Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAMPOS
Núm. 466
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa para la recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos
Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, ha resultado aprobada definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos. Se publica el texto íntegro de la misma, para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, que es el siguiente:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20. 4, s) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo se disponen los artículos 15 a 19 del citado texto refundido, y artículos 100 y siguientes de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre municipal y de régimen local de las Islas Baleares, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de recogida , tratamiento y eliminación de residuos sólidos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos procedentes de las viviendas, locales y establecimientos donde se ejerzan actividades comerciales, profesionales, industriales y de servicios, situados en las zonas de prestación del servicio.
2. Es de carácter general y obligatorio la prestación del servicio de recogida de basuras.
3. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios alimentarias o detritus procedentes de la limpieza normal de locales y viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
4. La obligación de contribuir nacerá por la simple existencia de la prestación del servicio, que por ser general y de recepción obligatoria entenderá prestado a favor de las viviendas, locales, establecimientos, negocios y otros especificados en el cuadro de tarifas.
Artículo 3. Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la Tasa por la prestación de servicios de recepción obligatoria de recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias según el que dispone el artículo 35 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupan, utilizan o sean titulares de los viviendas, locales o negocios, sitos en plazas, calles, vías públicas o zonas de dominio público donde se presta el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, inquilino, arrendatario, concesionario o, incluido en precario.
2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente y, en consecuencia estarán obligados a cumplir con las prestaciones materiales y formales de las obligaciones tributarias, los propietarios de las viviendas, locales y establecimientos, quienes podrán repercutir en su caso las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios.
3. Cuando un mismo sujeto pasivo tenga distintas actividades en un mismo local la superficie computable a efectos de la tasa será la mayor de las declaradas y la tarifa a aplicar será la mayor de las actividades gravadas.
4. Cuando en un mismo local realizan actividades distintos sujetos pasivos, tributará cada uno de ellos por la superficie computable a la actividad que realice.
Artículo 4. Responsables
1. Son responsables tributarios las personas físicas o jurídicas determinadas como tal en la Ley General Tributaria.
2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.
3. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la ley General Tributaria.
4. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la ley General Tributaria.
Artículo 5. Cuota Tributaria
1. La cuota Tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad, que se determinará en función de la naturaleza y el uso o destino de los inmuebles en los que se desarrolla la actividad generadora del residuo.
2. A los efectos se aplicarán las siguientes tarifas:
1. SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO (VIVIENDAS)
|
Total |
Recogida |
Tratamiento y eliminación |
Campos |
159,28 € |
66,42 € |
92,86 € |
Sa Ràpita |
171 € |
75,22 € |
95,78 € |
Ses Covetes |
171 € |
75,22 € |
95,78 € |
Fora Vila |
95,81 € |
2,95 € |
92,86 € |
2. SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO (ACTIVIDADES)
2.A) ACTIVIDADES, LOCALES NEGOCIOS I EMPRESAS |
RECOGIDA |
TRAT. I ELIM. |
TOTAL |
---|---|---|---|
ENTIDADES FINANCIERAS (BANCOS I CAJAS)) |
199 € |
277 € |
477 € |
OFICINAS DESPACHOS, GESTORIAS I SIMILARES |
66 € |
93 € |
159 € |
*IMMOBILIÀRIAS 9 |
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*GESTORIAS 10 |
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*OFICINAS Y DESPACHOS 6 |
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*AGENCIAS DE VIAJES 3 |
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*TEATRO 1 |
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*NOTARIAS 1 |
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*AUTO ESCUELA 2 |
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*CORREOS 1 |
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*VETERINARIOS 1 |
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*DENTISTAS 6 |
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*ARQUITECTOS 4 |
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*REVISIÓN MÉDICA 1 |
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*PODÓLOGO 1 |
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*LAVANDERIA 3 |
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*LOCUTORIO 3 |
|
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*JUZGADO 1 |
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OFICINAS DESPACHOS, GESTORIAS I SIMILARES Fuera casco urbano |
3,78 |
93 |
96,78 |
CAFETERIAS, BARES I PUBS |
332 € |
463 € |
795 € |
CAFETERIAS, BARES I PUBS Fuera casco urbano |
19,02 |
463 |
482,02 |
ACTIVIDADES VENTA AL POR MENOR (Epígrafe 647,1) |
199 |
278 |
477 |
ACTIVIDADES VENTA AL POR MENOR Fuera casco urbano |
11,4 |
278 |
289,4 |
ACTIVIDADES VENTA AL POR MENOR(Epígrafe 647,2 menor de 120m2) |
265 |
371 |
636 |
ACTIVIDADES VENTA AL POR MENOR (Epigrafe 647,2 menor de 120m2) Fuera casco urbano |
15,18 |
371 |
386,18 |
ACTIVIDADES VENTA AL POR MENOR (Epígraf 647,3 120 a 399 m2) 332 € 463 € 795 € |
332 |
463 |
795 |
ACTIVIDADES VENTA AL POR MENOR (Epígrafe 647,3 120 a 399 m2) Fuera casco urbano |
19,02 |
463 |
482,02 |
ACTIVIDADES VENTA AL POR MENOR (Epígrafe 647,4 más de 400 m2) |
2.985 |
4.173 |
7.158 |
ACTIVITATS VENDA A LA MENUDA (Epígrafe 647,4 más de 400 m2) Fuera casco urbano |
171,04 |
4.173 |
4.344,04 |
HORNOS Y PASTELERIAS |
265 |
371 |
636 |
RESTAURANTES I SIMILARES |
564 |
788 |
1.352 |
RESTAURANTES I SIMILARES Fuera casco urbano |
32,32 |
788 |
820,32 |
FÁBRICAS |
298 |
418 |
716 |
FÀBRICAS Fuera casco urbano |
17,08 |
418 |
435,08 |
AMARRES CLUB NÀUTICO SA RÀPITA (Por unidad)) |
22 |
32 |
54 |
DISCOTECASS I SIMILARES |
829 |
1.159 |
1.988 |
DISCOTECAS I SIMILARES Fuera casco urbano |
47,5 |
1.159 |
1.206,5 |
ALMACENES DE BEBIDAS |
332 |
463 |
795 |
ALMACENES DE BEBIDAS Fuera casco urbano |
19,02 |
463 |
482,02 |
MARMOLERIAS |
66 |
93 |
159 |
MARMOLERIAS Fuera casco urbano |
3,78 |
93 |
96,78 |
APARCAMIENTO ES TRENC |
53,52 |
1.289 |
1.342,52 |
APARCAMIENTO SES COVETES |
72,2 |
1.762 |
1.834,2 |
AGROTURISMOS O TURISMO RURAL (Por cada plaza) Fuera casco urbano |
1,83 |
45 |
46,83 |
PLAZAS TUR. Hoteles, hostales, resi (Por cada plaza) |
38 |
54 |
92 |
PLAZAS TUR. Hoteles, hostales, resi (Por cada plaza) Fuera casco urbano |
2,18 |
54 |
56,18 |
TALLERES: COMERCIOS EN GENERAL, NO PREVISTOS |
66 |
93 |
159 |
*FARMÀCIAS 4 |
|
|
|
*ESTANCOS 4 |
|
|
|
*TALLERES MECÀNICOS 32 |
|
|
|
*PELUQUERIAS 11 |
|
|
|
*TIENDAS DE ROPA 14 |
|
|
|
*FONTANERIAS 5 |
|
|
|
*CARPINTERIAS 13 |
|
|
|
*HERRERIAS 11 |
|
|
|
*BARBERIAS 2 |
|
|
|
*INFORMÁTICA 3 |
|
|
|
*ELECTRODOMÈSTICOS 4 |
|
|
|
*LIBRERIAS - PAPELERIAS 8 |
|
|
|
*PINTURAS 1 |
|
|
|
*CARNICERIAS 4 |
|
|
|
*DROGUERIAS 3 |
|
|
|
*ZAPATERIAS 5 |
|
|
|
*TIENDAS DE FOTOGRAFIA 3 |
|
|
|
*PERFUMERIAS 2 |
|
|
|
*HERBORISTERIAS 0 |
|
|
|
*ADMINISTRACIONES DE LOTERIA 1 |
|
|
|
*TIENDES DE DECORACIÓN 18 |
|
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|
*GASOLINERAS 3 |
|
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|
*JOYERIAS 2 |
|
|
|
*ELECTRICISTAS 5 |
|
|
|
*TIENDAS DE ANIMALES 2 |
|
|
|
*ALMACENES DE PIENSOS 4 |
|
|
|
*ESTETICISTAS 4 |
|
|
|
*PESCADERIAS 1 |
|
|
|
*IMPREMTAS 4 |
|
|
|
*TIENDAS DE DEPORTES 3 |
|
|
|
*TALLERES DE BICICLETAS 3 |
|
|
|
*MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN 3 |
|
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|
*GIMNASIO 3 |
|
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|
*MERCERIAS 3 |
|
|
|
*FLORISTERIAS 2 |
|
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|
*CONCESSIONARIOS DE COCHES 6 |
|
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|
*PNEUMÀTICO 1 |
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|
*ÒPTICA 2 |
|
|
|
*TIENDA DE FANGO 1 |
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|
*TALLER/TIENDA D'ALUMINIO7 |
|
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|
*TAPICERIA 1 |
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|
*ARMERIA 2 |
|
|
|
*AIRE ACONDICIONADO 1 |
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|
*MATERIAL PISCINAS I JARDINES 3 |
|
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|
*ALARMAS 1 |
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|
*TELEFONIA 1 |
|
|
|
*CRISTALERAS 2 |
|
|
|
*RESTAURACIÓN 2 |
|
|
|
*VIDEOMATIC 2 |
|
|
|
TALLERES: COMERCIOS EN GENERAL, NO PREVISTOS Fuera casco urbano |
3,78 |
93 |
96,78 |
OTROS NO RELACIONADOS |
66 |
93 |
159 |
OTROS NO RELACIONADOS Fuera casco urbano |
3,78 |
93 |
96,78 |
BAÑOS DE LA FONT SANTA |
34,21 |
834 |
686,21 |
2.B) SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y ELIMINACIÓN Y ELIMINACIÓN EN PLAYAS DEL TERMINO DE CAMPOS REFERIDAS A LA TEMPORADA DE VERANO |
RECOGIDA |
TRAT. I ELIM. |
TOTAL |
---|---|---|---|
QUIOSCS |
|
|
|
quiosco 1 |
83,09 |
3.184 € |
3.267,09 € |
quiosco 2 |
83,09 |
3.184 € |
3.267,09 € |
quiosco 3 |
83,09 |
3.184 € |
3.267,09 € |
quiosco 4 |
83,09 |
3.184 € |
3.267,09 € |
quiosco 5 |
83,09 |
3.184 € |
3.267,09 € |
quiosco 6 |
- |
3.184 € |
3.184 € |
HAMACAS Y SOMBRILLAS |
|
|
|
Hamacas y sombrillas It. Núm. 1 Playa Sa Ràpita |
83,09 |
3.184 € |
3.267,09 € |
Hamacas y sombrillas It. Núm 3. Playa Sa Ràpita |
83,09 |
3.184 € |
3.267,09 € |
Hamacas y sombrillas It. Núm 5. Playa Ses Covetes |
83,09 |
3.184 € |
3.267,09 € |
Hamacas y sombrillas It. Núm 1 i 3 Playa des Trenc |
83,09 |
3.184 € |
3.267,09 € |
Hamacas y sombrillas It. Núm 5 i 7 Playa des Trenc |
83,09 |
3.184 € |
3.267,09 € |
Hamacas y sombrillas It. Núm.3 i 4 Playa els Estanys |
- |
3.184 € |
3.184 € |
ALQUILER EMBARCACIONES |
|
|
|
Alquiler embarcaciones Playa Estanys.It. Núm.1 Estanys |
- |
290 € |
290 € |
3. Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter irreducible y corresponden a una anualidad.
Artículo 6. Devengo
1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del servicio, que se entenderá iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria, cuando esté en funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos en las calles, plazas, caminos o lugares donde se encuentran las viviendas o locales.
2. El periodo impositivo coincide con el año natural, devengándose el tributo el 1 de enero de cada año, siendo las cuotas irreducibles, salvo en los siguientes supuestos:
a) En el supuesto de altas en la actividad económica de locales, que se prorratearán por trimestres naturales que restan hasta la finalización del año con inclusión del propio de la alta o sollicitud.
b) En el supuesto de bajas en la actividad económica de locales prorrateándose por semestres naturales; si se produce la finalización del uso durante el primer semestre del ejercicio pagará el primer semestre como local con la actividad que causa baja, y el segundo semestre pagará como local no relacionado en el punto 2.a. de la ordenanza. En caso de que se diera de alta como otra actividad, pasará a pagar lo que le corresponda como esta otra actividad. Si la finalización del uso se produce dentro del segundo semestre no procederá devolución de cantidad.
3. En el caso de edificaciones de nueva planta, el devengo comenzará el día de la emisión de la cédula de habitabilidad o de la expedición del certificado de final de obra.
4. Los cambios de titularidad en la propiedad de los inmuebles, así como las variaciones de los titulares en la actividad económica que se trate y en el uso de los locales, producirán efecto en el ejercicio siguiente y deberán ser acreditados mediante copia de escritura, contrato de arrendamiento, etc.
Artículo 7. Régimen de declaración e ingreso
1. Dentro del treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula y presentarán al efecto, la declaración de alta, e ingresando simultáneamente, la cuota que les corresponda.
2. Cuando se conozca, de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos que figuran en el padrón, se efectuará las modificaciones correspondientes, que tendrán efecto a partir del ejercicio siguiente al de la fecha en que se haya realizado la declaración, o se haya producido la variación.
3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, mediante recibo en el periodo que determine el Ayuntamiento, excepto en el supuesto de altas, que se hará mediante autoliquidación que presentará el sujeto pasivo.
4. Para la exacción de la tasa se formará y aprobará anualmente el correspondiente Padrón, comprensivo de la relación de todos los obligados al pago, en los términos establecidos en la normativa vigente.
Artículo 8. Infracciones y sanciones
En todo lo que se refiere a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso,
se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria.
Disposición final
Esta Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2021, y deroga cualquier otra que existiera y esté en contradicción con esta.”
Campos, 19 de enero de 2021
La alcaldesa
Francisca Porquer Manresa