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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 519
Informe técnico y Resolución de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Ocupación de las Illes Balears, a propuesta de la directora del SOIB, por la cual se concede la subvención, se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago de becas de la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para el estudio del programa de segunda oportunidad para personas desocupadas de entre 16 y 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que hayan cursado especialidades formativas de formación profesional para la ocupación que financia el SOIB

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Texto

Antecedentes

1.Mediante la Resolución de consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y presidente del SOIB, de 27 de febrero de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo), se aprobó la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desocupadas de entre 16 y 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, financiada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Ocupación Juvenil, para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Ocupación Juvenil, para el periodo 2018-2019.

2.Durante la tramitación de la convocatoria, se suscitaron ciertas dudas de interpretación en cuanto al plazo para presentar las solicitudes. De acuerdo con el punto 5 del anexo I de la convocatoria, y como novedad respecto de convocatorias anteriores, podían tener la condición de beneficiarios «los alumnos de especialidades formativas de formación profesional para la ocupación financiadas por el SOIB» en los términos que se explican en la convocatoria. Es precisamente con este colectivo con el que se han producido problemas de interpretación.

3.El apartado 6.1.b) del anexo I explica los plazos para presentar las solicitudes de las personas interesadas a pedir una beca de especialidades formativas de formación profesional para la ocupación. El primer párrafo expone que el alumno o alumna tiene que formalizar la solicitud antes de finalizar la acción formativa. El párrafo siguiente especifica que la entidad formativa tiene que recoger las solicitudes de los alumnos y las tiene que presentar en Servicio de Ocupación de las Illes Balears en el plazo de 10 días desde que acaba la acción formativa.

4.Así pues, el texto de la convocatoria no explica el plazo para presentar las solicitudes y el único registro que figura es lo del SOIB cuando el centro presenta la documentación de los alumnos. Los centros de formación privados y los institutos públicos que hacen formación profesional para la ocupación no tienen registro a los efectos de la Ley 39/2015.

5.Según la situación anterior, se ha producido la circunstancia que, en muchos casos, los alumnos han presentado la documentación en el centro en el plazo correcto pero después el centro no ha respetado el plazo de 10 días para presentarla al registro del SOIB. Ante las dudas planteadas, en fecha 21 de diciembre de 2019, el jefe de servicio de Gestión de Programas de Ocupación 5 solicitó informe jurídico para pedir, en cuanto a los casos que los centros habían enviado la documentación fuera de plazo, si sería suficiente un certificado del centro acreditativo que el alumno o alumna ha presentado la documentación antes de finalizar la acción formativa para considerar que la beca se había solicitado en plazo.

6.En fecha 7 de enero de 2019, se emitió el informe jurídico en el cual se concluye que «se tiene que entender que, dado que los alumnos de especialidades formativas de formación profesional para la ocupación tienen la condición de beneficiarios de las becas, el plazo para presentar la solicitud se tiene que computar desde la fecha que el alumno presentó la solicitud en la entidad formativa, por consiguiente, se puede considerar que la solicitud se ha presentado dentro del plazo establecido si el centro emite un certificado en el cual se acredite que el alumno presentó la documentación antes de finalizar la acción formativa, o en el caso de especialidades formativas que finalicen dentro del año 2018 pero antes de la publicación de esta convocatoria, en el plazo de 10 días posteriores a la publicación de esta convocatoria».

7.Los centros que constan en el anexo de esta resolución han emitido certificados de acuerdo con el contenido mínimo que exige el informe jurídico anterior. En consecuencia, es procedente comprobar el resto de requisitos que prevé la convocatoria.

8.De acuerdo con el apartado 10 del anexo I de la Resolución de la convocatoria mencionada, el SOIB tiene que tramitar la propuesta de pago una vez finalizada cada especialidad formativa y comprobado de oficio que cumple con los requisitos que establece esta convocatoria.

9.Las personas beneficiarias han presentado una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la administración del Estado.

10.Se ha comprobado que los alumnos que constan en el anexo de esta Resolución están al corriente de cumplir sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

11.Se ha comprobado que las personas beneficiarias cumplen las obligaciones que constan en el punto 5.2 del Anexo I de la Resolución de convocatoria y en el resto de normativa aplicable.

12.Hay crédito adecuado y suficiente a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19114 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.

Fundamentos de derecho

1.La Resolución de consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 27 de febrero de 2018, (BOIB núm. 31, de 10 de marzo), por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para el estudio del programa de segunda oportunidad para personas desocupadas de entre 16 y 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, financiada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Ocupación Juvenil, para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Ocupación Juvenil, para el periodo 2018-2019.

2.El artículo 2.2 del anexo del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto Consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (BOIB núm.131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

3.De acuerdo con los apartados g) y i) del artículo 9.4 del anexo del Decreto 22/2020, de 24 de julio, es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

4.La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE nº 276, de 18 de noviembre).

5.El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que de ella dependen.

6.La Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de las Illes Balears(BOIB núm. 146, de 24 de octubre de 2013).

7.En aplicación del artículo 17.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y del artículo 7.3 de la Orden de bases reguladoras aprobada por Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, la concesión de estas becas se realizará aplicando un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el registro general del SOIB o en los registros de las oficinas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria dado que, por su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.

8.De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar su existencia.

9.La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

10.De acuerdo con el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el se modifica el Decreto 12/2019 de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto), el SOIB está adscrito Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

11.Informe jurídico sobre el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para el estudio del programa de segunda oportunidad para personas desocupadas de entre 16 y 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, financiada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Ocupación Juvenil, para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Ocupación Juvenil, para el periodo 2018-2019.

Conclusión

Por todo esto, informo favorablemente sobre la concesión de subvenciones en concepto de becas dirigidas a las personas desocupadas de entre 16 y 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, alumnas de las especialidades formativas de formación profesional para la ocupación subvencionadas por el SOIB durante el periodo 2018-2019, así como autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago de los alumnos que constan en el anexo.

 

Palma, 30 de noviembre de 2020

El jefe del Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 5

Gabriel Oliver Crespí

Visto y conforme,

La jefa del Departamento de Gestión administrativa y jurídica

 Catalina Rosa Pons Taberner

 

Dado el informe favorable del Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 5 con el visto bueno de la jefa del Departamento de Gestión administrativa y jurídica, la directora de Servicio de Ocupación de las Illes Balears ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Propuesta de Resolución

Propongo al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Ocupación de las Illes Balears dictar una resolución en los términos siguientes:

1.Conceder una subvención en concepto de beca por asistencia a las personas beneficiarias que constan en el anexo de esta Resolución. El importe total de la beca por asistencia que corresponde a cada alumno o alumna se tiene que calcular de acuerdo con el que establece el apartado 10 del anexo I de la Resolución de consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y presidente del SOIB, de 27 de febrero de 2018 (el resultado de multiplicar la cantidad de 21 € por el número de días de asistencia total).

2.Autorizar y disponer el gasto por el importe global de 9.240 € a favor de las personas beneficiarias que constan en el anexo de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19114 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.

3.Reconocer la obligación y proponer el pago por el importe global de 9.240 € a favor de las personas beneficiarias que constan en el anexo de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19114 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.

4.Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

 

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Ocupación de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

 

Palma, 30 de noviembre de 2020

El director general de Modelo Económico y Ocupación

Llorenç Pou Garcias

Por delegación de competencias del presidente del SOIB

(Resolución de 9 de julio de 2019, BOIB núm. 94, de 11de julio)

La directora proponiendo

Pilar Ortiz Vilar

Documentos adjuntos