Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 558
Convocatoria pública para cubrir la plaza de Juez de Paz sustituto del municipio de Sant Lluís
Esta Alcaldía, en Resolución núm. 2021/PRE/0000011, de fecha 14.01.2021, ha acordado:
“Atendiendo a la vacante de juez de paz sustituto del municipio de Sant Lluís.
Atendiendo que corresponde al Pleno del Ayuntamiento la elección de la persona idónea para ser nombrada juez de paz sustituto del municipio, de conformidad con lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los jueces de paz.
RESUELVO
Primero.- Aprobar la convocatoria pública para cubrir la vacante de juez de paz sustituto del municipio de Sant Lluís. De acuerdo con la normativa aplicable, los interesados han de presentar sus solicitudes de acuerdo con lo que se detalla a continuación:
Requisitos de los aspirantes:
- Ser español
- Ser mayor de edad
- No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley orgánica del poder judicial.
- No incurrir en ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los artículos 389 a 397 de la Ley orgánica del poder judicial.
Presentación de solicitudes:
Las solicitudes se presentaran en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Lluís (Pla de Sa Creu, s/n - 077010 Sant Lluís) en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la publicación del pertinente anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. También podrán presentarse en cualquier de las otra formas reguladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Documentación a presentar:
La solicitud se deberá de presentar acompañada de la siguiente documentación:
- Instancia según modelo que se podrá descargar a la página web
- Fotocopia DNI
- «Currículum vitae» donde se consignaran los detalles mas significativos
Segundo.- Publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la página web del Ayuntamiento, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Juzgado Decano y en el Juzgado Paz de Sant Lluís.
Tercer.- Someter a la consideración del Pleno del Ayuntamiento las solicitudes presentadas para que elija, con el quórum de mayoría absoluta, a la persona idónea de entre los interesados.”
Sant Lluis, 22 de enero de 2021
La alcaldesa Carolina Marquès Portella