Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 436
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de día 23 de diciembre de 2020, de modificación de los acuerdos de acción concertada relativos a los servicios de acogida residencial de menores de edad
Antecedentes
1.- El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS), durante la anualidad de 2019 en el marco de sus competencias, suscribió y formalizó por el procedimiento de urgencia las concertaciones sociales de determinados servicios públicos del ámbito de la Dirección Insular de Menores y Familia (actualmente Dirección Insular de Infancia y Familia) que se relacionan a continuación:
OBJETO DE LA CONCERTACIÓN SOCIAL |
REFERENCIA DE LA PUBLICACIÓN AL BOIB DE LA CONVOCATORIA |
FECHA DE FORMALIZACIÓN CON LAS ENTIDADES CONCERTADAS |
PLAZAS CONCERTADAS Y IMPORTE MÁXIMO CONCIERTO |
Concertación social del servicio de acogida residencial básico para infancia y adolescencia en situación de desprotección y dependientes del IMAS |
BOIB nº 12 de 26/01/2019 |
28 de febrero de 2019 |
194 Plazas 10.711.663,44€ |
Concertación social del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta |
BOIB nº 12 de 26/01/2019 |
1 de abril de 2019 |
8 Plazas 682.546,08€ |
Concertación social del servicio de acogida residencial especial para adolescentes con medida de protección embarazadas o con cargas familiares en situación de desprotección y dependientes del IMAS |
BOIB nº 12 de 26/01/2019 |
28 de febrero de 2019 |
6 Plazas 305.858,88€ |
Concertación social del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad extranjeras no acompañadas en situación de desprotección y dependientes del IMAS |
BOIB nº 12 de 26/01/2019 |
28 de febrero de 2019 |
16 Plazas 1.000.731,84€ |
Ampliación de plazas de la concertación del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta |
BOIB nº 170, de 19/12/2019 |
12 de marzo de 2020 |
16 Plazas 70.865,44€ |
2.- Que, llegado el cumplimiento del plazo de vigencia de una anualidad de dichas concertaciones sociales y dada la subsistencia de las necesidades que motivaron la urgencia de estas concertaciones, amparados en lo establecido en la disposición final primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018), se acordaron las siguientes renovaciones:
OBJETO DE LA RENOVACIÓN |
REFERENCIA DE LA PUBLICACIÓN AL BOIB DE LA RENOVACIÓN |
PERIODO DE VIGENCIA |
PLAZAS CONCERTADAS Y IMPORTE MÁXIMO RENOVACIÓN |
Concertación social del servicio de acogida residencial básico para infancia y adolescencia en situación de desprotección y dependientes del IMAS |
BOIB nº 45, de 28/03/2020 |
Del 1/03/2020 al 28/02/2021 |
194 Plazas 10.682.396,60€ |
Concertación social del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta (incluye la ampliación) |
BOIB nº 55, d'11/04/2020 |
Del 1/04/2020 al 31/03/2021 |
24 Plazas 2.042.043,60.-€ |
Concertación social del servicio de acogida residencial especial para adolescentes con medida de protección embarazadas o con cargas familiares en situación de desprotección y dependientes del IMAS |
BOIB nº 45, de 28/03/2020 |
Del 1/03/2020 al 28/02/2021 |
6 Plazas 305.023,20€ |
Concertación social del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad extranjeras no acompañadas en situación de desprotección y dependientes del IMAS |
BOIB nº 45, de 28/03/2020 |
Del 1/03/2020 al 28/02/2021 |
16 Plazas 997.997,60€ |
3.- Estos servicios públicos concertados están afectados por una revisión de precios como consecuencia de las respectivas renovaciones y en aplicación de las Tablas Salariales para 2020 y 2021 del Convenio colectivo del sector de la reforma juvenil y protección de menores de las Islas Baleares (código de convenio 07100585012018), donde se prevé una subida de la retribución salarial de los profesionales que trabajan en los servicios del 2% para 2020 y otra del mismo porcentaje (2%) para el 2021.
4.- El 19 de noviembre de 2019, la entidad FEIAB (Federación de entidades de atención a la infancia y adolescencia balear) presentó una solicitud de revisión de los precios de los servicios de acogida residencial de menores concertados con motivo de la aplicación del Convenio colectivo del sector de la reforma juvenil y protección de menores de las Islas Baleares.
5.- Las entidades FEIAB (Federación de entidades de atención a la infancia y adolescencia balear) y AMADIBA han manifestado su conformidad con los precios unitarios actualizados de dichos servicios concertados, mediante escritos de fecha 3 y 6 de noviembre de 2020.
6.- La Presidencia del IMAS, en fecha 2 de diciembre de 2020, dictó resolución por la que se actualizan los precios de los servicios de acogida residencial de menores de edad concertados, en aplicación de los incrementos salariales derivados del convenio colectivo por el que se calculan los precios de estos servicios (BOIB núm. 205, de 8 de diciembre de 2020, publicación rectificada en el BOIB núm. 208, de 15 de diciembre de 2020).
7.- En fecha 15 de diciembre de 2020 tuvo entrada en el Servicio Jurídico del IMAS, el informe propuesta de modificación de los servicios concertados de acogida residencial de atención de personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes de el IMAS, emitido por el jefe del Servicio de Infancia y Familia con el visto bueno de la directora insular de Infancia y Familia y en aplicación de la anteriormente mencionada resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 2 diciembre de 2020. Esta propuesta plantea un incremento del precio de los citados conciertos por un importe total anual correspondiente al ejercicio 2020 de 215.524,92.- €, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2020, y para el ejercicio de 2021, en atención a su respectiva vigencia, de 77.758,74.- €.
Fundamentos de derecho
1.- El artículo 14 de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, en el marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares.
2.- El artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que los procedimientos se inician de oficio por acuerdo del órgano competente, por iniciativa propia o como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
3.- El artículo 89.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, que prevé el régimen de conciertos como diferenciado de la contratación, estableciendo que las Administraciones Públicas de las Islas Baleares , en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y servicios Sociales, entre otras fórmulas, mediante el régimen de conciertos previstos en la Ley.
4.- La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que entró en vigor el 21 de diciembre de 2018, regula en el Capítulo I el "Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada".
Esta Ley dispone, en su artículo 7.2, que: "Los acuerdos de acción concertada pueden ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación, en los términos establecidos en el acuerdo correspondiente, cuando varíen las circunstancias iniciales de la suscripción, para adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades. "
5.- El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, cuya vigencia se ha visto parcialmente afectada por la Ley 12/2018 y, en consecuencia, está en vigor en todo aquello que no contradiga ni se oponga a lo dispuesto en esta ley.
El artículo 24 del Decreto 48/2017, en relación con la modificación de las condiciones económicas y técnicas de los conciertos sociales, que:
"1. La administración competente puede revisar los pliegos de condiciones técnicas y los precios del servicio, de oficio oa instancia de una o más entidades titulares del servicio objeto del concierto social que representen la mayoría de las plazas concertadas.
2. En todo caso, la administración competente dará audiencia a las partes interesadas para que puedan formular propuestas y alegaciones antes de acordar una revisión y la modificación de las condiciones del concierto, las cuales debe aceptar expresamente la entidad concertada, sin perjuicio de los recursos que esta pueda interponer.
3. Para hacer la revisión o la modificación de las condiciones técnicas y económicas, hay un informe vinculante del comité técnico de asesoramiento.
4. La frecuencia de las revisiones de los pliegos de condiciones técnicas y los costes económicos que se deriven no puede ser inferior a un año natural. "
El artículo 15 del Decreto 48/2017, establece que por resolución del órgano instructor o cuando lo indique la convocatoria del concierto, se reunirá el comité técnico de asesoramiento. En ambos casos, la resolución establecerá la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento.
6.- Informe de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de fecha 23 de diciembre de 2019, «relativo a una consulta verbal en relación con la interpretación del artículo 24 del Decreto 48/2017 para la posible modificación de los precios de los conciertos sociales para la aplicación del XV Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad ».
7.- Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 2 de diciembre de 2020, por la que se actualizan los precios de los servicios de acogida residencial de menores de edad concertados, en aplicación de los incrementos salariales derivados del convenio col Colectivo por el que se calculan los precios de estos servicios (BOIB núm. 205, de 8 de diciembre de 2020, publicación rectificada por BOIB núm. 208, de 15 de diciembre de 2020).
8.- El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 2.7.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Primero.- APROBAR la modificación de los precios de las concertaciones de los servicios de acogida residencial de menores de edad, en virtud de la publicación de la resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de fecha 2 de diciembre de 2020, de aprobación de la actualización de los precios de los servicios de acogida residencial de menores de edad concertados, así como la aplicación de los nuevos precios desde el 1 de enero de 2020.
Esta modificación se hará por un importe máximo de 293.283,66.- € de acuerdo con la actualización de los precios de los servicios para los años 2020 y 2021 que se muestra en la siguiente tabla:
ENTIDAD |
CIF |
IMPORTES |
||
---|---|---|---|---|
2020 |
2021 |
TOTAL ENTIDAD |
||
GREC |
G07267628 |
6.822,24.-€ |
2.223,12.-€ |
9.045,12.-€ |
NATZARET |
G07038714 |
40.501,56.-€ |
15.165,06.-€ |
55.666,62.-€ |
PADRE MONTALVO |
G07138027 |
17.055,60.-€ |
5.557,80.-€ |
22.613,40,.€ |
ALDABA |
G82453606 |
20.466,72.-€ |
6.669,36.-€ |
27.136,08.-€ |
AMÉS |
G57320012 |
29.397,12.-€ |
9.572,16.-€ |
38.969,28,.€ |
TERCIARIAS TRINITARIAS |
R0700111H |
34.111,20.-€ |
11.115,60.-€ |
45.226,80.-€ |
MINYONES |
G07042013 |
20.466,72.-€ |
6.669,36.-€ |
27.136,08.-€ |
INTRESS |
G08973224 |
13.644,48.-€ |
4.446,24.-€ |
18.090,72.-€ |
AMARANTA |
G84913946 |
15.767,28.-€ |
4.906,44.-€ |
20.673,72.-€ |
F. DIAGRAMA |
G73038457 |
8.646,00.-€ |
5.716,80.-€ |
14.362,80.-€ |
AMADIBA |
G07758667 |
8.646,00.-€ |
5.716,80.-€ |
14.362,80.-€ |
TOTAL |
215.524,92.€ |
77.758,74.-€ |
293.283,66.-€ |
La ejecución del gasto correspondiente al ejercicio de 2021 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de estos ejercicios.
Segundo.- REQUERIR a las entidades concertadas, a fin de que en el plazo de tres días, manifiesten expresamente la aceptación de las nuevas condiciones económicas de los servicios concertados, mediante el modelo de declaración que se adjunta a esta resolución como Anexo I .
Tercero.- AUTORIZAR y DISPONER el gasto de la actualización de precios para cada servicio y cada entidad, tal y como se muestra en las tablas siguientes, con cargo a la partida presupuestaria 20.23135.22709 del presupuesto de gastos del IMAS:
SERVICIO DE ACOGIDA RESIDENCIAL BÁSICO PARA INFANCIA Y ADOLESCENCIA EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN Y DEPENDIENTES DEL IMAS |
||||||||
ENTIDAD |
CIF |
Nº PLAZAS |
IMPORTES VIGENTES |
IMPORTES ACTUALIZADOS |
DIFERENCIA |
|||
2020 |
2021 |
2020 |
2021 |
2020 |
2021 |
|||
GREC |
G07267628 |
8 |
441.287,16.-€ |
71.205,92.-€ |
448.109,40.-€ |
73.429,04.-€ |
6.822,24.-€ |
2.223,12.-€ |
NATZARET |
G07038714 |
34 |
1.868.960,46.-€ |
302.625,16.-€ |
1.897.954,98.-€ |
312.073,42.-€ |
28.994,52.-€ |
9.448,26.-€ |
PADRE MONTALVO |
G07138027 |
20 |
1.102.094,43.-€ |
178.014,80.-€ |
1.119.150,03.-€ |
183.572,60.-€ |
17.055,60.-€ |
5.557,80.-€ |
ALDABA |
G82453606 |
24 |
1.313.011,53.-€ |
213.617,76.-€ |
1.333.478,25.-€ |
220.287,12.-€ |
20.466,72.-€ |
6.669,36.-€ |
AMÉS |
G57320012 |
16 |
871.955,22.-€ |
142.411,84.-€ |
885.599,70.-€ |
146.858,08.-€ |
13.644,48.-€ |
4.446,24.-€ |
TERCIARIAS TRINITARIAS |
R0700111H |
40 |
2.200.218,24.-€ |
356.029,60.-€ |
2.234.329,44.-€ |
367.145,20.-€ |
34.111,20.-€ |
11.115,60.-€ |
MINYONES |
G07042013 |
24 |
1.302.761,79.-€ |
213.617,76.-€ |
1.323.228,51.-€ |
220.287,12.-€ |
20.466,72.-€ |
6.669,36.-€ |
INTRESS |
G08973224 |
16 |
874.155,99.-€ |
142.411,84.-€ |
887.800,47.-€ |
146.858,08.-€ |
13.644,48.-€ |
4.446,24.-€ |
AMARANTA |
G84913946 |
12 |
653.912,55.-€ |
106.808,88.-€ |
664.145,91.-€ |
110.143,56.-€ |
10.233,36.-€ |
3.334,68.-€ |
TOTAL |
10.628.357,37.-€ |
1.726.743,56.-€ |
10.793.796,45.-€ |
1.780.654,22.-€ |
165.439,32.-€ |
53.910,66.-€ |
SERVICIO DE ACOGIDA RESIDENCIAL ESPECIAL PARA PERSONAS MENORES DE EDAD CON TRASTORNOS DE CONDUCTA EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN Y DEPENDIENTES DEL IMAS |
||||||||
ENTIDAD |
CIF |
Nº PLAZAS |
IMPORTES VIGENTES |
IMPORTES ACTUALIZADOS |
DIFERENCIA |
|||
2020 |
2021 |
2020 |
2021 |
2020 |
2021 |
|||
NATZARET |
G07038714 |
8 |
676.605,54.-€ |
167.839,20.-€ |
688.112,58.-€ |
173.556,00.-€ |
11.507,04.-€ |
5.716,80.-€ |
F. DIAGRAMA |
G73038457 |
8 |
510.902,86.-€ |
167.839,20.-€ |
519.548,86.-€ |
173.556,00.-€ |
8.646,00.-€ |
5.716,80.-€ |
AMADIBA |
G07758667 |
8 |
511.179,88.-€ |
167.839,20.-€ |
519.825,88.-€ |
173.556,00.-€ |
8.646,00.-€ |
5.716,80.-€ |
TOTAL |
1.698.688,28.-€ |
503.517,60.-€ |
1.727.487,32.-€ |
520.668,00.-€ |
28.799,04.-€ |
17.150,40.-€ |
SERVICIO DE ACOGIDA RESIDENCIAL ESPECIAL PARA ADOLESCENTES CON MEDIDA DE PROTECCIÓN EMBARAZADAS O CON CARGAS FAMILIARES EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN Y DEPENDIENTES DEL IMAS |
||||||||
ENTIDAD |
CIF |
Nº PLAZAS |
IMPORTES VIGENTES |
IMPORTES ACTUALIZADOS |
DIFERENCIA |
|||
2020 |
2021 |
2020 |
2021 |
2020 |
2021 |
|||
AMARANTA |
G84913946 |
6 |
296.394,03.-€ |
49.305,12.-€ |
301.927,95.-€ |
50.876,88.-€ |
5.533,92.-€ |
1.571,76.-€ |
TOTAL |
296.394,03.-€ |
49.305,12.-€ |
301.927,95.-€ |
50.876,88.-€ |
5.533,92.-€ |
1.571,76.-€ |
SERVICIO DE ACOGIDA RESIDENCIAL ESPECIAL PARA PERSONAS MENORES DE EDAD EXTRANJERAS NO ACOMPAÑADAS EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN Y DEPENDIENTES DEL IMAS |
||||||||
ENTIDAD |
CIF |
Nº PLAZAS |
IMPORTES VIGENTES |
IMPORTES ACTUALIZADOS |
DIFERENCIA |
|||
2020 |
2021 |
2020 |
2021 |
2020 |
2021 |
|||
AMÉS |
G57320012 |
16 |
987.665,73.-€ |
161.320,16.-€ |
1.003.418,37.-€ |
166.446,08.-€ |
15.752,64.-€ |
5.125,92.-€ |
TOTAL |
987.665,73.-€ |
161.320,16.-€ |
1.003.418,37.-€ |
166.446,08.-€ |
15.752,64.-€ |
5.125,92.-€ |
Cuarto.- LIBERAR el importe de 39.464,52.- € correspondiente a los apuntes previos nº 920200048231, 920200048232, 920200048233 y 920200048234, así como revertir este importe a la partida presupuestaria número 20.23135.22709.
Quinto.- PUBLICAR esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Sexto.- NOTIFICAR esta resolución a las entidades adjudicatarias, así como a la Dirección Insular de Infancia y Familia, el Servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm . 67 de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 29 de diciembre de 2020
El presidente
Javier de Juan Martín