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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 537
Aprobación definitiva Ordanza fiscal reguladora de las tasas de los servicios municipales de enseñanza, cultura y deportes

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Texto

Transcurrido El plazo de exposición pública  del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Es Castell de fecha 4 de noviembre de 2020, de aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas de los Servicios Municipales de Enseñanza, Cultura y Deportes, y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias al mismo, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo conforme a lo que dispone el articulo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases de Régimen Local, y el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Que esta aprobación definitiva así como el texto definitivamente aprobado mediante el presente se publiquen en el BOIB al efecto de su general conocimiento así como de su entrada en vigor, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 103.1 de la ley 20/2006 de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.

 

Es Castell,  21 de enero de 2021

La alcaldesa

Joana Escandell Salom

 

Artículo 1.

Fundamento y naturaleza

La presente ordenanza se dicta en base a las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y teniendo en cuenta los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y según lo establecido por los artículos 57 y 20 a 27 de la misma, se establece la presente tasa.

Esta ordenanza tiene por finalidad la fijación de las tasas de los servicios municipales de enseñanza, cultura y deportes.

Artículo 2.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de estas tasa la prestación de los servicios municipales de enseñanza, cultura y deportes, incluidas en esta ordenanza, que se refieran, afecten o beneficien de forma particular al sujeto pasivo y no sean prestados por el sector privado.

Artículo 3.

Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a las que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten, disfruten o utilicen los servicios o actividades prestados a que se refiere en el artículo segundo.

Artículo 4.

Responsables.

4.1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

4.2.- Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.

Cuota tributaria.

5.1. Se establecen las siguientes tarifas:

HECHO IMPONIBLE

PRECIO/MES

1.a. CERÁMICA- MODELADO Y ARCILLA

 

Nivel 1 (3 a 6 años) 2 sesiones semanales

30,00

Nivel 2 (7 a 10 años) 2 sesiones semanales

30,00

Nivel 3 (11 a 15 años) 2 sesiones semanales

30,00

Adultos 3 sesiones semanales

50,00

1.b. DIBUJO I PINTURA

 

Nivel 1 (5 a 8 años) 2 sesiones de 1 hora

22,00

Nivel 2 (8 a 10 años) 3 sesiones de 1 hora

32,00

Nivel 3 (10 a 12 años) 2 sesiones de 2 horas

34,00

Curso de dibujo, actividades de verano (por curso)

165,00

Adultos (mayores de 12 años)

 

2 sesiones semanales (4 horas/semana)

34,00

3 sesiones semanales (6 horas/semana)

50,00

5 sesiones semanales (10 horas/semana)

82,00

Clases magistrales (1 sesión los sábados de 2 horas)

34,00

1.c. EDUCACIÓ MUSICAL

 

Programa para niños y niñas

 

Música y Movimiento I (de 3 a 4 años) 1 sesión semanal

18,00

Música y Movimiento II (4 y 5 años) 2 sesiones semanales

25,00

Música y Movimiento III (5 y 6 años) 2 sesiones semanales

25,00

Iniciación a la Música + Instrumento Colectivo (6 y 7 años) 2 sesiones semanales

36,00

Iniciación a la Música + Instrumento Colectivo (7 y 8 años) 2 sesiones semanales

36,00

Grado Elemental-Niveles I, II, III, IV ( 9 a 12 años)

 

Lenguaje Musical (2 sesiones semanales) + instrumento individual (1 sesión semanal)

52,00

Programa libre (+ de 12 años)

 

Lenguaje Musical 1 sesión semanal

25,00

Armonía moderna e iniciación a la improvisación (2 sesiones semanales)

36,00

Instrumento individual, 1 sesión semanal

36,00

Grupo coral, 2 sesiones semanales

25,00

Clases de canto moderno, 1 sesión semanal

36,00

Combinaciones programa libre (+de 12 años)

 

Lenguage musical + instrumento indiv. 2 sesiones

48,00

Armonía + instrumento indiv. 3 sesiones

54,00

Lenguaje + armonía + instrumento indiv. * 4 sesiones

68,00

Materias complementarias para alumnos matriculados

 

Combo, coral, taller guitarra (1 sesión)

9,00

1.d. INFORMÀTICA

 

General (3 sesiones semanales)

36,00

Curso de informática de actividades de verano (por curso)

150,00

1.e Otros Cursos

 

Otros cursos culturales y de ocio (2 sesiones semanales)

36,00

 

2. ESCUELAS DESPORTIVAS

 

2.a. Actividades deportivas adultos (3 sesiones semanales)

36,00

2.b. Actividades deportivas adultos (2 sesiones semanales)

24,00

2.c. Actividades deportivas mayores 65 (3 sesiones semanales)

21,00

2.d. Actividades deportivas mayores de 65 (2 sesiones semanales)

14,00

3. UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES MUNICIPALES

TARIFA POR HORA

3.a. Pista entera

 

- 3.a.i. Fijo

32,00

- 3.a.ii. Esporádico o por partido (hora)

38,00

- 3.a.iii. 1/3 de pista

12,00

3.b. Sala polivalente o pista anexa

 

- 3.b.i. Fijo

18,00

- 3.b.ii. Esporádico

26,00

3.c. Campo de Fútbol

 

- 3.c. I Fútbol 11 sin luz artificial

94,00

- 3.c. II Fútbol 11 con luz artificial

98,00

- 3.c. III Fútbol 7 sin luz artificial

48,00

- 3.c. IV Fútbol 7 con luz artificial

52,00

4. ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL

 

- 4.a.i. Matrícula (pago único por curso)

100,00

- 4.a.ii. Cuota mensual nivel 0 (de 0 a 1 año) 11 mensualidades

220,00

- 4.a.iii. Cuota mensual niveles 1 i 2 (de 1 a 3 años) 11 mensualidades

170,00

4.b. Servicio de guarda inicio

20,00

- 4.b.i. Servicio de guarda inicio dias esporádicos

3,00/dia

4.c. Servicio de guarda cierre

20,00

4.d.i Servicio de guarda cierre días esporádicos

3,00/dia

4.d. Servicio de guarda inicio + servicio de guarda cierre

30,00

4.d.i. Servicio de guarda inicio + servicio de guarda cierre

dias esporádicos

4,50/dia

5. OTRAS ACTIVIDADES

 

5.a. Por colaboraciones de publicidad en Radio Es Castell

30,00

Cuando por causa de fuerza mayor o situación de emergencia se suspendan las actividades presenciales, los usuarios de las actividades susceptibles de ser impartidas a distancia tendrán la opción de adherirse o no a estas.

La cuota de las actividades impartidas a distancia tendrán una reducción del 20% sobre el coste inicial y en caso de no adhesión a esta modalidad, se cobrarán únicamente las clases impartidas presencialmente.

5.2. En caso de que la frecuencia de los cursos no sean los establecidos en la tabla de tarifas, se prorrateará en función de las horas reales.

 

Artículo 6

Cuotas reducidas.

6.1. Para garantizar la escolarización de los niños de las familias más desfavorecidas socialmente y económicamente, se contempla una reducción en las cuotas.

 

​​​​​​​

Miembros

REDUCCIÓN 95%

REDUCCIÓN 75%

REDUCCIÓN 50%

REDUCCIÓN 25%

unidad

ingresos *

ingresos *

ingresos *

ingresos *

familiar

mes

año

mes

año

mes

año

mes

año

1

516,97

6203,64

689,29

8271,48

861,62

10.339,44

1033,94

12.407,28

2

610,96

7331.52

814,61

9775.32

1018.28

12.219,36

1221.93

14.663,16

3

704,95

8459.40

939,93

11.279,16

1174.94

14.099,28

1409.92

16.919,04

4

751,94

9023.28

1002.59

12.031,08

1253.27

15.039,24

1503.91

18.046,92

5

798,93

9587.16

1065.25

12.783,00

1331.59

15.979,08

1597.90

19.174,80

6

845,90

10.150,80

1127.91

13.534,92

1409.92

16.919,04

1691.89

20.302,68

7

892,90

10.714,80

1190.57

14.286,84

1488.25

17.859,00

1785.88

21.430,56

 * Aquest barem s'anirà revisant anualment.

Las cuotas reducidas para la Escuela Infantil deberan tramitarse mediante instancia en el registro de entrada del ayuntamiento y su concesión vendrá determinada por la situación socio-económica según informe y propuesta de los servicios sociales.

Junto con la instancia de solicitud de bonificación de la escuela infantil, deberá presentarse la siguiente documentación:

• Solicitud/instancia

• DNI de todos los miembros del núcleo familiar.

• Certificado de convivencia.

• Libro de familia.

• Justificante de abono de la matrícula.

Y, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años:

• Los justificantes de los ingresos y rentas de la unidad familiar, de al menos los últimos seis meses: nómina, certificado del SEPE, pensión, etc.

• Declaraciones del IRPF de la unidad familiar y/o certificado negativo.

• Vida laboral.

• Cualquier otro documento que ayude a valorar la situación de la persona o unidad familiar.

6.2. Cuotas reducidas para actividades deportivas y culturales:

a. Unidades familiares con dos o más usuarios inscritos: 20% de reducción en inscripciones y mensualidades para cada usuario.

b. Familias más desfavorecidas socio-económicamente: reducción según baremo y condiciones del punto 6.1. anterior de esta ordenanza. Su concesión vendrá determinada por la situación socio-económica según informe y propuesta de los servicios sociales. Documentación a presentar:

• Solicitud/instancia

• DNI de todos los miembros del núcleo familiar.

• Certificado de convivencia.

• Justificante del empadronamiento en el término municipal de Es Castell

• Libro de familia.

• Justificante de abono del depósito y la primera mensualidad.

Y de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años:

• Los justificantes de los ingresos y rentas de la unidad familiar, de al menos los últimos seis meses: nómina, certificado del SEPE, pensión, etc.

• Declaraciones del IRPF de la unidad familiar y/o certificado negativo.

• Vida laboral.

• Cualquier otro documento que ayude a valorar la situación de la persona o unidad familiar.

Estas reducciones previstas en este apartado 2 del presente artículo no serán compatibles entre sí, por lo cual se aplicará la bonificación que resulte más ventajosa para el interesado.

Artículo 7.

Devengo.

7.1 La obligación de contribuir nace cuando se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad, sin perjuicio que se exija el abono previo de su importe, total o parcial, en el momento de la inscripción.

​​​​​​​​​​​​​​Artículo 8.

Régimen de declaración e ingreso.

8.1 Escuela Infantil

a) El importe de la matrícula anual a liquidar, podrá abonarse con tarjeta de crédito de manera presencial en la oficina de Cultura, previa cita, o mediante transferencia bancaria a la cuenta que se indicará, librando el justificante de pago junto con la documentación requerida. Se realizará siempre antes del inicio del curso escolar, excepto si el alta se realiza con el curso ya iniciado, en que se realizará en el momento del alta. Excepto casos excepcionales o por motivos de salud del alumno/a que impidan su incorporación a la escuela infantil, no se devolverá el importe abonado en concepto de matrícula.

b) Las cuotas se liquidarán mensualmente y anticipadamente.

c) Cuando se hayan liquidado las cuotas mensuales no serán prorrateables.

d) Las mensualidades se abonarán mediante cargo en cuenta bancaria; con cuyo objeto el sujeto pasivo tendrá que extender la correspondiente orden bancaria, domiciliando el pago en el momento de la inscripción.

e) Cuando, por causas no imputables al obligado al pago de la tasa, la escuela no se desarrolle o celebre, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

8.2 Actividades deportivas y culturales.

a. Para inscribirse a las actividades culturales y deportivas, deberá abonarse, junto con la primera mensualidad, un depósito de una mensualidad, que servirá para cubrir los posibles gastos de un mes impagado. En caso de no producirse ninguna carencia de pago, el depósito se compensará con el importe de la última mensualidad.

b. El depósito y la primera mensualidad se abonarán con tarjeta de crédito en la oficina de Cultura, previa cita, o mediante transferencia bancaria en la cuenta que se indicará, librando el justificante de pago junto con el impreso de inscripción-domiciliación o a través de la carpeta ciudadana.

c) La cuota mensual se abonará durante los diez primeros días de cada mes, mediante cargo en cuenta bancaria; con cuyo objeto, el usuario tendrá que extender la correspondiente orden bancaria, domiciliando el pago en el momento de la inscripción.

9. Normas generales de gestión.

Las solicitudes de baja deberán tramitarse ante el Servicio municipal correspondiente antes del día 25 del mes anterior a aquel en qué tengan que tener efecto. A tal efecto, habrá que llenar un impreso de baja que se podrá descargar de la web del Ayuntamiento o se podrá recoger en el Servicio correspondiente. Esta hoja rellenada deberá entregarse presencialmente o vía correo electrónico a los correos que sindican a las hojas de inscripción.

La obligación de pago persiste hasta que el usuario no cause baja voluntaria del servicio y tendrá efectos el día primero del mes siguiente. Esta obligación persiste si por causas justificadas no asisten en el centro, puesto que la matrícula incluye compromiso de asistencia en el centro y el pago de las cuotas mensuales.

Se gestionará la cobranza mediante la domiciliación bancaria a lo largo de los primeros días del mes.

El impago o retorno de recibos domiciliados en los plazos establecidos al efecto, podrá dar lugar al cese de la prestación del servicio, sin perjuicio de la tramitación de los correspondientes expedientes de constreñimiento para la recaudación de las cuotas meritadas.

A todos los efectos, para inscribirse en cualquier actividad se tendrá que estar al corriente del pago de las cuotas de todas las actividades comprendidas en esta ordenanza. Así mismo, la carencia de pago de las cuotas de dos mensualidades comportará la baja automática en la actividad, sin perjuicio de la obligación de atender al pago de estas cuotas.

 

​​​​​​​DISPOSICIÓN ADICIONAL

Todo el que no esté previsto en esta ordenanza fiscal se regirá por el Real Decreto Legislativo 2/2004, regulador de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza Fiscal quedan derogadas todas aquellas otras versiones que de la misma habían estado objeto de aprobación por parte municipal.

​​​​​​​DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza tendrá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB, y hasta su modificación o derogación expresa.

Contra este acuerdo puede interponerse contenciosos administrativo ante la Sala del tribunal contenciosos administrativo de las Illes Balears, en el término de dos meses contados a partir de la publicación de este artículo en el Boletín Oficial de les Illes Balears