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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 472
Publicación de concesión de subvención directa nominativa al Fons Pitiús de Cooperació para el año 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, en sesión de carácter ordinario celebrada el 26 de juny de 2020, y en ejercicio de sus competencias en base a lo propuesto (conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), y el artículo 10.30 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y en virtud del Decreto de Presidencia de 25 de junio de 2019, publicado en el BOIB número 102, de 25 de julio de 2019, mediante el cual se delegan atribuciones a la Comisión de Gobierno y el resto de atribuciones que le otorga la legislación vigente adoptó, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

(...)

PRIMERO.- Aceptar la justificación de la subvención 2019 mediante la presentación de estados contables debidamente auditados presentados al Consejo Insular de Formentera en fecha 31 de marzo de 2020.

SEGUNDO.- Conceder una subvención directa al Fons Pitiús de Cooperació, con CIF G57008559, por un importe de 30.000,00 € (TREINTA mil euros) para el año 2020.

TERCERO.- La gestión de la subvención se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes condiciones:

• NORMATIVA APLICABLE: Ley 38/2003 y bases de ejecución del Presupuesto.

• FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN: Cooperación al desarrollo.

• PLAZO DE REALIZACIÓN DE La ACTIVIDAD SUBVENCIONADA: Desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

• PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN: Antes de 15 de agosto de 2021.

• FORMA DE JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN: Mediante presentación de estados contables.

• IMPORTE DE GASTOS A JUSTIFICAR: La cuantía a justificar tendrá que ser como mínimo el importe de la cantidad concedida.

• MOTIVOS DE LA PÉRDIDA DE LA SUBVENCIÓN: La falta de justificación de la actividad o el objeto de la subvención supondrá la pérdida de la subvención.

• OBLIGACIÓN DE COMUNICAR la concesión otras ayudas o subvenciones públicas.

• PAGO: anticipado.

• RÉGIMEN DE GARANTÍAS: Se exime de la presentación de garantías [arte.43 L9/2008 de cooperación al desarrollo].

CUARTO.- Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida presupuestaria 2020/01/924/48.000/02 a favor del beneficiario “Fons Pitiús de Cooperació” con CIF G57008559 por el importe concedido

QUINTO.- Reconocer la obligación, ordenar el pago y pagar el importe íntegramente de la subvención y registrar la operación como pendiente de justificar hasta que el beneficiario no proceda a la justificación de la misma de acuerdo con las normas de la concesión”.

(...)

Lo que se hace público para general conocimiento

 

Formentera, 18 de diciembre de 2020

La presidenta ​​​​​​​Alejandra Ferrer Kirschbaum