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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 505
Aprobación definitiva ordenanza reguladora del régimen aplicable a los vehículos abandonados en la vía pública del municipio de Manacor

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 14 de septiembre de 2020, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora del régimen aplicable a los vehículos abandonados en la vía pública del municipio de Manacor, y, finalizado el plazo para formular reclamaciones, objeciones y observaciones sin que se hayan presentado, deviene definitiva dicha aprobación, de forma automática, sin necesidad de nuevo acuerdo expreso, estando facultada esta alcaldía para su publicación y ejecución.

Transcurrido el período desde la recepción por los distintos organismos del acuerdo, se procede a su publicación en ese Boletín Oficial así como el texto íntegro de la ordenanza.

ORDENANZA REGULADORA DEL RÉGIMEN APLICABLE A VEHÍCULOS ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE MANACOR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Manacor acordó en sesión plenaria la redacción de una ordenanza que tenga por objeto la regulación del régimen aplicable a los vehículos abandonados en la vía pública, particularmente en cuanto a la localización, denuncia, procedimiento para su retirada y, en su caso, entrega en el centro de tratamiento y descontaminación correspondiente, de conformidad con la Ley vigente.

Actualmente el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece en el art. 7 las competencias municipales de ordenación y gestión del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, entra otras.

Asimismo se establecen, en el art. 106, los supuestos para que un vehículo pueda ser retirado de la vía pública por la administración competente en materia de ordenación y gestión del tráfico.

El abandono de vehículos en la vía pública es una problemática que se ha ido incrementando en los últimos años, asumiendo el Ayuntamiento el tratamiento residual del vehículo.

Por todo ello, este texto normativo se redacta con el objeto de elaborar un marco jurídico donde poder realizar las actuaciones correspondientes con respecto a los vehículos abandonados.

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen aplicable a los vehículos abandonados en la vía pública, particularmente en cuanto a su localización, denuncia, procedimiento para su retirada y, en su caso, entrega al centro autorizado de tratamiento correspondiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta Ordenanza se aplicará a todas las vías y espacios públicos del término municipal de Manacor en los que se encuentren vehículos que, objetiva y racionalmente, hagan presumir por sus signos externos que están abandonados.

Artículo 3. Vehículos abandonados

1. Queda prohibido el abandono de vehículos en la vía pública o en cualquier espacio de titularidad municipal. Se considera que un vehículo está abandonado:

  1. Cuando hayan transcurrido más de dos meses después de que el vehículo fue inmovilizado o fue retirado de la vía pública y depositado por el Ayuntamiento y su titular no hubiera formulado alegaciones.
  2. Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.
  3. Cuando consultada la base de datos de la DGT el vehículo figure en la misma en "Situación de baja", ya sea temporal o definitiva

2. Se considera un vehículo como residuo sólido urbano cuando, teniendo placas de matrícula y no figurando de baja, por su estado pueda suponer un peligro para el resto de las personas usuarias de la vía.

3. En los casos previstos en los apartados 1.c) y en el apartado 2, se procederá a la inmediata retirada del vehículo de la vía pública y su trasladado al Depósito Municipal de Vehículos o en las instalaciones destinadas a la efecto.

4. En el supuesto previsto en los apartados 1.b), se requerirá a éste para que en el plazo de quince días retire el vehículo de la vía pública con la advertencia de que, de lo contrario, se procederá a la retirada del vehículo al depósito Municipal y se dará continuación al expediente para su posterior tratamiento como residuo sólido urbano. Los vehículos abandonados en la vía pública, una vez tramitado el correspondiente expediente, serán considerados, en su caso, residuos sólidos, y se les aplicará el procedimiento propio de estos últimos.

Artículo 4. Servicio de retirada

  1. Los vehículos abandonados y los vehículos declarados residuos sólidos serán retirados, cuando proceda, por el servicio municipal o empresa adjudicataria del servicio de grúa siendo trasladados hasta el Depósito Municipal de Vehículos o en las instalaciones destinadas al efecto.
  2. Las tasas correspondientes al traslado y permanencia en el depósito corresponderán al titular del vehículo y se devengarán según lo dispuesto en la ordenanza fiscal correspondiente en vigor.

Artículo 5. Procedimiento para la retirada de vehículos abandonados en la vía pública

1. Cuando se detecte que en la vía pública hay un vehículo que, por sus síntomas externos, haga presumir objetivamente su estado de abandono, se levantará un Acta de Infracción, la cual dará lugar a la iniciación del expediente. Esta acta deberá recoger toda la información relativa a los datos del vehículo, titular del mismo, ubicación del lugar donde se encuentra estacionado, fecha y hora de la detección y descripción de los desperfectos que presenta. El acta de infracción irá acompañada de un reportaje fotográfico ilustrativo de su estado.

Se procederá, en el mismo momento, a colocar un adhesivo en lugar visible, informando al responsable del vehículo de la situación de abandono del mismo. Sobre este adhesivo o elemento similar, se consignará la matrícula, fecha de colocación, nombre y número de la calle en que se encuentra. Tal como establece el modelo del Anexo I de esta ordenanza.

2. Transcurrido el plazo de un mes sin que su titular proceda de forma voluntaria a la retirada del vehículo, se procederá, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.

Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del vehículo que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado a el Centro Autorizado de Tratamiento.

3. Iniciado el expediente de retirada de vehículo abandonado, se estará al que su titular fuese conocido o desconocido.

a. En el primer caso, se notificará y requerirá a su titular para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia expresa que, en caso contrario, y una vez transcurrido un mes desde la entrada al depósito se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano y se le aplicará la normativa legal y reglamentaria vigente.

b. En caso de que su titular sea desconocido se seguirá el procedimiento y su tramitación como residuo sólido, una vez que hayan transcurrido los plazos establecidos para ello.

Las notificaciones a los titulares de los vehículos se llevará a cabo atendiendo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Vehículos residuos sólidos

El Ayuntamiento podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento para su posterior destrucción y descontaminación:

  1. Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración, y su titular no hubiera formulado alegaciones.
  2. Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

Con anterioridad a la orden de traslado del Ayuntamiento deberá requerir al titular del vehículo advirtiendo que de no retirar el vehículo en el plazo de un mes del depósito municipal se procederá a su traslado a un CAT.

Artículo 7. Procedimiento para la retirada de los vehículos residuos sólidos

Transcurrido los plazos señalados en el artículo 6.1. a) y b) de la presente Ordenanza sin que se recupere el vehículo por su propietario deberá de:

  1. Emitir informe en este sentido por la Policía Local. Asimismo se podrá solicitar que por parte del departamento correspondiente se emita informe sobre la falta de abono de tasas.
  2. Por parte de la Alcaldía se dictará decreto en el que se comunique a la Jefatura Provincial de tráfico la baja del vehículo.
  3. Una vez la Jefatura Provincial de Tráfico haga efectiva y comunique la baja del vehículo o imposibilidad de la misma por embargo judicial o por cualquier otra causa, la Alcaldía dictará Decreto calificando como residuo sólido urbano y ordenando, en caso de no existir causa de imposibilidad, el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento, comunicando a la Policía y al interesado, otorgándole a éste el plazo establecido de un mes.

Artículo 8. Adjudicación vehículos a los servicios de vigilancia municipal

Finalizado el expediente y en el supuesto en que el Ayuntamiento decidiera la conservación del vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.3 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, la Alcaldía o la autoridad correspondiente por delegación, podrán acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico en el término municipal.

Artículo 9. Renuncia a la titularidad

Los titulares de vehículos abandonados podrán renunciar voluntariamente a la propiedad del mismo a favor del Ayuntamiento para que este se proceda a darlo de baja, en cualquier fase del expediente. El hecho de la cesión no anulará los gastos ocasionados hasta el momento, ni las denuncias, ni las otras deudas pertinentes.

Artículo 10. Cesión del vehículo

Un vez cedido el vehículo al Ayuntamiento, el tiular deberá entregar la documentación del mismo, así como deberá firmar en prueba de conformidad del Acta de Cesión del vehículo al Ayuntamiento. Un vez cedido, y tan pronto como la documentación llegue a la Instrucción del expediente, se procederá por ésta a darlo de baja en Tráfico y al Ayuntamiento y se procederá a su descontaminación y destrucción a través de un centro autorizado de tratamiento.

Artículo 11. Infracciones

Serán constitutivos de infracción de los hechos descritos en el artículo 3 de esta Ordenanza.

Artículo 12. Sanciones

Todas las infracciones previstas en la presente Ordenanza tendrán la consideración de graves, serán sancionadas con multas de 750 euros hasta 1.500 euros, atendiendo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las cuantías se clasifican en:

  • 750 € por motocicletas y ciclomotores
  • 1000 € turismos y vehículos de peso máximo autorizado inferior a 3.500 kg
  • 1500 € vehículos peso máximo autorizado superior a 3.500 kg

Artículo 13. Procedimiento sancionador

El régimen de las infracciones y sanciones, medidas cautelares, responsabilidad, procedimiento sancionador y recursos será en todo lo no regulado por la presente ordenanza lo establecido en la ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y sus reglamentos de desarrollo.

Disposición Transitoria

Los vehículos que en la entrada en vigor de esta ordenanza se encuentren en el depósito municipal o en el lugar habilitado a tal efecto, se aplicará el régimen establecido en el artículo 7 de esta ordenanza.

 

Disposición derogatoria

Quedan expresamente derogadas todas las normas de carácter municipal que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.

Disposición Final

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento, entrará en vigor el día siguiente que haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

ANEXO I

AVISO

VEHÍCULO EN PRESUNTO ESTADO DE ABANDONO

Fecha de localización …………………… matrícula …………………….

Lugar de localización ……………………………………………………..

C./Pl……………………………………………………. Núm. ………….

Si es usted titular o responsable del vehículo, debe ponerse en contacto con la Policía Local mediante llamada telefónica al número xxxxxxxxx

Ordenanza reguladora del régimen aplicable a los vehículos abandonados en la vía pública del municipio de Manacor (BOIB núm. Xxxx de xx / xx / xxxx)»

 

Manacor, 20 de gener de 2021

El alcalde Miquel Oliver Gomila