Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 463
Resolución de la Dirección gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública de 19 de enero de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de la 42.ª promoción del curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía del cuerpo de policía local para el año 2021
Hechos
De conformidad con el artículo 34.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, los procedimientos de selección para acceder a las categorías de policía local se completan con la superación de un período de prácticas, que incluye la superación del curso de capacitación correspondiente a la categoría a la que se accede, y la fase de prácticas en el municipio relacionadas con las funciones propias de la categoría en cuestión.
Por otra parte, el artículo 28.3 de la Ley 4/2013 establece que la Escuela Balear de Administración Pública tiene que impartir el curso de capacitación correspondiente a cada categoría de la policía local.
El artículo 159 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, en relación con la previsión de vacantes dispone que:
1. Durante los tres primeros meses de cada año, los ayuntamientos comunicarán a la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de las policías locales, la previsión de convocatorias para la selección de miembros del cuerpo de policía, o policías con el fin de permitir la planificación de los cursos de capacitación de las categorías correspondientes.
2. Las convocatorias deben efectuarse, en todo caso, de manera que la realización de las pruebas acabe antes del día 30 de noviembre con la lista de personas propuestas y pueda iniciarse el curso de capacitación de los seleccionados a partir de enero del año siguiente.
3. Una vez concluida la fase de oposición o, en su caso, de concurso oposición, el ayuntamiento debe comunicar la lista definitiva de aspirantes que deben incorporarse a los cursos selectivos por categorías y solicitar la reserva de plazas correspondientes.
Los artículos 177 y siguientes del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares regulan el curso de capacitación para acceder a cada categoría de la policía local.
El 4 de enero de 2021, la consejera de Administraciones Públicas y Modernización ha dictado la Resolución por la que se aprueba el contenido, el desarrollo, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno del curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 178.2 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 34.3 y 28.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.
2. El artículo 159 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.
3. Los artículos 177 y siguientes del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.
4. La Resolución de la Consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 4 de enero de 2021 por la que se aprueba el contenido, el desarrollo, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno del curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía (BOIB nº. 7, de 16 de enero).
5. Los artículos 4.1 y 5.9 de los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril, así como la letra c) del artículo 10.2, el artículo 12.1 y las letras j) y m) del artículo 12.5 de los Estatutos.
Por lo tanto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de la 42.ª promoción del curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía para el año 2021.
2. Aprobar las bases que deben regir la convocatoria y el modelo de solicitud de reserva de plazas del curso básico de capacitación, en los términos que figuran en los anexos 1 y 2 de esta Resolución respectivamente.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la sede electrónica de la EBAP.
De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los litigios entre administraciones públicas no se pueden interponer recursos en vía administrativa. Sin embargo, cuando se interpone un recurso contencioso administrativo contra otra administración, se puede requerir previamente que se anule o se revoque el acto.
Palma, 19 de enero de 2021
La vicepresidenta de la EBAP Carmen Palomino Sánchez Por suplencia de la dirección gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública (BOIB núm. 54, de 17/04/2012)
ANEXO 1 Bases de la convocatoria de la 42.ª promoción del curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía para el año 2021
Primera
Alumnos del curso
1. Pueden ser alumnos del curso básico de capacitación las personas que han superado la fase de oposición de un proceso selectivo para acceder al cuerpo de policía local en la categoría de policía y que deben ser nombradas funcionarias en prácticas por la autoridad municipal.
La EBAP inscribirá de oficio a los alumnos en el curso de capacitación a solicitud del ayuntamiento correspondiente. A partir del momento de la inscripción, se adquiere la condición de alumno.
2. Las personas que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en los artículos 178.3 y 178.4 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 40/2019, están exentas de hacer el curso básico de capacitación.
3. La pérdida de la condición de personal funcionario en prácticas de un ayuntamiento supone la exclusión automática del curso básico de capacitación.
En estos casos, el ayuntamiento correspondiente comunicará a la EBAP la identidad de la siguiente persona aspirante nombrada funcionaria en prácticas, que podrá acceder a la próxima convocatoria o edición del curso de capacitación.
4. La superación parcial de una edición del curso básico 2021 por parte de una persona aspirante que por cualquier motivo se inscriba en el curso básico de una edición posterior o de otra convocatoria no supone ningún derecho de convalidación de las asignaturas superadas, excepto que tenga reconocido el derecho a reserva de plaza según el manual del curso básico de capacitación.
Segunda
Plazas
1. El número de plazas del curso básico de capacitación previsto en esta convocatoria es de 90.
2. Para organizar mejor el curso, las plazas totales se dividen en las ediciones que se establecen en la base tercera.
3. Si el número de solicitudes que presenten los ayuntamientos supera el número de plazas de cada edición, se tiene que actuar de acuerdo con lo que dispone la base sexta.
Tercera
Ediciones del curso y plazas mínimas
1. El curso básico de capacitación se llevará a cabo en la isla de Mallorca; si bien se puede desarrollar de forma descentralizada en las islas de Menorca y de Ibiza, siempre que se cuente con los recursos materiales y humanos necesarios para impartir el curso en estas islas y, además, haya el mínimo de solicitudes establecidas en el punto siguiente.
2. El número mínimo de funcionarios en prácticas para iniciar una edición del curso básico de capacitación en cada isla es el siguiente:
— Mallorca: 18
— Menorca: 10
— Ibiza: 12
3. El curso de capacitación que se lleve a cabo en Mallorca se dividirá en tres ediciones de 30 plazas cada una.
4. En caso de necesidades extraordinarias, debidamente motivadas por los ayuntamientos correspondientes y aceptadas por la EBAP, el curso se puede llevar a cabo en dos etapas, siempre que se haya completado al menos una quinta parte de la carga lectiva del curso de capacitación.
Cuarta
Inicio y lugar del curso
1. Las ediciones del curso básico de capacitación de Mallorca comenzarán en las fechas siguientes:
2. Estas fechas quedan sujetas a modificaciones en los casos en los que sea necesario reorganizar el inicio del curso por falta de solicitudes mínimas; por circunstancias extraordinarias sobrevenidas, y, en todo caso, si el curso se tiene que llevar a cabo de manera descentralizada en las islas de Menorca e Ibiza. En estos casos, la EBAP comunicará el inicio del curso con una antelación mínima de 10 días hábiles.
3. La Escuela Balear de Administración Pública impartirá el curso de capacitación preferentemente en sus dependencias. En cualquier caso, la EBAP comunicará el lugar en el que se llevará a cabo la formación presencial del curso básico de capacitación en la sede electrónica y con la suficiente antelación al inicio del curso.
Quinta
Solicitudes de reserva de plazas
1. Los ayuntamientos que convoquen procesos selectivos para acceder a la categoría de policía del cuerpo de policía local o de policía en los casos en los que no hayan constituido cuerpo deben presentar una solicitud para reservar plazas para los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y tengan que ser nombrados funcionarios en prácticas.
Las solicitudes se presentarán de forma electrónica en el Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) o a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR) dirigido a la Escuela Balear de Administración Pública (DIR3: A04026910), de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 2 y que se pondrá a disposición de los ayuntamientos en la sede electrónica de la EBAP.
2. Junto con la solicitud, tienen que presentar un certificado del secretario o secretaria del ayuntamiento que contenga:
— La relación de los aspirantes que han superado la fase de oposición del proceso selectivo y que serán nombrados funcionarios en prácticas, la nota que han obtenido y la fecha de aprobación de la lista definitiva de aprobados.
— El número de efectivos en servicio activo de que dispone el ayuntamiento en la plantilla del cuerpo de policía o el número de policías en el caso de ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo.
3. El plazo para presentar las solicitudes para cada edición es el siguiente:
a) La primera y la segunda edición empiezan al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y termina el día 8 de febrero de 2021.
b) La tercera edición empieza al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y termina el día 30 de junio de 2021.
4. Una vez adjudicada la plaza y antes del inicio del curso básico, el ayuntamiento tiene que aportar a la EBAP el nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes a los que se asigne una plaza en el curso básico de capacitación. Si no aporta la documentación relativa al nombramiento de los funcionarios en prácticas antes del inicio del curso, no se garantizará la plaza asignada.
5. Las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el apartado tercero solo se tendrán en cuenta a la hora de adjudicarse las plazas de cada edición del curso básico de capacitación cuando los ayuntamientos hayan presentado la solicitud y hayan aportado la documentación preceptiva antes de los cinco días anteriores al inicio del curso y solo a los efectos establecidos en los puntos 1.d) y 2.c) de la base sexta.
Sexta
Criterios de adjudicación de plazas
1. Si las solicitudes presentadas para la primera y la segunda edición superan el número de plazas que se ofrecen, se aplicará el siguiente orden de preferencia en la asignación de plazas:
a. En primer lugar, se asignará plaza a las personas con derecho a reserva de plaza reconocida en una edición o convocatoria anterior y a las personas que hayan sido nombradas funcionarias en prácticas para cubrir las vacantes ocasionadas por aspirantes declarados no aptos de la fase de prácticas, o bien por aspirantes que hayan renunciado en el marco de procesos selectivos que ya hayan iniciado la fase de prácticas.
b. En segundo lugar, se asignará plaza a los aspirantes de los procesos selectivos que estén incluidos en las listas definitivas de personas que han superado la fase de oposición antes del 30 de noviembre de 2020. En el caso de haber más aspirantes en este supuesto que plazas convocadas, se asignarán las plazas a los aspirantes de los ayuntamientos que dispongan de menos efectivos en servicio activo en el cuerpo de policía o de un menor número de policías en servicio activo en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo.
c. En tercer lugar, si una vez aplicados los criterios anteriores quedan plazas vacantes, se asignarán a los aspirantes de procesos selectivos acabados entre el 30 de noviembre de 2020 y el 8 de febrero de 2021, según el menor número de efectivos en servicio activo en el cuerpo de policía o de policías en servicio activo en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo.
d. Finalmente, si aún quedan plazas vacantes, se asignarán a los aspirantes de los ayuntamientos que comuniquen que han terminado la fase de oposición del proceso por lo menos 5 días antes de comenzar la edición.
2. Si las solicitudes presentadas para la tercera edición superan el número de plazas que se ofrecen, se aplicará el siguiente orden de preferencia en la asignación de plazas:
a. En primer lugar, se asignará plaza a las personas con derecho a reserva de plaza reconocida en una edición o convocatoria anterior y a las personas que hayan sido nombradas funcionarias en prácticas para cubrir las vacantes ocasionadas por aspirantes declarados no aptos de la fase de prácticas, o bien por aspirantes que hayan renunciado en el marco de procesos selectivos que ya hayan iniciado la fase de prácticas.
b. En segundo lugar, se asignará plaza a los aspirantes de procesos selectivos con la fase de oposición terminada el 30 de junio de 2021 en función del menor número de efectivos en servicio activo en el cuerpo de policía del ayuntamiento o el menor número de policías en servicio activo en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo.
c. En tercer lugar, si aplicados los criterios anteriores aún quedan plazas vacantes, se asignarán a los aspirantes de los ayuntamientos que comuniquen que han terminado la fase de oposición del proceso por lo menos 5 días antes de comenzar la edición.
3. Si en la aplicación de cada uno de los criterios de prelación establecidos en los puntos 1 y 2 anteriores dos o más ayuntamientos empatan, tiene preferencia en la asignación de plazas vacantes el ayuntamiento que esté ejecutando la oferta pública de empleo más reciente.
4. Si excepcionalmente no se pueden asignar plazas a todos los aspirantes de un mismo proceso selectivo, estas se concederán de acuerdo con el orden obtenido en la fase de oposición del proceso selectivo según la lista definitiva de aprobados.
5. La EBAP publicará la asignación de plazas en la sede electrónica http://ebap.caib.es con una antelación mínima de 10 días al inicio del curso. Esta publicación contendrá todas las plazas asignadas, excepto las que se adjudiquen de acuerdo con los procedimientos establecidos en los apartados 1.d) y 2.c) de esta base, que comunicará a los ayuntamientos interesados antes del inicio del curso.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 178.6 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, la EBAP puede suscribir un convenio de colaboración con los ayuntamientos que aporten un número importante de aspirantes y que soliciten la organización de una edición extraordinaria, siempre y cuando la EBAP disponga de los recursos adecuados y el ayuntamiento colabore con los recursos materiales y humanos necesarios para impartirla.
Séptima
Información a los ayuntamientos
1. Antes de empezar el curso, los ayuntamientos tienen que facilitar a los funcionarios en prácticas inscritos los uniformes que determina el artículo 101 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, de forma que los alumnos puedan iniciar la formación debidamente uniformados.
2. Para seguir la formación en línea, es imprescindible que los funcionarios en prácticas que adquieran la condición de alumnos del curso básico de capacitación dispongan de un aparato con conexión a Internet que permita el seguimiento de las actividades del curso que se impartan en esta modalidad.
3. Durante el desarrollo del curso básico de capacitación, los alumnos percibirán las retribuciones que determina el artículo 34 bis de la Ley 4/2013, dada su condición de personal funcionario en prácticas.
Octava
Régimen general del curso
El contenido del curso básico de capacitación, así como la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno, se establecen en la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 4 de enero de 2021 y demás normativa aplicable.
Novena
Certificación
Una vez terminado el curso básico de formación, la EBAP certificará el curso de capacitación a los aspirantes que lo hayan superado.