Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 542
Departamento de Interior - Decreto de ocupación de vía pública por extensión de actividad año 2021
El Alcalde por Decreto núm. 202021022 de 23 de diciembre de 2020, ha resuelto:
“En fecha 14 de marzo de 2020 se promulgó el Real Decreto Legislativo 463/2020 de declaración del estado de alarma con motivo de la grave crisis sanitaria ocasionada por Covid-19. Entre otras medidas se ordenaba en el artículo 10.4 la suspensión de toda la actividad de hostelería y restauración salvo el servicio a domicilio, en definitiva el cierre de todos los locales.
En el apartado VII del Plan de transición para una nueva normalidad se previeron las fases de transición y de reactivación de la economía. Entre otros se previó en la Fase 1 la apertura parcial de las terrazas de los bares y restaurantes con una ocupación limitada y manteniendo el alejamiento social para evitar nuevos contagios.
En la orden del Ministerio de Sanidad 386/2020 en el artículo 12 se autorizó la apertura con el siguiente texto legal:
Condiciones para la reapertura de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración
Artículo 12. Reapertura de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración.
1. Se autoriza la reapertura al público de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. 2. En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza, se podrán incrementar el número de mesas previstas en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por Ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza. 3. Se autorizan las reuniones en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración de hasta un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal
Los siguientes artículos regularan, entre otras, las normas de seguridad e higiene de las terrazas, del personal y clientes de estas actividades.
La medida quería introducir nuevamente en el mercado económico los establecimientos de hostelería y restauración pero quedó muy ajustada en comparación con los gastos que la apertura de estos tipos de negocio ocasiona. Así se abrió sin servicio en el local de la actividad, se recuperaron empleados, la mayoría de ellos incluidos en un ERTE de supervivencia y con los gastos generales de cualquier negocio. Por todo ello, desde el Ayuntamiento de Palma se quería contribuir al nuevo lanzamiento de la actividad económica de este sector con una medida excepcional, provisional y temporal como fué ampliar el espacio utilizable como terrazas.
Según lo establece el artículo 124 g) la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el Alcalde tiene la competencia para dictar Decretos y también para dictar medidas excepcionales. Según el artículo 75 de Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el uso de los bienes de dominio público puede ser común especial cuando se concentre intensidad de uso como es el caso de la ocupación por las terrazas. Y el artículo 77 prevé el otorgamiento de la autorización del uso común especial mediante licencia.
El Ayuntamiento de Palma, dentro de este marco legal y atendiendo a la situación de la restauración con restricciones continuas y variantes, tanto respecto al aforo interior como exterior, aprobó el Decreto 6699 de 11 de mayo de 2020 de medidas excepcionales, provisionales y temporales de ocupación de la vía pública a los aparcamientos de vehículos y que permitió, en la mayoría de los supuestos, ampliar la ocupación, respecto a aquellos que ya tenían autorizada en la acera, u obtener licencia para la ocupación de la vía pública con mesas y sillas, respecto a aquellos que no podían tener en la acera porque no cumplían con los requisitos establecidos en la Ordenanza municipal de ocupación de la vía pública.
Esta nueva regulación, respecto a la ocupación de la vía pública a los aparcamientos de vehículos, mantiene su carácter provisional, excepcional y temporal pero intenta mejorar las condiciones del empleo y los supuestos previstos respecto al anterior Decreto 6699 de 11.5.2020, dada la situación sanitaria que vive España donde la primera ola de la pandemia por COVID-19 ha dado paso a una segunda con mantenimiento de las restricciones sanitarias que reducen el aforo interior y exterior e incluso al cierre de la actividad en el interior del establecimiento.
Se trata de una medida excepcional, provisional y temporal que prevé la autorización para la ocupación por terrazas de bares, cafés, cafeterías y restaurantes del espacio actualmente destinado a aparcamiento de vehículos con validez hasta el 31 de mayo de 2021 y con la posibilidad de prórroga mientras duren las restricciones de aforo en el interior de los establecimientos mencionados.
También se prevén supuestos super-excepcionales que afectan a todos aquellos establecimientos con licencia de actividad de bar, café, cafetería y / o restaurante que no puedan tener acceso a una licencia de ocupación de vía pública regulada por la ordenanza municipal de ocupación de la vía pública, o en otra licencia de ocupación de aparcamiento regulada en el Decreto 6699 de 11.5.2020 que ahora se modifica, situados en: 1º.- Viales para peatones. Se podrá autorizar a ocupar una franja adosada a la fachada, de hasta un metro ochenta centímetros (1.8 m) de ancho por la longitud de la fachada de largo, dejando siempre y en todo caso un mínimo de dos metros y medio por el paso de peatones. 2º.- Plazas sin regulación específica. Se podrá autorizar a ocupar en la zona de la plaza, en la prolongación de su fachada, incluido atravesando un vial, una superficie máxima de dieciséis metros cuadrados (16 m2), dejando un mínimo de dos metros y medio por el paso de peatones . Para el caso de coincidencia de derechos de ocupación se dividirá la superficie a ocupar entre todos los interesados. 3º.- Cualquier otro supuesto que no afecte a zonas prohibidas y no encaje en alguno de los supuestos previstos en esta regulación específica, será estudiado individualizadamente y resuelto justificadamente con la potestad discrecional de la administración.
Este Decreto no será de aplicación a las zonas establecidas como de especial protección acústica, según el artículo 26.3 de la Ordenanza de regulación de horarios de apertura al público, de condiciones de los locales, de emplazamiento y de instalación de los establecimientos de las ofertas de entretenimiento y restauración, que dispone como ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN PRIMERA el área de la zona de la Lonja, comprendida entre la Avenida de Antonio Maura y la calle Apuntadores, ambos íntegramente comprendidos en la zona, Drassana, Consolat y Paseo Sagrera.
Por otra parte, el Acuerdo del Pleno de 31 de enero de 2013 establece que: "Declarar una parte de la zona de Sa Gerreria como Zona de Protección Acústica Especial de acuerdo con la Sección 5ª de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares, así como el artículo 24.2 del Real Decreto 1367/2007. En concreto, el ámbito delimita por el plan 25 que se adjunta, visto el expediente tramitado y los informes jurídicos y técnicos emitidos al respecto:
Calle Sindicato (núm. 2, 4, 6, 8).
Plaza Salvador Coll (núm. 1,4,5,6,7,8,9,10,11,12)
Calle Cordelería (íntegramente)
Calle Galera (íntegramente)
Calle Miracle (íntegramente)
Calle Forn (íntegramente)
Calle Hostals (del núm. 1 al 22,23,25)
Calle de Ca Español (núm. 4,5)
Calle Ca la Seu (íntegramente)
Calle Ca Arbó (íntegramente)
Calle Pes del Formatge (íntegramente)
Calle Llotgeta (núm. 6,8,10,12,14)
Calle Quartera (íntegramente)
Calle Forn de la Creu (en su totalidad)
Calle Ca Poquer (íntegramente)
Calle Samaritano (núm. 8,10,14,11,13,15,17)
Calle Pes de la Farina (íntegramente)
Calle Ca Gotleu (íntegramente)
Calle Esparteia (íntegramente)
Plaza Mercadal (íntegramente).
Dada la normativa estatal y autonómica vigente en materia sanitaria, la normativa precedente y en particular el Decreto 6699 de 05.11.2020, el Decreto de Alcaldía núm. 13026, de 28 de junio de 2019, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma; los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales; la Ordenanza municipal de ocupación de vía pública aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 26 de julio de 2018 y publicada en el BOIB núm. 109 de 4 de septiembre de 2018, propongo al Alcalde que dicte el siguiente
Decreto
1. Convalidar todas las autorizaciones otorgadas en el año 2020 al alcance del Decreto 6699 de 11 de mayo, de medidas excepcionales, provisionales y temporales de ocupación de la vía pública en los aparcamientos de vehículos mediante terrazas de bares, cafés, cafeterías y restaurantes que cumplen con lo establecido en este Decreto y prorrogar su vigencia hasta el 31 de mayo de 2021 con la posibilidad de prórroga mientras duren las restricciones de aforo en el interior de los establecimientos mencionados.
2. Modificar el Decreto 6699 de 11 de mayo de 2020 y autorizar, como medida excepcional, provisional y temporal, la ocupación del espacio de aparcamiento de vehículos debidamente señalizado y demarcado con pintura vial en el asfalto y / o calificado por el Área de Movilidad Sostenible como zona de estacionamiento de vehículos, mediante terrazas de bares, cafés, cafeterías y restaurantes con las siguientes condiciones:
1. Pueden acceder a esta ocupación excepcional, provisional y temporal todos aquellos establecimientos con licencia de actividad de bar, café, cafetería y / o restaurante a nombre de la persona o entidad titular del establecimiento por la que se solicita la licencia y que dispongan justo en frente de su establecimiento, sin superar el eje de la calle, de este tipo de espacio provisionalmente ocupable sin que sea requisito tener autorizada otra ocupación en la acera.
2. No será de aplicación a las zonas establecidas como de especial protección acústica, según el artículo 26.3 de la Ordenanza de Regulación de Horarios de Apertura al Público, de condiciones de los locales, de emplazamiento y de instalación de los establecimientos de las ofertas de entretenimiento y restauración, que dispone como ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN PRIMERA el área de la zona de la Lonja, comprendida entre la Avenida de Antonio Maura y la calle Apuntadores, ambos íntegramente comprendidos en la zona, Drassana, Consolat y Paseo Sagrera. Ni tampoco será de aplicación a la Zona de Protección Acústica Especial, del barrio de Sa Gerreria acordada por el Acuerdo del Pleno de 31 de enero de 2013 y que comprende:
Calle Sindicato (núm. 2, 4, 6, 8).
Plaza Salvador Coll (núm. 1,4,5,6,7,8,9,10,11,12)
Calle Cordelería (íntegramente)
Calle Galera (íntegramente)
Calle Miracle (íntegramente)
Calle Forn (íntegramente)
Calle Hostals (del núm. 1 al 22,23,25)
Calle de Ca Español (núm. 4,5)
Calle Ca la Seu (íntegramente)
Calle Ca Arbó (íntegramente)
Calle Pes del Formatge (íntegramente)
Calle Llotgeta (núm. 6,8,10,12,14)
Calle Quartera (íntegramente)
Calle Forn de la Creu (en su totalidad)
Calle Ca Poquer (íntegramente)
Calle Samaritano (núm. 8,10,14,11,13,15,17)
Calle Pes de la Farina (íntegramente)
Calle Ca Gotleu (íntegramente)
Calle Esparteia (íntegramente)
Plaza Mercadal (íntegramente).
3. Se prevén supuestos super-excepcionales que afectan a todos aquellos establecimientos con licencia de actividad de bar, café, cafetería y / o restaurante que no puedan tener acceso a una licencia de ocupación de vía pública regulada por la ordenanza municipal de ocupación de la vía pública, o en otra licencia de ocupación de aparcamiento regulada en el Decreto 6699 de 11.5.2020 que ahora se modifica, situados en:
1º.- Viales para peatones. Se podrá autorizar a ocupar una franja adosada a la fachada, de hasta un metro ochenta centímetros (1.8 m) de ancho por la longitud de la fachada de largo, dejando siempre y en todo caso un mínimo de dos metros y medio por el paso de peatones.
2º.- Plazas sin regulación específica. Se podrá autorizar a ocupar en la zona de la plaza, en la prolongación de su fachada, incluido atravesando un vial, una superficie máxima de dieciséis metros cuadrados (16 m2), dejando un mínimo de dos metros y medio por el paso de peatones . Para el caso de coincidencia de derechos de ocupación se dividirá la superficie a ocupar entre todos los interesados.
3º.- Cualquier otro supuesto que no afecte a zonas prohibidas y no encaje en alguno de los supuestos previstos en esta regulación específica, será estudiado individualizada mente y resuelto justificadamente con la potestad discrecional de la administración.
Este supuesto super-excepcional sólo será de aplicación cuando las medidas sanitarias vigentes no permitan actividad en el interior de los establecimientos.
4. Para la obtención de la autorización de ocupación excepcional, respecto a aquellas autorizaciones no convalidadas según el punto 1 de este Decreto, el titular del establecimiento deberá presentar una solicitud de ocupación en el Ayuntamiento según las siguientes condiciones:
a. Mediante el formulario de solicitud general del Ayuntamiento.
b. Especificando los datos completos del establecimiento (dirección, nombre comercial, correo electrónico, expediente PARK si ya disponía según el Decreto 6699 de 11.05.2020 ...)
c. Por registro electrónico, obligatoriamente respecto a titulares de establecimientos que sean personas jurídicas y demás personas que establece el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y preferentemente respecto al resto.
La presentación de esta solicitud habilita para la ocupación del espacio, siempre que esté incluido respecto a los supuestos previstos y se cumpla con las normas establecidas en este Decreto, y de la que se expedirá la correspondiente licencia, sin perjuicio de la posterior inspección que realizarán los servicios de Gobierno Interior a efectos de revisión de los requisitos de ocupación.
5. La duración de estas autorizaciones excepcionales será hasta el 31 de mayo de 2021 y con la posibilidad de prórroga mientras duren las restricciones de aforo en el interior de los establecimientos mencionado.
6. El espacio ocupable es la zona de aparcamiento de vehículos, debidamente señalizada y demarcada con pintura vial en el asfalto y / o calificada por el Área de Movilidad Sostenible como zona de estacionamiento de vehículos, situada enfrente y en la prolongación vertical de la fachada del establecimiento, sin poder sobrepasar el eje de la vía.
No podrán ocuparse los aparcamientos para personas con movilidad reducida, carga de vehículos eléctricos, paradas de taxi y de bus, vehículos de ambulancia, policía y bomberos ni las reservas de espacio para carga y descarga.
El espacio ocupable no podrá exceder de 10 metros lineales.
7. La delimitación de la zona se realizará por el interesado, mediante la instalación de tarimas, vallas, jardineras, mamparas y / o con los elementos de accesibilidad pertinentes que permanecerán en la vía pública las 24 horas con el fin de delimitar el espacio e impedir el estacionamiento de los vehículos. En caso de que esta situación se produzca previa o posteriormente a la ocupación, la grúa municipal retirará los vehículos a una zona próxima.
Los elementos de delimitación de la ocupación deberán ser fácilmente removibles, quedando prohibido su anclaje en el pavimento.
No está permitida la delimitación de la ocupación mediante cintas de plásticos, ladrillos, piedras, hierros o cualquier elemento similar que se considere peligroso para los peatones.
En caso de que un establecimiento cese su actividad por un periodo superior a 3 días consecutivos deberá retirar los elementos de delimitación de la ocupación. En caso contrario desde el Área de Gobierno Interior se podrá proceder a su retirada repercutiendo los costes al peticionario de la ocupación, al titular del establecimiento o la persona que haga uso de esta ocupación.
8. Los únicos elementos de ocupación autorizables serán mesas, sillas y sombrillas que se deberán retirar todos los días al cierre del establecimiento.
Todos los elementos de la ocupación se situarán de manera que en ningún caso sobrepasen el espacio del estacionamiento de vehículos y dejando un mínimo de 30 cm entre la delimitación y la ocupación con los elementos autorizables.
9. El horario de las ocupaciones será de 8:00 horas a las 23'00 horas todos los días.
10. El nivel de empleo será el establecido en el artículo 12 de la Orden SND 386/2020 y las variables posteriores aprobadas en la normativa estatal y autonómica.
11. Se declara como de no aplicación en esta zona excepcional, provisional y temporal la Ordenanza de ocupación de la vía pública en vigor, salvo el régimen sancionador que será aplicable a las infracciones que se deriven del incumplimiento de las normas de este Decreto.
12. Esta ocupación es gratuita, no se aplicará la tasa de ocupación de la vía pública dado que el concepto tributario de esta es la ocupación de la acera, no del espacio de aparcamiento habilitado en esta medida excepcional.
13. En todo momento prevalecerá el derecho del Ayuntamiento en caso de comprometiéndose los autorizados a retirar todos los elementos de la ocupación al ser requeridos, sin derecho a indemnización o compensación.
3. Comunicar el presente Decreto a la Policía Local y al Área de Movilidad Sostenible, para su conocimiento y efectos oportunos.
4. Publicar el BOIB para su general conocimiento.”
Lo que se publica para general conocimiento.
Palma, 15 de enero de 2021
El jefe de departamento de Interior
Juan Carlos Sastre Sastre