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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 544
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la sustitución de sanciones económicas por trabajos en beneficio de la comunidad

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Texto

Visto que el Pleno del Ayuntamiento de Sóller, en sesión ordinaria del día 10 de noviembre de 2020, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la sustitución de sanciones económicas por trabajos en beneficio de la comunidad.

Visto que en fecha 19 de noviembre de 2020 se publicó el mencionado acuerdo en el BOIB núm. 179, para su exposición pública durante treinta días hábiles, y habiendo transcurrido este plazo sin presentarse reclamaciones, la modificación se considera aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso del Pleno, y por tanto se procede a la publicación íntegra de su texto:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA SUSTITUCIÓN DE SANCIONES ECONÓMICAS POR TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.

Artículo 1. Objeto.

Esta Ordenanza tiene como objeto la promoción de la educación cívica y de la seguridad viaria entre las personas infractoras a determinadas ordenanzas municipales y otras normas de competencia municipal.

Para cumplir este objetivo se regula la posibilidad de sustituir las sanciones económicas, derivadas de todas aquellas infracciones cometidas dentro de las vías y espacios públicos de competencia municipal, que contemple y permita el ordenamiento jurídico, dónde el Ayuntamiento tenga potestad sancionadora, por actividades reeducadoras y trabajos comunitarios.

Las personas interesadas que se acojan en estos programas quedarán bajo la responsabilidad de la dirección o jefe administrativo del centro o dependencia municipal en que se desarrolle la actividad o medida reeducadora.

El Ayuntamiento incluirá a las personas interesadas afectadas en la cobertura de su póliza de responsabilidad civil y de accidentes de trabajo.

Artículo 2. Personas que pueden acogerse a la presente ordenanza.

Todas las personas menores de edad, a partir de los 14 años hasta los 17 años, y todas las personas mayores de edad, hasta los 25 años, que cumplan los requisitos establecidos al Anexo I (Baremación situación económica y social precaria) o en otro instrumento de valoración análogo, que hayan cometido infracciones dentro de las vías y espacios públicos de competencia municipal.

Artículo 3. Sustitución de las sanciones económicas.

En el momento de practicar la notificación de la denuncia o de la sanción, se informará del contenido de esta Ordenanza, de forma genérica, a todas las personas infractoras que se puedan encontrar afectadas por ésta.

Se podrá solicitar la sustitución del pago de todas aquellas infracciones cometidas dentro de las vías y espacios públicos de competencia municipal por trabajos en beneficio de la Comunidad o por actividades reeducadoras.

Quedan excluidas las infracciones en que la tramitación de las sanciones corresponda a otras administraciones o cuando la normativa no lo permita.

Artículo 4. Periodo de solicitud y lugar de presentación.

El periodo para solicitar la sustitución de la sanción empezará una vez notificada la infracción, coincidiendo con el periodo voluntario de pago o presentación de alegaciones.

También podrá solicitarse una vez notificada la propuesta de resolución y hasta que se declare en firme la sanción.

Por último, y una vez declarada la sanción en firme, el periodo de solicitud será de 30 días, desde su notificación.

Esta solicitud se presentará en la Oficina de Registro de este Ayuntamiento, mediante instancia, aportando copia de la notificación de denuncia o sanción en cuestión, y toda aquella documentación que pueda acreditar la situación expuesta en el artículo 2 de esta Ordenanza.

La sustitución de la sanción económica por trabajos en beneficio en la comunidad no paraliza ni afecta a la detracción de puntos en el caso de que la infracción lo lleve aparejado en el caso de infracciones de tráfico.

Artículo 5. Resolución de la solicitud.

Una vez presentada la solicitud de sustitución en el Registro General de este Ayuntamiento, se iniciará el expediente individual.

El inicio del expediente, dependiendo del tipo de infracción y de la petición del interesado, se comunicará a los departamentos municipales correspondientes, para que localicen la correspondiente sanción y paren el proceso sancionador hasta la finalización del procedimiento.

Una vez se disponga de los informes correspondientes, se resolverá el expediente y se notificará la resolución a la persona infractora.

Esta resolución incluirá el lugar dónde se realizarán los trabajos comunitarios.

Por parte de la persona encargada de emitir el informe de propuesta se realizará, durante su ejecución, un seguimiento de las tareas ejecutadas por la persona infractora.

Una vez realizado el trabajo sustitutorio y con el informe favorable de la tarea hecha, se comunicará a la persona interesada la baja de la sanción y el cierre y archivo del expediente sancionador mediante el pertinente Decreto de Alcaldía.

Artículo 6. Trabajos Comunitarios.

Los trabajos comunitarios consistirán en la colaboración en tareas auxiliares en los centros y dependencias que se relacionan en el Anexo II de esta Ordenanza.

Podrán complementarse con actividades de formación en materia de seguridad viaria, Medio Ambiente y talleres reeducativos.

Los trabajos comunitarios no pueden suponer un beneficio laboral de la Administración, de la Institución o de la empresa colaboradora.

La persona que solicite sustituir la sanción económica por los trabajos comunitarios, será informada de la relación de las tareas, de las fechas y de los horarios disponibles.

La asignación se hará según la preparación de cada una de las personas infractoras.

Artículo 7. Colaboración de la Comunidad.

El Alcalde o la persona que él designe, mantendrá reuniones con todas las instituciones, organismos y asociaciones colaboradoras para planificar, periódicamente, el objeto del trabajo comunitario.

Artículo 8. Seguimiento del Trabajo Comunitario.

La persona encargada del departamento de la institución, organismo o asociación, con el visto bueno de la persona responsable de la entidad colaboradora, expedirá el informe del grado de logro del Trabajo Comunitario.

El Trabajo comunitario se podrá interrumpir por petición de la persona afectada o por incumplimiento del trabajo asignado.

En estos casos, y en cualquier otro caso de incumplimiento por causa imputable a la persona infractora, la persona interesada no podrá acogerse nuevamente a esta ordenanza durante un periodo de un año por considerarse reincidente.

El periodo de un año se contará a partir de la fecha del Decreto de Alcaldía que dé por finalizado el procedimiento, y afectará tanto a las infracciones anteriores a la fecha de la resolución del Decreto como a las infracciones futuras dentro del plazo de un año.

En el caso de incumplimiento de las tareas asignadas, por causas imputables a la persona infractora, se dará por finalizado el procedimiento de sustitución de sanciones por Decreto de Alcaldía y se retomará la tramitación del expediente sancionador correspondiente.

En los casos de incumplimiento de las tareas asignadas, por causas ajenas a la persona interesada, o por causas justificadas por la misma, como una enfermedad de larga duración, se estudiará por parte de la persona responsable del área la paralización del expediente, y la posterior continuación, o la finalización del expediente con la correspondiente amortización proporcional de la sanción por las horas realizadas.

Artículo 9. Comisión de Seguimiento.

Podrá constituirse una Comisión de Seguimiento para garantizar el cumplimiento de esta ordenanza. Esta Comisión tendrá la función de promover la aplicación de esta Ordenanza, coordinar las actividades previstas y resolver cualquier dificultad en el desarrollo de éstas en los diferentes centros.

Estará formada por dos representantes del Consistorio, uno del equipo de gobierno y uno de la oposición, un representante de la Policía Local, un representante de los Servicios sociales, un representante del área de Gobernación, y un representante de las entidades colaboradoras que se considere oportuno su participación.

El Presidente de la Comisión será el Alcalde o persona que él designe.

La Comisión establecerá su régimen de funcionamiento.

Artículo 10. Cuantificación del Trabajo Comunitario.

La cuantía económica de la infracción, será sustituida por las horas de trabajo comunitario o talleres reeducativos que a continuación se determina:

CUANTÍA INFRACCIÓN

HORAS DE TRABAJO COMUNITARIO

RECARGO

De 0€ a 100€

De 5 a 19 horas

La cuantía del recargo se sumará a la cuantía de la infracción por el cálculo de las horas.

De 101€ a 200€

De 20 a 49 horas

De 201€ a 3000€

De 50 a 746 horas

Solo se podrá solicitar la sustitución de las sanciones con sus recargos hasta la cuantía máxima de 3.000,00 € en total.

A partir de la segunda sanción y para cada una de las sanciones que se solicite sustituir se incrementará una hora por sanción.

Se tendrá en cuenta a la hora de la cuantificación la reducción de la sanción, siempre que la persona interesada lo solicite dentro de los periodos establecidos.

La Alcaldía resolverá, considerando el informe emitido por la persona responsable correspondiente, y otras circunstancias agravantes o atenuantes, el número de horas de trabajo comunitario a realizar.

Se establece que, cuando en la infracción ya recae un recargo, se aumentará dicha cuantía a la de la sanción por el cómputo de horas a realizar.

La persona afectada, según su horario escolar o laboral, podrá pedir que la realización de las horas se haga de manera continuada o fraccionada, siempre que el trabajo asignado se lo permita.

Artículo 11. Cierre del expediente.

Una vez realizado el Trabajo Comunitario y enviado el informe, el departamento correspondiente cerrará el expediente sancionador, causando baja en el negociado de Recaudación de este Ayuntamiento.

Si el informe es negativo, la persona interesada no podrá acogerse a esta ordenanza durante un plazo de un año a partir de la fecha del informe.

Igualmente se establece que las personas interesadas que reincidan durante el tiempo de realización del trabajo comunitario, y durante un año desde su finalización, en el caso de que la misma persona interesada vuelva a solicitar la sustitución de la sanción, el Ayuntamiento considerando el informe del Departamento correspondiente, podrá denegar la sustitución de las sanciones de las infracciones que haya solicitado permutar, o bien, aumentar en un 20% el número de horas por cada reincidencia de sanción, a partir de la segunda infracción.

 

Sóller, 21 de enero de 2021

El alcalde

Carlos Simarro Vicens

  

Anexo 1.- INFORME PROPUESTA BAREMO SOCIOECONÓMICO

Exp. núm.

 

 

 

TS asignada

 

Fecha

 

Fecha entrada

 

Cumplimiento requisitos art. _________. del Reglamento en relación a __________________________________________________ :

- edad

sí - no

- empadronamiento

sí - no

- renta per cápita

sí - no

DATOS FAMILIARES 

Familia monoparental                                                                                                            (_______)

con un hijo: .......................................................................1 punto

con dos: ............................................................................ 2 puntos

con más de dos hijos: ........................................................3 puntos

Familia numerosa: ............................................................2 puntos

Familias con una situación especial no descrita: .............1 punto

TIEMPO DE RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO

                                                                                                                                               (_______)

Menos de 1 año: ...............................................................0 puntos

De 1 a 5 años:.................................................................. 2 puntos

Más de 5 años: ................................................................3 puntos

DATOS ECONÓMICOS DE LA FAMILIA

El baremo de renta per cápita, se aplicará de acuerdo al Anexo 1                                       (_______)

con la valoración siguiente:

TABLA VALORACIÓN ECONÓMICA

PUNTOS

Ingresos inferiores al 25% de los ingresos máximos mensuales

4

Ingresos entre el 25% y el 50% de los ingresos máximos mensuales

3

Ingresos entre el 50% y el 70% de los ingresos máximos mensuales

2

Ingresos entre el 75% y el 100% de los ingresos máximos mensuales

1

SITUACIÓN SOCIOLABORAL

En casos de mayores de edad, del miembro que solicita el trabajo en beneficio de la comunidad.

En casos de menores de edad, del miembro de la unidad de convivencia que se encuentre en la mejor situación.

Situación sociolaboral (Puntos)

Trabajador/a fijo / fijo discontinuo

0

Trabajador/a del hogar

2

Trabajador/a por cuenta propia

0

Estudiante

1

Trabajador/a eventual

0

RMI

1

Desocupado/a cobrando subsidio

1

Desocupado sin subsidio

3

Desocupado/a en trámites

1

Inmigrante en situación irregular

3

Pensionista en trámites

2

Pensionista /jubilación

1

SITUACIÓN SOCIOFAMILIAR

(1 ítem= 1 punto, 2 ítems = 2 puntos, 3 o más ítems = 3 puntos)                                                              (_______)

Situación sociofamiliar

Búsqueda activa de ocupación

 

Ocupación activa de los responsables de la familia

 

Familia responsable y colaboradora, que acepta plan trabajo de mejora y cumple objetivos acordados

 

Familia en seguimiento (se considera la ayuda como recurso)

 

Familias con niños y jóvenes en procesos activos de formación

 

SITUACIÓN DE SALUD: DISCAPACIDAD/ DEPENDENCIA/ADICCIÓN

(1 ítem= 1 punto, 2 ítems = 2 puntos, 3 o más ítems = 3 puntos)                                                             (_______)

Enfermedad psíquica y/o adicción de uno de los progenitores o tutores legales

 

Enfermedad psíquica y/o adicción de uno de los miembros del núcleo familiar, que no sean los progenitores ni tutores

 

Discapacidad física, psíquica y/o sensorial de uno de los progenitores o tutores legales

 

Enfermedad o discapacidad física o psíquica de uno de los miembros del núcleo familiar, que no sean los progenitores ni los tutores

 

Enfermedad crónica con pérdida de autonomía de uno de los padres o tutores legales.

 

PUNTUACIÓN   

PUNTUACIÓN TOTAL                                                                                                                                   (_______)

 

* Siendo el máximo de puntuación 10 puntos para ser concedida la ayuda

PROPUESTA

Aceptada

 

Denegada

 

Firma                                       TS Fecha,

Anexo II Relación de entidades y trabajos comunitarios a realizar.

 Centros escolares, públicos y concertados.

• Vigilancia y ayuda en los comedores.

• Tareas administrativas.

• Limpieza y conservación del centro.

Ayuntamiento de Sóller:

• Limpieza y conservación de los edificios municipales.

• Tareas administrativas y conserjería.

• Tareas con la Brigada Municipal.

• Tareas con la Policía Local.

Cruz Roja:

• Ayuda a les tareas de voluntariado y las que se determinen.

Centro de la Tercera Edad:

• Ayuda a los miembros del centro.

Deixalles:

• Ayudas en les tareas de la fundación.

Estel Nou:

• Ayuda a las tareas de la asociación.

Residencia Bell Entorn:

• Ayuda en las tareas que se determinen.

Y todos aquellos trabajos o talleres socioeducativos que se determinen en cada caso concreto.