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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 516
Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 19 de enero de 2021 de corrección de errores de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 4 de enero de 2021 por la que se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 4 de enero de 2021 se estableció la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021 (BOIB núm. 3, de 7 de enero).

2. Se han advertido varios errores en el anexo de la resolución antes citada, concretamente en la cuantía de algunos conceptos de la tasa por la prestación de servicios relacionados con la Escuela Balear de Administración Pública (regulada en los artículos 70 bis a 70 quinquies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears), en relación a las 5 primeras copias de documentos en soporte papel y en soporte electrónico, ya que no se ha reflejado correctamente el incremento del 0,8% que prevé el apartado 1 del artículo 39 de la Ley 3/2020, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que «las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos»

2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que «la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición».

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Rectificar el error observado en el anexo de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 4 de enero de 2021 por la que se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año,2021, en los siguientes términos:

En la página 379 donde dice:

1.1. Copia auténtica de documentos

Euros

a) Soporte papel (por hoja)

0,403200

b) Soporte electrónico (por hoja)

0,403200

1.2. Copias de documentos

 

1.2.1. Soporte papel

 

a) Copias en DIN A4

 

a.1) Hasta 5 hojas (por hoja)

1,00

a.2) De 6 a 25 hojas (por hoja)

0,252000

a.3) De 26 a 100 hojas (por hoja)

0,352800

a.4) Más de 100 hojas (por hoja)

0,504000

b) Copias en DIN A3

 

a.1) Hasta 5 hojas (por hoja)

2,00

a.2) De 6 a 25 hojas (por hoja)

0,252000

a.3) De 26 a 100 hojas (por hoja)

0,352800

a.4) Más de 100 hojas (por hoja)

0,504000

1.2.2. Soporte electrónico

 

a) Copias en DIN A4

 

a.1) Hasta 5 hojas (por hoja)

1,00

a.2) De 6 a 25 hojas (por hoja)

0,252000

a.3) De 26 a 100 hojas (por hoja)

0,352800

a.4) Más de 100 hojas (por hoja)

0,504000

b) Copias en DIN A3

 

b.1) Hasta 5 hojas (por hoja)

2,00

b.2) De 6 a 25 hojas (por hoja)

0,252000

b.3) De 26 a 100 hojas (por hoja)

0,352800

b.4) Más de 100 hojas (por hoja)

0,504000

Debe decir:

1.1. Copia auténtica de documentos

Euros

a) Soporte papel (por hoja)

0,403200

b) Soporte electrónico (por hoja)

0,403200

1.2. Copias de documentos

 

1.2.1. Soporte papel

 

a) Copias en DIN A4

 

a.1) Hasta 5 hojas (por hoja)

1,008

a.2) De 6 a 25 hojas (por hoja)

0,252000

a.3) De 26 a 100 hojas (por hoja)

0,352800

a.4) Más de 100 hojas (por hoja)

0,504000

b) Copias en DIN A3

 

a.1) Hasta 5 hojas (por hoja)

2,016

a.2) De 6 a 25 hojas (por hoja)

0,252000

a.3) De 26 a 100 hojas (por hoja)

0,352800

a.4) Más de 100 hojas (por hoja)

0,504000

1.2.2. Soporte electrónico

 

a) Copias en DIN A4

 

a.1) Hasta 5 hojas (por hoja)

1,008

a.2) De 6 a 25 hojas (por hoja)

0,252000

a.3) De 26 a 100 hojas (por hoja)

0,352800

a.4) Más de 100 hojas (por hoja)

0,504000

b) Copias en DIN A3

 

b.1) Hasta 5 hojas (por hoja)

2,016

b.2) De 6 a 25 hojas (por hoja)

0,252000

b.3) De 26 a 100 hojas (por hoja)

0,352800

b.4) Más de 100 hojas (por hoja)

0,504000

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, de 19 de enero de 2021

La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores

Rosario Sánchez Grau