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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 499
Propuesta nombramiento policías locales, funcionarios en prácticas

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Texto

Se hace público que la Presidenta del Consell Insular de Formentera, en fecha 14 de enero de 2021, dictó, entre otros, el siguiente decreto:

PROPUESTA NOMBRAMIENTO POLICÍAS LOCALES, FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS.

“(…)

Vistas las bases que han regido el proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera 3 plazas vacantes de la categoría policía local del Consell Insular de Formentera mediante el procedimiento ordinario, publicadas en el BOIB núm. 169, de 1 de octubre de 2020.

Dado que este proceso selectivo se ha regido por las determinaciones contenidas en esta convocatoria específica y por las Bases Generales de convocatorias de procesos de selección del Consell Insular de Formentera, publicadas en el BOIB núm. 46, de 5 de abril de 2008.

Dado el punto séptimo de las bases del proceso selectivo para cubrir como personal funcionarios de carrera 3 plazas vacantes de la categoría policía local, el cual dispone que una vez finalizadas y valoradas las pruebas del proceso de selección, el Tribunal Calificador hará público el listado definitivo, por riguroso orden de puntuación globalmente obtenida.

Vista el acta núm. 6/2020 emitida por el Tribunal Calificador en fecha 7 de enero 2021, en la que consta entre otros aspectos, la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán nombradas como personal funcionarios en prácticas.

En el proceso de transición hacia la situación que debe seguir a la finalización del estado de alarma, decretado nueva normalidad el mes de marzo de este año para hacer frente a la crisis generada por la COVID-19, se ha dictado recientemente el Decreto 5/2020, de 18 de junio, de la Presidenta de las Islas Baleares por el que se declara superada, en el territorio de las Islas Baleares, la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, con efectos de día 21 de junio de 2020. A partir de esta fecha, se aplicarán las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que, de acuerdo con la legislación vigente , establezca el ejecutivo de la Comunidad Autónoma, en atención a que el artículo 45 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares establece que corresponden al Gobierno de las Islas Baleares la superior dirección de la política de salud, el ejercicio de la potestad reglamentaria, la planificación básica en esta materia y el establecimiento de las directrices correspondientes.

Visto el acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad (BOIB núm. 112, de 20 de junio de 2020, con rectificaciones de errores publicados en el BOIB núm. 113, de 23 de junio de 2020).

Vista la Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 18 de agosto de 2020 por la que se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 19 de junio de 2020.

Vista la Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 28 de agosto de 2020 por la que se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 19 de junio de 2020.

Vista la Resolución de la Consejera de Salud y Consumo de 23 de octubre de 2020 por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante la resolución de 9 de octubre de 2020, se establecen limitaciones específicas para las islas de Ibiza y Mallorca y se establece la flexibilización de algunas medidas para la isla de Formentera.

Visto el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Dado el Decreto 10/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen medidas en el territorio de las Islas Baleares como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19.

Dado el Decreto 17/2020, de 23 de noviembre, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se prorrogan nuevamente las medidas establecidas mediante el Decreto 10/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen medidas en el territorio de las Islas Baleares como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada per la COVID-19.

Dado el Decreto 21/2020, de 14 de diciembre, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen limitaciones a la entrada en las Islas Baleares de personas procedentes del resto de comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, como consecuencia de la declaración del estado de alarma y para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19.

Dado el Decreto 22/2020, de 14 de diciembre, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se modifica el Decreto 18/2020, de 27 de noviembre, por el que se actualizan las medidas establecidas como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, y se vinculan a los niveles de alerta sanitaria.

Visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2020 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que deben regir en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se introducen modificaciones puntuales al Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 27 de noviembre de 2020.

Vista la Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 14 de diciembre de 2020 por la que se establecen medidas sanitarias específicas para dar seguridad al regreso a las Islas Baleares de personas residentes o en la entrada de personas visitantes por algún motivo justificado.

Dado el Decreto 23/2020, de 18 de diciembre, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen medidas específicas en el territorio de las Islas Baleares, durante el período de las fiestas de Navidad, como consecuencia de la declaración del estado de alarma y para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19.

Dado el Decreto 24/2020, de 28 de diciembre, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen medidas específicas en el territorio de las Islas Baleares para los días de Fin de Año, como consecuencia de la declaración del estado de alarma y para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19

Por todo ello, y por las competencias que tengo atribuidas según lo establecido en el Decreto de Presidencia de fecha 2 de julio de 2019, publicado en el BOIB núm. 102, de 25 de julio de 2019, según el artículo 9.2.l de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars, y toda la normativa aplicable que esté vigente,

HE RESUELTO

PRIMERO.- APROBAR el listado definitivo, por orden de puntuación, de las personas aspirantes que han superado la totalidad de las pruebas del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera 3 plazas vacantes de la categoría policía local del Consell Insular de Formentera mediante el procedimiento ordinario, según el acta núm. 6/2020 del Tribunal Calificador de fecha 07 de enero de 2021:

Núm. Orden

NIF

PUNTUACIÓN DEFINITIVA

1

47.254.637-X

43,97

2

43.174.476-A

43,26

3

46.958.666-A

43,25

SEGUNDO.- COMUNICAR a los aspirantes mencionados en el punto primero, que disponen de un plazo de 20 días hábiles a contar desde la fecha de publicación de este Decreto de Presidencia en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), para la presentación de la siguiente documentación, ante el Registro General de esta Corporación, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP):

  1.  Certificado médico oficial, vigente, que acredite que no padece enfermedad o defecto físico que impida total o parcialmente el desarrollo correcto de las funciones del puesto de trabajo.
  2.  Fotocopia de la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social, si se dispone.
  3.  Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, y de no encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas, así como de no encontrarse en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  4.  Declaración jurada de no tener antecedentes penales en vigor. En el caso de comprobarse de oficio la existencia de antecedentes penales o expedientes disciplinarios, la persona aspirante quedaría excluida del proceso selectivo.
  5.  Autorización del aspirante al Consell Insular de Formentera, de solicitud del certificado de antecedentes penales.
  6.  Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
  7.  Declaración jurada o promesa de no ocupar ningún puesto de trabajo ni ejercer actividad en el sector público delimitado por el artículo I de la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
  8.  Documentación acreditativa de servicios prestados en otras administraciones (a los efectos del cálculo de la antigüedad), en su caso. 

Aquel/aquella aspirante que ya tenga condición de personal al servicio de la Administración Pública estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento. En este caso, tendrán que presentar certificado del organismo público del que dependan, acreditativo de su condición y del resto de circunstancias que consten en su expediente personal

i. Documentación original que acredite los puntos a), b), c), g) h) e i) de la base segunda de este proceso.

TERCERO.- COMUNICAR a los aspirantes que dentro del plazo fijado en el punto segundo, salvo en caso de fuerza mayor, quien no presente la documentación requerida o bien que, una vez examinada, se compruebe que no cumple con alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado como funcionario en prácticas, y se anularán sus actuaciones. En este caso, se propondrá al siguiente aspirante que haya obtenido la mayor puntuación por orden estricto de puntuación.

CUARTO.- COMUNICAR a los aspirantes que una vez presentada la documentación, y si todo es correcto, se efectuará el correspondiente nombramiento como funcionario/a en prácticas de la categoría de policía local.

QUINTO.- COMUNICAR a los aspirantes que para completar el procedimiento selectivo es necesario superar un periodo de prácticas. Este periodo está integrado por la superación del curso de capacitación de la categoría de Policía Local (a excepción de las personas que acrediten haberlo superado y el tengan debidamente actualizado) y por la superación de la fase de prácticas de doce meses en el término municipal de Formentera, relacionadas con las funciones propias de la categoría de Policía Local.

SEXTO.- COMUNICAR a los aspirantes que aquellas personas que no superen el periodo de prácticas perderán el derecho a ser nombrados como funcionarios de carrera del Consell Insular de Formentera, por medio de una Resolución motivada de la Presidenta del Consell Insular de Formentera, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del período de prácticas.

SÉPTIMO.- COMUNICAR a los aspirantes que este decreto agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

OCTAVO.- PUBLICAR el Decreto de Presidencia presente en el tablón de anuncios de la OAC del Consell Insular de Formentera y en la web de la corporación, www.consellinsulardeformentera.cat, y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

(…)”

Lo que se publica, para general conocimiento, y conforme a la normativa de función pública.

 

Formentera, 15 de enero de 2021

La presidenta Alejandra Ferrer Kirschbaum