Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 559
Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de aprobación de la modificación de los estatutos de la Fundación Mallorca Turismo
El Pleno del Consejo de Mallorca, reunida en sesión de día 21 de enero de 2021, ha aprobado el Acuerdo siguiente:
“Antecedentes
1. En fecha 6 de octubre de 2008, el Pleno del Consejo de Mallorca aprobó la constitución y los Estatutos de la Fundación Malloraca Turisme (BOIB nº. 160 de 13 de noviembre, corrección de errores de 2009, BOIB nº. 173, de 26 de noviembre)
2. El Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de 13 de diciembre de 2018 ratificó la modificación y nueva redacción de los Estatutos de la Fundación Mallorca Turisme, acordada por su Patronato en sesión de 5 de septiembre de 2018 (BOIB nº. 24, de 23 de febrero de 2019).
3. El Patronato de la Fundación Mallorca Turisme, en fecha de 16 de noviembre de 2020 y 19 de enero de 2021 ha acordado la modificación de los artículos 6,10, 11 y 17 de sus Estatutos.
4. En fecha de 19 de enero 2021, el director de la Fundación Mallorca Turisme ha elaborado memoria justificativa de la necesidad de modificar los Estatutos de la Dirección de la Fundación Mallorca Turisme con el fin de ayudar a la reactivación de la economía en el ámbito de la isla de Mallorca con el fin de poder, en un futuro hacer posible una reactivación de la actividad turística de Mallorca.
5. Consta en el expediente los certificados de la secretaria de la Fundación de la aprobación de la modificación de los mencionados artículos de los Estatutos, así como su informe jurídico.
6. El día 19 de enero de 2021 la técnica jurídica de la Dirección Insular de Turismo emitió el informe jurídico, así como la nota de conformidad de la Secretaría General, y el de la Intervención General.
Fundamento jurídicos
1. El artículo 29 de la redacción de los Estatutos de la Fundación Mallorca Turisme donde se dice que el Patronato puede acordar la modificación o la nueva redacción de los Estatutos mediante un acuerdo que adopte la mayoría absoluta del total de los componentes y lo tiene que comunicar en el Protectorado, previa ratificación del Pleno Consejo de Mallorca. La modificación o la redacción nueva de los estatutos requiere la escritura pública y se tiene que inscribir en el Registro de Fundaciones de este comunidad autónoma.
2. El artículo 29 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.
3. El artículo 47.2 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases del régimen local y concordantes de la Ley 8/2000 de 27 de octubre, de consejo insulares.
4. El artículo 172 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales en relación con el artículo 3.4 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el cual, de 18 de septiembre, por el cual se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
5. El Decreto de la Presidenta del Consejo insular de Turismo de día 9 de diciembre de 2019, modificado por el Decreto de 6 de marzo de 2020, por el Decreto de 22 de mayo de 2020, por el decreto de 9 de julio de 2020 y por el decreto de 10 de noviembre de 2020 (BOIB nº. 167, de 12 de diciembre de 2019, BOIB núm.29 de 7 de marzo de 2020, BOIB nº. 95 de 28 de mayo de 2020, BOIB núm.121 de 25 de julio de 2020 y BOIB Nº. 196, de 17 de noviembre de 2020) por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Turismo atribuye en el Departamento de Turismo y Deportes la adscripción de la Fundación Mallorca Turisme.
6. El artículo 39.2.e) del Reglamento orgánico de la Corporación (aprobado por Acuerdo del Pleno de 12 de abril de 2018 (BOIB nº. 89, de 19.07.2018), en relación con el artículo 10 de la redacción vigente del Decreto de organización del Consejo de Mallorca con respecto al órgano a quién corresponde preparar y proponer al Pleno la adopción del acuerdo.
Por todo lo que se ha expuesto, propongo al Pleno del Consejo de Mallorca que dicte el siguiente
Acuerdo
Ratificar la modificación y nueva redacción de los artículos 6,10, 11 y 17 de los Estatutos de la Fundación Mallorca Turisme, acordada por su Patronato, en las sesiones celebradas en fechas 16 de noviembre de 2020 y 19 de enero de 2021, que quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 6. Finalidades
La finalidad de la Fundación es fomentar la promoción turística de Mallorca en los mercados nacional e internacional, la creación de producto turístico, la gestión de los servicios turísticos en general y cualquier otra actividad con el objetivo de promover el turismo de la isla. Para desarrollar el objeto fundacional, la Fundación lleva a cabo, entre otros, las actividades siguientes:
Artículo 10. Atribuciones del Patronato
Corresponden al Patronato, máximo órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, las atribuciones siguientes:
a. Aprobar las cuentas anuales y el plan de actuación, que tiene que contener los objetivos y las actividades que se tienen que desarrollar en el ejercicio siguiente.
b. Modificar los estatutos.
c. Acordar la fusión, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 27 de estos estatutos, la extinción de la fundación y la realización de los actos que requieren la autorización del Protectorado.
d. Aprobar reglamentos de régimen interno y de instrucciones de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de contratos, la Ley de subvenciones y la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas, y la creación de órganos de gobierno de la Fundación.
e. Elegir los nuevos patrones en caso de que se aumente el número, y también cubrir las vacantes que puedan producirse.
f. Designar los miembros del Consejo Asesor de Turismo y a su director gerente o directora gerente, y también hacer que cesen.
g. Hacer las inversiones convenientes y justificadas para los fines fundacionales y adquirir, a título oneroso o lucrativo, toda la clase de bienes y derechos; constituir y cancelar hipotecas, prendas y otros cargas y gravámenes reales y, en general, llevar a cabo toda clase de actos de disposición y de administración de los bienes y los derechos de la fundación.
h. Concertar toda clase de operaciones bancarias activas y pasivas y contratar servicios bancarios y contratos de cuenta corriente, de cuenta de ahorro, de depósito de apertura de crédito documentario o no, de préstamo, de descuento, y cualesquiera otros de fianza y servicios de transferencias de fondo, cambios de divisa, y todos los actos y los negocios accesorios o complementarios para la eficacia llena de los contratos anteriores. Las operaciones de endeudamiento requieren, en cualquier caso, la autorización previa del Consejo de Mallorca.
i. Aceptar herencias y legados, donaciones, subvenciones y otras liberalidades, sin perjuicio de la regulación prevista en el artículo 16 g.
j. Cobrar y percibir rentas, frutos y dividendos, intereses y otros productos, beneficios y cantidades que correspondan a la Fundación por cualquier concepto.
k. Otorgar y revocar delegaciones y poderes en relación con el ejercicio de cualquier materia, para garantizar el cumplimiento de los fines fundacionales. En el ejercicio de los derechos y acciones, el Patronato puede conferir la representación de la fundación a las personas que libremente designe y con las facultades que considere pertinentes.
l. Cambiar el domicilio de la fundación y acordar la apertura y el cierre de las delegaciones.
m. Conceder las subvenciones nominativas.
n. Y en general hacer los actos, intervenir en negocios jurídicos y otorgar cualesquiera contratos necesarios para asegurar la mejor administración y disposición de las rentas y los bienes, para el ejercicio de los derechos y de las acciones que son procedentes y para hacer cumplir más adecuadamente los fines fundacionales.
El Patronato puede delegar a las facultades a qué hacen referencia las letras y), k), l) y n) en unas o más vocales, siempre dando cuenta al Protectorado.
Se añade un párrafo al artículo 11 de los estatutos de la Fundación en lo que se autoriza a realizar las reuniones del Patronato puedan celebrarse de forma telemática.
“las reuniones del Patronato pueden celebrarse mediante multiconferencia electrónica, videollamada o cualquier sistema análogo que asegure la comunicación en tiempo real y que el secretario o la secretaria del Patronato reconozca la identidad de los miembros y así lo haga constar en el acta”
Artículo 17. Consejo Asesor de Turismo
El Consejo Asesor del Turismo tiene la función asesora y consultiva, y tiene que presentar las deliberaciones al Patronato, mediante informes o propuestas no vinculantes.
La persona que ocupa la presidencia y la secretaría asiste al Consejo Asesor de Turismo.
Forman parte del Consejo Asesor de Turismo:
A- Entidades que formaron parte del Patronato de la Fundación Mallorca Turisme en la constitución, representadas por los miembros siguientes:
dos en representación de la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca
uno en representación de la Agrupación de Cadenas Hoteleras
uno en representación del Trigo Candeal del Turismo de Mallorca
uno en representación de la Cámara de Comercio
B- Miembros designados entrega por el Patronato:
a. un miembro propuesto por la Universidad de las Islas Baleares
b. un miembro propuesto por la Agrupación Empresarial de Agencias de Viajes de las Baleares
c. dos miembros elegidos entre personas de reconocido prestigio en el sector turístico
d. tres miembros en representación de los municipios de Mallorca propuestos por la Asamblea de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca
e. dos representantes propuestos por los sindicatos más representativos dentro del sector turístico
f. un representante de la Federación Entidades Locales de las Islas Baleares
g. un representante de la Fundación Palma 365
h. un representante de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
i. un representante de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares
j. un representante de Federación de la Pequeña y Mediana Empresa de Mallorca.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir esta notificación.
El recurso de reposición potestativo ante el Pleno, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. Contra la desestimación expresa de este recurso de reposición, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición.
Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo sin que se haya notificado la resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante el anterior, podéis interponer, si pega , cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas”.
Palma, 21 de enero de 2021
Por delegación del presidente, el secretario general
(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº. 114, de 28 de julio)
Antoni Benlloch Ramada