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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

Núm. 474
Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos por la que se modifica la autorización administrativa y se aprueba el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Buniferri, promovido por Sol de Petra 2017, SLU, en el polígono 12, parcela 659, de Llucmajor

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Texto

Hechos

1. El 31 de mayo de 2018, el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears formuló el dictamen de impacto ambiental del parque fotovoltaico Buniferri en sentido favorable con una serie de condiciones.

2. El 11 de julio de 2018, la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad emitió la resolución de concesión de la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública del parque fotovoltaico.

3. El 11 de junio de 2019, la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad emitió una resolución de modificación de la autorización administrativa del parque fotovoltaico.

4. El 15 de diciembre de 2020, el señor Jordi Quer Sopeña, en representación de la entidad Sol de Petra 2017, SLU, con NIF B16508426, solicitó la modificación de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución.

5. El 19 de enero de 2021, los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinaron la documentación aportada y emitieron un informe en el que, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, se informa favorablemente la modificación de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de referencia con una serie de condicionantes.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

2. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.

4. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

5. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

6. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

7. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

8. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

9. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

10. La Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 8 de julio de 2019 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Modificar la autorización administrativa de la instalación fotovoltaica Buniferri, promovida por Sol de Petra 2017, SLU (NIF B16508426), con las siguientes características:

  • Expediente RE002/17: parque fotovoltaico Buniferri.
  • Situación: parcela 659 del polígono 12 del término municipal de Llucmajor, con una ocupación de 38.625,46 m2.
  • Descripción del proyecto: parque fotovoltaico de 3.528 kWp, que consta de 8.820 paneles solares de 400 Wp de potencia unitaria, un inversor de 2.960 kW, centro de transformación y CMM.
  • Línea de evacuación enterrada de 27 metros y torre de conexión aérea subterránea sobre la red de distribución de 15 kV.
  • La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Aprobar el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Buniferri, firmado por los ingenieros Jordi Quer Sopeña y Antoni Bisbal Palou el 15 de diciembre de 2020, sin entrar a valorar técnicamente su contenido.

3. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación:

  • Justificante de haber liquidado ante el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal como se prevé en el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
  • Nombramiento del auditor ambiental y del técnico director de obras.
  • Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, además de incluir el contenido mínimo establecido en la Ley de Evaluación Ambiental, deberá prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción, con una periodicidad de quince días, que certifiquen el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las condiciones del anexo F del Decreto 33/2015 y los condicionantes de la declaración de impacto ambiental, y de los otros informes emitidos.
  • Declaración responsable sobre la correcta gestión de los paneles fotovoltaicos de acuerdo con el condicionante de la declaración de impacto ambiental.

4. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que adjuntará un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente.

5. Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

6. Notificar esta resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 19 de enero de 2021

El director general de Energía y Cambio Climático

Aitor Urresti González

Por delegación del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos

(BOIB núm. 94, de 11/07/2019)