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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 475
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa para la prestación del servicio de la residencia municipal para la tercera edad

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Texto

Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado  alegaciones, ha resultado aprobada definitivamente la Ordenanza reguladora de la tasa para la prestación del servicio de Residencia municipal para la tercera edad. Se publica el texto íntegro de la misma, para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, que es el siguiente:

"ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RESIDENCIA MUNICIPAL PARA LA TERCERA EDAD

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 58 y 20.4.ny) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de este texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de Residencia municipal para la tercera edad, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de atención, cuidado y vigilancia de los usuarios, propias de las residencias para la tercera edad, cuando se realicen por los servicios municipales.

Artículo 3. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación del servicio o aquellas que resulten beneficiadas o afectadas por la realización de la actividad llevada a cabo por la Residencia municipal para la tercera edad.

Artículo 4. Responsables

1. Son responsables tributarios las personas físicas o jurídicas determinadas como tales en la legislación general tributaria.

2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Beneficios fiscales

1. No se aplicarán exenciones, bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el artículo 6.2 de esta Ordenanza se contienen tarifas reducidas, aplicables cuando los sujetos pasivos acrediten escasa capacidad económica.

Artículo 6. Cuota tributaria

1. La cuantía de la tasa se determinará aplicando la tarifa:

Para atención diaria, las 24 horas;

Residentes no dependientes....................... cuota mensual .......1.200 euros

Residentes dependientes grado I............... cuota mensual........ 1.300 euros

Residentes dependientes grado II............... cuota mensual....... 1.650 euros

Residentes dependientes grado III.............. cuota mensual....... 1.950 euros

El costo estipulado para la alimentación será de 7,31 euros. Las comidas incluidas en este costo son: desayuno, comida, merienda por la tarde, cena y resopón.

2. En caso de que el usuario no disponga de ingresos suficientes para satisfacer la tarifa, se aplicará una de las siguientes medidas:

a. Que los familiares de primer grado o herederos se hagan cargo de la diferencia, hasta llegar al total, mediante contrato.

b. El usuario presentará un certificado de haberes y del movimiento patrimonial, de los últimos 5 años; y si es posible, el usuario dará al Ayuntamiento, de forma gratuita y libre de cargas y gravámenes, bienes suficientes para poder hacer frente a la deuda que se pueda generar; en su momento, el Ayuntamiento liquidará la deuda, vendiendo estos bienes en subasta pública, y devolverá a los herederos el sobrante, si lo hubiere. En caso de que no hubiera suficiente bienes para dar y en los certificados mencionados se demostraran movimientos, la diferencia la cubrirá el / los beneficiario / s.

3. En situaciones de escasa capacidad económica, las tarifas contenidas en el punto anterior se reducirán en la medida que indiquen los servicios sociales municipales para cada caso concreto, atendiendo a las circunstancias propias del caso. A los efectos de obtener esta reducción, se deberá presentar la correspondiente solicitud, adjuntando copia de la última declaración de IRPF, en el área de Servicios Sociales. Este Servicio informará sobre la procedencia de aplicar el beneficio solicitado.

4. En situaciones de absoluta imposibilidad económica para satisfacer las tarifas anteriores, se prestarán los servicios gratuitamente, previo informe del área de Servicios Sociales.

Artículo 7. Devengo y período impositivo

1. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud del servicio, el cual no se realizará sin que se haya efectuado el pago de la tasa.

2. En caso de que la solicitud del servicio se extienda a varios meses, la tasa se devengará cuando se inicie la realización de la actividad que constituye el hecho imponible.

Con carácter previo al inicio del servicio se deberá depositar el importe correspondiente al pago del primer mes de prestación.

Artículo 8. Régimen de declaración y de ingreso

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

2. Cuando se solicita la prestación del servicio, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa.

3. El ingreso de la cuota tributaria se efectuará simultáneamente a la presentación de la autoliquidación.

4. Tratándose de la tasa por servicios de guardería infantil municipal que se extienden a lo largo de varios meses, una vez transcurrido el primer mes natural siguiente a la fecha de inicio de la prestación del servicio, habrá que pagar la cuota mensual durante los primeros cinco días de cada mes.

5. El pago de la tasa se podrá hacer mediante domiciliación bancaria, que solicitará el interesado en las oficinas municipales.

6. Las cuotas liquidadas y no satisfechas se exigirán por la vía de apremio.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

Con respecto a las infracciones y sanciones tributarias que, en relación a la tasa regulada en esta Ordenanza, resulten procedentes, se aplicará lo dispuesto en la legislación general tributaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En los casos de los usuarios de la residencia que pasen a ser personas dependientes con GRADO II o GRADO III, tendrán la obligación de concertar plaza con la Dirección General de Dependencia, mientras se encuentren en lista de espera de dicha plaza estarán obligados a ocupar una plaza municipal para personas dependientes, si el ayuntamiento dispone de ellas, siendo la cuota a abonar la estipulada por el artículo 6.1 de la ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RESIDENCIA MUNICIPAL PARA LA TERCERA EDAD:

Residentes dependientes grado II ......cuota mensual .....1.650 euros

Residentes dependientes grado III .....cuota mensual .....1.950 euros

En caso de que el Ayuntamiento no disponga de plazas municipales para personas dependientes, el usuario seguirá ocupando la habitación asignada por no dependientes o de dependientes de Grado I en la que optó en el momento del ingreso mientras espera poder concertar plaza y la cuota a abonar seguirá siendo la estipulada en el ingreso.

DISPOSICIÓN FINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, esta Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por la Corporación, a partir de la fecha en que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la mencionada Ley. "

 

Campos, 19 de enero de 2021

La alcaldesa

Francisca Porquer Manresa