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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 402
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2021 por el cual se aprueba la elaboración de la Estrategia Balear de la Mejora del Conocimiento Agrario

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Texto

El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en el artículo 30 del título III, atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, así como de la calidad, la trazabilidad y las condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimenticios que se derivan.

En el artículo 24.2 el mismo Estatuto de autonomía reconoce el papel social y cultural del sector primario de las Illes Balears y de su importante labor en la actividad productiva, en el mantenimiento del paisaje, del territorio, del medio ambiente, de la cultura, de las tradiciones y las costumbres más definidoras de la identidad balear.

Por otra parte, el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye, entre otros, a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, la competencia en planificación, ordenación y fomento de los sectores agrícolas y ganaderos.

La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, en el primer artículo reconoce el carácter estratégico del sector agrario y agroalimentario y dedica el Título VIII a la mejora del conocimiento agrario, que considera una prioridad estratégica de la política agraria de las Illes Balears. Así, regula la formación, la investigación, el desarrollo, la innovación y la estadística agrarios, y crea la Estrategia Balear de Mejora del Conocimiento Agrario como programa de la política agraria común de las Illes Balears.

El artículo 152 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, establece el principio de participación de las administraciones públicas competentes en materia agraria en las políticas generales relacionadas con la mejora del conocimiento que afecten o puedan afectar los sectores agrario y agroalimentario. En concordancia con el artículo 154, se crea la Estrategia Balear de Mejora del Conocimiento Agrario, como programa de la política agraria común de las Illes Balears, de mejora del conocimiento agrario y agroalimentario a escala suprainsular y de ámbito autonómico.

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, el Consejo Agrario Interinsular es un órgano de consulta y asesoramiento en el ejercicio de las competencias en materia agraria de la consejería competente y de su titular, y puede elaborar, sin carácter vinculante, los estudios, los informes y los dictámenes relativos a asuntos de especial interés que le encomiende el consejero.

La elaboración de la Estrategia Balear de Mejora del Conocimiento Agrario corresponde, por aplicación del artículo 154 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, al Consejo Agrario Interinsular, en los términos que determine el Consejo de Gobierno mediante acuerdo, a propuesta del consejero competente en materia agraria, y contendrá las directrices y los planes de actuación sobre esta materia que las administraciones públicas deben seguir en un determinado periodo.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la sesión de día 18 de enero de 2121, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Aprobar la elaboración de la Estrategia Balear de Mejora del Conocimiento Agrario 2021-2025.

Segundo. Disponer que el objeto de la Estrategia sea el siguiente:

1. El objetivo general de la Estrategia es ofrecer una respuesta adecuada y permanente a los retos sociales, económicos, ambientales y científico-técnicos que tiene el sector agrario y agroalimentario, así como la administración competente, en materia de formación, investigación, desarrollo, innovación, y estadística en el marco de un contexto de cambio climático.

2. Los objetivos específicos de la Estrategia son los siguientes:

a) Incrementar la actividad generadora de conocimiento en materia agraria y agroalimentaria y facilitar la transferencia y la implementación en los sectores agrario y agroalimentario.

b) Favorecer la participación de los sectores económicos agrarios y agroalimentarios, incluidas las organizaciones representativas del sector profesional y las cooperativas agroalimentarias en la orientación, la priorización, la financiación y la ejecución de los programas públicos de mejora del conocimiento.

c) Fomentar la formación y el desarrollo profesional en los sectores agrario y agroalimentario.

d) Priorizar las actuaciones según las repercusiones inmediatas sobre el crecimiento económico del sector agrario y agroalimentario y el empleo.

e) Aprovechar el potencial de las infraestructuras y los equipamientos existentes, tanto públicos como privados, y optimizarlos.

f) Facilitar la cooperación estratégica interregional, especialmente cuando implique el aprovechamiento de infraestructuras, equipamientos y otros recursos existentes.

g) Promover las actividades de demostración, como pruebas, prototipos, estudios de ampliación, diseño, procesos, productos y servicios piloto o innovadores, verificación de rendimiento, intercambio de experiencias, etc.

h) Promover la capacidad de innovación del sector agrario y agroalimentario orientada a aumentar su capacidad de adaptación y resiliencia a los efectos del cambio climático, así como mitigar sus efectos sobre el medio ambiente.

i) Promover la capacidad de innovación orientada al mercado a los sectores agrario y agroalimentario.

j) Promover un conocimiento adecuado de la realidad del sector agrario y agroalimentario de las Illes Balears.

k) Promover la formación en cooperativismo y asociacionismo agrario.

Tercero. Disponer que la Estrategia incluya, al menos, los siguientes contenidos:

1. Las directrices de la Estrategia.

2. Los planes de actuación que las administraciones públicas deben seguir en el periodo determinado, con las actuaciones específicas necesarias para alcanzar los objetivos planteados.

Cuarto. Establecer que el procedimiento de elaboración y aprobación sea el siguiente:

1. El Consejo Agrario Interinsular elaborará la Estrategia.

2. Después de su elaboración, la Estrategia debe ser aprobada por el Gobierno de las Illes Balears, mediante un decreto, a propuesta del consejero competente en materia de agricultura, con la participación de las administraciones públicas competentes en materia agraria.

Quinto. Autorizar a la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación para llevar a cabo las actuaciones necesarias en el desarrollo y la ejecución de este Acuerdo.

Sexto. Disponer que este Acuerdo produzca efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 18 de enero de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno ​​​​​​​Pilar Costa i Serra