Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 437
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de 30 de diciembre de 2020, relativa a la concesión de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental del año 2020
Antecedentes
1. El 11 de noviembre de 2020, el presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) resolvió aprobar la convocatoria pública de subvenciones del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental del año 2020.
2. Esta convocatoria se publicó en el BOIB núm. 200 de 26 de noviembre de 2020.
3. A Esta resolución se autorizó el gasto derivado por el importe de trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta euros con sesenta y ocho céntimos de euro (344.380,68 €), con cargo a la partida 40 23128 48006 del presupuesto del IMAS de 2020.
4. Una vez revisadas las solicitudes admitidas y subsanadas, si era posible, las deficiencias que presentaban, la Comisión Evaluadora se reunió el 23 de diciembre de 2020. Aplicados los criterios de valoración establecidos en las bases y la convocatoria, formuló la correspondiente propuesta de resolución, proponiendo que se hagan las gestiones pertinentes a fin de conceder a FUNDACIÓN ES GARROVER en representación de la AGRUPACIÓN DE ENTIDADES PARA LA SALUD MENTAL 344.380,68 euros para llevar a cabo un proyecto de atención integral para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental.
5. El 23 de diciembre entró al servicio Jurídico-administrativo el informe propuesta de la jefa de servicio de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, para que se hagan las gestiones oportunas con el fin de otorgar la subvención de esta convocatoria.
6. El Servicio Jurídico y la Intervención Delegada del IMAS han emitido los informes favorables correspondientes a la concesión de las ayudas económicas de esta convocatoria pública.
Fundamentos de derecho
1. Vistos los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en su artículo 2, de acuerdo con el que este organismo tiene como objeto fundamental el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
2. El IMAS en el marco de sus competencias y de la actividad de fomento propia de las administraciones públicas, quiere promover acciones dirigidas a apoyar a entidades sin ánimo de lucro desarrollan actividades de servicios sociales dirigidas a diferentes perfiles sociales, mediante actividades de carácter preventivo, de información, atención y apoyo social, psicológico y emocional a personas afectadas por situaciones que generan vulnerabilidad, dependencia, riesgo de aislamiento, discriminación, marginación y exclusión social, así como, actividades de inserción, rehabilitación e integración sociolaboral de personas y / o colectivos con dificultades sociales, más desfavorecidos y / o excluidos socialmente; así como actuaciones que complementen programas de asistencia, inserción y reinserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales y / o de los servicios sociales de atención primaria que se gestionen desde el ámbito municipal.
3. Vista la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, las atribuidas por la Ley 14/2001, de 23 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales.
4. Considerando la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares que establece como principios rectores de los sistemas de servicios sociales balear la descentralización y la desconcentración.
5. Vistos los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, y de acuerdo con el artículo 2.c) yd), el IMAS tiene de entre sus funciones desarrollar políticas de protección y atención a personas dependientes.
6. De acuerdo con la Ley 38/2003, General de Subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la Ley.
7. Vista la Ordenanza General de Subvenciones (BOIB núm 21 de 18 de febrero de 2017) aprobada mediante acuerdo de Pleno del Consejo de Mallorca de 23 de diciembre de 2016, así como sus modificaciones aprobadas por el acuerdo de Pleno del Consejo de Mallorca de 14 de junio de 2018 y publicadas en el BOIB núm. 96 del 4 de agosto de 2018, en especial referencia a lo establecido en su artículo 1 que determina que tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consejo Insular de Mallorca, los organismos autónomos dependientes y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes que otorguen subvenciones dentro del ejercicio de potestades administrativas. Así como, visto que esta Ordenanza da cumplimiento a lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones adecuando, de acuerdo con la Disposición adicional segunda de este Decreto legislativo, la actividad de concesión de subvenciones del Consejo a lo establecido en la misma Ley.
8. De acuerdo con el punto 11 de la convocatoria pública de de subvenciones del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental del año 2020, en el BOIB núm. 200 de 26 de noviembre de 2020.
9. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia, así como la capacidad de obrar y autonomía de gestión necesaria para cumplir sus fines.
10. artículo 7.2.7 de los Estatutos del IMAS que establece que corresponde a la Presidencia aprobar las bases específicas y resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y / o subvenciones.
Por todo ello,
RESUELVO
Primero. OTORGAR las ayudas económicas a las siguientes entidades que llevan a cabo proyectos de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental del año 2020, por los conceptos y por los importes que seguidamente se reseñan , así como DISPONER en su favor un gasto por un importe total de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS dE EURO (344.380,68 €) del vigente presupuesto de gastos del IMAS:
EXPEDIENTE |
ENTIDAD |
IMPORTE TOTAL CONCEDIDO |
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Fundació Es Garrover (G-57356057) en representación de l'Agrupació d'Entitats per la Salut Mental |
344.380,68 € |
Segundo. ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.
Tercero. NOTIFICAR esta resolución a las entidades relacionadas, a la cabeza de servicio de la Dirección Insular de Discapacidad e Innovación Social, el Servicio de Gestión económica y la Intervención Delegada del IMAS.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm . 67 de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 11 de enero de 2021
El presidente del IMAS
Javier de Juan Martín