Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 560
Resolución de 21 de enero de 2021 de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), por la cual se establecen instrucciones para impartir formación profesional para el empleo en el contexto de la situación sanitaria provocada por la COVID-19
Como consecuencia de la crisis sanitaria que ha provocado el coronavirus COVID-19, de acuerdo con lo que establecen las autoridades sanitarias, el 13 de marzo de 2020 se acordó la suspensión hasta nueva orden de las acciones formativas en modalidad presencial que gestiona, finanza y autoriza el SOIB, y se comunicó a las entidades de formación mediante notas informativas con fecha 13 y 17 de marzo de 2020, respectivamente.
El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para gestionar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, BOE número 67, de 14 de marzo de 2020, en el artículo 9 establece medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación:
1. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y las etapas, los ciclos, los grados, los cursos y los niveles de enseñanza que prevé el artículo 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluido la enseñanza universitaria, así como cualesquier otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.
2. Durante el periodo de suspensión se tienen que mantener las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y en línea, siempre que resulte posible.
En este sentido, la Resolución de 8 de abril de 2020, de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), estableció unas instrucciones en relación con la impartición de formación profesional para el empleo después de la suspensión de las acciones formativas a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y se amplían los plazos de ejecución y justificación otorgados por las resoluciones de concesión correspondientes a las convocatorias de subvenciones que tienen por objeto financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados y ocupados para el periodo 2018-2020.
El artículo 5 del Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, por el cual se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19 (BOIB nº 40 de 21 de marzo de 2020) establece que:
El órgano concedente de la subvención podrá acordar, motivadamente, medidas de ordenación e instrucción necesarias para evitar que la situación creada por la COVID-19 provoque perjuicios graves en los intereses y derechos de la persona beneficiaria, derivados de la imposibilidad de cumplir el plazo para ejecutar el proyecto subvencionado, o de ejecutarlo totalmente, de tal manera que estas situaciones no se consideren como incumplimiento, a efectos de reintegro o pérdida del derecho a la subvención. Igualmente, podrá acordar no suspender los plazos cuando la persona interesada muestre la conformidad. Estas excepciones tendrán que acordarse de manera casuística y siempre motivadamente y ponderar los intereses en juego y el interés público.
Por otra parte, el artículo 54 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19 prevé que:
En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y las resoluciones de convocatoria y la concesión de subvenciones y las ayudas públicas previstas en el artículo 22. 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real decreto 463/2020 se podrán modificar para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, si procede, de justificación y comprobación de esta ejecución, aunque no se hubiera previsto en las bases reguladoras.
En la reunión de 28 de abril de 2020, el Consejo de Ministros aprueba el Plan para la Desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19. En este contexto, se ha aprobado la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo por el cual se modifican varias órdenes para mejorar la gestión de la crisis sanitaria que ha ocasionado la COVID-19 en aplicación del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.
Por otra parte, en el ámbito de la CAIB, se ha dictado el Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
En fecha 10 de junio de 2020 se ha publicado al BOE nº 163 el Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición cabe una Nueva Normalidad.
La Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 aprueba las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el curso 2020-2021.
La Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 13 de julio de 2020, por la cual se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, se aprueba por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020.
Se aprueba la Resolución de 14 de julio de 2020, de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), por la cual se establecen instrucciones para impartir formación profesional para el empleo, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición cabe una Nueva Normalidad, la cual fue modificada en fechas 16 de septiembre de 2020 y 9 de octubre de 2020.
Mediante el Real decreto ley 31/2020, de 29 de septiembre de 2020, se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria (BOE nº 259, de 30 de septiembre de 2020.
El Decreto 18/2020, de 27 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, actualiza las medidas establecidas como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, y se vinculan a los niveles de alerta sanitaria.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de noviembre de 2020, establece los niveles de alerta sanitaria y aprueba el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Por otro lado, la Resolución de la consejera de Salud y Consumo, de 9 de diciembre de 2020, modifica las medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 27 de noviembre de 2020.
El Decreto 20/2020, de 9 de diciembre, de la presidenta de las Illes Balears, adopta medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en Mallorca, al amparo de la declaración del estado de alarma.
El Decreto 22/2020, de 14 de diciembre, de la presidenta de las Illes Balears, modifica el Decreto 18/2020, de 27 de noviembre, por el cual se actualizan las medidas establecidas como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, y se vinculan a los niveles de alerta sanitaria.
Así mismo, la dirección del SOIB en fecha 15 de diciembre de 2020 difunde una nota informativa sobre el nivel de alerta sanitaria 4 en Mallorca y la Formación Profesional para el empleo en el ámbito de Servicio de Empleo de las Illes Balears, para dar instrucciones a las entidades de formación.
El Decreto 2/2021, de 11 de enero, de la presidenta de las Illes Balears por el cual se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de la salud pública para la contención de la COVID-19 en Mallorca y Ibiza, al amparo de la declaración del estado de alarma.
El brote de contagios de la COVID-19 hace que sea recomendable adoptar medidas de prevención que afectan a los desplazamientos personales, así como el desarrollo de varias actividades para prevenir la propagación del virus, lo cual justifica la adopción de las medidas que incluye esta Resolución.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Primero. Objeto
Establecer las instrucciones para la impartición de la formación profesional para el empleo en el contexto de la situación sanitaria provocada por la COVID-19.
Segundo. Ámbito de aplicación
Se circunscribe en el ámbito de gestión de Servicio de Empleo de las Illes Balears en materia de Formación Profesional para el Empleo en las acciones formativas de las iniciativas siguientes que inicien a partir de la entrada en vigor de esta Resolución:
a. En la iniciativa de oferta formativa para trabajadores parados, en la convocatoria publicada en 2018, 2019 y 2020.
b. En la iniciativa de oferta formativa para trabajadores ocupados, en la convocatoria publicada en 2018 y 2019.
c. En la oferta formativa de las convocatorias de itinerarios de integrales de inserción (SOIB Jove y Vulnerables) publicadas los años 2018 y 2020.
d. En Compromiso de Contratación, en la convocatoria publicada en 2018 y 2020.
e. En la formación no financiada con fondos públicos autorizada por el SOIB durante el año 2019, 2020 y 2021.
f. En la formación en centros propios, a toda la formación aprobada o modificada durante el año 2018, 2019, 2020 y 2021.
g. En los programas de formación en alternancia con el empleo, programas mixtos, en las convocatorias publicadas en 2019 y 2020.
h. En los programas de formación en alternancia con el empleo, formación dual en sectores estratégicos, en las convocatorias publicadas entre los años 2018, 2019 y 2020.
i. En los programas de formación en alternancia con el empleo formación dual colectivos vulnerables, en las convocatorias publicadas en 2017, 2018, 2019 y 2020.
Para las acciones formativas financiadas con las resoluciones de formación g), h) y i) serán de aplicación los apartados tercero, cuarto, quinto y octavo.
Tercero. Impartición de la formación hasta el nivel 3 de alerta sanitaria
La formación profesional para el empleo tiene que ser presencial. Así mismo, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo se podrá utilizar el aula virtual como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, y se considera en todo caso como formación presencial.
La totalidad de una especialidad formativa no se puede hacer a través de aula virtual, y en ningún caso, se podrá hacer uso del aula virtual para llevar a cabo las sesiones que en la modalidad de teleformación necesiten de presencia física del alumnado.
El centro de formación tendrá que solicitar al SOIB, previamente al inicio de la acción formativa, la utilización de aula virtual. El SOIB comprobará las características y, si procede, lo autorizará.
Si durante la impartición de una acción formativa, entre el alumnado o el personal formador hay algún caso de positivo por COVID-19, el centro de formación tendrá que actuar según las indicaciones de las autoridades sanitarias. En el supuesto de que el curso se tenga que suspender para cumplir con la cuarentena, se tendrá que notificar al SOIB y, pasado el periodo de cuarentena, el curso se retomará con normalidad. Si se da el caso que hay alumnos que tienen que estar aislados por indicación sanitaria, el centro de formación tiene que facilitarlos la continuidad del curso mediante fórmulas alternativas.
La evaluación final se tiene que hacer de forma presencial, a excepción de las especialidades formativas del área sociosanitaria de la familia profesional de servicios socioculturales y a la comunidad que se imparten en centros que no pueden admitir la presencia de alumnas por razones sanitarias.
En cuanto a las acciones de formación con alternancia con el empleo, previa solicitud de autorización por parte de la entidad, se adoptarán fórmulas alternativas y criterios de presencialidad ajustados a cada proyecto en función de la recuperación de la actividad económica.
Antes de iniciar ninguna acción formativa, el centro de formación tendrá que presentar una declaración responsable de acuerdo con el modelo que establece el SOIB que cumple con las medidas que indica la administración sanitaria en relación con los espacios comunes y de impartición de la formación y la utilización de los equipamientos y de las herramientas necesarios para desarrollar la acción formativa (anexo I).
En el caso de las acciones formativas de idiomas de MECR, de las cuales la evaluación final se hace en centros oficiales acreditados, si este se ven afectados por restricciones, la evaluación del alumnado se hará cuando retomen la actividad.
Cuarto. Impartición de la formación en alerta sanitaria de nivel 4
Cuando se declare una zona o un territorio con nivel de alerta sanitaria 4 los centros de formación podrán optar por:
a. Parar el curso y retomarlo cuando finalice el nivel 4 de alerta sanitaria, siempre que se pueda ejecutar la formación en los plazos previstos a la convocatoria correspondiente.
b. Cumplir con el porcentaje de aforo que establece la normativa correspondiente aplicado al alza, por lo cual, se tienen que hacer los grupos burbuja necesarios para cumplir con aforo establecido. Por lo tanto, los días lectivos en el grupo o grupos de alumnos que los toca quedar en casa, el centro de formación los tiene que permitir seguir el curso por medios telemáticos. Respecto de las actividades que se lleven a cabo (aparte de las estrictamente de impartición), tiempo de descanso, actividades complementarias a la impartición (por ej. : hacer grupos de trabajo, salidas didácticas. . . ), el centro tiene que controlar que los grupos son siempre del máximo de personas que establece la normativa correspondiente, así como que toman las medidas preventivas adecuadas.
Así mismo, si entre las restricciones aprobadas en el nivel 4 hay toque de queda, los centros de formación tendrán que adaptar el horario de impartición para poder cumplir con esta medida teniendo en cuenta el desplazamiento de los alumnos hasta su domicilio.
Los centros de formación que tengan previstos iniciar algún curso, y lo mantengan, podrán hacerlo con las condiciones mencionadas antes, o también podrán solicitar, antes del inicio, el uso del aula virtual, tal como prevé el apartado tercero de esta Resolución.
En el caso de los centros educativos públicos y concertados que tengan aprobado un plan de contingencia en el marco del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención y Contención, Coordinación, y de Organización y Funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la CAIB para el curso 2020-2021 de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, la impartición de la formación en cada centro se adaptará al que establece su correspondiente plan de contingencia.
Quinto. Justificación económica y plazos para presentar la justificación
Para las convocatorias previstas al ámbito de aplicación de la Resolución de 14 de julio de 2020, de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), por la cual se establecen instrucciones para impartir formación profesional para el empleo, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición cabe una Nueva Normalidad, la justificación económica y los plazos para presentar la justificación tiene que ser la que prevé la Resolución mencionada.
Para las convocatorias de 2020 y 2021 previstas al apartado segundo de esta Resolución, la justificación económica y los plazos para presentar la justificación tiene que ser la que prevén las convocatorias correspondientes.
Sexto. Módulo de prácticas profesionales no laborales
Atendida la publicación del Real decreto ley 31/2020, de 29 de septiembre de 2020, cuando no sea posible la realización efectiva en un ámbito empresarial del módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad, el SOIB, previa solicitud de la entidad de formación, podrá autorizar los centros que impartan estos certificados de profesionalidad a adoptar alguna de las medidas, de acuerdo con la orden de prioridad con el cual figuran enunciadas:
a. Sustituir el módulo de prácticas en centros de trabajo por el ejercicio de un puesto de trabajo vinculado a las ocupaciones especificadas en la normativa reguladora del certificado de profesionalidad a que este módulo se adscribe.
b. Ampliar el periodo para llevar a cabo el módulo de formación práctica en centros de trabajo.
c. Realizar el módulo de prácticas en el propio centro de formación.
d. Excepcionalmente, sustituir el módulo de prácticas en centros de trabajo por la realización de un proyecto vinculado a las actividades que, en el marco del mencionado módulo, se tenían que desarrollar en el entorno laboral.
La evaluación y el seguimiento del módulo de formación práctica en centros de trabajo, la realización del cual se efectúe de acuerdo con las letras a), c) o d) de este apartado, no requerirá la colaboración del tutor designado por la empresa, y quedará recogido documentalmente mediante la calificación de apto o no apto por el tutor de este módulo.
Séptimo. Participación de las personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a los programas de formación profesional para el empleo al ámbito de Servicio de Empleo de las Islas Baleares
En aplicación del Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, por la cual se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, que desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, el cual desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, suspensiones de los contratos de trabajo o reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor, podrán participar en la formación financiada por el SOIB, teniendo en cuenta lo siguiente:
a. En el caso de la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas, las personas trabajadoras no tendrán la consideración de desempleadas a los efectos del límite de participación en las acciones formativas, puesto que se mantiene vigente su relación laboral con la empresa, aunque se encuentren en situación de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de jornada.
b. En cuanto a la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas, las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo no computarán como ocupadas a efectos del límite de participación establecido a las acciones formativas correspondientes.
c. En ambos casos, las persones participantes no podrán percibir ayudas y becas como consecuencia de su participación en la formación.
Así mismo, las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo, tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas formación del sistema de formación profesional para el empleo.
Octavo. Alumnos de formación dual
Los alumnos de acciones formativas vinculadas a contratos de formación y aprendizaje que afectados por un ERTE o que como consecuencia de la situación de pandemia hayan suspendido o rescindido su contrato podrán seguir asistiendo a la acción formativa como alumnas. Estas horas de asistencia serán justificables a efectos de la liquidación de la subvención. En ningún caso esta asistencia puede suponer aumentar el número de alumnos inicialmente aprobado.
Noveno. Efectos
Esta Resolución deja sin efecto la Resolución de 14 de julio de 2020, de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), por la cual se establecen instrucciones para impartir formación profesional para el empleo, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y sus modificaciones, con excepción de los apartados siguientes que sí que permanecerán vigentes para las convocatorias previstas en el ámbito de aplicación de la Resolución de 14 de julio:
Para las convocatorias publicadas el 2020, esta Resolución deja sin efecto la Resolución de 14 de julio de 2020, de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), por la cual se establecen instrucciones para impartir formación profesional para el empleo, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y sus modificaciones y se aplicará a lo que prevé el apartado octavo de esta Resolución.
Décimo. Vigencia
Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del SOIB.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).
Palma, 21 de enero de 2021
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB Iago Negueruela Vázquez
ANEXO I
Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos sanitarios
Sr. / Sra. ________________________________________________________, con DNI____________________, representante legal de la entidad ___________________________________________________________ con NIF_________________ con relación a la acción formativa exp. : ______nº orden: ___________ y denominación ___________________________________________________________ con fecha de inicio y final prevista:
....... / ....... /............. - ....... / ....... /.............
Declaro:
Que la entidad de formación que represento cumple con todos y cada uno de los requisitos que establecen las autoridades sanitarias para llevar a cabo la actividad formativa presencial, en relación con los espacios comunes y la impartición de la formación, y la utilización de los equipamientos y de las herramientas necesarios para desarrollar la acción formativa.
_________________, _______de _______________ de _________
[rúbrica]