Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 467
Aprobación definitiva de la actualización del Reglamento para regular el uso y gestión de la Desechería Municipal del Ayuntamiento de Felanitx

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 19 de octubre de 2020 la actualización del Reglamento para regular el uso y gestión de la Desechería Municipal del Ayuntamiento de Felanitx, y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación, y por tanto, acontece aprobada definitivamente, se publica íntegramente en cumplimiento del dispuesto a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Recursos.

Contra la aprobación definitiva de este Reglamento se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Consulta e información del expediente.

El expediente se puede consultar en el departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Felanitx, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos. Para obtener información del expediente se podrán utilizar los medios (dirección postal, teléfono y fax) que se indican a continuación: Ayuntamiento de Felanitx, Plaza de la Constitución n.º 1 07200 Felanitx (Islas Baleares) - Teléfono 971580051 - Fax 971583271.

 

Felanitx, 18 de enero de 2021

El alcalde Jaume Monserrat Vaquer

 

ANEXO REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN DE LA DESECHERÍA DE FELANITX. T.M. DE FELANITX.

Artículo 1. Objeto.

Este reglamento pretende regular el uso y gestión de la instalación definida en el presente documento como desechería, situada a C/ Son Cerdà, parcela 39, polígono industrial, Felanitx, para conseguir su correcto funcionamiento como centro de recepción, almacenamiento y preclasificación de residuos domésticos y, en algunos casos, también comerciales, de procedencia municipal.

Todo esto de acuerdo con las correspondientes ordenanzas municipales debidamente aprobadas por el Ayuntamiento de Felanitx, y resto de normativa de aplicación.

Accesoriamente, este reglamento también se puede aplicar a la regulación del uso y gestión de los parques verdes municipales en todo aquello que sea de aplicación, a los efectos del vigente Plan director sectorial por la gestión de los residuos no peligrosos de Mallorca, así como la Ley 08/2019 de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares.

Artículo 2. Objetivos.

Los objetivos del presente reglamento son:

1. Definir los aspectos generales relacionados con la gestión y el uso de la desechería, y fomentar su utilización y buen funcionamiento.

2. Contribuir a la reducción, reutilización y el reciclaje de residuos municipales, con la aceptación de manera selectiva los diferentes flujos de residuos, para permitir su correcta reutilización, reciclaje y valorización, o subsidiariamente, la correcta gestión, con la finalidad primordial de reducir, en lo posible, el impacto negativo que genera sobre el medio la mala gestión de los residuos.

3. Lograr los máximos niveles de calidad en las fracciones depositadas, con la reducción al mínimo la presencia de materiales impropios.

4. Facilitar la aportación de residuos domésticos de difícil gestión por parte de las personas usuarias admitidas, como son los voluminosos, restos de podas, residuos de construcción y demolición resultantes de obras menores, y otros residuos especiales, con el objeto de contribuir a la eliminación de vertidos incontrolados de estos.

5. Facilitar la recogida diferenciada de residuos peligrosos domésticos, para gestionarlos adecuadamente.

6. Mejorar la gestión de los residuos municipales en su conjunto, con la adaptación a las normativas estatales y locales en materia de residuos.

7. Adaptarse a los requisitos técnicos mínimos especificados en la normativa vigente en las Islas Baleares.

8. Adaptarse a las condiciones requeridas para la obtención de la autorización administrativa como instalaciones de almacenamiento y preclasificación de residuos en el ámbito de la recogida, de acuerdo con el artículo 27-1 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados (BOE núm. 181, de 29 de julio de 2011) y la Ley 8/2019, de residuos y suelos contaminados en las Islas Baleares, en su artículo 46.1.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de aplicar este Reglamento, se asumen las definiciones incluidas en la normativa sectorial siguiente:

  • El que dispone el artículo 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE n.º 181, de 29 de julio de 2011).
  • Respecto de los residuos de envases, el que dispone el artículo 2.2 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases (BOE n.º 99, de 25 de abril de 1997).
  • Respecto a los residuos de la construcción, el que dispone el artículo 2 del RD 105/2008, de 1 de febrero, por el cual se regula la producción y la gestión de los residuos de construcción y demolición. (BOE n.º 38, de 13 de febrero de 2008).
  • Lista Europea de Residuos, la lista de residuos publicada al anexo segundo de la Orden del Ministerio de Medio Ambiente 304/2002, de 8 de febrero (BOE 43, de 19 de febrero de 2002) y las sucesivas actualizaciones que se hagan.
  • Respecto de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, el que dispone el artículo 3 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (BOE n.º 45 sábado 21 de febrero de 2015).

Además, se definen:

  • Aparatos eléctricos y electrónicos: los aparatos que necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos para funcionar debidamente y los aparatos necesarios para generar, transmitir y mesurar estas corrientes y campos, y se utilicen con una tensión nominal no superior a 1.000 W de corriente alterna y 1.500 W de corriente continúa.
  • Desechos de origen animal: los subproductos animales, según el que dispone el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión.
  • Fracción orgánica de los residuos urbanos o municipales (FORM): los residuos orgánicos propios del hogar ―que se producen principalmente a las cocinas en la manipulación, preparación y consumo de la comida―, y también los residuos provenientes de generadores singulares como mercados municipales, restaurantes, hoteles, grandes superficies y similares. El contenido de residuos impropios, esto es, no materia orgánica, incluidos en la FORM, es como máximo de un 10% en peso del total.
  • Parque verde o desechería: la instalación vigilada, equipada y condicionada con unos requisitos adecuados que permite la recogida selectiva de residuos de origen doméstico, peligrosos y no peligrosos, que no son objeto de recogida domiciliaria. Al mismo tiempo, puede actuar como servicio de apoyo para las fracciones que disponen de recogida municipal y para recoger los residuos producidos por actividades económicas pequeñas en cantidades limitadas, que cumplan los requisitos técnicos mínimos establecidos a la normativa vigente (Ley 8/2019, de residuos y suelos contaminados en las Islas Baleares y Plan Director de residuos no peligrosos de Mallorca).
  • Productores o generadores singulares cualificados: los productores o poseedores de residuos calificados así por el ente local al que pertenecen, para ordenar y mejorar la recogida selectiva de sus residuos. Esta calificación es en función de la calidad y la cantidad de los residuos que producen, su localización, el tipo de actividad y los criterios ambientales y económicos.
  • Residuo inerte: el que dispone el artículo 2 del RD 1481/2001, de 27 de diciembre, por el cual se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (BOE n.º 25, de 29 de enero de 2002).
  • Residuos sanitarios grupo II: el que dispone el artículo 5 del Decreto 136/1996, de 5 de julio, de ordenación de la gestión de los residuos sanitarios en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOCAIB n.º 91, de 20 de julio de 1996).
  • Residuos voluminosos (RV): residuos que por las dimensiones, el peso y las propiedades no pueden ser objeto de recogida ordinaria. En cualquier caso, se consideran residuos voluminosos:
    • Otros residuos asimilables a los anteriores.
    • Electrodomésticos y aparatos eléctricos y electrónicos-
    • Colchones
    • Muebles y otros enseres
  • Transportista: el gestor de los residuos que, únicamente, los recoge y los transporta con carácter profesional desde el centro productor hasta el destino final a un gestor autorizado de residuos, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 20 de la Ley 22/2011, mencionada.

Artículo 4. Competencias municipales.

1. Responsabilizar directamente o indirectamente del funcionamiento de la instalación y de la gestión logística de los residuos que se depositan, y aportar los recursos materiales y humanos necesarios al efecto.

2. Cumplir y hacer cumplir las condiciones mínimas de funcionamiento, de seguridad y prevención a la desechería.

3. Realizar la gestión logística de los residuos, de acuerdo con la normativa específica aplicable, y atender los sistemas y tratamientos previstos en los correspondientes planes directores sectoriales y resto de normativa de aplicación.

Artículo 5. Concepto de la instalación.

Se trata de una instalación que tiene que permitir la recogida selectiva de los residuos de origen doméstico, peligrosos y no peligrosos, que no son objeto de recogida domiciliaria. A la vez, también presta un servicio de apoyo para las fracciones que disponen de recogida municipal y un servicio para recoger los residuos producidos por actividades económicas pequeñas en cantidades limitadas.

Así mismo se podrán realizar a las instalaciones actividades de prevención y reutilización de objetos que comprendan, entre otros, la sensibilización, información, formación, intercambio, donación, venta y recogida de objetos cedidos para su reutilización.

Se prevé realizar operaciones de valorización, código R12, correspondiente a intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11, en terminología del anexo II de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados. Quedan incluidas aquí operaciones previas en la valorización, incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, clasificación, compactación, acondicionamiento, separación y combinación o mezcla, previas a cualquier de las operaciones de la R1 a la R11.

También se prevé realizar operaciones de valorización R13, correspondiendo a almacenamiento de residuos a la espera de cualquier de las operaciones numeradas de la R1 a la R12, excluido el almacenamiento temporal, a la espera de recogida, al lugar donde se produjo el residuo.

Todo y siempre respetando las vigentes condiciones establecidas en los Planes directores sectoriales vigentes, por la gestión de los residuos no peligrosos de la isla de Mallorca, y en detrimento de los derechos de los concesionarios vigentes.

Artículo 6. Criterios generales.

Se facilitará en todo momento el uso por parte de las personas usuarias, el trabajo por parte de los trabajadores y trabajadoras y la recogida de los residuos por parte de las personas encargadas del transporte.

Los criterios a tener en cuenta para cumplir los criterios mencionados son:

1. La seguridad y la facilidad de uso, tanto de las personas usuarias como de los trabajadores y trabajadoras o del personal que realiza el transporte.

2. Los contenedores tienen que estar distribuidos adecuadamente y tienen que ser de fácil acceso para las personas usuarias.

3. Las instalaciones tienen que estar adecuadas porque el personal de la desechería pueda realizar su tarea y tiene que estar equipado en todo momento con los elementos de prevención de riesgos laborales necesarios.

4. La desechería tiene que ser accesible para todas las personas usuarias, incluidas las personas con movilidad reducida.

5. Las instalaciones tienen que estar diseñadas y se tienen que adaptar, en la medida de lo posible, a criterios paisajísticos que favorezcan la integración en el entorno.

6. Las instalaciones tienen que estar adecuadas para prevenir cualquier tipo de riesgo ambiental como posibles derrames, y provistas en todo momento de los sistemas y equipaciones de seguridad que eviten posibles riesgos.

7. Hay que evitar en todo momento las posibles fuentes de olor y suciedad, y evitar así el posible impacto negativo sobre el entorno.

 

Artículo 7. Equipaciones.

La instalación contará con los siguientes equipos:

1. Un almacén de residuos peligrosos que consista en un espacio cerrado y correctamente ventilado, donde los residuos de esta categoría tienen que ser depositados en cantidades reducidas que no sean peligrosas para su acumulación. Estos habitáculos tienen que estar adaptados para evitar pérdidas y dotados de mecanismos de seguridad, tanto de contención como orientados a la prevención de riesgos laborales.

2. Contenedores adecuados en número y también según el tipo de residuo a almacenar. Los contenedores tienen que cumplir las condiciones de seguridad e higiene de conformidad a la normativa vigente.

3. Contenedores de gran volumen para la recogida de residuos voluminosos o que tengan un gran flujo de entrada.

Se tiene que intentar maximizar la capacidad de aportación de los contenedores y facilitar la aportación de residuos.

4. Áreas de contenedores de pequeño volumen destinadas a materiales que se reciben minoritariamente o tienen medida reducida.

5. Sistemas de señalización para facilitar el uso de la instalación por parte de las personas usuarias (horarios, residuos admitidos y restricciones de aportación, tasas, etc.) y para informar de los riesgos, obligaciones y prohibiciones.

6. El equipo y las herramientas para el personal, necesarios para realizar las tareas de manera adecuada, el material de limpieza y saneamiento y el material de prevención de riesgos laborales.

7. Todos los elementos de seguridad y de prevención de incendios y de accidentes necesarios para cumplir en todo momento la normativa vigente en este aspecto.

8. Instalaciones y equipaciones que permitan una rápida y adecuada evacuación del agua de lluvia por no dañar los edificios, los elementos constructivos, los contenedores o los residuos que se depositan, así como las medidas necesarias para evitar sobre estos los efectos del viento.

9. Las instalaciones y equipaciones necesarias para favorecer la preparación para la reutilización y reutilización de las diferentes fracciones de residuo según establece la Ley 8/2019 de residuos y suelos contaminados de las islas Baleares, así como las previstas en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (BOE n.º 45 sábado 21 de febrero de 2015), todo y siempre respetando las condiciones establecidas en los Planes directores sectoriales para la gestión de los residuos no peligrosos de la isla de Mallorca, y en detrimento de los derechos de los concesionarios vigentes si procede.

Artículo 8. Modelo de gestión.

La gestión interna de la instalación es en todo caso de titularidad del Ayuntamiento, y la puede ejercer:

1. Gestión directa, con el ejercicio del Ayuntamiento de la explotación, el mantenimiento y la gestión administrativa, con la aportación de los recursos necesarios para su funcionamiento y asumir la carga administrativa asociada.

2. Gestión indirecta, mediante concesión administrativa u otra figura admitida a la normativa de contratación, de la explotación de la instalación a una empresa o entidad gestora de residuos.

En el supuesto de que el Ayuntamiento no lleve a cabo la gestión directa de la instalación, asegurará los pertinentes controles, nombrando un director del contrato, con capacidad y competencia técnica adecuada, según establece la Ley 9/2017 de contratos del sector público, y garantizar en todo caso el correcto desarrollo de la actividad, y en todo caso el correcto desarrollo de la actividad.

Artículo 9. Personas usuarias.

Podrán hacer uso del servicio sin contraprestación económica:

- Los particulares que su residencia esté incluida en el padrón municipal de habitantes.

- Las personas, físicas o jurídicas, que posean residuos generados por actividades comerciales o de servicios, ubicadas en el término municipal de Felanitx, siempre que estos residuos, por su naturaleza, sean similares a los domésticos.

- Los organismos públicos y entidades (centros educativos, culturales, protección civil, etc. y las entidades sin ánimo de lucro – asociaciones, fundaciones, ONG …-).

El Ayuntamiento podrá establecer unos límites en función del volumen, peso o frecuencia a la entrega de residuos por parte de las personas usuarias antes indicadas.

En el supuesto de que el Ayuntamiento lo considere oportuno, se autorizará a recepcionar residuos procedentes de pequeñas empresas, siempre que sean de la misma naturaleza que los aceptados por los particulares, y se haya aprobado previamente la correspondiente tarifa, que tendrán que abonar obligatoriamente las empresas usuarias del servicio.

El uso de la instalación está previsto fundamentalmente para la entrada de personas usuarias particulares, y se facilitará en todo momento el uso de esta instalación por parte de estos, y se informará adecuadamente y se ayudará en la disposición de los residuos. Es muy importante que el personal de la instalación se prepare para dar servicio a este tipo de usuario particular, sin conocimientos previos de gestión de residuos.

Se podrán recepcionar residuos procedentes de pequeñas actividades comerciales y económicas en cantidades limitadas. El Ayuntamiento, mediante la persona encargada, o bien el director del contrato en caso de duda, decidirá en cada caso.

Las visitas a la instalación se hará con cuidado y bajo la responsabilidad de las personas usuarias, y queda totalmente liberado el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad que pudiera derivar de una manipulación indebida de los residuos al ser trasladados y abocados por las personas usuarias, o de una maniobra indebida del conductor/a del vehículo.

En todo caso, las personas usuarias tienen que respetar en todo momento las normas e indicaciones de circulación dentro de la instalación, la limitación de la velocidad, sentido de rotación de los vehículos, lugar de parada y resto de condicionantes propios del movimiento en el interior del recinto, respetando en todo momento las indicaciones que les hagan los operarios y operarias de la instalación.

En caso de encontrar o dejar los contenedores llenos en el momento de la entrega de los respectivos residuos, se tiene que comunicar a los operarios y operarias, o bien llamar al Ayuntamiento.

Está totalmente prohibido fumar en el recinto de la instalación.

Artículo 10. Control de acceso e identificación de las personas usuarias.

Antes de la aceptación del residuo, cada visitante tendrá que informar al personal encargado de aquello que pretende abocar, tanto por el control estadístico como por la orientación del vertido.

El personal encargado llevará a cabo, siempre que sea posible, un registro de las personas usuarias de la instalación con el fin de conocer la tipología (particulares, comerciales, etc.), los tipos de residuos aportados, los días y las horas de máxima utilización de la instalación y el número de personas usuarias. A partir de esta información, se podrá conocer la evolución de la gestión de la instalación y estudiar posibles acciones de mejora.

El servicio de recogida de residuos de construcción y demolición está limitado a los particulares que hayan realizado pequeñas obras domésticas. La persona encargada solo aceptará este tipo de residuos (sin impropios) una vez haya registrado los datos particulares de la persona usuaria, la matrícula del vehículo y la cantidad aproximada librada. Con este control se pretende evitar que una persona usuaria aporte periódicamente y en pequeñas cantidades residuos de construcción y demolición que no sean domésticos. Este mismo sistema de control se llevará a cabo en el caso de personas usuarias que quieran depositar residuos de amianto y otros tipos de residuos peligrosos.

El acceso a la instalación estará limitado a los vehículos, turismos y furgonetas con un máximo de peso autorizado de 3.500 kg.

De esta limitación quedan excluidos los camiones de transporte de los contenedores y otros vehículos autorizados por el Ayuntamiento.

Los operarios y operarias de la instalación recogerán de todas las personas usuarias los datos que se indiquen por parte del Ayuntamiento. Estos datos servirán para controlar la gestión y por un control estadístico del funcionamiento general de la instalación.

Artículo 11. Información a la persona usuaria.

a) Señalización dentro de la desechería.

La correcta señalización es imprescindible para facilitar el uso de la instalación a la ciudadanía. El Ayuntamiento de Felanitx señalizará las principales calles de acceso a la instalación.

Por otra parte, se instalará un letrero muy visible en la entrada de la instalación que indicará, como mínimo:

- El nombre de la instalación.

- Los horarios de apertura.

- Residuos que se recogen.

- Teléfono de contacto.

- Imagen corporativa del Ayuntamiento de Felanitx.

La información del letrero se complementará mediante la colocación de un tablón de anuncios pequeño y cerrado ante la oficina de recepción donde poder colgar hojas informativas.

Las vías de entrada y salida, tanto de los vehículos como de las personas usuarias peatones, se señalizarán en el suelo de la instalación. Todos los contenedores de la instalación se identificarán con un logotipo y el nombre de los residuos que se pueden depositar. Los elementos de contención de los residuos especiales y peligrosos llevarán también los correspondientes pictogramas de seguridad de los productos químicos (inflamable, corrosivo, comburente, etc.)

El personal de la instalación complementará la señalización mediante acciones informativas y de asesoramiento destinadas a las personas usuarias.

b) Buzón de sugerencias

A la oficina de recepción de la instalación se instalará un buzón de sugerencias. De este modo, los responsables técnicos podrán recibir las opiniones, las quejas y las sugerencias de las personas usuarias que servirá para mejorar la calidad del servicio.

c) Horarios de funcionamiento.

El Ayuntamiento establecerá los horarios, que serán expuestos tanto en la propia desechería como mediante la web municipal.

Artículo 12. Personal.

La instalación contará como mínimo y durante todo su horario de funcionamiento, con uno/a encargado/encargada que vele por la correcta dinámica del servicio, y controlará que se haga uso correcto y se responsabilizará de la instalación durante el horario de apertura.

El personal podrá ser propio del Ayuntamiento o subcontratado. Todo el personal de la instalación tiene que recibir una formación adecuada en materia de prevención de riesgos laborales para llevar a cabo su trabajo, especialmente en el caso de residuos peligrosos o problemáticos.

Las tareas a realizar por parte de la persona encargada, o por el personal bajo su dirección, son las siguientes:

1. Apertura y cierre de la instalación.

2. Gestión y control de las actividades que se llevan a cabo en el interior.

3. Desarrollo de las tareas administrativas asociadas a la instalación.

4. Atención a las personas usuarias y resolver sus dudas sobre la separación de los residuos.

5. Registrar en el libro de incidencias las situaciones que puedan considerar anómalas en relación al funcionamiento de la instalación.

6. Grabar en un documento o sistema informático las entradas y salidas de residuos.

7. Llevar a cabo el control y coordinación en las tareas de retirada de los residuos por los distintos gestores autorizados.

8. Velar por el cumplimiento de la normativa de seguridad y evitar casos de riesgo o accidente.

9. Llevar a cabo las tareas de mantenimiento y limpieza de las instalaciones y maquinaria que tengan encomendadas.

10. Manipulación de residuos peligrosos en pequeñas cantidades (los no peligrosos los puede depositar la misma persona usuaria), y cumplir las siguientes normas:

- Impedir el acceso de las personas usuarias a la zona reservada para estos residuos.

- Manejar estos residuos con los equipos de protección individual y seguridad requeridos.

- Comunicar cualquier anomalía que se observe y controlar el llenado de los contenedores para la retirada en condiciones normalizadas.

11. Informar con la suficiente antelación el responsable del estado de los contenedores para su sustitución.

12. Atender las posibles llamadas y dar a la ciudadanía toda la información que esta solicite.

13. Avisar y denunciar inmediatamente a la Policía Municipal y a los órganos competentes del Ayuntamiento, las personas y/o empresas que incumplen las normas de utilización de la instalación.

14. Permitir y facilitar inspecciones y verificaciones de los responsables en materia de residuos de las distintas administraciones competentes en la materia.

15. Avisar los transportistas para que vengan a recoger residuos a la instalación y darles las instrucciones necesarias.

16. Actuar inmediatamente en caso de situaciones de riesgo (derrame de algún residuo, incendio, actas de vandalismo, etc.).

17. Recuperar los materiales valorizables de los muebles y enseres viejos.

18. Poner los residuos que se han dejado de manera incorrecta en el contenedor correspondiente.

Artículo 13. Residuos admitidos.

CODIGO LER

MATERIAL

15 01 01

ENVASES DE PAPEL Y CARTÓN

15 01 02

ENVASES DE PLASTICO

15 01 03

ENVASES DE MADERA

15 01 04

ENVASES METALICOS

15 01 05

ENVASES COMPUESTOS

15 01 06

ENVASES MEZCLADOS

15 01 07

ENVASES DE VIDRIO

15 01 09

ENVASES TEXTILES

15 01 10*

ENVASES QUE CONTIENEN RESTOS DE SUSTANCIAS PELIGROSAS O ESTÁN CONTAMINADOS POR ESTAS SUSTANCIAS

15 01 11*

ENVASES METÁLICOS INCLUIDOS LOS RECIPIENTES DE PRESIÓN VACÍOS QUE CONTIENEN UNA MATRIZ POROSA SÓLIDA PELIGROSA (por ejemplo, amianto)

15 02 02*

ABSORBENTES, MATERIAL DE FILTRACIÓN (incluidos los filtros de óleo no especificados en otra categoría), TRAPOS DE LIMPIEZA Y ROPA PROTECTORA CONTAMINADOS POR SUSTANCIAS PELIGROSAS

15 02 03

ABSORBENTES, MATERIAL DE FILTRACIÓN, TRAPOS DE LIMPIEZA Y ROPA PROTECTORA DIFERENTES DE LOS ESPECIFICADOS EN EL CÓDIGO 15 02 02*. OTROS RESIDUOS ADMISIBLES

17 01 07

MEZCLAS DE HORMIGÓN, LADRILLOS, TEJAS Y MATERIALES CERÁMICOS DIFERENTES DE LAS ESPECIFICADAS EN EL CÓDIGO 17 01 06 (ÚNICAMENTE LOS PROCEDENTES DE OBRAS MENORES DOMICILIARIAS)

17 06 01*

MATERIALES DE AISLAMIENTO QUE CONTIENEN AMIANTO (ÚNICAMENTE LOS PROCEDENTES DE OBRAS MENORES DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DOMICILIARIA)

17 06 05*

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN QUE CONTIENEN AMIANTO (ÚNICAMENTE LOS PROCEDENTES DE OBRAS MENORES DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DOMICILIARIA)

17 09 04

RESIDUOS MEZCLADOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN DIFERENTES DE LOS ESPECIFICADOS EN LOS CÓDIGOS 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03. (ÚNICAMENTE LOS PROCEDENTES DE OBRAS MENORES DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DOMICILIARIA)

08 03 17*

RESIDUOS DE TÓNER DE IMPRESIÓN QUE CONTIENEN SUSTANCIAS PELIGROSAS

08 03 18

RESIDUOS DE TÓNER DE IMPRESIÓN DIFERENTES DE LOS ESPECIFICADOS EN EL CÓDIGO 08 03 17

09 01 07

PELÍCULAS Y PAPEL FOTOGRÁFICO QUE CONTIENEN PLATA O COMPUESTOS DE PLATA (INCLUYE RADIOGRAFIAS DE ORIGEN DOMICILIARIO)

16 01 03

NEUMÁTICOS FUERA DE USO (PROCEDENTES DE DOMICILIOS PARTICULARES)

20 01 01

PAPEL Y CARTÓN

20 01 02

VIDRIO

20 01 08

FORM (Fracción de materia orgánica) (Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes)

20 01 10

ROPA

20 01 11

TEJIDOS

20 01 13*

DISOLVENTES

20 01 14*

ÁCIDOS

20 01 15*

ALCALIS

20 01 17

PRODUCTOS FOTOQUÍMICOS

20 01 19*

PLAGUICIDAS

200121*-31*

LÁMPARAS DE DESCARGA, NO LED Y FLUORESCENTES

200136-32

LÀMPARAS LED

200123*-11*

APARATOS CON CFC, HCFC, HC, NH3

200123*-12*

APARATOS AIRE ACONDICIONADO

200135*-13*

APARATOS CON ÓLEO EN CIRCUITOS O CONDENSADORES

200135*21*

MONITORES Y PANTALLAS CRT

200135*-22*

MONITORES Y PANTALLAS NO CRT, NO LED

200136-23

MONITORES Y PANTALLES LED

200135*-41*

GRANDES APARATOS CON COMPONENTES PELIGROSOS

200136-42

GRANDES APARATOS (RESTO)

200135*-51*

PEQUEÑOS APARATOS CON COMPONENTES PELIGROSOS Y PILAS INCORPORADAS

200136-52

PEQUEÑOS APARATOS (RESTO)

200135*61*

APARATOS DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES PEQUEÑOS CON COMPONENTES PELIGROSOS

20 01 25

ÓLEOS Y GRASAS COMESTIBLES

20 01 26*

OLIS I GREIXOS DIFERENTS DELS ESPECIFICATS AL CODI 20 01 25

20 01 27*

PINTURAS, TINTAS, PEGATINAS Y RESINAS QUE CONTIENEN SUSTANCIAS PELIGROSAS

20 01 28

PINTURAS, TINTAS, PEGATINAS Y RESINAS DIFERENTES A LOS ESPECIFICADOS EN EL CÓDIGO 20 01 27

20 01 29*

DETERGENTES QUE CONTIENEN SUBSTANCIAS PELIGROSAS

20 01 30

DETERGENTES DIFERENTES DE LOS ESPECIFICADOS EN EL CODI 20 01 29

20 01 33*

BATERÍAS Y ACUMULADORES ESPECIFICADOS A LOS CÓDIGOS 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03 y BATERÍAS Y ACUMULADORES SIN CLASIFICAR QUE CONTIENEN AQUELLAS BATERÍAS

20 01 34

BATERIAS Y ACUMULADORES DIFERENTES A LOS ESPECIFICADOS EN EL CODI 20 01 33

20 01 37*

MADERA QUE CONTIENE SUSTANCIAS PELIGROSAS

20 01 38

MADERA DIFERENT A LA ESPECIFICADA EN EL CODIGO 20 01 37

20 01 39

PLASTICOS

20 01 40

METALES

20 02 01

RESIDUOS BIODEGRADABLES

20 02 02

TIERRAS Y PIEDRAS

20 03 01

MEZCLAS DE RESIDUOS MUNICIPALES RECHAZO

20 03 07

RESIDUOS VOLUMIMOSOS

Nota. Los códigos que llevan asterisco* se consideran residuos peligrosos

Artículo 14. Residuos no admitidos.

1. Materiales sin clasificar o no identificables.

2. Materiales mezclados o destinados al rechazo.

3. Residuos industriales en grandes cantidades y aquellos procedentes de generadores no autorizados.

4. Restos de medicamentos y residuos sanitarios procedentes de clínicas, hospitales, farmacias o veterinarios.

5. Restos anatómicos o infecciosas, clínico, biosanitarios o citotóxicos.

6. Productos procedentes de decomisados.

7. Residuos radiactivos.

8. Residuos explosivos.

9. Residuos generados por actividades mineras o extractivas.

10. Restos de animales muertos, productos de decomisos y residuos ganaderos y agrícolas en grandes cantidades y excrementos de animales.

11. Recipientes voluminosos de capacidad igual o superior a 200 litros que hayan contenido residuos peligrosos.

12. Residuos de actividades mineras o extractivas.

13. Cualquier otro residuo que pueda considerarse peligroso y/o inadecuado para su almacenamiento a la instalación.

Artículo 15. Clasificación, almacenamiento y transporte de los residuos.

15.a). Residuos valorizables.

- Papel y cartón, envases de vidrio y envases ligeros.

Para la recogida del papel-cartón se instalarán 3 o 4 contenedores cúbicos metálicos (3 m³) de color azul y de carga superior en los laterales del área de contenedores de la instalación. Se utilizarán 3 o 4 contenedores verdes tipos iglú de carga superior y de 2,5 m³ de capacidad para la recogida de los envases de vidrio y 3 o 4 más de color amarillo para los envases ligeros.

Los contenedores tipos iglú de la desechería serán recogidos mediante un camión con grúa y se transportarán hasta una de las estaciones de transferencia designadas por el Consejo de Mallorca.

- Rechazo y fracción orgánica.

En un sistema de recogida puerta a puerta es necesario que haya una área de emergencia para responder a las necesidades de la población que puntualmente no pueda acogerse al calendario de recogida puerta a puerta establecido. Por eso, es imprescindible que la instalación, como principal área de emergencia, disponga de contenedores de 800-1.000 litros de capacidad para la aportación de las fracciones orgánica y rechazo, en el momento en que se ponga en marcha la recogida de materia orgánica, de acuerdo con el que establece la ley 8/2019 en su artículo 29. El Ayuntamiento de Felanitx es la administración encargada de llevar a cabo la recogida de estas fracciones mediante los sistemas de recogida municipal de que disponga.

- Restos de poda.

Se dispondrá de contenedores de grandes dimensiones, tipos bañera, de 14 a 30 m³ de capacidad para la recogida de los restos de poda y madera no tratada que se ubicará en la zona de contenedores. En el caso de recibir palés en buen estado, se separarán y se pondrán a disposición de las personas usuarias que los quieran reutilizar.

El contenedor con los restos de poda se transportará mediante un camión con gancho hidráulico (tipo multilif, ampliroll, multivol, etc). El material se dejará a la planta de compostaje de Felanitx, donde se mezclará con barro de EDAR para obtener compuesto, u otra instalación cuando así lo disponga la normativa vigente. El camión con gancho dejará un contenedor vacío de sustitución antes de cargar el contenedor lleno de restos de poda.

- Chatarra.

La chatarra es una mezcla de metales que se recogerán dentro de un mismo contenedor metálico de 20 a 30 m³, tipos bañera, que se instalará en la zona de contenedores, cerca del resto de contenedores de grandes dimensiones.

Una empresa gestora autorizada se encargará de vaciar la chatarra del contenedor mediante un camión con grúa y “pop” o bien mediante un camión con gancho hidráulico (tipo multilif, ampliroll, multivol, etc). En este último caso, se tendrá que dejar siempre un contenedor vacío para sustituir el contenedor lleno recogido. En este proceso, tomará las medidas que sean necesarias para evitar toda clase de accidentes. Antes de abandonar la instalación, el transportista recogerá del suelo el material que haya podido caer en la realización de los trabajos de carga.

- Residuos voluminosos.

Los residuos voluminosos agrupa un conjunto muy variado de materiales (muebles viejos, colchones, enseres, etc.) que vienen definidos en el artículo 3 del presente Reglamento.

Los residuos voluminosos recogidos se depositarán dentro de un contenedor metálico de 14 a 30 m³ tipos bañera que se instalará en la zona de contenedores de grandes dimensiones.

Una vez el contenedor esté lleno, el encargado avisará una empresa transportista autorizada para transportarlos hasta los centros de transferencia y pretratamiento o directamente a las plantas de tratamiento debidamente autorizadas.

- Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

Se recogerán únicamente los RAEE de origen doméstico que incluyen todos los grandes y pequeños electrodomésticos, aparatos de informática, teléfonos o aparatos de iluminación que se usan a los hogares particulares.

Los RAEE se almacenarán bajo una parte del cubierto de la instalación que dispondrá de arquetas de seguridad para la recogida de posibles derrames, tal y como se establece en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

A la instalación se separarán en las fracciones establecidas a la tabla 1 del Real Decreto 110/2015:

- RAEE de la línea blanca con CFC: son los RAEE de la fracción de recogida 1 de la tabla 1 del Real Decreto 110/2015. Incluyen los frigoríficos, congeladores, aires acondicionados, radiadores y emisores térmicos con óleo, etc.

- RAEE de la línea blanca sin CFC: son los RAEE de la fracción de recogida 4 de la tabla 1 del Real Decreto 11/2015. Incluyen grandes aparatos con una dimensión exterior superior a 50 cm:

_ Grandes electrodomésticos: lavadoras, cocinas, lavavajillas, hornos, secadoras, ventiladores eléctricos, placas de calor eléctricas, etc.

_ Equipos de informática y telecomunicaciones de grandes dimensiones.

_ Otros aparatos electrónicos de consumo: instrumentos musicales, aparatos de grabación de imágenes, aparatos de grabación o reproducción de sonido, etc.

_ Luminarias de las vías públicas.

_ Herramientas eléctricas y electrónicas de medida gorda: sierras, foradadores, máquinas de coser, herramientas para tornear, pulir, moldurar, perforar, etc.

_ Juguetes o equipos deportivos de medida gorda: ordenadores para ciclismo, correr, remo, etc.

- Monitores y pantallas: constituyen los RAEE de la fracción de recogida 2 de la tabla 1 del Real Decreto 11/2015. Incluyen monitores, pantallas y televisores, televisores de rayos catódicos, monitores de ordenadores personales, pantallas LED, etc.

- Pequeños aparatos eléctricos y electrónicos: constituyen los RAEE de la fracción de recogida 4 de la tabla 1 del Real Decreto 11/2015. Incluyen:

_ Pequeños electrodomésticos: aspiradoras, tostadoras, freidoras, cafeteras, planchas, radiadores sin óleo, máquinas de afeitar, etc.

_ Equipos de informática y telecomunicaciones: ordenadores personales sin monitor, miniordenadores, ordenadores portátiles, impresoras, teléfonos, teléfonos móviles, ordenadores tipos tableta, etc.

_ Otras aparatos de consumo: radios, videocámaras, cadenas de alta fidelidad, pequeños instrumentos musicales, etc.

_ Herramientas eléctricas y electrónicas pequeñas.

_ Juguetes y equipos deportivos de medida pequeña.

La fracción de monitores y pantallas y la fracción de pequeños aparatos eléctricos y electrónicos se almacenarán, separadamente, dentro de jaulas metálicas de 1,2 m x 1,2 m x 1,6 m que se ubicarán bajo la zona cubierta. Cada una de las dos fracciones se almacenará en una jaula diferente.

- Lámparas: constituyen los RAEE de la fracción de recogida 3 de la tabla 1 del Real Decreto 110/2015. Incluye las lámparas fluorescentes rectas, lámparas fluorescentes compactas, lámparas de descarga, bombillas de bajo consumo, LED, luminarias, etc.

Estos residuos se almacenarán dentro de un contenedor de polietileno específico que impedirá la rotura. Este contenedor permanecerá dentro del almacén para los residuos especiales/peligrosos o, en el caso de no haber espacio suficiente, bajo la zona cubierta, para evitar la acción corrosiva por causas meteorológicas.

Los correspondientes SIG de cada una de las fracciones se harán cargo de su recogida y de su tratamiento.

- Residuos de Construcción y Demolición. (RCD).

El servicio de recogida de la desechería de estos tipos de residuos está limitado a los particulares que hayan realizado pequeñas obras domésticas. Solo se admitirán residuos de construcción y demolición limpios otros materiales como maderas, plásticos, chatarra, uralita, etc.

Se recogerá dentro de un contenedor metálico de 10 m³ dado que contenedores con volúmenes más gordos son difíciles de transportar.

La empresa autorizada contratada por el Ayuntamiento recogerá y transportará estos residuos hasta los centros de transferencia y pretratamiento o directamente a las plantas de tratamiento debidamente autoritzadas.

- Ropa y calzado.

Se dispondrá de un contenedor metálico para la recogida de ropa y calzado.

Dado que este contenedor protege este tipo de residuos de las inclemencias meteorológicas, se puede ubicar en la zona de contenedores.

- Poliestireno expandido (porexpan).

El poliestireno expandido, denominado también corcho blanco o porexpan, puede ser de dos tipos diferentes: por un lado, los de medida pequeña o media que pueden provenir de los embalajes de productos domésticos como por ejemplo pequeños electrodomésticos, juguetes, alimentos, etc. Por otra parte, hay los embalajes de grandes dimensiones.

El porexpan de medida pequeña/mediana provenientes de residuos domésticos puede recogerse mediante los contenedores tipos iglú de color amarillo instalados. En cambio, el porexpan de grandes dimensiones se recogerá mediante 2 o 3 sacas de 1 m³ de capacidad y se entregaran a empresas especializadas en su reciclaje.

15.b) Residuos especiales y/o peligrosos.

- Baterías.

Las baterías se almacenarán dentro de un contenedor específico, resistente a la corrosión de los ácidos que contienen y con tapa. El contenedor se ubicará bajo la zona cubierta para evitar el contacto del agua con las baterías. Las baterías serán recogidas exclusivamente por gestores autorizados.

- Piles y acumuladores

Se recogerán los grupos siguientes de pilas y acumuladores:

- Piles estándar: son las pilas salinas y alcalinas que se utilizan en aparatos domésticos.

- Piles botón: son las que son redondas y tienen una dimensión reducida.

Se utilizan para aparatos especiales como relojes, audífonos, marcapasos, etc.

- Acumuladores portátiles: son pilas recargables domésticas que pueden utilizarse mucho tiempo como las utilizadas en teléfonos móviles, videocámaras, PC, etc.

Las pilas y los acumuladores se almacenarán dentro de los contenedores específicos que determine la Oficina de Coordinación de los Sistemas Integrados de Gestión de pilas y acumuladoras (OFIPILAS), los cuales se ubicarán dentro del almacén para residuos peligrosos o bajo la zona cubierta.

_ Residuos peligrosos en pequeñas cantidades

Se aceptarán los envases que contengan restos de sustancias peligrosas o estén contaminados por estas sustancias (pinturas, disolventes, ácidos, etc).

Los envases que contienen sustancias peligrosas se almacenarán dentro de cajas o contenedores de polietileno resistentes de alta densidad. Se instalará un contenedor de 1m3 para la recogida de los envases que contengan pintura y dos cajas o dos contenedores de menor capacidad para almacenar los envases que contengan otras sustancias peligrosas. A la parte exterior de los contenedores o cajas se colocará, en un lugar muy visible, la etiqueta de clasificación del grupo de residuos. Los residuos se pondran dentro de las cajas o contenedores en posición vertical y tapados herméticamente. No se mezclarán bajo ningún concepto y se dejarán dentro del envase con el cual han sido entregados a la desechería.

Teniendo en cuenta que la población de Felanitx es de 17.291 habitantes (INE, 2014) se puede estimar que inicialmente se recogerán menos de 10 toneladas en el año.

Por este motivo, el operador de la instalación se considerará inicialmente un pequeño productor de residuos peligrosos. Si no fuera así, habría que modificar esta consideración y tramitar las pertinentes autorizaciones.

Las cajas o contenedores específicos para estos residuos peligrosos irán colocados sobre cubetas de retención resistentes de polietileno para recoger posibles derrames accidentales. La capacidad de las cubetas de retención será igual al volumen máximo de los residuos líquidos o semilíquidos que se puedan almacenar en las cajas o contenedores utilizados. Así mismo, se dispondrá de sepiolita o materiales absorbentes similares para la contención de posibles derrames.

La persona encargada anotará en el envase la fecha de recogida del residuo peligroso. Además, dispondrá de un registro físico o telemático de los residuos peligrosos que se libren a los gestores autorizados. Cada vez que se libren residuos peligrosos a un gestor autorizado, rellenará un albarán físico con la información siguiente:

- Número de albarán.

- Nombre del gestor autorizado que recoge los residuos.

- Fecha y hora de la entrega al gestor autorizado.

- Fecha en qué fueron recogidos a la desechería (figurará a los envases).

- Nombre del trabajador o trabajadora de la empresa gestora que recoja los residuos.

- Matrícula del vehículo de recogida.

- Tipo o grupo de residuos.

- Cantidad aproximada de residuos que se entregan al gestor.

- Firma de la persona encargada y del trabajador o trabajadora del gestor autorizado.

_ Óleos minerales y vegetales usados

Los óleos minerales usados son los procedentes de automóviles y maquinaria. Estos residuos no se mezclarán con otros óleos de características diferentes. El óleo mineral se recogerá dentro de un contenedor metálico de entre 600 y 1.000 litros de capacidad que se ubicará debajo la zona cubierta.

El óleo vegetal también se recogerá mediante un contenedor metálico de 600 a 1.000 litros de capacidad que se ubicará debajo la zona cubierta. Sin embargo, se separará a una distancia prudente del contenedor para el óleo mineral para evitar posibles mezclas accidentales.

Los contenedores de óleo mineral y vegetal irán colocados sobre cubetas de retención que recogerán el óleo en caso de derrames accidentales. De acuerdo con la normativa vigente, si una cubeta contiene un solo contenedor de óleo, su capacidad será igual al 100% de la capacidad del contenedor. Si la cubeta contiene más de un contenedor, su capacidad será igual al mayor de los volúmenes siguientes:

- Igual al del contenedor de mayor volumen.

- Igual al 10% del volumen total almacenado.

Por otra parte, la instalación dispondrá siempre de material absorbente tipo sepiolita o similar para la recogida de lixiviados, en el supuesto de que los otros sistemas de seguridad no funcionen correctamente.

Finalmente, hay que recordar que las aguas pluviales que se recojan, se canalizarán y se conducirán por gravedad hacia un separador de óleos y grasas. Las aguas pluviales libres de grasas se abocarán hacia los filtros verdes perimetrales.

_ Residuos de construcción y demolición con amianto

El amianto, de acuerdo con el Real Decreto 952/1997 es considerado un residuo peligroso y por eso, se establecerá un protocolo de actuación para que estos residuos sean almacenados de forma correcta a la desechería.

El protocolo de actuación de la instalación por el amianto será el siguiente:

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

Metodología

Serán objeto de esta metodología todos aquellos materiales que puedan contener amianto (fibrocemento, aislantes,...).

El Ayuntamiento aceptará materiales con amianto, siempre y que se sigan las normas siguientes:

a) Los materiales friables (facilidad de emitir polvo al ambiente) se recibirán perfectamente cerrados con bolsas o embalados con plásticos de tal manera que se evite la dispersión de fibras.

b) Los materiales no friables se aceptarán siempre y cuando las piezas tengan una medida adecuada para poder ser introducidas dentro de las sacas o los contenedores específicos.

Listado de trabajos

El Ayuntamiento hará recepción de amianto en la instalación de recepción de residuos municipal, por lo cual los trabajadores y trabajadoras pueden estar expuestos a fibras de amianto. Las tareas que tienen que llevar a cabo los trabajadores y trabajadoras son:

a) Controlar visualmente el material admitido a la instalación.

b) Indicar a las personas usuarias el lugar donde se tienen que depositar los materiales que contengan amianto. El trabajador o trabajadora de la instalación no tocará el material recibido.

c) Gestionar correctamente los residuos admitidos.

d) Recoger los materiales con amianto que se hayan roturado accidentalmente dentro de la instalación.

e) Gestionar los materiales con riesgo de contener amianto abandonados ante la puerta de la instalación.

Procedimientos de trabajo

La recepción de los materiales que contienen amianto no es un hecho previsible. Por este motivo, los trabajadores y trabajadoras tienen que disponer de todas las protecciones y los equipos necesarios para hacer la recepción.

Las equipaciones necesarias son los siguientes:

_ Se dispondrá de una zona para depositar el amianto, perfectamente señalizada y cerrada.

_ Se dispondrá de los equipos de trabajo necesarios: bolsas adecuadas para los residuos, sacas homologadas de depósito señalizadas, mangas para pulverizar agua y martillos.

_ Los equipos de protección individual serán:

- Mascarillas filtrantes FFP3 EN149 desechables.

- Mono desechable.

- Guantes desechables o fáciles de limpiar.

- Botas de goma fáciles de limpiar.

Métodos

El método de trabajo se tiene que definir de forma que:

- Limite la exposición de los trabajadores y trabajadoras a las fibras de amianto durante las operaciones de retirada y limpieza.

- Reduzca al máximo posible la emisión de fibras de amianto de las proximidades del área de trabajo.

La metodología para una manipulación sin riesgo de los materiales con amianto tendrá que seguir las indicaciones siguientes:

_ Material perfectamente embalado

En este caso, la persona encargada no tiene ningún riesgo de exposición a las fibras de amianto. El operario no tiene que tocar la bolsa sino que solo tiene que indicar los contenedores flexibles específicos donde se tiene que dejar el residuo.

_ Material no embalado

La persona encargada de la instalación librará bolsas de plástico o plástico para embalar a las personas usuarias que quieran entregar material no embalado. Las personas usuarias depositarán el material embalado dentro de los contenedores flexibles tipos big bag específicos. No se aceptarán las piezas que no tengan la medida adecuada para poder ser introducidas dentro de las sacas o los contenedores específicos.

En el supuesto de que se produzca una ruptura accidental de material no embalado dentro de la instalación, se seguirán las indicaciones siguientes:

a) Materiales que tienen la medida adecuada para poder ser introducidos dentro de las sacas o contenedores específicos:

- Antes de iniciar cualquier manipulación el operario tendrá que colocarse todos los equipos de protección individual (EPI) necesarios: mascarillas autofiltrantes FFP3 EN149 y guantes desechables.

- Bañar el material que contiene amianto con una solución aglutinante o con agua pulverizada.

- Embalar, siempre que sea posible, el material con plástico.

- Colocar el material dentro de las sacas u otros recipientes homologados para proceder a su sellado. Estas sacas o recipientes se almacenarán en una zona de la desechería específicamente diseñada para contener este residuo peligroso.

- Retirar los equipos de protección individual y depositarlos dentro de los contenedores flexibles utilizados para almacenar los residuos que contienen amianto.

b) Materiales que tienen una medida demasiado gorda para introducirse dentro de las sacas o contenedores específicos:

- Se avisará una empresa autorizada para su recogida. En ningún caso no se manipulará este tipo de material.

En el supuesto de que se deje abandonado ante la puerta de la instalación material con posible contenido de amianto, se avisará una empresa autorizada para su recogida. En ningún caso no se manipulará este tipo de material.

Retirada de material y equipos de protección

La retirada de los equipos de protección individual, una vez hayan finalizado los trabajos de gestión relacionados con los materiales que puedan contener amianto, se llevará a cabo con la metodología siguiente:

a) Mediante una bayeta húmeda o bayeta adherente se tiene que limpiar, sin quitarse, la mascarilla y los guantes.

b) Retirar los guantes y depositarlos dentro de las sacas o los recipientes utilizados para el almacenamiento de los residuos que contienen amianto.

c) Lavarse bien las manos.

d) Proceder a la retirada de la mascarilla.

e) Limpiarse las manos y la cara con agua limpia.

Gestión de los residuos que contienen amianto

Los trabajadores y trabajadoras de la instalación serán los encargados de avisar la empresa gestora autorizada para llevar a cabo la retirada de las sacas y, posteriormente, tratarlas correctamente.

Preparación por la reutilización.

Se dispone de espacio adecuado. En el supuesto de que se quisiera llevar a cabo dichas operaciones, las instalaciones y las actuaciones de preparación para la reutilización están sometidas a las obligaciones derivadas de la normativa en materia de residuos por el hecho de ser operaciones de tratamiento de residuos, y habría que solicitar previamente autorización al servicio de residuos de la Consellería de Medio Ambiente del Gobierno de las islas Baleares.

Artículo 16. Control de la gestión de la desechería.

El control de la gestión se fundamenta en cuatro aspectos fundamentales: el control del uso de la instalación por parte de las personas usuarias, el control de la gestión de los residuos, el control de la gestión económica y el control del mantenimiento de la instalación.

En cuanto a la gestión económica, se analizarán y evaluarán todas las operaciones que afecten el ámbito económico de la desechería irán acompañadas de toda la documentación de apoyo correspondiente (facturas, albaranes, etc.).

La persona encargada tendrá que mantener un control actualizado de las tareas de limpieza, de mantenimiento de la instalación y de la maquinaria (depósitos, fosa séptica con filtro percolador, separador de grasas, etc.) y de mantenimiento de las zonas de vegetación.

En relación al control de la gestión de los residuos, cada vez que un gestor autorizado recoja un residuo, excepto el papel, envases de vidrio, envases ligeros, rechazo y fracción orgánica, la persona encargada expedirá un albarán como comprobante de la recogida realizada.

El comprobante tiene que incluir, como mínimo:

- Número de albarán.

- Lugar, fecha y hora de recogida.

- Nombre de la empresa gestora autorizada.

- Nombre del trabajador o trabajadora de la empresa gestora que recoja el residuo.

- Destino.

- Tipo de residuos recogidos.

- Cantidad aproximada.

- Firma de la persona encargada y del trabajador o trabajadora del gestor autorizado.

- Matrícula del vehículo.

No será necesario que la persona encargada expida el albarán cuando lo haga el personal de la empresa gestora autorizada.

Artículo 17. Responsabilidad administrativa y régimen sancionador.

En todo el que se refiere al incumplimiento del que regula la presente norma, se aplicará la responsabilidad administrativa y régimen sancionador regulados por la Ordenanza municipal de residuos y por las disposiciones reguladas en la Ley 22/2011 (BOE n.º 181, de 28 de julio) de residuos y suelos contaminados, así como la Ley 8/2019 de residuos y suelos contaminados en las Islas Baleares (BOIB n.º 23, de 21 de febrero de 2019).

Entrada en vigor.

En aplicación del artículo 103 de la LMRLIB, el reglamento entrará en vigor cuando se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y cuando haya transcurrido el plazo de quince días hábiles que indica el artículo 113 de la LMRLIB.

Felanitx, octubre 2020