Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
Núm. 535
Aprobación definitiva de las Bases que rigen la concesión de becas del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística
EDICTO DEL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA SOBRE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE BECAS DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA.
El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 12 de noviembre de 2020, aprobó inicialmente las Bases y Convocatoria que rigen la concesión de dos becas a jóvenes investigadores.
El expediente se sometió a información pública, mediante la inserción del anuncio correspondiente en el BOIB núm. 195 de 14 de noviembre de 2020, y en el tablón de edictos desde día 16 de noviembre de 2020 hasta día 4 de enero de 2021, durante el plazo de treinta días, para que todas las personas que estuvieran interesadas pudieran examinar y pudieran formular las alegaciones pertinentes.
Durante este plazo no se presentó ninguna, por lo que, de acuerdo con lo acordado por el Pleno, el acuerdo se convirtió en definitivo y se ordenó que se publicara íntegramente el texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de 12 de diciembre de 2020, acordó modificar las Bases y Convocatoria mencionadas con el fin de adaptarlas a cualquier tipo de convocatoria de becas que acuerdo es conceder el Departamento de Cultura, patrimonio y Política Lingüística, por lo que su redacción, que quedaba igual en cuanto el fondo, se separaba de la convocatoria específica, y por tanto, no era necesaria una nueva exposición al público y audiencia a los interesados.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de publicar este acuerdo. Todo ello, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se considere pertinente.
ANEXO
Bases que rigen la concesión de becas del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consejo Insular de Mallorca
1. Normativa reguladora y publicidad
1.1 La convocatoria para la concesión de becas se encuentran reguladas por estas Bases y subsidiariamente por la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca. (Aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 BOIB núm. 21, de 18.02.2017-, modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 BOIB núm. 96, de 04.08.2018-) .
1.2 El Consejo de Mallorca, publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
1.3 La concesión de cada una de las becas se notificará individualmente a los beneficiarios.
Asimismo se trasladará la información correspondiente a las becas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. Objeto y finalidad
2.1 El objeto de estas bases es promover el trabajo individual de una persona física en un proyecto de investigación y búsqueda, que represente una aportación de contenidos, documentos y análisis.
2.2 Estimular la investigación y documentación que gestiona el Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística de acuerdo con el Decreto de organización de día 9 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 167 de 12 de diciembre de 2019), parcialmente modificado por los decretos de 6 de marzo de 2020 (BOIB núm. 29 de 7 de marzo de 2020), 22 de mayo de 2020 (BOIB núm. 95, de 28 de mayo de 2020), de 9 de julio de 2020 (BOIB núm. 131 de 25 de julio de 2020) y de 10 de noviembre de 2020 (BOIB núm. 196 de 17 de noviembre de 2020).
2.3 Los temas de investigación se establecerán en cada convocatoria que, en su caso, se aprueben. Para la primera convocatoria serán los siguientes:
- investigación sobre los artistas extranjeros, en el contexto artístico de Deià, durante el periodo 1900-1965.
- Investigación sobre la trayectoria y la obra del artista Pilar Montaner Maturana.
2.4 La investigación se iniciará en el momento de la concesión de la beca y deberá estar finalizada en el plazo máximo de 12 meses, a contar desde la fecha de notificación de la concesión de la beca.
3. Dotación presupuestaria
Al tratarse de unas bases generales, la disponibilidad del crédito y la aprobación del gasto se harán constar en la convocatoria.
En caso de tramitación anticipada, la cuantía tiene carácter estimado y quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado para la financiación en el ejercicio presupuestario al cual se imputa el gasto.
4. Personas beneficiarias: Requisitos y condiciones
Para obtener la condición de beneficiaria, los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
4.1 Tener una licenciatura en el ámbito en la que viene referida la beca.
4.2 Cada una de las becas es unipersonal.
4.3 La presentación de los resultados de las becas se realizará en el plazo de doce meses a partir de la fecha de notificación de la concesión de la beca.
4.4 El hecho de presentar un proyecto a las becas implica la aceptación de las normas de la convocatoria. El órgano instructor tiene la facultad de interpretar la convocatoria, a propuesta de la comisión evaluadora.
4.5 Los beneficiarios de las becas depositarán, en su caso, las memorias de investigación en el Consejo Insular de Mallorca para el uso de esta información que podrá ser objeto de una publicación por parte del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística, manteniendo la reserva de la propiedad intelectual por parte de los beneficiarios. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación en materia de derechos de autor.
4.6 Las becas constituyen una dotación económica no proporcional a los gastos.
4.7 El importe de la beca, en concurrencia con otras becas o ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto, no puede superar el coste del proyecto.
A estos efectos, se entiende que el coste del proyecto es el coste de la manutención por dedicación al proyecto, calculado a razón de 20,55 € por día natural.
4.8 La Comisión de selección, si lo considera oportuno, podrá declarar desierta la convocatoria
4.9 La Comisión de selección tiene la facultad de interpretar estas bases y suplir cualquier laguna o vacío de estas.
04:10 El hecho de ser beneficiario de estas becas no implica ningún tipo de vínculo laboral con el Consejo de Mallorca, de forma que una vez finalizado el estudio y cobrada la beca se extingue el vínculo mutuo entre las partes. Asimismo, el tiempo que dure la tarea de investigación no podrá ser invocado como de trabajo efectivo en la Administración.
5. Quedan excluidos de estas bases
5.1 Proyectos de investigación de profesores de universidad.
5.2 Proyectos de investigación que se enmarquen dentro del currículum académico del solicitante (tesis, tesinas, doctorados masters, etc.).
6. Procedimiento de concesión
6.1 El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas en plazo y que cumplan los requisitos para acceder.
6.2 Se prescinde del trámite de la preevaluación y se requerirá la subsanación de los defectos a los solicitantes que no reúnen los requisitos previstos en la convocatoria.
6.3 Las resoluciones de concesión o denegación de las becas se notificarán de forma individual a los beneficiarios. También se publicarán en la sede electrónica del Consejo de Mallorca.
6.4 El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde la presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se haya dictado resolución expresa, el peticionario podrá entender desestimada la solicitud.
7. Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares según el modelo anexo en cualquier terminal del registro general del Consejo.
(Sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111 y Hogar de la Infancia: General Riera, 113, de Palma).
También se podrá hacer en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca, a la siguiente dirección: https://seu.conselldemallorca.net/registre-electronic.
Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si la solicitud se envía por correo, se presentará en correos con el sobre abierto para que la sellen, a fin de acreditar que se ha presentado dentro del plazo fijado en las bases. En este caso, el beneficiario debe de enviar a la dirección electrónica museus@conselldemallorca.net una foto o fotocopia de la documentación presentada donde se pueda comprobar que se ha registrado en la oficina de correos y que se ha presentado dentro del plazo.
8. Documentación que se debe presentar con la solicitud
Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el modelo anexo a estas Bases. Todos los documentos deben ir fechados y firmados por la persona solicitante.
La documentación se debe presentar en formato digital, en una memoria USB, o en soporte CD / DVD y tiene que incluir:
8.1 El anexo 1 de solicitud
8.2 Un currículum profesional
8.3 Proyecto (deberá exponer: presentación, objetivos, metodología, el cronograma de trabajo y las fuentes que se utilizarán para desarrollar la investigación)
8.4 Aval académico
8.5 Carta de presentación y motivación
8.6 Copia del título universitario que acredite la especialidad correspondiente
8.7 Copia del DNI o documento equivalente
8.8 El anexo 2: Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente en la que se ingresará la ayuda.
9. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento
El órgano competente para aprobar las bases es el Pleno del Consejo Insular de Mallorca y para aprobar la convocatoria y resolver las concesiones de esta convocatoria, según su importe, es la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura Patrimonio y Política Lingüística o Consejo Ejecutivo.
La instrucción corresponde al secretario o secretaria técnica del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística, que debe llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
10. Comisión de selección
10.1 La Comisión de selección estudiará los proyectos presentados y los puntuará según los criterios previstos en el apartado siguiente.
10.2 El tribunal analizará las memorias presentadas y valorará la idoneidad de los abonos.
10.3 Propondrá al órgano instructor la concesión de las becas a los proyectos mejor valorados y, en su caso, propondrá la denegación de la ayuda a los demás proyectos.
11. Criterios de valoración
11.1 La valoración de los proyectos presentados se realizará en base a los siguientes criterios, que deberán estar reflejados en el proyecto que se presente de manera clara y concreta:
El interés de la propuesta
La calidad técnica
El planteamiento metodológico
La originalidad
La adecuación de la propuesta
11.2 La convocatoria determinará en cada caso la gradación y puntuación de los criterios.
11.3 Los miembros del Tribunal podrán tener derecho a percibir las indemnizaciones previstas en el Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Islas Baleares ( BOIB núm. 48, de 20 de abril de 2002)
12. Justificación y abono de las becas
12.1 El abono de las becas se hará en tres plazos:
• Una vez resuelto el procedimiento se tramitará el primer pago, correspondiente a una tercera parte del total.
• A los cuatro meses de la concesión de las becas se tramitará el segundo pago.
Para su abono deberá presentar un estado de la investigación no inferior a 5 folios DIN-A4 a doble cara, márgenes de 2,5 cm. y letra Times New Roman 12, en el que se explique el desarrollo de la metodología propuesta en el proyecto y las fuentes consultadas.
• Al final del periodo establecido para realizar la investigación se tramitará el tercer y último pago.
Para su abono deberá presentar:
a) El trabajo finalizado.
b) Una memoria final, de una extensión mínima de 50 páginas (140.000 caracteres). Se presentará en folios DIN-A4, escritos a doble cara, paginados, con márgenes de 2,5 cm, letra Times New Roman 12, las notas deben estar al pie de la misma página.
Deberá tener, como mínimo: índice, introducción, cuerpo, conclusiones y bibliografía donde se haga constar la descripción de las fases del trabajo llevadas a cabo, el calendario y la metodología empleada, además de la explicación de los resultados obtenidos.
12.2 Para el cobro del segundo y tercer pago se requerirá del informe favorable de la comisión evaluadora.
13. Cobro de la subvención o pérdida del derecho
13.1. Se entenderá que el trabajo se ha realizado cuando de la documentación que se presente se desprenda que se ha llevado a cabo sin ninguna duda y se informe favorablemente por la comisión de selección.
13.2. Si el beneficiario incumple las obligaciones contempladas en las bases, o altera aspectos relevantes del proyecto que hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, los órganos competentes del Consejo han de declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. En consecuencia, la persona beneficiaria perderá el derecho a cobrarla o, si ya lo ha cobrada (total o parcialmente), deberá reintegrar, de acuerdo con lo regulado en el título IV de la Ley 39 / 2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común, y en lo no previsto se aplicará subsidiariamente lo establecido en el artículo 57 de la Ordenanza de Subvenciones del CIM.
13.3. La comisión evaluadora se reserva el derecho de decidir el porcentaje de devolución del importe de la beca.
13.4. El importe de la subvención a abonar en ningún caso puede ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
14. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios:
a. Ejecutar el estudio que fundamenta la concesión de la beca.
b. Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del estudio y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la beca.
c. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano que concede la subvención, y cualquier otra comprobación que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, aportando toda la información que le requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d. Comunicar al órgano que concede la beca la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes del cobro de los fondos percibidos.
e. En caso de que se deniegue al Consejo de Mallorca la autorización para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se deberá acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos dependientes, y de las obligaciones con la Seguridad Social, aportando los certificados correspondientes. También deberá aportar los certificados mencionados en el momento que le requiera esta corporación para poder abonar las sucesivas fases de la beca.
f. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g. Reintegrar total o parcialmente los fondos percibidos en caso de incumplimiento de las obligaciones de estas bases, según el dictamen previo de la comisión evaluadora.
h. Si se da el supuesto, los beneficiarios deben solicitar al órgano que concede la beca, antes de que concluya el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que se autorizan cuando tienen la causa en circunstancias imprevistas o son necesarias para el buen final de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la beca y no se dañe el derecho de terceros.
15. Ineficacia sobrevenida de la ayuda
Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consejo de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de las bases de la beca, el órgano que la aprobó, la debe de dejar sin efectos previo informe justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.
16. Ampliación plazos para ejecutar y justificar el proyecto subvencionado
16.1 Si por causas ajenas a la voluntad del becario, el proyecto no se puede finalizar antes de los 12 meses, a contar desde la fecha de notificación de concesión de la beca, lo comunicará al Consejo de Mallorca, en el momento que tenga conocimiento de que dichas actuaciones no habrán finalizado en dicha fecha, explicando las causas que han dado lugar a este retraso.
16.2 En este caso el Consejo de Mallorca puede conceder una prórroga por un período que se determinará en cada convocatoria, para finalizar los trabajos, siempre y cuando la causa quede totalmente justificada y no sea imputable al beneficiario.
17. Recursos
Contra el acuerdo que adopte el Pleno aprobando estas Bases se puede presentar:
a) Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir esta notificación.
b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de esta notificación. Contra la desestimación expresa de este recurso de reposición, puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del dicho recurso de reposición.
Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio y se podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda , sin limitación de tiempo.
No obstante a lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 19 de enero de 2021
El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística
Josep Mallol Vicens
(Resolución de 07/23/2019; BOIB núm. 109 de 08/08/2019)