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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 503
Aprobación definitiva ordenanza reguladora sobre el uso de las vías ubicadas en una zona de prioridad residencial

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Texto

ORDENANZA REGULADORA SOBRE EL USO DE LAS VÍAS UBICADAS EN UNA ZONA DE PRIORIDAD RESIDENCIAL

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 14 de septiembre de 2020, aprobó inicialmente la ordenanza municipal reguladora sobre el uso de las vías ubicadas en zona de prioridad residencial, y, finalizado el plazo de formular reclamaciones, objeciones y observaciones sin que se hayan presentadas, deviene definitiva esta aprobación, de forma automática, sin necesidad de nuevo acuerdo expreso, estando facultada esta alcaldía para su publicación y ejecución.

Transcurrido el período desde la recepción por los diferentes organismos del acuerdo, se procede a su publicación en ese Boletín Oficial así como del texto íntegro de la ordenanza.

«ORDENANZA REGULADORA SOBRE EL USO DE LAS VÍAS UBICADAS EN UNA ZONA DE PRIORIDAD RESIDENCIAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Actualmente son muchas las iniciativas, tanto en las grandes ciudades, barrios metropolitanos e incluso pueblos que tienen como objetivo lograr una movilidad segura, sostenible y saludable para los usuarios de la vía pública, como pueden ser los peatones.

El Ayuntamiento de Manacor con el horizonte estratégico marcado por la Agenda 2030 y en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), dispone del Plan de Acción por el Clima y la Energía Sostenible para cumplir con los compromisos que implicaban la adhesión al movimiento europeo del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas para la Energía Sostenible y el Clima.

En el contexto global en el que nos encontramos, el Ayuntamiento de Manacor quiere apostar firmemente por la mejora de nuestros núcleos urbanos a través de una movilidad más sostenible en todas sus vertientes, social, ambiental y económica.

Asimismo la normativa en materia de circulación y seguridad vial, dispone que los municipios tienen competencia en la regulación y ordenación del tráfico en las vías urbanas así como la organización de la circulación a determinados vehículos por motivos medioambientales.

Por eso la iniciativa que implantará el Ayuntamiento de Manacor bajo el concepto de Zonas de Prioridad Residencial (ZPR) irá encaminada a la consecución de los objetivos antes planteados. Las ZPR serán zonas con una regulación específica con el objetivo de aumentar el espacio público prioritario para la movilidad sostenible y segura, favoreciendo aquella movilidad activa, es decir, la movilidad que implica un esfuerzo físico para desplazarse, como son ir a pie o en bicicleta, siendo respetuosa con el medio ambiente y saludable para las personas al mismo tiempo.

En estas áreas, la prioridad de paso será de los peatones en primera instancia para favorecer los desplazamientos a pie y en segundo lugar de las bicicletas, por lo que esta zona experimentará un pacificación del tráfico rodado, permitiendo aquellos desplazamientos, en vehículos motorizados, que realmente son necesarios y reduciendo al máximo aquella movilidad no productiva en nuestro centro.

A grandes rasgos sus dimensiones, entramado urbano y la topografía de los núcleos urbanos de nuestro municipio hacen que sean un espacios idóneos para potenciar los desplazamientos a pie o en bicicleta, y permitir así más zonas para los peatones de manera que su movilidad sea mucho más segura, agradable y atractiva tanto a nivel social como a nivel comercial.

Las principales características en cuanto a movilidad en estas zonas son:

1. El peatón siempre tendrá prioridad en sus acciones.

2. La velocidad máxima de circulación para todos los vehículos será 20 km / h.

3. El acceso a vehículos con fines comerciales estará permitido.

4. Se dispondrá de unas zonas con estacionamiento prioritario comercial.

Con respecto al estacionamiento, y para promover el comercio local y de proximidad esta ordenanza prevé el diseño de diferentes áreas de aparcamientos comerciales, que serán zonas de estacionamiento regulado, las cuales servirán para que se pueda estacionar cualquier vehículo, durante un tiempo limitado para poder realizar adquisiciones de bienes o servicios en la zona comercial incluida en la ZPR.

Art. 1 Objeto

Será objeto de esta ordenanza la regulación de las normas de uso de las vías urbanas que se encuentren definidas como Zona de Prioridad Residencial del municipio de Manacor.

Art. 2 Ámbito

Las Zonas de Prioridad Residencial (ZPR) del término municipal de Manacor se definirán mediante resolución expresa.

Estas vías de prioridad residencial se crean bajo la competencia municipal en base a los artículos 25 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y art. 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial , con el fin de reservar las vías públicas al uso prioritario a los desplazamientos a pie o en bicicleta.

Del mismo modo, el Ayuntamiento podrá definir qué viales de una ZPR quedarán excluidos con respecto al acceso a dicha zona, siendo aplicable a este viales resto de regulación en el ámbito de la ZPR.

Las entradas a estas áreas indican mediante señalización vertical o elementos físicos de control de acceso, en los términos recogidos en el anexo I de esta Ordenanza. La vigencia del área de circulación restringida es permanente, salvo señalización que indique el horario de vigencia.

Art. 3 Conceptos básicos

Parada: Inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.

Estacionamiento: Inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o parada.

Movilidad activa: Es aquella que se produce gracias a la actividad física, utilizando la energía que produce nuestro cuerpo para desplazarnos.

Peatón es la persona que transita a pie por las vías y terrenos públicos aptos para la circulación. También tienen la consideración de peatones que empuja o tira de un cochecito de niño o de persona con diversidad funcional o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, lo que conduce a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y las personas con diversidad funcional que circulen en una silla de ruedas, con o sin motor.

Vehículo: Aparato apto para circular por las vías o terrenos públicos que estén destinados a la circulación.

Ciclo: Vehículo equipado con, al menos, dos ruedas y propulsado exclusiva o principalmente por la energía muscular de la persona o personas que están sobre el vehículo, en particular mediante pedales. Se incluyen en esta definición los ciclos de pedaleo asistido.

Bicicleta: Es el ciclo de dos ruedas.

Vehículos de movilidad personal (VMP): Vehículo de pequeñas dimensiones de una sola plaza movido por un motor eléctrico o por tracción humana, que está pensado para cubrir trayectos de distancia corta o media. A efectos de esta ordenanza son vehículos de movilidad personal los patinetes eléctricos y los vehículos eléctricos autoequilibrados. En todo caso la definición de este vehículos se ajustará a lo que dispongan la normativa específica de rango superior que se pueda aprobar con posterioridad a esta ordenanza.

ZPR: Corresponde a las siglas de Zona de Prioridad Residencial. Se traca de zonas donde se da prioridad a los desplazamientos a pie y en bicicleta, y en caso de hacerse con vehículo motorizado sólo se permite su circulación y / o estacionamiento a los vehículos autorizados según lo establecido en esta ordenanza.

Plataforma única: Es aquella vía que presenta un solo nivel arquitectónico o de rasante en el pavimento entre la calzada y la acera.

Para el resto de conceptos que no se expongan expresamente en este artículo, en caso de conflicto, se estará a lo dispuesto en el anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Art. 4 Uso de las vías ZPR

1. Todas las entradas y salidas de las zonas peatonales deberán señalizar adecuadamente, sin perjuicio de que se puedan utilizar otros elementos móviles que impidan la entrada y circulación de vehículos o elementos de control para detección de infracciones o habilitación de accesos.

2. En la zona de prioridad residencial no se permite la circulación de vehículos, excepto en los siguientes casos:

a. Los vehículos que tengan como titular una persona que se encuentre empadronada en un inmueble que se encuentre incluido en una ZPR. Se incluyen aquí los titulares de contratos de alquiler de vehículos los que estén empadronados en un inmueble incluido en una ZPR.

b. Los vehículos del Servicio de Extinción de Incendios, los de los cuerpos de Seguridad y Protección Civil.

c. Las ambulancias de carácter sanitario o asistencial, debidamente autorizadas, en servicio.

d. Los vehículos que sean necesarios para la prestación de servicios municipales.

e. Cualquier vehículo de masa máxima autorizada igual o menor a 3,5 t que efectúe operaciones de carga y descarga en el horario autorizado, en su caso.

f. Los de servicio público de viajeros, que podrán detenerse únicamente en el interior del ACIRE el tiempo necesario para la subida y bajada de viajeros.

g. Las bicicletas o VMP que se desplacen a velocidades inferior a 20 km / h.

h. Los vehículos que transportan enfermos graves o personas con movilidad reducida desde o hasta algún inmueble situado en la zona.

i. Vehículos que dispongan de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

j. Los vehículos que transporten viajeros de ida o vuelta a los establecimientos hoteleros situados en la ZPR.

k. Los vehículos que salgan o se dirijan a algún garaje autorizado ubicado en las vías peatonales, y los que salgan o vayan a un inmueble con licencia de vado.

l. Los vehículos con permiso especial otorgado por el Ayuntamiento, para realizar una operación esporádica, debidamente justificada.

3. Tal como establece el art. 2 el Ayuntamiento podrá definir unos ejes viarios que no se verán afectados por las limitaciones de acceso que se definen en este artículo. En este caso se permitirán la circulación sin ningún tipo de autorización.

4. Los vehículos que circulen en una ZPR, incluidos los ejes viarios descritos en el art. 2, dispongan o no de autorización, no tendrán prioridad en sus acciones frente a otros usuarios de la vía pública. En una ZPR, las bicicletas y VMP gozan de prioridad sobre el resto de vehículos, pero no sobre los peatones. El peatón disfrutará en todo momento de prioridad de circulación en todo el ámbito de la ZPR. A pesar de ello, los diferentes usuarios no podrán estorbar intencionadamente la circulación del resto vehículos.

5. Las vías que sean de plataforma única y que estén señalizadas con la señal correspondiente S-28 se permitirá la circulación de bicicletas en ambos sentidos de la marcha.

6. Los vehículos y / o usuarios que se desplacen dentro de la ZPR deberán respetar la señalización existente, tanto vertical como horizontal, destinada a organizar la circulación en los casos que así se considere necesario.

7. Se establece una velocidad máxima de circulación de 20 km / ha todo el ámbito de la ZPR, incluidos los ejes viarios descritos en el art. 2.

Art. 5 Zona peatonal

Dentro de la ZPR se pueden establecer espacios que se destinen en el paseo de personas y / o bicicletas. Estas zonas corresponden principalmente a viales que tienen una plataforma única en toda su anchura. Sin embargo estos espacios deberán estar debidamente señalizados con los correspondiente elementos identificativos que establezca el Ayuntamiento y que en cualquier caso incorporará la inscripción "Zona de Peatones".

1. En estas zonas el acceso y permanencia se ajustará a lo dispuesto en esta ordenanza. En caso de que se establezca un horario específico deberá indicarse en la señalización correspondiente.

2. Podrán solicitar la autorización el propietario o arrendatario del inmueble situado en la zona peatonal tal como se establece en el art. 6, en la modalidad de "acceso residencial".

3. Para poder circular y / o realizar operaciones de carga y descarga en la zona peatonal se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No podrán circular, ni estacionar vehículos de más de 3.500 Kg. de peso máximo autorizado sobre el pavimento de losas de piedra.

b) En la zona de adoquines podrán transitar vehículos hasta 20 toneladas de peso máximo autorizado, de dos ejes.

c) En caso de que deba inmovilizar el vehículo con puntales telescópicos se deberá disponer de una plataforma rígida de un mínimo de 10 cm. de espesor, para repartir el peso del puntal. Esta plataforma será de dimensiones mínimas de 30x30 cm. En el caso de vehículos de hasta 3.500 Kg. y de 60x60 en el caso de vehículos de más de 3.500Kg. PMA.

d) Cuando de forma puntual y justificada sea necesario transitar por dicha zona vehículos que superen los parámetros previsto en los apartados anteriores se deberá solicitar autorización a la policía local .

El titular de la autorización será el responsable de los daños que se ocasionen en el pavimento.

e) Dentro de la zona peatonal o la zona de regulación especial se deberá circular con la máxima prudencia. La velocidad máxima permitida será de 10 Km / h.

f) Cuando se realice la operación de carga y descarga el vehículo debe estar parado, excepto cuando no sea posible para que se utilicen elevadores, etc. y se han de producir las mínimas molestias tanto por los vecinos como por peatones.

Art. 6 Régimen de autorización

Atendiendo a lo expuesto en el artículo 3, los vehículos a los que se les permite el acceso a la ZPR deberán disponer de la correspondiente autorización emitida por el Ayuntamiento. Las autorizaciones tendrán diferente configuración en función de los supuestos que se plantean en esta ordenanza, siendo fácilmente identificables y que deberán ser colocadas en el vehículo, de manera que sean visibles en su totalidad desde el exterior. De esta manera quedarán diferenciados tres tipos identificativos:

A. Acceso residentes

Obtendrán este distintivo los vehículos que se encuentren en los siguientes supuestos:

1. Vehículos, los propietarios residentes y se encuentren empadronados en la zona de prioridad residencial.

2. Vehículos bajo el régimen de alquiler, cuyos titulares del contrato se hallen empadronados en la zona de prioridad residencial.

3. Vehículos que se estacionen o aparquen en cocheras, garajes o espacios particulares habilitados a tal efecto, situados en el interior de la zona.

Será necesaria acreditar disponer del correspondiente espacio y la titularidad del local o aparcamiento, condición de arrendatario de éste o autorización para su uso.

Estos vehículos se les permitirá circular y estacionar en la ZPR.

La autorización perderá la vigencia en el momento que se deje de cumplir los requisitos establecidos en el supuesto correspondiente y que le han permitido su obtención.

El color de fondo de esta autorización será verde, en cualquier caso podrá modificarse mediante resolución expresa.

B. Acceso comercial

Obtendrán este distintivo los vehículos que se ajusten a los siguientes supuestos:

1. Vehículos que su propietario sea titular de establecimientos comerciales, industriales o despachos profesionales, situados en el interior de la zona. El Ayuntamiento tendrá la facultad de establecer en cualquier momento unos horarios de acceso para este tipo de vehículos.

2. Vehículos de particulares, vehículos de proveedores, mensajería, transporte de mercancías o personas, y otros servicios que por sus características hagan imprescindible el acceso con vehículo y se encuentre permitida su acceso según el art. 4.

En este caso podrán acceder a la ZPR, podrán circular para acceder al negocio y realizar la carga y descarga de productos, mercancías, etc. En ningún caso podrán estacionar en las calles incluidas en la ZPR.

Para la autorización será necesario presentar licencia de apertura y funcionamiento de la actividad económica y correspondiente alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) del establecimiento, local o despacho.

La autorización perderá la vigencia en el momento que se deje de cumplir los requisitos establecidos en el supuesto correspondiente y que le han permitido su obtención.

El color de fondo de esta autorización será amarilla, en cualquier caso podrá modificarse mediante resolución expresa.

C. Acceso excepcional

En este caso no dispondrán de distintivo y su circulación y / o parada, vendrá determinada por la naturaleza de la actividad a realizar siempre y cuando sea unos de los caos definidos en el art. 4.2. En ningún caso podrán estacionar en el ámbito de la ZPR.

Se trata de accesos puntuales y / o temporales, que afectará a vehículos de particulares, vehículos de proveedores, mensajería, transporte de mercancías o personas, y otros servicios que por sus características hagan imprescindible el acceso con vehículo y se encuentre permitida el su acceso según el art. 4, y que no se hayan acogido a la autorización bajo la modalidad "acceso comercial".

Estos vehículos deberán solicitar autorización previa a producirse el acceso, a través del medio implante del Ayuntamiento, y que será definido mediante resolución expresa en cada momento.

A modo orientativo, y no limitativo, se incluyen en este tipo de acceso a vehículos que transporten personas con movilidad reducida, clientes de establecimientos turísticos, permisos policiales (montaje de ferias, eventos lúdico-deportivos, etc.), ocupaciones por obras, ...

2. El resto de vehículos que según el art. 4.2 les permite la circulación dentro de la ZPR y no se encuentran descritos en este artículo podrán circular, detenerse y estacionar sin necesidad de autorización previa, siempre y cuando lleven a cabo la actividad para la que se les permite la circulación dentro de la ZPR, o en el caso de personas con diversidad funcional el vehículo dispone de la tarjeta identificativa.

En cualquier caso y siempre que el Ayuntamiento así lo considere podrá autorizar el acceso de vehículos dentro de la ZPR por motivos de interés general (fiestas, ferias, eventos culturales, etc.) mediante resolución expresa.

3. Con el fin de obtener la autorización deberán realizar una solicitud según modelo establecido para tal efecto.

4. Será requisito para obtener la autorización encontrarse al corriente de pago de las obligaciones con el Ayuntamiento.

Art. 7 Estacionamiento

Con respecto al estacionamiento dentro del ámbito de la ZPR se definirá como una zona de estacionamiento regulado, con las limitaciones de tiempo y acceso a las zonas de aparcamientos que se prevé en esta artículo.

En todo el ámbito de la ZPR sólo se permitirá el estacionamiento a los vehículos identificados con los distintivos "acceso residencial".

El resto de vehículos autorizados podrán realizar paradas para llevar a cabo la actividad que les ha permitido el acceso, pero no podrán estacionar.

Dentro del ámbito de la ZPR se definirán zonas de aparcamiento comercial regulado. En estas áreas, las cuales se encontrarán debidamente señalizadas, se permitirá que los vehículos puedan estacionar con una limitación de tiempo determinada que establecerá el propio Ayuntamiento y que será visible en la señalización utilizada a tal efecto.

El Ayuntamiento podrá habilitar zonas de carga y descarga en las ubicaciones y horarios que así lo determine en cada caso en todo el ámbito de la ZPR. En cualquier caso fuera del horario establecido estas zonas se podrán destinar a estacionamiento de vehículos autorizados con el distintivo "acceso residencial".

Art. 8 Control del uso

El Ayuntamiento en el marco de sus competencias velará por el cumplimiento de la presente ordenanza en todo el ámbito de la ZPR. De esta manera se establecerán sistemas de control de accesos, ya sean automatizados o no, y de vigilancia en el respeto de las normas de circulación dentro del ámbito de la ZPR y del uso de los espacios de estacionamiento.

En este sentido se podrán implantar varios sistemas con el objeto de poder realizar funciones de control y cumplimiento de esta ordenanza.

Art. 9 Régimen sancionador

El régimen de las infracciones y sanciones, medidas cautelares, responsabilidad, procedimiento sancionador y recursos será en todo lo no regulado por la presente ordenanza lo establecido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus reglamentos de desarrollo.

Art. 10 Infracciones

Se considerará infracción, las acciones y omisiones contrarias a los preceptos tipificados en esta ordenanza y en las restantes disposiciones especificas dictadas sobre esta materia, que serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes.

Serán responsables de las infracciones administrativas tipificadas en la presente ordenanza todas aquellas personas, sean naturales o jurídicas, que hayan participado, por acción o por omisión, en la comisión del hecho infractor.

 

Art. 11 Calificación de las infracciones

Las infracciones que se refiere el artículo anterior se clasificarán en leves, graves y muy graves.

a) Se consideran infracciones leves:

a. Acceder a la ZPR sin autorización.

b. No llevar visible la etiqueta distintiva, en caso de que sea necesaria, para acceder a la ZPR.

c. Superar el tiempo máximo de estacionamiento permitido en las áreas que así estén reguladas.

d. Realizar operaciones de carga y descarga fuera de las zonas habilitadas, a menos que sea realizada por los propios titulares de la actividad comercial.

e. Superar la velocidad máxima establecida para la circulación de vehículos, bicicletas y VMP.

f. No respetar la prioridad de circulación frente a los peatones.

g. Cualquier otro infracción que no esté tipificada como grave o muy grave.

b) Se consideran infracciones graves:

a. Reincidencia de 3 infracciones leves en el plazo no superior a 3 meses.

b. Dificultar o impedir el trabajo de control y vigilancia en el uso de la ZPR.

c) Se consideran infracciones muy graves:

a. La reincidencia en la comisión de 2 infracciones graves en un período de un año.

b. Falsear documentación para obtener autorización

Art. 12 Sanciones

Las infracciones contempladas en la presente ordenanza serán objeto de las siguientes sanciones:

a) En el caso de infracciones leves se sancionarán con multas de 100 euros.

b) En el caso de infracciones graves la cuantía será de 200 euros.

c) En el caso de infracciones muy graves de 500 euros.

Art. 13 Procedimiento sancionador

En el ámbito de sus competencias corresponderá a la Alcaldía ya o al que delegue esta competencia sancionar las infracciones de esta ordenanza.

Con respecto al procedimiento sancionador se estará a lo dispuesto en el RDL 6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Disposición adicional

Esta ordenanza prevalecerá en caso de que se regulen aspectos que entren en contradicción con otras normativas del mismo rango que se encuentren vigentes en el momento de su aprobación.

Disposición derogatoria

Con la entrada en vigor de esta ordenanza quedan derogados los artículos 22, 23 y 24 de la Ordenanza municipal reguladora de aparcamiento y tránsito de vehículos en vías urbanas del término de Manacor y el art. 25 y 26 en lo que respecto a las sanciones que hagan referencia a los art. 22, 23 y 24.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2021”.

Manacor, 20 de enero de 2021

El alcalde

Miquel Oliver Gomila