Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 414
Notificación colectiva de liquidaciones y anuncio de cobranza de las tasas por la prestación de los servicios de suministro de agua, de alcantarillado y canon correspondiente al ejercicio 2021 del Ayuntamiento de Esporles
1. Según lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los efectos de notificación colectiva de las correspondientes liquidaciones, se pone en conocimiento de los contribuyentes que la exposición pública de los padrones de las tasas por la prestación de los servicios de suministro de agua, de alcantarillado y canon correspondiente al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres del ejercicio 2021 se realizará en la sede del Ayuntamiento de Esporles en el periodo del mes anterior al inicio del plazo voluntario de pago del trimestre correspondiente.
Contra las liquidaciones contenidas en los padrones se podrá interponer recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Esporles, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del correspondiente período de exposición pública de los padrones (art. 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
2. A los efectos previstos en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados del Ayuntamiento de Esporles que la Agencia Tributaria de las Illes Balears, a la que corresponde la gestión recaudatoria, procederá al cobro en período voluntario de las tasas por la prestación de los servicios de suministro de agua, de alcantarillado y canon correspondiente al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres del ejercicio 2021, en los plazos y en las formas que se indican a continuación:
A) PLAZOS DE PAGO:
1.er Trimestre de 2021: del 1 de mayo al 2 de julio de 2021, ambos inclusive.
2.º Trimestre de 2021: del 1 de agosto al 1 de octubre de 2021, ambos inclusive.
3.er Trimestre de 2021: del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive.
4.º Trimestre de 2021: del 1 de febrero al 31 de marzo de 2022, ambos inclusive.
B) FORMAS DE OBTENCIÓN DEL AVISO DE PAGO:
— Por Internet:
Con el código de contribuyente (o con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve), a través del Cartero Virtual (www.atib.es > Cartero virtual).
A través del Servicio de Consultas y Sugerencias (www.atib.es > Consultas y sugerencias).
— De forma presencial: en cualquier oficina de recaudación de tributos locales de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (se pueden consultar los datos y los horarios de las oficinas en la página web de la ATIB (www.atib.es > Tributos locales > Oficinas de recaudación) o en el teléfono 901 201 530). Solicite cita previa, que se puede hacer por Internet (www.atib.es > Cita previa) o en el teléfono 971 678 404.
C) FORMAS DE PAGO (CON EL AVISO DE PAGO):
— Por Internet, en www.atib.es > Tributos locales > Pago de tributos locales de cobro periódico, mediante el servicio de banca electrónica de las entidades colaboradoras en el pago telemático o mediante tarjeta de crédito o de débito, con independencia de la entidad emisora de la misma.
— En cualquier oficina de las siguientes entidades bancarias colaboradoras: CaixaBank; Bankia; Banca March; BBVA; Banco Santander; Targobank; Banco Sabadell; Colonya, Caixa de Pollença; Cajamar – Caja Rural; Ibercaja; Deutsche Bank.
— En los cajeros automáticos de CaixaBank, Bankia y BBVA.
RECIBOS DOMICILIADOS: Los recibos cuyo pago hubiese sido domiciliado en una entidad bancaria serán remitidos a las respectivas entidades para su cargo en las cuentas de los contribuyentes. Se recuerda la conveniencia de hacer uso de las modalidades de domiciliación de pago y de gestión de abono de los recibos a través de entidades bancarias, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación (artículos 25.2 y 38).
3. Se advierte a los contribuyentes que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario señalado anteriormente se iniciará el periodo ejecutivo, lo que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, en su caso, de los intereses de demora y de las costas que se produzcan.
Palma, 15 de enero de 2021
El administrador tributario Justo Alberto Roibal Hernández (Por suplencia por motivo de vacancia de la Dirección de la ATIB –art. 5.3 de la Orden de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears; BOIB núm. 163, de 29/12/2016–)