Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 445
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la revisión de oficio de la Autorización Ambiental Integrada del vertedero des Milà II, promovida por el Consocio de residuos y energía de Menorca, consistente en la gestión de lixiviados (IPPC M15/2020)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 17 de diciembre de 2020,
CONSIDERANDO
1.Que según el artículo 26.4.e) del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando: Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3.
2.Que el nuevo del Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos no peligrosos de Menorca 2019 -2025 (PDS 2019.1) publicado en el BOIB nº 115 de 27 de junio de 2020, contempla en el Anexo 9. a) Mejora de la planta de tratamiento de lixiviados de Milà del PDS y describe la nueva infraestructura de gestión de lixiviados.
3.Que el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca ha presentado una propuesta de adecuación del tratamiento de lixiviados del centro de tratamiento de Milà.
4.Que los informes emitidos por los diferentes organismos son favorables y proponen una serie de condicionantes/modificaciones de la Autorización Ambiental Integrada.
ACUERDA
Otorgar la revisión de oficio de la Autorización Ambiental Integrada del área de tratamiento de residuos de Milà consistente en la gestión de los lixiviados, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la documentación que acompaña la solicitud con sujeción a la siguiente modificación:
En su punto 1 Objeto, donde dice:
1. Objeto
La presente AAI se concede al Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca (CIF A07662091)), para el área de gestión de residuos de Milà con NIMA 0700008771 ubicadas en la carretera des Grau kilómetro 2,5, área de gestión de residuos de Milà, polígono 17, parcelas 14, 18 y 60 del término municipal de Maó y con coordenadas geográficas X: 607.839, Y:4.419.288, todo conforme a lo establecido en la documentación obrando en el expediente y que consta de las siguientes instalaciones:
Vertedero de Milà II
Fase I de ampliación del vertedero de Milà II
Fase II de ampliación del vertedero de Milà II
Planta de tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos
Planta de compostaje
Planta de preparación para el reciclaje de recogida selectiva
Planta de incineración de residuos de origen animal y MER (material específico de riesgo)
El aula ambiental no podrá ser autorizada hasta la obtención de la declaración favorable de interés general o su inclusión dentro del Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos NO PELIGROSOS de Menorca.
La instalación se categoriza dentro de los epígrafes 5.4.a y 5.5 del anexo 1 de la Ley 16/2002.
En el área de gestión de residuos de Milà también existen las siguientes instalaciones:
Vertedero de Milà I ya clausurado.
Tiene que decir:
1. Objeto
La presente AAI se concede al Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca (CIF A07662091)), para el área de gestión de residuos de Milà con NIMA 0700008771 ubicadas en la carretera des Grau kilómetro 2,5, área de gestión de residuos de Milà, polígono 17, parcelas 14, 18 y 60 del término municipal de Maó y con coordenadas geográficas X: 607.839, Y:4.419.288, todo conforme a lo establecido en la documentación obrando en el expediente y que consta de las siguientes instalaciones:
Vertedero de Milà II
Fase I de ampliación del vertedero de Milà II
Fase II de ampliación del vertedero de Milà II
Planta de tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos
Planta de compostaje
Planta de preparación para el reciclaje de recogida selectiva
Planta de incineración de residuos de origen animal y MER (material específico de riesgo)
Planta de tratamiento de lixiviados
El aula ambiental no podrá ser autorizada hasta la obtención de la declaración favorable de interés general o su inclusión dentro del Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos NO PELIGROSOS de Menorca.
La instalación se categoriza dentro de los epígrafes 5.4.a y 5.5 del anexo 1 de la Ley 16/2002.
En el área de gestión de residuos de Milà también existen las siguientes instalaciones:
Vertedero de Milà I ya clausurado.
En el apartado 7.1, donde dice:
7.1. Aguas potables, grises y residuales domésticas
1. En cuanto a las plantas de tratamiento, el consumo de agua potable de la red para usos humanos se estima para 17 personas y 60 l/d, es decir, 1 m³/d. Se prevé un consumo anual de 281,4 m³/año.
También se prevé el consumo de agua potable de la red como reserva, en caso de agotarse las fuentes de suministro principales, para riego de zonas ajardinadas (27,2 m³/año), riego de los biofiltros (74,4 m³/año) y baldeo de la instalación de animales muertos y MER (11 m³/año).
En total se estima un consumo de unos 1.692,2 m³ anuales de agua potable de la red de agua potable.
Se cuenta con un depósito de agua potable de 22,5 m³ y un depósito contraincendios de 225 m³ ubicados en las instalaciones de tratamiento y valorización de residuos. Se cuenta con sistemas de ahorro de agua a la fontanería.
Tiene que decir:
7.1. Aguas potables, grises y residuales domésticas
1. En cuanto a las plantas de tratamiento, el consumo de agua potable de la red para usos humanos se estima para 17 personas y 60 l/d, es decir, 1 m³/d. Se prevé un consumo anual de 281,4 m³/año.
También se prevé el consumo de agua potable de la red como reserva, en caso de agotarse las fuentes de suministro principales, para riego de zonas ajardinadas (27,2 m³/año), riego de los biofiltros (74,4 m³/año) y baldeo de la instalación de animales muertos y MER (11 m³/año).
Se prevé un consumo anual de 1310,4 m³/año para los procesos del sistema de tratamiento de lixiviados.
En total se estima un consumo de unos 3.002,6 m³ anuales de agua potable de la red de agua potable.
Se cuenta con un depósito de agua potable de 22,5 m³ y un depósito contraincendios de 225 m³ ubicados en las instalaciones de tratamiento y valorización de residuos. Se cuenta con sistemas de ahorro de agua en la fontanería.
En su punto 6 del apartado 7.2.1, donde dice:
6. El conjunto de instalaciones tiene que contar con una planta de tratamiento de los lixiviados donde se llevarán a cabo los procesos siguientes: coagulación-floculación, tratamiento biológico en dos fases (anaerobio y aerobio) y posterior decantación de los barros. Como mínimo, la depuradora tiene que contar con una capacidad máxima de tratamiento de 140 m³ diarios. (rendimiento de 10m3/h).
Tiene que decir:
6. El conjunto de instalaciones contará con una planta de tratamiento de los lixiviados donde se llevarán a cabo los procesos siguientes: sistema BRM compuesto de biorreactor biológico en un depósito de 200 m³ que permite la separación de los lodos, y tratamiento terciario fisicoquímico formado por una cámara de coagulación, cámara de floculación y decantador lamelar que garantizará que la calidad del efluente cumple con los umbrales establecidos normativamente para vertido a colector. La depuradora contará con una capacidad máxima de tratamiento de 80 m³/día.
La capacidad de la depuradora tendrá que ser suficiente para tratar los lixiviados de todas las instalaciones de Milà (Milà I, Milà II y ampliación Milà II) considerando el hecho que en las aguas subterráneas debajo de la celda III y debajo del depósito de lixiviados se puede detectar contaminación, y estas aguas se tengan que destinar al depósito de lixiviados y a la planta de tratamiento de lixiviados.
El efluente de la depuradora de tratamiento de lixiviados se verterá al colector des Grau, el cual entronca con la red de colectores hasta la conexión con la estación de tratamiento de aguas residuales (EDAR) de Maó y Es Castell.
En el supuesto de que los resultados analíticos del efluente no den cumplimiento a los VLE, este sistema de tratamiento de lixiviados se tendrá que complementar con la tecnología o medios que sean necesarios para cumplir con los requerimientos normativos, proteger el medio receptor y preservar la integridad de la EDAR de Maó y Es Castell donde, según estimaciones, representa entre un 4 y un 7% del total del volumen recepcionado.
Se tiene que tener en cuenta que estos vertidos a la red de alcantarillado se tendrán que notificar anualmente al registro PRTR.
Se tiene que eliminar el punto 7 del apartado 7.2.1, donde dice:
7. El titular tendrá que presentar antes del 31 de agosto de 2016 un proyecto para completar el tratamiento de los lixiviados con una ultrafiltración y una ósmosis inversa o, en su caso, una solución alternativa que cumpla con la legislación aplicable (Plan director sectorial de gestión de residuos no peligrosos de Menorca, ordenanza municipal de alcantarillado de Maó, etc.).
Se añadirá el punto 7 en el apartado 7.2.1:
7. Los vertidos a la red de alcantarillado se tendrán que notificar anualmente al registro PRTR.
Palma, 23 de diciembre de 2020
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias