojas de respuesta de los exámenes se conservarán durante un plazo de cinco años desde la fecha de la realización, sin perjuicio de la consignación informática del resultado. El resto del material utilizado en el examen se conservará únicamente durante un año.