Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 399
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la planta de dosificación para la preparación de hormigón, P.I. Son Güells, TM Palma (42A/2017)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 17 de diciembre de 2020,
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
De acuerdo con la letra a) del punto 1 del artículo 14 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria «los proyectos incluidos en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 1 de esta ley, y también los proyectos que se presenten fraccionados y logren los umbrales de estos anexos por la acumulación de las magnitudes o las dimensiones de cada uno». Entre los proyectos incluidos en el anexo 1, el proyecto objeto del presente informe se incluye:
a) En el punto 9 del grupo 4 (Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales):
Instalaciones para fabricar cemento, clínker u hormigón preparado con una capacidad superior a 50 t/día
Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y debe seguir el procedimiento establecido en la sección 1.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Se tienen que cumplir también las prescripciones del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.
1.Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción
Descripción del proyecto
1. El proyecto de actividad y obra para la instalación de una planta de dosificación para la preparación de hormigón en Palma, realizado por el ingeniero industrial Joan Socías Bosch y con visado del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Baleares número 141999 y fecha 10 de febrero de 2017 tiene como objeto la instalación de una planta de dosificación para la preparación de hormigón con una capacidad total de producción de hormigón 120 m³/hora. El proyecto se ubica en la calle Marie de Behen, 4 en el término municipal de Palma. La parcela del proyecto, de referencia catastral 2506105DD7820F0001BM, tiene 1.600 m² de superficie y, según el PGOU de Palma, se encuentra en suelo urbano, en una área cualificada como zona L2a (zona de uso industrial).
2. Las etapas del proceso de fabricación del hormigón son las siguientes:
a) Los áridos son suministrados mediante camiones que los descargarán en los silos de recepción o bien en las zonas de encuentro al aire libre según su granulometría. Estos silos también se pueden cargar, desde la zona de acopio mediante pala cargadora.
b)El suministro de los áridos y gravas en la planta de dosificación se hace desde las tolvas de recepción mediante un elevador de cangilones.
c) El cemento se deposita en dos silos verticales de los cuales se extrae mediante tornillo sin fin y se transporta al silo pesador. Seguidamente se hace el vertido conjunto de todos los materiales sólidos componentes del hormigón.
d) Los materiales dosificados se introducen en los camiones hormigonera junto con el agua de amasado, la cual se dosifica mediante báscula electrónica y tiene lugar el último proceso de fabricación del hormigón durante el trayecto de transporte a su punto de consumo.
3. La planta de hormigón constará de las zonas siguientes:
- Zona de acopio de áridos. Los áridos se almacenarán al aire libre sobre una solera de hormigón diferenciados según su granulometría. Se construirán muros de aproximadamente 1,5 m de altura, los cuales servirán como pantallas protectoras del viento y evitarán o disminuirán la emisión de polvo. Habrá tres zonas de 14,4 m² cada una.
- Planta de producción. Se encuentra totalmente automatizada. Se montará sobre estructura metálica anclada a cimentaciones de hormigón armado y constará de los elementos siguientes:
a) Conjunto de 4 tolvas receptoras de áridos que se colocan sobre solera de hormigón. La capacidad total del conjunto es de 80 m³ (20 m³ por tolva). Los áridos se trasladan desde la zona de acopio hasta las tolvas mediante una pala cargadora. Desde las tolvas, el árido se conduce a la mezcladora con cintas pesadoras.
b) Pesaje de árido (incluye tolva pesaje, cinta pesadora y células extensiométricas).
c) Cinta de elevación.
d) Boca de descarga a hormigonera.
e) Silos de cemento. Se instalarán 3 silos para el cemento, de 60 t de capacidad cada uno.
f) Tornillos sin fin para transportar el cemento de cada uno de los silos a la tolva de pesaje.
g) Báscula para pesar el cemento.
h) Báscula para pesar el agua de 750 litros de capacidad. La báscula para dosificar el agua podrá recibir dos tipos diferentes de agua: de la red general o procedente de los sistemas de reciclaje de hormigón residual y de las balsas de decantación.
i) Transfer con tolva.
j) Elevador de cangilones. Se emplea para cargar las tolvas dosificadoras desde las tolvas receptoras. Este elemento se carenará.
k) Cinta reversible y desplazable sobre tolvas.
l) Instalaciones asociadas.
- Zona de lavado de camiones. Habrá una balsa para la limpieza de los camiones, la cual servirá para decantar el agua de limpieza y reutilizarla posteriormente. Periódicamente, se vaciará y limpiará la balsa.
- Edificaciones. Se prevé instalar una caseta prefabricada de 29,39 m² de superficie y cubierta plana para oficinas y salas para el personal.
4. En el proyecto y en el estudio de impacto ambiental se indica que la superficie computable de la actividad, la cual incluye la superficie útil de las edificaciones y el 50% de las superficies al aire libre, es de 779 m².
5. Se prevén los consumos siguientes de materias primas por hora:
-arena 162.000 kg/ hora
-grava 81.000 kg/hora
-cemento 45.000 kg/hora
-agua 24.750 l/hora
6. La producción diaria de hormigón si se considera una jornada laboral de 10 h será de 1.200 m³, lo cual equivale a unas 2.900 toneladas.
7. Para la ejecución de la planta, se retirará la capa vegetal de tierra del solar y se abrirán zanjas para las instalaciones, pozos y aljibes. La totalidad de la planta estará pavimentada.
8. Habrá 3 balsas de decantación donde llegan los restos de hormigón y otros residuos procedentes de operaciones de transporte. Estos residuos se decantan en dos balsas por gravedad y el agua va pasando de una balsa a la otra hasta que, finalmente, el agua se conduce a la última balsa. Esta agua estará libre en su mayor parte de sedimentos y se evacuará a la red municipal de alcantarillado después de pasar por un pozo de bloqueo. Se dispondrá también de una bomba que permitirá la reutilización del agua para el proceso de fabricación del hormigón.
9. El suministro del agua potable se hará desde la red municipal existente y se almacenará en un aljibe de 120 m³.
10. La instalación de recogida de aguas pluviales se realizará mediante rejas lineales conectadas a colectores de pluviales. Se dispondrá de un depósito de 10 m³ para la recogida del agua de lluvia, la cual habrá pasado previamente por una zanja de filtración y decantación. El agua de este depósito se empleará para el riego de las zonas ajardinadas y de la zona de almacenamiento de áridos.
11. La actividad empleará energía eléctrica para la planta dosificadora y gasóleo para la pala cargadora.
12. Para justificar el emplazamiento propuesto, en el proyecto se explica que la planta se ubica en una zona estratégica para el suministro de hormigón en los municipios colindantes con Palma.
13. El presupuesto de ejecución del proyecto es de 272.479,75 euros.
2.Elementos ambientales significativos del entorno al proyecto
1. En el estudio de impacto ambiental, se explica en varias ocasiones que la zona de actuación se encuentra en el Polígono Industrial de Son Morro a las afueras del término municipal. En el proyecto también se indica que el área de estudio se encuentra en el Polígono de Son Morro. Sin embargo, hay que remarcar que se trata de un error tanto del proyecto como del estudio de impacto ambiental puesto que, si bien según el PGOU de Palma, la parcela del proyecto se encuentra clasificada como Suelo Urbano (SU) en Zona de Uso Industrial (L2a), no se ubica en el Polígono de Son Morro, el cual se encuentra a unos 500 m de la actividad proyectada. Así, el error en la denominación del polígono puede haber inducido a alguna confusión.
En relación con las zonas L, en el informe de la Oficina del Plan general y Modelo de ciudad se explica que «En el año 2006 se modifican las normas del PG98 (PA 2001/150), entre las que hay que destacar la unificación del cuadro de usos de las zonas L y M de forma que en las zonas L, donde solo se permitían los talleres industriales y los almacenes, se permiten los usos industriales».
Por otro lado, es importante remarcar que en el informe de la Oficina del Plan general y Modelo de ciudad se indica también que «La ordenación propuesta en el borrador del PG establece reconfigurar el ámbito con un carácter residencial- terciario. De este modo prevé un aumento de habitantes en el ámbito al cambiar el uso industrial de las zonas L a zonas residenciales. De este modo la revisión propone una previsión de población en el ámbito de 3.969 habitantes. [...] Resultado de la revisión del Plan General las actividades industriales que se implanten en el ámbito pueden quedar en una situación de inadecuación. La propuesta hace inviable la actividad industrial en la zona porque el suelo industrial actualmente presente en la UE 69-02 hipotéticamente tendría que pasar a ser suelo residencial o de servicios. Hay que tener presente que la revisión del Plan apuesta por la mezcla y diversidad de usos compatibles entre sí, mejorando los niveles de complejidad funcional en la ciudad».
De hecho, el ayuntamiento de Palma ha acordado la suspensión de licencias urbanísticas para la construcción, edificación de nueva planta y cambio de uso en la zona de Son Güells-Estadio Balear en el marco de dicha revisión del PGOU, por acuerdo del Pleno en sesión de 29 de octubre de 2020 (BOIB n.º 195 de 14 de noviembre de 2020). Esta suspensión no comporta la de la tramitación del presente expediente.
2. Otro aspecto que tampoco se ha contemplado en el estudio de impacto ambiental es que, según el Plan Territorial de Mallorca, la parcela del proyecto y su entorno se encuentran en el área de reconversión territorial ART 11.3 «Vía de Cintura de Palma».
3. No afecta a ningún espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), ni por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN). No forma parte de Red Natura 2000.
4. El proyecto no se ve afectado por las APR de inundación, incendio, erosión ni deslizamiento.
5. Toda la parcela del proyecto se encuentra en zona del policía del torrente de na Bàrbara. Por lo tanto, las actuaciones que se lleven a cabo en la parcela necesitarán la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
6. El ámbito del proyecto se encuentra en una llanura geomorfológica de inundación y, por lo tanto, en una zona potencialmente inundable. De acuerdo con el punto 1 del artículo 106 del PHIB de 2015, las actuaciones que se realicen en una zona inundable o en una zona potencialmente inundable requieren autorización administrativa de la Administración hidráulica.
7. En cuanto a la protección de las aguas subterráneas:
a) El área afectada por el proyecto se encuentra en la Masa de Agua Subterránea (MAS) 1814M2 «Sant Jordi» (acuífero superficial, presencia de cloruros, nitratos y sustancias prioritarias, mal estado cuantitativo, mal estado químico, con estado de «deterioro estructural»).
b) La vulnerabilidad a la contaminación del acuífero es moderada.
c) Las actuaciones proyectadas se encuentran fuera del perímetro de restricciones de los pozos de abastecimiento urbano.
8. En cuanto a los hábitats, en el entorno del torrente de na Bàrbara se encuentran los hábitats Nicotiano glaucae-Ricinion communis alliancia nova y Helosciadetum nodiflori.
9. En cuanto a la calidad del aire, en el estudio de impacto ambiental se indica que Palma presenta históricamente un elevado nivel de óxidos de nitrógeno, altos niveles de ozono durante los meses de verano y elevados niveles de partículas en suspensión PM10. Los elevados niveles de partículas se atribuyen no solo a la combustión de combustibles fósiles, tanto de centrales térmicas y vehículos sino también a episodios de intrusión de polvo subsahariano.
10. En relación con el ruido, en el estudio de impacto ambiental se indica que «según los mapas de ruido publicados por el Ayuntamiento de Palma, la zona del proyecto tiene una contaminación sonora de 70-75 dBa tanto debido al ruido por tráfico, donde principalmente las fuentes de emisión son la Vía de Cintura (Ma-20), como la carretera Palma-Manacor (Ma-15), la Ctra. Vieja de Sineu, así como el resto de las vías de la misma urbanización». Sin embargo, hay que indicar que no todo el entorno al proyecto presenta unos niveles Lden de 70-75 dB. En este sentido, los niveles sonoros Lden de la residencia de Son Güells y de la zona residencial de Son Güells oscilan entre 55 y 70 dB(A).
11. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, las especies vegetales identificadas en la parcela del proyecto (herbáceas espontáneas) no tienen interés botánico y son indicadoras de zonas degradadas y/o fuertemente modificadas por el hombre.
12. En cuanto a la fauna, en el estudio de impacto ambiental se indica que durante las visitas realizadas a la zona de estudio se observaron pocas especies animales, entre las que destacan las especies catalogadas siguientes: vencejo (Apus apus); alcaraván (Burhinus oedicnemus); cernícalo (Falco tinnunculus); lavandera blanca (Motacilla alba); búho chico (Asio otus); culebra de cogulla (Macroprotodon mauritanicus); culebra de escalera (Rhinechis scalaris); salamanquesa común (Tarentola mauritanica); murciélago rabudo (Tadarida teniotis) y erizo (Atelerix algirus).
3. Resumen del proceso de evaluación
Fase de información pública y de consultas
En fecha 16 de octubre de 2019 (RE CMAT-GOIB 20883), el señor Oliver Zimmermann Hallensleben, en representación de VISTA DISEÑOS E INVERSIONES SL, aporta certificado del Ayuntamiento de Palma respecto a la exposición pública del proyecto mencionado en el asunto. Según el certificado emitido por Catalina M. Cunill, jefa de servicio de Actividades y Seguridad de los Establecimientos del ayuntamiento de Palma, de 26 de junio de 2019, el proyecto de planta de dosificación para la preparación de hormigón ubicada en la calle Marie de Behen 4, se sometió a información pública por un plazo de treinta días (BOIB n.º 61 de 4 de mayo de 2019, pág. 18116) sin que se presentaran alegaciones.
Se consultaron las administraciones previsiblemente afectadas siguientes:
En el informe técnico de fecha 4 de diciembre de 2017 de la Sección de Atmósfera se concluyó lo siguiente:
Esta planta de hormigón es una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo B, sometida a autorización administrativa por parte del órgano autonómico competente, que es la Dirección General de Energía y Cambio Climático, según las disposiciones de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el cual actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
En el informe técnico del Servicio de Aguas Superficiales de fecha 16 de enero de 2018 se concluyó lo siguiente:
Se informa favorablemente el “EsIA” firmado por el geólogo Feliu Calafat Colom, y visado el febrero de 2017 por el Colegio oficial de geólogos, en relación a las afecciones al dominio público hidráulico de las aguas superficiales, en sus zonas de protección (servidumbre, policía) y en zonas inundables o potencialmente inundables con las prescripciones siguientes:
Las obras en dominio público hidráulico, en zona de servidumbre, en zona de policía y en zona inundable o potencialmente inundable precisarán de autorización administrativa previa de la DGRH. Esta autorización será independiente de cualquier otra que tenga que ser otorgada por los diferentes órganos de las Administraciones públicas, y, si procede, de los propietarios de los terrenos particulares.
Para obtener autorización se tendrá que entregar proyecto firmado por técnico competente.
Este proyecto tendrá que localizar todas las instalaciones así como el material de acopio por encima de la cota de inundación para una avenida con periodo de retorno de 500 años.
Además, se tendrá que aportar la declaración responsable que prevé el artículo 14 bis, epígrafe 3, del Real Decreto 638/2016 de 9 de diciembre de 2016. Adjunta modelo de declaración responsable al final de este documento.
El promotor, con carácter previo, al inicio de las obras, tendrá que presentar certificado del Registro de la propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en zona inundable (artículo 14 bis epígrafe 4, del Real Decreto 638/2016 de 9 de diciembre de 2016.
El dictamen del Subcomité de Evaluaciones Ambientales de fecha 24 de octubre de 2019, que elevaba al Pleno de 31 de octubre de 2019 propuesta favorable de declaración de impacto ambiental del proyecto quedó sobre la Mesa de la sesión plenaria para mayor estudio.
En fecha 28 de noviembre de 2019 se retiró del orden del día del Pleno de la CMAIB el punto 4 referente al proyecto a efectos de solicitar informe a la Dirección Insular de Infraestructuras y al Departamento de Territorio del Consell Insular de Mallorca.
En fecha 9 de diciembre de 2019 tienen salida los oficios de consulta y petición de informe en relación con el proyecto dirigidos a las administraciones afectadas siguientes:
- Consell Insular de Mallorca, Departamento de Movilidad e Infraestructuras (RS CMAT-GOIB 15836).
- Consell Insular de Mallorca, Departamento de Territorio (RS CMAT-GOIB 15837).
En fecha 27 de diciembre de 2019 tiene entrada el informe técnico sobre el proyecto de la Dirección Insular de Infraestructuras, con número de entrada en el registro del Servicio de Asesoramiento Ambiental 1772. Se concluyó lo siguiente:
Para poder analizar con exactitud las afecciones que la nueva actividad generará en la movilidad de la zona, y si estas afecciones son asumibles por la red de transporte existente, se hace necesario el desarrollo de un estudio de movilidad.
En fecha 14 de enero de 2020 tiene entrada el informe técnico sobre el proyecto de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje, con número de entrada en el registro del Servicio de Asesoramiento Ambiental 32. Se concluyó lo siguiente:
1. Desde el punto de vista del procedimiento de evaluación ambiental, en caso de que se considere al Consell de Mallorca como administración afectada en cuanto a la competencia en materia de ordenación del territorio y paisaje en el ámbito de la isla de Mallorca, se considera que no conviene que se proceda a realizar la Declaración de impacto ambiental del proyecto del asunto en tanto no haya sido evaluado el parecer de esta administración.
2. Así mismo, considerando el análisis del entorno territorial y urbano, hay que destacar que se trata de una zona de usos urbanos muy heterogéneos y se puede considerar conveniente tomar conciencia de que el ámbito de análisis no se corresponde estrictamente con un polígono industrial. Así mismo conviene extender la consulta ambiental como mínimo a los siguientes organismos titulares de las competencias relacionadas con las dotaciones e infraestructuras observadas en el cuerpo del informe para evaluar adecuadamente el impacto ambiental:
- Consellería de Asuntos Sociales y Deportes/Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal/Residencia y Centro de Día Son Güells.
- Consellería de Educación, Universidad e Investigación/Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
- Departamento de Infraestructuras y Movilidad del Consell de Mallorca.
- Ayuntamiento de Palma/Modelo de Ciudad/Revisión del PGOU.
3. No se aprecia en la documentación tramitada ninguna referencia a que la parcela de la propuesta se encuentra dentro del ámbito del área de reconversión territorial ART 11.3 «Vía de Cintura de Palma» del Plan Territorial Insular de Mallorca vigente, pendiente de incorporar el Plan General de Ordenación Urbana de Palma. Esta ART 11.3 responde a unos objetivos determinados sobre la consecución de los cuales no se ha evaluado en absoluto el efecto de la propuesta en tramitación ambiental. Se considera una carencia grave en el proceso evaluador considerando las consecuencias limitadoras que puede tener la autorización de la propuesta en el despliegue de la actuación de reconversión prevista y la consecución de sus objetivos caso que no se tomen en consideración y se adopten medidas adecuadas.
Para una evaluación correcta de la propuesta resultaría conveniente ampliar el alcance de la documentación de propuesta y evaluación ambiental de tal manera que contemple los efectos sobre el desarrollo y ejecución del ART 11.3 del PTIM.
4. En relación a la mejora de la imagen de la ciudad, hay que profundizar en el estudio paisajístico de la propuesta incorporando un análisis más cuidadoso del entorno, tanto el existente como el previsible, y de las características y afecciones de la propuesta. Como medida correctora se propone contemplar la alternativa de diseñar el proyecto de tal manera que la mayor parte de la actividad quede contenida dentro de un volumen edificado, o como mínimo con una formalización de fachadas que se asimile, en consonancia con las previsiones parámetros de desarrollo urbanístico y territorial previstas e integradas en el paisaje del entorno.
5. Habría que profundizar en el análisis de la movilidad que puede generar la propuesta y los efectos sobre el viario tanto de la red urbana como la de carreteras, poniendo especial atención a los nudos y enlaces así como las características del tráfico generado y su compatibilidad con una utilización más cívica de la Vía de Cintura.
6. Hay que revisar la evaluación del consumo de agua diario previsto con la actividad propuesta dado que se ha detectado una grave carencia de análisis tanto en la documentación del proyecto como en el Estudio de impacto ambiental según la cual este consumo diario de agua solo sería una décima parte del potencial que tiene la actividad según el resto de datos del proyecto. Conviene contrastar estos datos con la capacidad de abastecimiento y cálculos realizados en el proyecto de urbanización o dotación de infraestructuras del ámbito, y si es el caso limitar la capacidad de producción de la instalación.
7. En cuanto al consumo de energía, se echa en falta el estudio de una alternativa de implantación de sistemas de producción de energía renovable de tal manera que puedan abastecer la maquinaria instalada, evitando de este modo un incremento de polución atmosférica y los efectos negativos sobre el clima.
8. En definitiva, la implantación de la actividad del asunto en los términos que se plantea resulta difícilmente compatible con los usos previstos en el entorno y todavía más con una estructura urbana reconvertida en una área de nueva centralidad, de ubicación privilegiada dentro del sector de levante de la ciudad, que prevé el ART 11.3 del PTIM.
9. En cualquier caso, este informe se ciñe estrictamente al título de intervención que deriva de su objeto y, en consecuencia, no implica en ningún caso una predeterminación del contenido de los actos de intervención del Consell insular de Mallorca que puedan corresponder a otros trámites o ámbitos competenciales.
10. Así mismo hay que hacer constar que el contenido de este informe puede venir condicionado por la carencia de disponibilidad de la documentación planimétrica del proyecto, que no ha sido enviada, con lo cual algunos aspectos tratados pueden requerir de una aclaración posterior.
En fecha 16 de enero de 2020 tiene entrada el informe técnico complementario al emitido por la Dirección Insular de Territorio y Paisaje (RE SAA 32), con número de entrada en el registro del Servicio de Asesoramiento Ambiental 48. Se concluyó lo siguiente:
1. La nueva documentación no aporta elementos significativos de juicio que supongan una alteración de las conclusiones del informe del Servicio de Ordenación del Territorio de 9 de enero.
2. Quedan pendientes de tratamiento las carencias y apreciaciones formuladas en el informe de 9 de enero, que se sintetizan a continuación:
- Hay que revisar y profundizar en la evaluación de impacto del asunto en el entorno territorial señalado.
- Hay que analizar la incidencia sobre el desarrollo y ejecución del área de reconversión territorial ART 11.3 «Vía de cintura de Palma» del Plan territorial insular de Mallorca.
- Hay que profundizar en el estudio paisajístico de la propuesta en los términos expresados en el informe de 9 de enero.
- Hay que profundizar en el análisis de la movilidad.
- Hay que revisar la evaluación del consumo de agua diario previsto.
- Conviene contemplar alternativas de sistemas de energía renovable para el autoconsumo.
3. Así mismo, se advierte que conviene revisar el cumplimiento de la normativa urbanística en cuanto a la altura de algunas instalaciones en relación a la altura máxima permitida.
4. En cualquier caso, este informe complementario se ciñe estrictamente al título de intervención que deriva de su objeto y, en consecuencia, no implica en ningún caso una predeterminación del contenido de los actos de intervención del Consell Insular de Mallorca que puedan corresponder a otros trámites o ámbitos competenciales.
En fecha 21 de enero de 2020 tienen entrada las alegaciones de la Asociación de vecinos Son Güells sobre el informe técnico complementario en relación a la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de la planta de hormigón, con número de entrada en el registro del Servicio de Asesoramiento Ambiental 61. Se alegó lo siguiente:
1) Antecedentes
Se detallan a continuación todas las afecciones e impactos omitidos en el informe técnico anteriormente referido; haciendo especial hincapié en el hecho de que dicho proyecto de fábrica de dosificación de hormigón no se encuentra en el polígono industrial de Son Morro, sino en el corazón del Barrio Residencial de Son Güells, incidiendo gravemente en la vida y salud de los vecinos de la zona.
2) Consideraciones técnicas y sociales:
- Impacto visual: dado el emplazamiento del proyecto, y teniendo en cuenta que no existe ninguna instalación industrial en las proximidades de dicha ubicación (las más próximas se encuentran en el polígono industrial propiamente dicho a una distancia a partir de 1,5 km), se considera un impacto visual total dentro de una zona mayoritariamente residencial. La planta será visible totalmente desde las viviendas, además de en 360° en todas las direcciones. Las medidas propuestas de pintar de verde la instalación son ridículas, y no reducirán en absoluto el impacto visual de la fábrica por mucho que se cree una barrera vegetal (dado que la altura de los silos de casi 10 m de altura la sobrepasaría, en cualquier caso) [...]
- Impacto en la movilidad: tal y como se refiere en el informe complementario realizado por el Servicio de Asesoramiento Ambiental de la Comisión Balear de Medio Ambiento, la planta se situaría la calle Behén n.º 4. Sin embargo, la entrada, salida y tránsito de los vehículos que vayan a transportar los entre 1.200 a 1.600 t/día de material fabricado, además de los áridos y compuestos que deben entrar como materia prima para el proceso de fabricación, deberán hacerlo a través de las calles Homero, George Sand o Camí Vell de Sineu, e irremediablemente en dirección hacia las salidas bien de la carretera Ma-20 vía de cintura, o bien hacia la Ma-15 Palma-Manacor. Ambas salidas ya de por sí saturadas actualmente en horario laboral se verán afectadas claramente, colapsando aún más si cabe el tráfico tanto en las incorporaciones, así como en las rotondas. Se estiman a priori entre entradas y salidas unos 120 desplazamientos en tráileres de 24 t o bien 200 si se usan camiones de 15 t. Como se hace patente la afectación a la movilidad y tránsito en la zona será mayúscula; y dadas las vías generales de acceso también incidirá en el tráfico general de la ciudad de Palma de manera significativa, creando embotellamientos en algunas de las principales venas de acceso a la urbe. De hecho, el Departamento de Movilidad del Consell ya ha alertado de que se trataría de un aumento de hasta el 50% de tránsito de camiones en la zona constituyendo una posible incompatibilidad en estudio actualmente.
- Impacto acústico: en lo referente a este punto se debe recalcar que no se trata de una zona aislada de uso industrial; todo lo contrarío, la realidad es que estamos ante una zona residencial con una alta afección en este sentido a los ciudadanos allí afincados. En primer lugar, de acuerdo con el informe complementario se estima como mínimo un nivel de emisión sonora de 75 dB(A), el cual se pretende rebajar hasta 65 dB(A) con las medidas correctoras previstas, las cuales se encuentran irrisorias dado que para apantallar cualquier emisión de este tipo se necesita un material con espesor que absorba el sonido; y en ningún caso una plancha metálica de 2 mm podrá rebajar 10 decibelios. Además, no se ha considerado el enorme ruido causado por el tráfico rodado y carga/descarga de áridos de la propia actividad.
Empero, aunque dicha disminución se consiguiese con cualquier otra medida correctora de mayor nivel técnico (lo cual es bastante improbable), en cualquier caso el nivel de recepción externa de 65 dB(A) es totalmente insuficiente en esta área ya que teniendo en cuenta la actual Ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones, publicada en el BOIB n.º 4 de 09.01.2014 por el Ayuntamiento de Palma, en la que se contempla claramente la protección acústica para la inmisión sonora en el ambiente exterior e interior, buscando un equilibrio entre la actividad y el descanso vecinal los límites no cuadran. En el caso que nos ocupa, se trataría de una fase de ruido de alta intensidad y una exposición prolongada.
Tipo de área acústica |
Índice de ruidos dB(A) |
||||
Ld |
Le |
Ln |
|||
I |
E |
Sanitario, docente, cultural |
55 |
55 |
45 |
II |
A |
Residencial |
60 |
60 |
50 |
III |
D |
Terciario diferente de C |
65 |
65 |
60 |
IV |
C |
Terciario con predominio de suelo de tipo recreativo y de espectáculos |
68 |
68 |
58 |
V |
B |
Industrial |
|
|
|
VI |
F |
Sistemas generales de infraestructuras del transporte y de otros equipamientos públicos que los reclamen |
|
|
|
VII |
G |
Espacios naturales de especial protección contra la contaminación acústica |
|
|
|
El mayor impacto se reflejará en la Residencia de día de Son Güells perteneciente a la red pública de atención a la dependencia, cuyas instalaciones se encuentran situadas a escasos 25 m del solar óbice de implantación de la planta. Dicho centro sanitario en el que se trata a enfermos de carácter especialmente sensible sensibles cono discapacidad física y/o enfermedades neurodegenerativas menores de 65 años, se encontrarían en una situación muy delicada, ya que se rebasarían sobradamente los índices permitidos de afección sonora para nuevas zonas en desarrollo urbanístico en área acústica como es el caso y así se muestra en la tabla adjunta.
Cabe destacar que los trabajadores de la futura empresa sí que podrían estar protegidos según marca la ley de PRL con el uso de EPIs a tal fin, como pueden ser por medio de protecciones auditivas y dosímetros, pero no así los pacientes y personal del centro asistencial referido absorbiendo un impacto acústico continuo que debería estar por debajo de los 55 dB(A). La situación se agrava aún más si se tiene en cuenta que el horario del centro de día coincidiría totalmente con el de la actividad de la hormigonera teniendo afección continúa de 9.00 h a 17.00 h.
Además, y no por eso menos importante, tampoco se cumplirían los límites en lo referente a las viviendas situadas a unos 130 m aproximadamente, ya que el nivel de inmisión en las mismas deber ser según la normativa por debajo de 60 dB(A). Dicha situación afectaría directamente a más de un millar de ciudadanos residentes en la zona según los datos sacados del IBESTAT.
- Impacto hídrico: las afecciones en este ámbito tampoco son para nada desdeñables, el área en la que se pretende instalar la fábrica se encuentra en zona ARPSI (área cono riesgo potencial significativo de inundación), tal y como se refleja en la cartografía referente a zonas inundables y mapas de peligrosidad y riesgo de inundación el tramo del Torrente de Na Bàrbara que se muestra adjunto publicado por la Dirección General de Recursos Hídricos; en el mismo se puede observar toda la zona de construcción como de Nivel de Riesgo Alto.
[...]
Número de veces que ha producido inundaciones relevantes y número de veces que ha causado daños (últimos 150 años) |
|||||
Inundaciones |
Viviendas |
Vías |
Calles |
Puentes |
Fallecidos |
12 |
5 |
12 |
6 |
6 |
1 |
La consecuencia de ello se traduce en que ante episodios de inundación y/o alta pluviosidad, los cuales implicarían la inundación de dicha zona, y teniendo presente que el acopio y almacenaje de los componentes para la fabricación (cemento hasta 300 t al día manejadas, arena, grava, etc.) serán acumulados en la parte que linda más cercana al cauce según el propio estudio de impacto ambiental, del cual tan solo existe 1 metro o incluso menos de distancia quedando en la zona de servidumbre del dominio público hidráulico; las probabilidades de que dichos materiales acaben en el torrente se disparan, más si cabe teniendo en cuenta la docena de inundaciones que han existido en los últimos 150 años (ver mapa superior y foto distancia en la que se observa el solar pegado al torrente).
La conclusión evidente es que antes o después existirán episodios de este tipo y existirá una afectación al medio (no se trata de si la va a haber, sino de cuándo se producirá), agravada por el hecho de que dicho torrente desemboca justo en el puerto deportivo del Portitxol, con las playas de Can Pere Antoni, y la del propio Portitxol a ambos lados; basta recordar al lector que nos hallamos ante zonas de uso recreativo y zonas de baño, las cuales están declaradas como Zonas Protegidas en el Título IV Capítulo 1 Artículo 84 apartado e del Plan Hidrológico de las Islas Baleares (PHIB). Por todo ello se hace imposible asegurar el «vertido cero» a torrente por parte del proyecto, y tan solo queda esperar a saber cuando va a existir el impacto al medio por vertidos muy altos en ppm de sólidos en suspensión y otras partículas como residuos de cemento (por ejemplo aditivos usados como lignosulfonatos, glucósidos, condensados de melaninas y naftalenos sulfurados, policarboxilatos y polifosfonatos todos ellos hidrosolubles; o bien derivados de los acelerantes usados en las materias primas como silicatos y aluminatos que aunque en poca proporción nunca deben verterse al cauce). Todos ellos irían hasta las zonas aguas abajo (algunas de las cuales ya de por sí afectadas en los últimos años).
[...]
- Impacto salud (olores y polvo): sin duda el más importante de todos pudiendo crear un verdadero problema de salud pública en Son Güells y alrededores. Las explotaciones de áridos de la clase que nos ocupa generan emisiones de partículas de polvo a la atmósfera, lo que constituye un detrimento más que evidente de la calidad del aire; esta afectación estará principalmente generada por la disgregación a la atmósfera de materiales pulverulentos asociados tanto a la fracción fina del cemento (que constituye aproximadamente un 16% del hormigón) y la fracción fina de los áridos empleados en el proceso de producción, sin olvidar los aditivos y acelerantes usados así como la polución causada por la maquinaria y camiones que producirán gran cantidad de SO2, CO2 y NO2. Las Directrices de la OMS ya han alertado en este sentido sobre los peligros de la exposición a medio y largo plazo de la población a este tipo de partículas (la normativa se encuentra en revisión actualmente y se prevé que se publique durante el presente año 2020), y hace especial hincapié en los problemas causados por las PM10/m3 de aire respirado y su exposición crónica en menores. De hecho, se habla de una estrecha relación causa efecto entre el aumento de la concentración de dichas partículas y la morbilidad/mortalidad a largo plazo por enfermedades respiratorias, cardiovasculares e incluso carcinomas. La realidad en este aspecto es que existirá una afectación directa a más del millar de personas (entre ellas más de 250 niños), que se verán a diario afectadas por conjuntivitis, asma y muchas otras enfermedades graves. Se estima que la zona duplicará su población residente en los próximos 3 a 5 años dadas las promociones residenciales en ejecución y aprobadas en un área de 300 metros en el radio de acción de la futura fábrica y de forma indirecta en los barrios y áreas anexas.
Todo lo expuesto mermará de manera ostensible la calidad de vida de la vecindad degradando el barrio con otros problemas indirectos como la sedimentación de polvo cemento en el asfalto incrustándose en el mismo, aumento de suciedad de las vías públicas, edificios, tejados, piscinas, etc., circunstancias agravadas aún más teniendo en cuenta que el viento dominante en esta zona sopla desde la mañana hasta la tarde con unas intensidades entre 10 y 15 nudos con componente sursuroeste teniendo en cuenta ya el embat térmico (fuentes: Wind Alert, AENA, Climatología-AEMET y Windguru), empujando todas las partículas y contaminantes químicos/biológicos anteriormente expuestos precisamente y a las horas laborales de la industria hacia las viviendas dada la localización de estas. No se puede terminar esta sección sin hacer también referencia a la afectación de olores que causará la actividad en la zona cercana, teniendo en cuenta los trabajos de mezcla y amasado de hormigón.
Impacto flora y fauna: en la zona de estudio es habitual el avistamiento de aves frecuentemente, las cuales habitan e incluso anidan en las inmediaciones, como por ejemplo Palomas torcaces (Columba palumbus) o rapaces como parejas Cernícalos (Falco tinnunculus) e incluso Milanas (Milvus milvus) y otros muchos, algunas de ellas especies protegidas en peligro crítico en Mallorca (Fuente: Libro Rojo de los vertebrados de las Baleares); así como otros depredadores de especies invasoras que ayudan a la sostenibilidad del medio ambiente, las cuales desaparecerán del área debido al ruido generado, la polución y falta de visibilidad que se creará en los alrededores.
En cuanto a la gran parte de zona verde en los alrededores se trastocará la calidad del paisaje, y los árboles y plantas tendrán mayor dificultad para realizar fotosíntesis, dado el ensuciamiento de su superficie generada por el ambiente pulvígeno creado, esto unido al aumento ya indicado del CO2 repercutirá en la calidad del aire respirado amén de degradar el paisaje [...].
-Impacto social-cultural: en este ámbito, la vida en general del barrio cambiará a peor de forma significativa, ya no se verán multitud de personas que acuden a hacer running desde zonas anejas como es muy habitual observar actualmente. El parque infantil situado a escasos 100 metros de la ubicación de la fábrica quedará totalmente inservible ya que nadie querrá acudir a él debido al ruido y ambiente con sus hijos/nietos. También se verán afectadas instalaciones deportivas como el Estadio Balear que se encuentra a 140 metros de distancia, cuyo césped sufrirá deposiciones de sólidos continuas, por no hablar de afecciones a los propios deportistas (recordemos que tanto la industria como el propio campo de fútbol se encuentran al aire libre).
- Otros: antes de terminar, se debe volver a incidir en el hecho de que la totalidad de las fábricas del sector del hormigón que se encuentran en la isla están ubicadas en polígonos industriales reales (como es el caso de las 3 del polígono Son Castelló, la de Can Valero, Marratxí, Ses Veles y Can Cornet; todas ellas a distancias más que prudenciales de zonas residenciales). A continuación, se aporta mapa en el que se puede discernir claramente la diferencia situacional del barrio de Son Güells y el polígono de Son Morro. ¡Son zonas muy diferentes!
En definitiva, y tras todo lo expuesto, el impacto por dicho proyecto en el barrio de Son Güells será TOTAL, tanto para la cotidianidad de sus habitantes, así como en lo referente a afecciones y degradación de la calidad de vida creando un problema de salud ambiental por lo cual y como conclusión, se insta al Comité de Medio Ambiento a tomar la alternativa 0 de no realización del proyecto, dadas las alertas referidas en este documento y que el mismo choca diametralmente con los objetivos de desarrollo sostenible de la ciudad y protección de menores.
Se solicita la suspensión inmediata de la tramitación del actual proyecto, y de no ser así, el inicio de un nuevo período de exposición pública y reiniciar la tramitación ambiental en paralelo a la consulta a administraciones implicadas que deben incluir necesariamente a la Consellería de Salud Pública y a la Consellería de Bienestar Social.
En fecha 23 de enero de 2020 tiene entrada la solicitud del Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza (GOB) para que se incorpore en el expediente el informe de ANEFHOP (Asociación Nacional Española de Fabricantes de Hormigón Preparado), con número de entrada en el registro del Servicio de Asesoramiento Ambiental 93. En el informe de ANEFHOP se concluye lo siguiente:
Desde la Asociación promovemos y velamos por la implantación sostenible y responsable de los procesos de fabricación de hormigón preparado. El exponente visible de este compromiso es la certificación «Hormigon Experto Anefhop» que la Asociación concede a las instalaciones que cumplen unos exigentes criterios ambientales, además de prevención de riesgos laborales y de calidad.
Entre estos requisitos está la ubicación de los centros de producción en lugares específicamente adecuados para ello y con las preceptivas autorizaciones administrativas. Aún en estos casos se promueve y se exige la instalación y el adecuado mantenimiento de una serie de medidas y buenas prácticas de protección ambiental que minimicen el máximo posible la afección a su entorno.
Consideramos inadecuada la instalación de una central de fabricación de hormigón en un entorno urbano o en las proximidades de viviendas o instalaciones de uso ciudadano debido a que, aunque la implantación de las medidas de protección ambiental actualmente disponibles posibilita reducir el impacto de estas instalaciones, el tráfico que inevitablemente genera es fuente de riesgos, ruidos y molestias, incompatibles con zonas residenciales.
En fecha 28 de enero la Dirección General de Energía y Cambio Climático remite el escrito enviado por el GOB referente al proyecto, con número de entrada en el registro del Servicio de Asesoramiento Ambiental 113. El GOB expuso lo siguiente:
Corrección documento presentado por el GOB en fecha 15 de enero con n.º de registro 2001667620 (registro electrónico).
Que hemos tenido constancia del expediente abierto relativo a la solicitud de permiso de instalación y obras con evaluación de impacto ambiental de la actividad planta de dosificación para la preparación de hormigón ubicada en la C/Marie de Behen, 4 por VISTA DE DISEÑOS E INVERSIONES, SLU EXP CO 2017 00258 y CN 2017 06284, BOIB n.º 61 de 4 de mayo de 2019.
El proyecto se ubica en suelo urbano calificado como suelo industrial L2a situado en las inmediaciones de la urbanización de Son Güells, la residencia y centro de día de Son Güells, el Estadio Balear, el polideportivo Germans Escales y el colegio Sant Josep Obrer.
Tenemos constancia que el proyecto cuenta con un informe favorable que los técnicos de la Comisión Balear de Medio Ambiente elevaron al Pleno de la Comisión. En este informe hemos detectado un error grave en la consideración de la ubicación del proyecto, puesto que constantemente se hace referencia a la ubicación de la parcela industrial como si ésta estuviera ubicada dentro del Polígono de Son Morro, cuando no es cierto en absoluto. Esta parcela industrial es una parcela única situada dentro de un entorno en suelo urbano con calificaciones de residencial, equipaciones, espacio libre público y servicio. En absoluto se encuentra dentro del polígono industrial de Son Morro situado al otro lado de Son Ramis, a más de 800 metros en linea recta. Es más, hay un desconocimiento tal de la ubicación del proyecto que incluso la ubicación catastral que se da dentro del informe es incorrecta.
Así mismo, la valoración técnica del proyecto no hace referencia, en ningún caso -a la hora de valorar aspectos relativos a emisión de partículas, ruido o incidencia paisajística- en la proximidad de las casas de la urbanización de Son Güells, como sí que sorprendentemente hace referencia a la residencia y centro de día de Son Güells sin atender tampoco y minimizando la incompatibilidad de las dos actividades. Vale decir que se trata de un centro para personas con discapacidad física y/o dolencia neurodegenerativa menores de 65 años. Parece ser que tampoco se da cuenta el técnico que la residencia de Son Güells no se encuentra ubicada dentro de un polígono industrial- cosa que al menos tendría que haber llamado la atención- y menos el de Son Morro situado a casi un kilómetro de distancia. El informe no hace tampoco referencia en ningún caso a la incidencia del transporte de camiones sobre la movilidad de la zona o la compatibilidad con los usos coexistentes a la zona, espacios libres, residencias, centros escolares, etc.
El informe de la Comisión de Medio Ambiente no ha tenido en cuenta tampoco en absoluto la incidencia de esta actividad en relación al cambio climático.
Por otro lado, el proyecto se encuentra situado en una zona inundable o potencialmente inundable, de acuerdo con la cartografía de mapas de peligrosidad y riesgo de inundación de acuerdo con el Real Decreto 903/2010. Aún así, y obviando la proximidad de la zona residencial y de servicios, cuenta con el informe favorable de Recursos Hídricos.
También mencionar que la DG de RRHH publicó el 14 de julio de 2018 una información pública relativa al expediente 205/2018 proyecto de instalación de un almacén industrial de productos de construcción en zona de policía, en el término municipal de Palma a petición de VISTA DISEÑOS E INVERSIONES SL, que sospechamos que está relacionado con el proyecto actualmente en trámite pero en absoluto hace referencia a la «preparación de hormigón», solo a almacenamiento (BOIB n.º 87 de 14 de julio de 2019. Sección V. Anuncios. Página 24343).
Solicita:
Creemos que hay argumentos suficientes para considerar totalmente incompatible esta actividad industrial con la presencia de una residencia para enfermos neurodegenerativos y un parque de viviendas plurifamiliares, por cuestiones de ruidos, movilidad (aparte del impacto visual de tener una actividad industrial intensiva, por mucho que la pinten de verde), pero sobre todo por la emisión de partículas.
Hemos remitido al Ayuntamiento un escrito solicitando la paralización de la tramitación de este expediente por los siguientes motivos:
Que dados los efectos graves que puede tener esta actividad en aspectos relativos al medio ambiente, con la incidencia sobre la crisis climática ahora que todas las instituciones han declarado la emergencia climática, pero, y sobre todo, atendiendo a los efectos sobre la salud pública en un entorno eminentemente residencial, con usos deportivos y escolares próximos, consideramos que el Ayuntamiento de Palma tiene que suspender la tramitación del actual proyecto y, en todo caso, iniciar de nuevo un periodo de exposición pública y reiniciar la tramitación ambiental en paralelo a la consulta a administraciones implicadas que tienen que incluir necesariamente Salud y Bienestar Social porque solo se pidió informe al Servicio de Cambio Climático y la DGRH. Sabemos que con posterioridad y desde la CMAIB se ha solicitado informe a Movilidad y Territorio del Consell de Mallorca. Pero en ningún caso estos informes se han solicitado dentro del periodo de exposición pública y que consideramos todos imprescindibles para valorar la autorización administrativa de esta actividad.
Que, en cualquier caso, detectados los errores y omisiones graves en el proceso de valoración técnica del impacto ambiental, el Ayuntamiento tiene que suspender la tramitación actual del proyecto para dar un plazo nuevo a la Comisión Balear de Medio Ambiente para enmendar las deficiencias en la valoración técnica del proyecto derivada del nulo conocimiento físico de la ubicación real del proyecto. Consideramos que el hecho de no considerar la proximidad de las viviendas próximas y otros servicios escolares y deportivos, los usuarios y residentes de la zona quedan bajo una indefensión básica de sus derechos al no haber sido tenidos en cuenta en absoluto a la hora de valorar aspectos ambientales que pueden incidir no solo en aspectos de visuales, movilidad, polvo o ruidos, sino también y sobre todo en aspectos relativos a la salud pública.
Por todo esto solicitamos
Que se tenga por presentado este nuevo documento y que en virtud de todo lo expuesto
Se haga un nuevo informe por parte de la Comisión Balear de Medio Ambiente en relación con este asunto, independientemente de que el Ayuntamiento decrete o no la paralización del expediente y una nueva información pública.
Que se dé cuenta en relación al otro proyecto promovido por parte del mismo promotor en zona de policía en el 2018 y si se trata de proyectos diferentes y que afectan a la misma zona se valoren los efectos sinérgicos, o bien, que se dé toda la información relativa a por qué en el 2018 el promotor inició este trámite y si el Ayuntamiento tiene en el Departamento de Actividades y Seguridad algún expediente iniciado al respecto.
Igualmente, como entidad declarada de Utilidad Pública y de acuerdo con la Ley de Transparencia solicitamos tener acceso a los informes emitidos por parte de la Dirección General de Recursos Hídricos en relación al asunto.
En fecha 3 de febrero de 2020 tienen entrada las alegaciones sobre el proyecto del CEIP Rafal Nou, con número de entrada en el registro del Servicio de Asesoramiento Ambiental 162. Se alegó lo siguiente:
El Consejo escolar del CEIP Rafal Nou expone su repulsa a la construcción de la fábrica de hormigón proyectada en el solar de Son Güells de Palma.
Dada la proximidad con nuestro centro, consideramos que los impactos ambientales negativos de la fábrica de hormigón afectarían a toda la población de los alrededores.
El manejo y el almacenamiento de diferentes materiales (sílice) constituye un riesgo importante para la salud.
Por todo esto, el Consejo Escolar de nuestro centro,
Solicita a la Consejería de Medio Ambiente que dados los efectos graves que puede tener esta actividad en aspectos relativos al medio ambiente y que trabajamos a diario en nuestro centro como centro ecoambiental, y dada la emergencia climática que las instituciones han declarado, haga presión para que se suspenda la tramitación del proyecto, dado que se trata de una zona con cinco centros escolares que nos veremos afectados.
En fecha 14 de febrero de 2020 tiene entrada el informe técnico sanitario sobre el proyecto del Servicio de Salud Ambiental, con número de entrada en el registro del Servicio de Asesoramiento Ambiental 222. De acuerdo con el oficio de la directora general de Salud Pública y Participación el proyecto se considera desfavorable y se solicita que se revise la propuesta/informe del Comité. Se informó lo siguiente:
[...] Consideraciones
1. Es fundamental para proteger la salud pública abordar todos los factores de riesgo de las enfermedades no transmisibles -incluida la contaminación del aire.
Tal como indica la OMS la contaminación del aire representa un importante riesgo medioambiental para la salud. Cuanto más bajos sean los niveles de contaminación del aire, mejor será la salud cardiovascular y respiratoria de la población, tanto a largo como a corto plazo.
2. Los grupos de población más sensibles a la exposición a niveles elevados de contaminantes atmosféricos son:
- Las personas que padecen trastornos respiratorios crónicos (EPOC, bronquitis crónica, asma...), enfermedades cardiovasculares y/o diabetes, ya que la contaminación atmosférica puede agravar los efectos de estas enfermedades. Las personas con discapacidad física y/o enfermedad degenerativa son especialmente sensibles a padecer los trastornos mencionados en el punto anterior.
- Los niños, ya que su sistema respiratorio no se encuentra desarrollado completamente y respiran más aire por unidad de peso que los adultos.
- Las personas mayores que padezcan alguna enfermedad crónica.
- Las mujeres embarazadas, debido a que la exposición a niveles elevados de contaminación se asocia a una mayor prevalencia de, por ejemplo, recién nacidos de bajo peso.
3. Las partículas (PM) son un indicador representativo común de la contaminación del aire. Afectan a más personas que cualquier otro contaminante. Los principales componentes de las PM son los sulfatos, los nitratos, el amoniaco, el cloruro de sodio, el hollín, los polvos minerales y el agua. Consisten en una compleja mezcla de partículas sólidas y líquidas de sustancias orgánicas e inorgánicas suspendidas en el aire. Si bien las partículas con un diámetro de 10 micrones o menor (PM10) pueden penetrar y alojarse profundamente dentro de los pulmones, existen otras partículas aún más dañinas para la salud, que son aquellas con un diámetro de 2,5 micrones o menos (PM2,5). Las PM2,5 pueden atravesar la barrera pulmonar y entrar en el sistema sanguíneo. La exposición crónica a partículas contribuye al riesgo de desarrollar enfermedades cardiovasculares y respiratorias, así como cáncer de pulmón.
4. Existe una estrecha relación cuantitativa entre la exposición a altas concentraciones de pequeñas partículas (PM10 y PM2,5) y el aumento de la mortalidad o morbilidad diaria y a largo plazo. A la inversa, cuando las concentraciones de partículas pequeñas y finas son reducidas, la mortalidad conexa también desciende, en el supuesto de que otros factores se mantengan sin cambios. Esto permite a las instancias normativas efectuar proyecciones relativas al mejoramiento de la salud de la población que se podría esperar si se redujera la contaminación del aire con partículas. La contaminación con partículas conlleva efectos sanitarios incluso en muy bajas concentraciones; de hecho, no se ha podido identificar ningún umbral por debajo del cual no se hayan observado daños para la salud. Por consiguiente, los límites de la directriz de 2005 de la OMS se orientan a lograr las concentraciones de partículas más bajas posibles.
Si bien el proyecto contempla medidas correctoras para minimizar en lo posible los efectos derivados de la generación de polvo y ruido (entre otros) y que podría pensarse que los efectos no son significativos dada la ubicación próxima a las vías de comunicación MA-15, MA-20 y MA-3018, hay que tener en cuenta que el proyecto pone de manifiesto la generación de un tránsito de vehículos pesados por calles próximas a las instalaciones anteriormente mencionadas, que a día de hoy no existe.
Conclusión
Las sobradas evidencias científicas sobre los efectos en salud de la contaminación atmosférica hacen necesario que por parte de las Administraciones se establezcan medidas destinadas a disminuir las emisiones o por lo menos, como en el caso que nos ocupa, a no aumentarlas.
Visto todo lo anteriormente indicado, a criterio de la que suscribe y con el fin de reducir el riesgo para la salud de la población expuesta en el entorno de la parcela donde se quiere ubicar la mencionada planta de hormigón, se solicita la revisión de la Resolución favorable de declaración de impacto ambiental.
En fecha 7 de julio de 2020, el Ayuntamiento remite el informe emitido sobre el proyecto de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, con número de entrada en el registro del Servicio de Asesoramiento Ambiental 785. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes informó lo siguiente:
En respuesta a a vuestra solicitud de 4 de marzo de 2020 de emisión de un informe de evaluación de impacto ambiental, en relación a vuestro expediente CO 2017 00258 de actividad de planta de dosificación para la preparación de hormigón en la calle Marie de Behen, núm 4, os comunico que nuestra consejería se remite, a los efectos de la posible afección de esta actividad sobre los usuarios y personal del centro residencial Son Güells, al informe desfavorable emitido el 6 de febrero de 2020 por la jefa de servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública.
En fecha 27 de julio de 2020 tienen entrada las alegaciones sobre el proyecto del CC Sant Josep, el CEIP Es Pont, el CEIP Rafal Vell, el CEIP Rafal Nou y el CC Sant Pere, con número de entrada en el registro del Servicio de Asesoramiento Ambiental 862. Se alegó lo siguiente:
[...]
El estudio de impacto ambiental ordinario realizado por TANDEM Ecoserveis y Geotecnia SL sobre el «Proyecto de actividad y obra para la instalación de una planta de dosificación para la preparación de hormigón» no incluye ninguna evaluación ni cuantificación de los probables efectos significativos en términos de factores climáticos, ni su incidencia asociada al cambio climático. Consideramos que el hecho de no incluir este elemento en el propio estudio, tendría que comportar que este no fuera aceptado, teniendo en cuenta además la situación de emergencia climática en la cual nos encontramos.
Además, este estudio de impacto ambiental ordinario no cumple la legislación vigente de evaluación ambiental de las Islas Baleares, la cual se ha ido modificando a lo largo de los años, adaptándose a la realidad actual.
[...]
Aunque el proyecto y la evaluación ambiental realizada en febrero de 2017 cumpliera con la legislación vigente en aquel momento, la no-ejecución del proyecto, ha hecho que el proyecto y la evaluación de impacto ambiental presentada, actualmente no se adapte a la normativa vigente, fruto de la modificación de la Ley 12/2016 de 17 de agosto por la ley 9/2918 de 31 de julio y la Ley 10/2019, de 22 de febrero. Por eso pedimos que se lleve a cabo una nueva Evaluación de Impacto Ambiental por parte de la promotora y por parte de la Consejería de Medio Ambiente, teniendo en cuenta la situación actual de emergencia climática que estamos atravesando y todas las consecuencias negativas sobre la salud de las personas, derivadas del funcionamiento de la planta cementera. A pesar de que sea zona industrial, hay una gran densidad de población, donde se encuentra gente enferma, con sistema inmunitario deprimido, y gran cantidad de población en proceso de crecimiento madurativo,
- QUE el «Proyecto de actividad y obra para la instalación de una planta de dosificación para la preparación de hormigón» no se adapta a la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética (BOIB n.º 23), no despliega en el proyecto el cumplimiento de varios artículos que se encuentran en el Capítulo II Eficiencia energética, en términos de medidas de ahorro, eficiencia energética y planes de gestión energética.
Artículo 30
[...]
El «Proyecto de actividad y obra para la instalación de una planta de dosificación para la preparación de hormigón» es considerado un edificio industrial de alta demanda puesto que presenta una potencia instalada de 151.661 W y potencia cálculo de 128.912 W.
Artículo 32 Eficiencia energética en edificaciones
[...]
Artículo 34 Planes de gestión energética
[...]
- QUE, tal como despliega la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética (BOIB n.º 27) «El Grupo Intergubernamental de Expertos en cambio Climático (IPCC) ha publicado cinco informes que confirman la evidencia de los cambios en el clima y la correlación directa con la actividad humana a causa, fundamentalmente, de las emisiones de gases invernadero provocados por el uso de combustibles fósiles y las alteraciones en el uso del suelo. El cambio climático es uno de los principales retos a los cuales se enfrentan las sociedades en todo el mundo considerando los impactos negativos principalmente en el medio ambiente, los recursos naturales, la economía y la salud». La contaminación asociada por emisión de polvo, gases por el funcionamiento de la cementera y los gases de los vehículos implicados en la construcción de las instalaciones y en el funcionamiento de esta (transportan el material para la fabricación de cemento y los que transportan este ya fabricado), contribuyen claramente a aumentar los gases de efecto invernadero y, por lo tanto, la situación de emergencia climática en la que encontramos, en vez de contrarrestarlo y paliarlo, tal y como marca la ley previamente citada.
- QUE, el emplazamiento del proyecto y actividad de obra a 80 m de la «Residencia y centro de día Son Güells» (centro para personas con discapacidad física y/o dolencia neurodegenerativa), a 100 m de viviendas familiares y residenciales y zonas verdes así como el CC Sant Josep Obrer, implica un aumento del tráfico y congestión en las zonas colindantes a las instalaciones (Vía de Cintura (Ma-20), la carretera Palma-Manacor (Ma-15), la carretera vieja de Sineu), derivada del transporte pesado de materiales de abastecimiento (grava, arena y cemento) y retirada del producto fabricado y residuos generados, con el consecuente aumento de emisiones de gases, emisión de ruidos y polvo a la atmósfera.
- QUE, el emplazamiento del «Proyecto de actividad y obra para la instalación de una planta de dosificación para la preparación de hormigón» se ubica dentro de la zona de servidumbre a 40 m del torrente de na Bàrbara y el Plan Hidrológico de las Islas Baleares (Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero, BOE n.º 47 de 23/02/2019) (a partir de ahora PHIB) en su artículo 88 punto 4 establece que «En las masas de categoría ríos (torrentes) se establece, con carácter provisional, una franja de protección de 100 m a ambos márgenes del cauce en los cuales no se podrá realizar ninguna actividad susceptible de contaminar las aguas o afectar el derrame, tanto difuso como concentrado. Se exceptúan de esta regla las actividades agropecuarias de carácter extensivo».
- QUE el PHIB recoge en su artículo 82 (cuadro 28) los valores límite de vertido a la red de alcantarillado. La industria cementera genera gran cantidad de sólidos suspendidos, especialmente sulfatos, óxidos de aluminio y óxidos de hierro. La decantación en balsas es una técnica de separación insuficiente para que estos compuestos sean totalmente separados y vertidos, según los umbrales que establece la ley, a la red de alcantarillado y, por lo tanto, incumpliendo con los umbrales máximos especificados en la normativa antes mencionada.
Por otro lado, los óleos, grasas y carburantes que genera la maquinaria de la industria así como los vehículos durante su mantenimiento por limpieza o por derrames accidentales, la técnica de separación que se prevé es insuficiente, además del peligro de escorrentía y posterior derrame por infiltración o derrame directo al torrente de na Bàrbara, incumpliendo los umbrales del artículo 82 (cuadro 28). Por lo tanto, existe un riesgo real de incumplir el anexo 4 del PHIB que establece las SUSTANCIAS, MATERIALES Y PRODUCTOS QUE ESTÁ PROHIBIDO VERTER EN LA RED DE SANEAMIENTO
- QUE en la memòria de «MAPAS DE PELIGROSIDAD Y RIESGO DE INUNDACIÓN EN LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE BALEARES» de enero de 2016 que se generó a partir de la «ELABORACIÓN DE CARTOGRAFIA DE MAPAS DE PELIGROSIDAD Y DE RIESGO DE INUNDACIÓN DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 903/2010 PARA LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE LAS ISLAS BALEARES Y PLAN DE GESTIÓN DE RIESGOS DE INUNDACIÓN (Expediente 2440/2014) y que publicó la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de las Islas Baleares (Dirección de Recursos Hídricos) establece que el tramo y, concretamente, el emplazamiento del proyecto de obra y actividad antes mencionado se encuentra en una zona inundable. Toda edificación, sea una industria, vivienda,... no se tendría que poder construir en una zona altamente inundable, tanto por las pérdidas materiales y humanas que podría generar, y por la contaminación hídrica asociada a la propia inundación.
Tal como consta en la exposición de motivos de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, «un estudio de la vulnerabilidad de los diferentes sectores de las Islas Baleares a los efectos del cambio climático encargado por el Gobierno de las Islas Baleares en el 2015 concluyó que los principales factores climáticos que se prevé que afecten el archipiélago son el incremento de la temperatura media, la disminución de la precipitación media y el aumento de acontecimientos extremos, como olas de calor o lluvias intensas. Estos factores crean un nivel de riesgo ante el cambio climático alto para los sectores del agua, el territorio, el turismo y la salud»... «Entre los impactos concretos previstos, destacan una exposición significativa al peligro de sequía meteorológica e hidrológica, riesgo de inundaciones e impactos sobre las diferentes infraestructuras».
Las inundaciones representan un riesgo natural considerable en el territorio balear, con episodios torrenciales frecuentes en los meses de otoño provocados por lluvias intensas concentradas en periodos de tiempos muy cortos, que favorecen el derrame ante la infiltración.
Es por eso que episodios de lluvias intensas o torrenciales así como de crecida del torrente provocarían vertidos incontrolados de gravas, arenas, cementos, aceites y grasas que, tanto por escorrentía y/o infiltración, acabarían por contaminar el suelo y el torrente.
- QUE el área donde se pretende ejecutar el proyecto se encuentra en la zona donde está la unidad hidrogeológica UH 1814M2 Sant Jordi, consistente en un acuífero superficial que comprende una superficie de 68,58 km² permeable. El nivel freático se encuentra muy por encima de los 11-13 m de profundidad esperados, pues el emplazamiento del proyecto y actividad de obra antes mencionado se encuentra a 40 m del torrente de na Bàrbara. Por lo tanto, cualquier vertido de cualquier producto (arenas, gravas, aceites, grasas y combustibles) es potencialmente contaminante a nivel ambiental por contaminación del suelo y subsuelo, de la capa freática así como del torrente y que, por lo tanto, se prevé una afección de la hidrología subterránea.
- QUE el emplazamiento del proyecto y actividad de obra antes mencionado a 80 m de la «Residencia y centro de día de Son Güells» (centro para personas con discapacidad física y/o dolencia neurodegenerativa), de 100 m de viviendas familiares residenciales y zonas verdes así como el CC Sant Josep Obrer y que hará imposible el cumplimiento del «Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,por lo que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas» donde en su «Artículo 24. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a nuevas infraestructuras portuarias y a nuevas actividades» en los puntos 3 y 4 obliga a que:
«3. Ninguna instalación, establecimiento, actividad industrial, comercial, de almacenamiento, deportivo-recreativa o de ocio podrá transmitir a los locales colindantes en función del uso de éstos, niveles de ruido superiores a los establecidos en la tabla B2, del anexo III, evaluados de conformidad con los procedimientos del anexo IV. A estos efectos, se considerará que dos locales son colindantes, cuando en ningún momento se produce la transmisión de ruido entre el emisor y el receptor a través del medio ambiente exterior.»
«4. Los niveles de ruido anteriores se aplicarán, asimismo, a otros establecimientos abiertos al público no mencionados anteriormente, atendiendo a razones de analogía funcional o de equivalente necesidad de protección acústica.»
- Los umbrales mínimos que el proyecto de obra y actividad antes mencionado emite, de 65 dB máximos permitidos, no son suficientes para cumplir los niveles que se exigen en la tabla B2 del ANEXO III. Emisores acústicos. Valores límite de inmisión» del RD 1367/2007. Tabla B2. Valores límite de ruido transmitido a locales colindantes por actividades
Uso del local colindante |
Tipo de Recinto |
Índices de ruido |
||
---|---|---|---|---|
Lk,d |
L k,e |
L k,n |
||
Residencial. |
Zonas de estancias. |
40 |
40 |
30 |
Dormitorios. |
35 |
35 |
25 |
|
Administrativo y de oficinas. |
Despachos profesionales. |
35 |
35 |
35 |
Oficinas. |
40 |
40 |
40 |
|
Sanitario. |
Zonas de estancia. |
40 |
40 |
30 |
Dormitorios. |
35 |
35 |
25 |
|
Educativo o cultural. |
Aulas. |
35 |
35 |
35 |
Salas de lectura. |
30 |
30 |
30 |
Además, se tiene que tener en cuenta el mapa Estratégico de Ruido, elaborado por el Ayuntamiento en cumplimiento de la Ley 37/2003 de 17 de noviembre, del ruido, el cual realizó un diagnóstico de la situación acústica actual de Palma, como paso previo de la elaboración de un Plan de Acción orientado a la reducción de los niveles sonoros y la mejora de la calidad de vida, la calidad ambiental y la salud de los residentes en la ciudad.
El análisis de los resultados del mapa de ruido refleja de forma clara la relación existente entre las principales infraestructuras de tráfico y los niveles sonoros. Así, la zona del proyecto, debido al ruido del tráfico, ya consta de una contaminación sonora de 70-75 dB, donde principalmente las fuentes de emisión son la Vía de Cintura (Ma-20), la carretera Palma-Manacor (Ma-15), la carretera vieja de Sineu, así como el resto de vías de la propia urbanización.
Así, la localización de la parcela donde se quiere ejecutar el proyecto, ya se encuentra en una zona con una notable contaminación sonora, la cual, añadida a la contaminación sonora derivada de la ejecución de la obra y su actividad, hace que el proyecto sea incompatible con el entorno, donde se encuentran zonas verdes, zona residencial, la residencia y centro de día de personas con dolencias neurodegenerativas, así como diferentes centros educativos.
- QUE la gran volatilidad de sólidos ligeros como son el polvo proveniente del cemento portland, alumínico o de mezcla que principalmente está formado por los siguientes compuestos: óxido de calcio, óxido de silicio, óxido de hierro y óxido de magnesio; son compuestos que peligrosamente pueden causar dolencias como aluminosis o silicosis agudas o crónicas en la población vulnerable y vecina de la zona. Recordamos que se trata de un emplazamiento a 80 m de la «Residencia y centro de día Son Güells» de personas dependientes con riesgo y sistema inmunológico muy vulnerable a las afecciones provocadas por la actividad de la planta, de 100 m de viviendas familiares residenciales y zonas verdes así como el CC Sant Josep Obrer donde el tráfico de niños y jóvenes es constante a cualquier hora cuando se lleve a cabo la actividad industrial.
Esta actividad industrial afectaría indirectamente a unos 5500 niños y niñas y a 700 profesionales del ámbito educativo.
- QUE, numerosos estudios (los cuales figuran más abajo) demuestran que, la exposición a partículas en suspensión medioambientales afectan a la fertilidad tanto femenina como masculina. Estos estudios ponen en evidencia que la contaminación por parte de estos tipos de contaminantes y partículas en suspensión afectaría a la reserva ovárica de nuestras jóvenes estudiantes y trabajadoras. Esta reserva actúa como un marcador de fertilidad femenina (que viene dada por la hormona llamada antimulleriana o AMH) y que refleja el número de folículos en reposo en el ovario. Este tipo de estudios se presentaron en la Reunión Anual de la Sociedad Europea de Reproducción Humana del año 2019.
Estos estudios se hicieron con mediciones hormonales de un total de 1318 mujeres italianas entre el 2007 y el 2017. Se demostró que la afectación de estas partículas en suspensión y el nivel de hormona AMH es independiente de la edad, por lo tanto, hablaríamos de una afectación generalizada a todas las niñas y mujeres de la zona, y con su potencialidad de ser madres en un futuro.
Además, el incremento de estas partículas en suspensión afectan aumentando el riesgo de aborto o no gestación de las fecundaciones «in vitro», según han demostrado los estudios realizados recientemente en Barcelona por la doctora Mireia González después de hacer estudios con 200 mujeres que se sometieron al tratamiento citado. Estos datos fueron mostrados en el Simposio Internacional Sobre el Estilo de Vida y Fertilidad. La doctora Mireia González demostró durante el noviembre pasado que la exposición directa de estas mujeres a las partículas en suspensión tienen un efecto DIRECTO sobre el fracaso de los embarazos.
También, la doctora Alexandra Izquierdo, directora del Centro Internacional de Fertilidad ProcreaTec, ha asegurado que este tipo de contaminación (exposición a partículas tóxicas), reducen la calidad del semen y por tanto tienen influencia directa al aumento de la infertilidad masculina, afectando de este modo a nuestros estudiantes y trabajadores varones. Estos datos han sido contrastados y publicados en el Environment International en relación con una mala calidad del aire.
- QUE, por todo lo expuesto anteriormente, la ejecución del proyecto y funcionamiento de las instalaciones, comportará un riesgo ambiental y para la propia salud de las personas, pedimos que se lleve a cabo una revisión exhaustiva del Plan de Ordenación Urbana de Palma, el cual modificó en el 2006 la tipología de suelo industrial que permite la creación de plantas de hormigón, puesto que proyectar este tipo de planta en Son Morro, tendrá infinitas repercusiones negativas en su entorno, al encontrarse a 80 m de la «Residencia y centro de día de Son Güells», de 100 m de viviendas familiares residenciales y zonas verdes así como el CC Sant Josep Obrer.
En mérito de lo expuesto suplica a V.I. del Ayuntamiento de Palma y la Comisión de Medio Ambiente
SOLICITAN
- QUE se anulen las actuaciones que llevan a la ejecución del «Proyecto de actividad y obra para la instalación de una planta de dosificación para la preparación de hormigón», en la calle Marie de Behen 4, CP 07007 de Palma, Islas Baleares.
En fecha 8 de septiembre de 2020 tiene entrada el informe técnico sobre el proyecto de la Oficina del Plan General y Modelo de Ciudad, con número de entrada en el registro del Servicio de Asesoramiento Ambiental 1067. Se concluyó lo siguiente:
1. La zona del proyecto de estudio (28,5 Ha) ha sufrido 5 periodos de ordenación y 2 de urbanización, que han derivado en que actualmente haya 6 zonas de ordenación. Estas 6 zonas comprenden 3 tipologías principales de usos:
a. Residencial – 23,52% (Incluye Reserva Estratégica de suelo);
b. Dotacional – 55,96% (Equipaciones 36,91%, comercial y deportivo de titularidad privada y sociocultural, deportiva y sanitaria de titularidad pública, Espacio Libre Público – 19,06%).
c. Industrial – 20,51%.
2. El uso mayoritario es el dotacional y se entiende como complementario al uso residencial. Actualmente hay 369 viviendas (841 habitantes), la actual ordenación prevé 707 (2.110 habitantes) y el Borrador del PG de 2020 prevé 1.620 con una capacidad máxima de 3.969 habitantes.
3. El suelo industrial es producto de una modificación del PGOU en el 2006 que equiparó las zonas L (talleres y almacenes) a las zonas M (industrias). Este cambio supone una disminución de la calidad urbana para las viviendas existentes y previstas y para las equipaciones.
4. En el expediente de modificación de las normas PG98 al 2006 (PA 2001/150), no se dispone de memoria de información y justificación de la modificación por lo que no se puede constatar la justificación de la modificación. De la evaluación de impacto ambiental se observa que no evalúa la modificación del artículo 65 donde se unifica el cuadro de usos de las zonas L y M, argumentando que esta modificación urbanística no tiene incidencia ambiental. Dado que el análisis ambiental no evaluó el impacto de la instalación de actividades industriales de mayores dimensiones en entornos próximos a zonas residenciales y que la incompatibilidad de usos representa una disminución de la calidad de vida de la población en estos espacios, resultado de la presencia de actividades molestas, se concluye que el expediente de la modificación de las normas del PG98 no evaluó de forma adecuada la incidencia en la población y en la salud pública de la modificación de las normas de las zonas L. Por lo tanto, se puede decir que el procedimiento de evaluación ambiental de la modificación de las normas del PG-98 no evaluó de forma adecuada la incidencia en la población y en la salud pública de la modificación de las normas de las zonas L. Por lo tanto, se puede decir que el procedimiento de evaluación ambiental de la modificación de las normas del PG-98 (PA 2001/150) no ha dado suficiente garantía de evaluación ambiental del cambio de ordenación.
5. La ordenación urbanística de los usos principales a Palma ha ido evolucionando a lo largo de los distintos planes generales y sus respectivas modificaciones. Actualmente de la ordenación de los usos industriales hay que destacar que las zonas L, que nacieron como minipolígonos en el PG del 85, a partir de la modificación del 2006 se permiten usos industriales propios de los polígonos industriales. Aún así el desarrollo urbanístico de las zonas L hasta el momento se ha materializado con actividades de almacén y en zonas con una mínima presencia residencial y un cierto aislamiento de zonas de uso principal residencial.
6. De los polígonos industriales hay que destacar que aunque la ordenación urbanística de Palma ha previsto que tengan una función de ubicar actividades industriales, también permite como uso pormenorizado la actividad comercial. Dentro del marco económico de las islas, basado en el turismo, la actividad comercial tiene un papel más importante que la industria. Esto ha dado lugar a que en los polígonos industriales haya una concentración importante de actividades comerciales y por tanto que tenga un carácter de polígono de servicio.
7. La evolución de la ordenación urbanística del ámbito y los cambios en la ordenación urbanística de las zonas L ha derivado en una carencia de coherencia desde el punto de vista de planificación urbana y lo que ha dado lugar a que en un espacio próximo confluyan usos incompatibles como es el caso del uso residencial y equipaciones deportivas y sanitarios con usos industriales.
8. El PTM en este ámbito delimita un área de reconversión territorial (ART 11.3 Vía de Cintura) con los objetivos de: mejora de la imagen de la ciudad, mejora de la calidad urbana de la ciudad en los límites de la vía de cintura, delimitación de usos estableciendo las incompatibilidades de algunos usos, demolición de edificios obsoletos, dotación de la vía de cintura con un carácter más urbano, que no se ha tenido en cuenta en el estudio de impacto ambiental del proyecto.
9. De acuerdo con el Borrador del Plan General, registrado de entrada en la CMAIB el 15 de junio de 2020, actualmente en procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, para el ámbito se propone:
a. El área de Reconversión Urbana de rango ciudad ARU/RC 69-04 Vía de Cintura, con el fin de realizar la reconversión urbana bajo las premisas del ART del PTM, el área de Reconversión Urbana Transitoria ARU-T 69-03 del RES47/08 Son Güells. Se propone la configuración de un espacio urbano mixto residencial-terciario y la generación de una nueva fachada urbana mediante la propuesta de un bulevar sobre la vía de cintura, la cual quedaría semisoterrada.
b. La zona de Ordenación Urbanística 69-02 incluye la UE 69-03, la RES de Son Güells y la zona residencial de la carretera de Manacor (B2a). Mantiene su carácter residencial.
10. Resultado de la revisión del Plan General las actividades industriales que se implanten en el ámbito pueden quedar en una situación de inadecuación. La propuesta hace inviable la actividad industrial en la zona porque el suelo industrial actualmente presente en la UE 69-02 hipotéticamente tendría que pasar a ser suelo residencial o de servicios. Hay que tener presente que la revisión del Plan apuesta por la mezcla y diversidad de usos compatibles entre sí, mejorando los niveles de complejidad funcional en la ciudad.
11. El proyecto objeto de evaluación ambiental es el primer proyecto de obra y actividad de planta de dosificación para la preparación de hormigón en zonas L. Actualmente estas plantas se ubican en zonas M de los polígonos industriales.
12. Se tendría que realizar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este proyecto incluyendo el proyecto de actividad y obra de un almacén industrial por materiales de construcciones en la parcela anexa (c. Marie de Behén esquina con c. Gaston Vuiller número 13) puesto que ambos proyectos están relacionados y la evaluación de impactos, medidas ambientales y plan de vigilancia ambiental tendría que ser global de los dos proyectos.
13. La evaluación de los impactos ambientales del proyecto se tiene que realizar en este contexto de la ordenación urbanística y por tanto se tienen que considerar también los impactos al paisaje, población y salud humana así como se ha planteado en este informe. En primer lugar se tiene que tener en cuenta que, aunque la aptitud del suelo sea correcta para la actividad, es inadecuada por la situación.
14. En el estudio de impacto ambiental se tendría que tener en cuenta la alternativa de las parcelas vacantes en zonas M. En el apartado 4. INVENTARIO AMBIENTAL. II SUBSISTEMA SOCIOECONÓMICO no se ha tenido en cuenta los afectos adversos sobre la población. En el apartado 4.I.C.1 PAISAJE no se tiene en cuenta la afectación del ART 11.3. En el apartado de Factores susceptibles de recibir impactos: identificación y valoración con matriz no se valora la acción «Funcionamiento de la instalación» ni se valora el impacto sobre la calidad de vida de la población. En las medidas preventivas y correctoras no se observa ninguna precaución ante la existencia de un equipamiento sanitario para minimizar los ruidos o las emisiones.
15. Ante las carencias de la EIA en materia de paisaje, población y salud humana, se han recibido informes y alegaciones suficientes por parte de personas interesadas y colectivos afectados, como para poner de relevo la importancia de este aspecto en la EIA de este proyecto. El paisaje y la calidad atmosférica y acústica repercuten sobre la calidad de vida de la población.
16. Las afecciones ambientales no contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental pero sí expresadas por las administraciones consultadas y las alegaciones de las personas interesadas son:
a. Paisaje urbano. En el ámbito como el ART. 11.3 de Palma con el fin de mejora de la imagen de la ciudad, mejora de la calidad urbana entre otras.
b. Población y calidad urbana. La previsión de población en el ámbito es de 3.969 residentes que tienen que convivir con la actividad industrial en sentido legítimo serían previsibles y asumibles con medidas correctoras.
c. Salud humana – Emisión de contaminación acústica y atmosférica (emisión de partículas PM) de las actividades industriales; Emisión de contaminación acústica y atmosférica de las carreteras con alto índice de tráfico; Riesgo de accidentes de tráfico resultado de la confluencia de actividades cotidianas de la población residente y el tráfico de vehículos pesados. La contaminación por partículas tiene efectos sanitarios incluso en muy bajas concentraciones, de hecho no se ha podido identificar un umbral por bajo del cual no se han observado daños a la salud. La emisión de contaminación en forma de partículas (PM) resultado del funcionamiento y tráfico de vehículos pesados con carga pulverulenta puede representar una disminución de la salud de la población residente y usuaria de las equipaciones del ámbito.
17. De acuerdo con la propuesta de reformulación de la Declaración de Impacto Ambiental favorable del 24/10/2019 de la CMAIB, dado el carácter residencial del ámbito y los posteriores informes relevantes como el del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca que insta a pronunciarse a la Oficina del Plan General del Ayuntamiento de Palma, se emite el presente informe. Por todo lo anterior se propone a la CMAIB reformular la declaración de impacto ambiental con sentido desfavorable en esta ubicación. Además de advertir que la forma de tramitación vulnera la Ley 12/2016 por fraccionamiento de proyectos y por tanto el procedimiento de EIA se tendría que realizar de forma global por ambos proyectos. Se propone valorar la alternativa de ubicar los dos proyectos de manera conjunta en parcelas vacantes en zonas M.
18. Hay que recordar que la autorización de la actividad por ser un APCA (actividad potencialmente contaminadora del aire) es temporal y depende de las características técnicas de la instalación, su implantación geográfica y las condiciones locales del medio ambiente; la naturaleza de las emisiones y su potencial traslado de un medio a otro, así como su incidencia en las personas y el medio ambiente potencialmente afectados. Esto hace plausible que haya disfuncionalidades con la evolución urbanística de las propuestas de la revisión de plan general a lo largo de tiempo que cambiarán significativamente el carácter urbano de esta zona con la configuración de un espacio urbano de uso mixto residencial- terciario.
19. Hay que recordar que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria establece que el promotor puede solicitar potestativo el documento de alcance del estudio de evaluación de impacto ambiental. Se recomienda que se realice esta práctica para poder tener desde el inicio un conocimiento previo de la trascendencia ambiental de los proyectos sometidos a EIA ordinaria.
En fecha 28 de octubre de 2020 tiene entrada el Acuerdo del Consejo de la Gerencia de Urbanismo relativo a la suspensión de licencias urbanísticas para la construcción, edificación de nueva planta y cambio de uso en la zona de Son Güells-Estadio Balear remitido por la Regidora del área de Modelo de Ciudad, Vivienda Digna y Sostenibilidad, con número de entrada en el registro del Servicio de Asesoramiento Ambiental 1237. Este acuerdo ha sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Palma en sesión de 29 de octubre de 2020 y publicado en el BOIB n.º 195 de 14 de noviembre de 2020.
En fecha 3 de noviembre tiene salida el oficio del presidente de la CMAIB según el cual se requiere informe al órgano sustantivo considerando la posible inviabilidad jurídica del proyecto de acuerdo con el punto 5 del artículo 18 de la Ley 12/2016. En el mismo oficio se solicita también que se informe a la CMAIB cómo afecta la suspensión de licencias en el ámbito de Son Güells al proyecto en relación a la tramitación de la evaluación ambiental (RS CMAT-GOIB 8521).
En fecha 11 de noviembre de 2020 tienen entrada las alegaciones del promotor, con número de entrada en el registro del Servicio de Asesoramiento Ambiental 1310. Se alegó lo siguiente:
PRIMERA. El artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental establece que [...].
En el presente caso, dicho trámite de información pública se cumplió. Y así consta certificado en el expediente, puesto que se publicó en el BOIB número 61 de fecha 4 de mayo de 2019, y tuvo la duración preceptiva de 30 días.
Durante dichos 30 días, no se presentaron alegaciones de ningún tipo.
Así mismo, establece el artículo 37 de la Ley 21/2013 [...].
En el presente caso, se cumplió con lo establecido en dicho artículo, y aportaron informe, en tiempo y forma, las siguientes administraciones, que fueron las que habían sido consultadas:
- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.
- Dirección General de Recursos Hídricos.
A partir de ese momento, se procedió por parte del órgano ambiental, tal y como indica la ley, al análisis técnico del expediente, realizándose reunión del subcomité de fecha 21 de noviembre de 2019, de la que se levantó acta, y se declaró, que se proponía formular la declaración de impacto ambiental favorable de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto presentado con una serie de condicionantes y recomendaciones; quedando únicamente pendiente la emisión del preceptivo y determinante informe de impacto ambiental, con el contenido especificado.
Como es de ver, una vez se reúne el Subcomité, para tomar una decisión, es porque el órgano ambiental, ya ha efectuado el análisis técnico del expediente, por lo que tal circunstancia supone que se encuentra plenamente informado e ilustrado, para su emisión, no siendo necesaria la aportación o solicitud de nuevos informes.
De hecho, al respecto se pronuncia el artículo 40 de la Ley 21/2013 que especifica que si durante la fase de análisis técnico del expediente, se considera que la información pública o las consultas, no se han realizado de conformidad con lo que establece la ley, el órgano ambiental debía requerir al órgano sustantivo, para su subsanación, en un período de tres meses. Tal situación no se produjo, porque se consideró que ambos trámites se habían cumplido correctamente. Se ha de ver el acta de la reunión del Subcomité, reunido en fecha 21 de noviembre de 2019, donde ya se propone la emisión de informe favorable, con los oportunos condicionantes y recomendaciones.
Tanto es así que el órgano ambiental siguió con la tramitación del procedimiento, efectuó la reunión del Subcomité y acordó ya el contenido del informe favorable, que se debía de emitir. Jamás se hubiera llegado a este punto de haber detectado que faltaba información necesaria, o que no se había cumplido correctamente con el período de consultas o de información pública.
El simple hecho de proponer la emisión de un informe favorable, con sus condicionantes y recomendaciones, en la reunión del subcomité, supone que los técnicos ya han revisado el expediente y que el mismo es correcto, y por lo tanto a partir de ese momento ya no procede la aplicación del artículo 40 de la Ley 21/2013, por cuanto si ya se está en condiciones de emitir resolución, junto con sus condicionantes y recomendaciones, es que no es necesario recabar más informes, y que los aportados hasta el momento se consideran correctos, y suficientes. De no serlo, incluso se podría haber advertido tal circunstancia en la reunión, y haber dejado constancia en el acta de la necesidad de recabar más información; situación que tampoco ha ocurrido.
SEGUNDA.- Dicho lo anterior, y poniendo en contexto el expediente, esta parte se encuentra pendiente de la emisión de un informe de impacto ambiental, sobre la que se cumplió correctamente el trámite de información pública, se consultó a las administraciones afectadas, y se analizó técnicamente el expediente, entendiendo como suficiente la información que contenía, y correcta, hasta el punto que se acordó en la reunión del subcomité de fecha 21 de noviembre de 2019, la emisión de informe favorable, incluso determinando ya, condicionantes y recomendaciones.
De acuerdo a la ley aplicable, tras dicha reunión del subcomité, no procedía solicitar nuevos informes a administraciones y personas interesadas (por no encontrarse amparada en la ley), sino lo que procedía era la emisión del informe de impacto ambiental, de acuerdo al contenido del acta de la reunión del subcomité.
La solicitud de dichos informes de manera extemporánea perjudica a mi representada, cuyo proyecto ha sido analizado técnicamente, y se entendía como suficiente y correctamente informado, hasta el punto de faltar únicamente la emisión formal del informe de impacto ambiental.
Es por ello, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo lo actuado en el presente procedimiento, a contar desde el día siguiente a la reunión del subcomité de fecha 21 de noviembre de 2019, y que llevó a requerir al órgano sustantivo para que realizara nueva consulta a las Administraciones y personas interesadas, es nulo de pleno derecho, por cuanto se ha dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, ya que no procedía en ese momento del procedimiento, por cuanto ya se había declarado la idoneidad del expediente, para ser susceptible que se emitiera resolución favorable, no habiéndose advertido necesidad de nuevos informes o documentación, tal y como es de ver del expediente administrativo.
TERCERA.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 39/2015, a sensu contrario, cualquier acto que penda del declarado nulo, también deberá declararse nulo.
Por ello, todos aquellos actos que se hayan cumplimentado a raíz de la solicitud extemporánea del órgano ambiental al órgano sustantivo, tras la reunión del subcomité de fecha 21 de noviembre de 2019, únicamente pendiente de emisión, así como las decisiones documentadas y precedentes a dicha solicitud, que dan lugar a la misma, deben ser declarados nulos de pleno derecho con la consecuente retroacción de actuaciones, al momento inmediatamente anterior, al del dictado del primero de ellos.
CUARTA.- Es por ello que esta parte entiende que cualquier informe o escrito de alegaciones aportado a raíz de la solicitud extemporánea del órgano ambiental al órgano sustantivo, tras la reunión del subcomité de fecha 21 de noviembre de 2019, debe considerarse aportado de forma extemporánea, y no debe ser tenido en cuenta en absoluto, para la emisión del correspondiente informe de impacto ambiental, cuyo contenido se encuentra acordado desde el pasado día 21 de noviembre de 2019, únicamente pendiente de emisión.
Recordar también, que el trámite de información pública y de recopilación de informes de las Administraciones afectadas se efectuó en fecha 4 de mayo de 2019, finalizando sin alegaciones, y con los informes preceptivos y oportunos recabados, en tiempo y forma; habiéndose considerado el órgano ambiental, plena y suficientemente ilustrado, como para no requerir de más información, en los momentos oportunos, previstos por la ley al efecto.
Por todo lo anterior,
Solicito se tenga por presentado este escrito de alegaciones, en tiempo y forma, se admita, se tengan por formuladas las alegaciones efectuadas, y tras la realización de los trámites pertinentes, se acuerde decretar la nulidad de las actuaciones realizadas en este expediente, a partir de la solicitud extemporánea del órgano ambiental al órgano sustantivo requiriendo nueva consulta a las Administraciones y personas interesadas; tras la reunión del subcomité de fecha 21 de noviembre de 2019, así como las decisiones documentadas y precedentes a dicha solicitud, que dan lugar a la misma; retrotrayendo a las actuaciones al momento inmediatamente anterior, a la primera de ellas, y procediendo en consecuencia a continuar el expediente, de acuerdo a lo establecido en la Ley 21/2013, procediendo a la emisión del informe favorable al respecto del proyecto, de acuerdo a lo actuado y decidido, en la reunión del subcomité de fecha 21 de noviembre de 2019.
En relación con las alegaciones presentadas por el promotor, hay que indicar que con carácter previo a la declaración de impacto ambiental, en fecha 28 de noviembre de 2019 el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, -el cual es el órgano competente para dictar la declaración de impacto ambiental-, retiró del orden del día el punto correspondiente al proyecto dado que consideró necesario solicitar informe a la Dirección Insular de Infraestructuras y al Departamento de Territorio del Consell Insular de Mallorca antes de adoptar la resolución definitiva. Posteriormente, la CMAIB consideró que había algunas administraciones que se podían considerar afectadas y no habían sido consultadas, y por eso requirió al Ayuntamiento de Palma que, como órgano sustantivo, realice consulta a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores y a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes/Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares/Residencia y Centro de Día Son Güells y ha solicitado también informe a la Dirección General de Salud Pública y Participación. En todo momento se ha dado traslado al promotor de las consultas realizadas y se le ha enviado copia de los informes y de las alegaciones recibidas sobre el proyecto para que pueda tener constancia y presentar las alegaciones oportunas.
Las alegaciones recibidas por parte del promotor hacen referencia a cuestiones formales sobre el momento en que se han solicitado estos informes, pero no entran sobre el contenido de los informes recibidos y de las alegaciones al proyecto que se han presentado.
En fecha 1 de diciembre tiene entrada el escrito del área de Modelo de Ciudad, Vivienda Digna y Sostenibilidad como respuesta al escrito de la CMAIB de fecha 28 de octubre de 2020, con número de entrada en el registro del Servicio de Asesoramiento Ambiental 1414. En este escrito se indica que la suspensión de licencias en la zona de Son Güells no afecta al expediente municipal de tramitación de la planta de dosificación para la preparación de hormigón en la calle Marie de Behen 4.
Análisis técnico del expediente
Alternativas
En el estudio de impacto ambiental se han considerado las siguientes alternativas para el desarrollo del proyecto:
-Alternativa 0. No realización del proyecto.
-Alternativa 1. Instalación de la planta con un número menor de silos que comporta que estas y la cinta de elevación y el elevador de cangilones tendrían una altura superior a la permitida por el PGOU.
-Alternativa 2. Instalación de la planta con distribución más centrada de la parcela que también facilita que el tráfico interior de camiones sea más ágil. Se descarta esta alternativa por la proximidad de la residencia de ancianos de Son Güells.
-Alternativa 3. La planta de dosificación para la fabricación de hormigón se sitúa paralela al vial de entrada de la calle Maria de Behen, situando la fuente sonora en la parte más alejada de la residencia de ancianos existente ya mencionada en la alternativa 2.
La alternativa seleccionada es la alternativa 3 puesto que supone que por la situación de la entrada o acceso se desplaza hacia un extremo del solar y elimina el anillo de circulación interior. Produce un cambio en la disposición de la zona de almacenamiento de los áridos para facilitar el paso de vehículos. También representa una disminución del impacto sonoro en las parcelas vecinas.
Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección
En el estudio de impacto ambiental se presenta una identificación y valoración de los impactos ambientales que producirá el proyecto sobre el entorno tanto durante la fase de construcción como durante la explotación.
Según el estudio de impacto ambiental, en la fase de construcción se han identificado las siguientes actividades productoras de impactos:
a) Jalonamiento de la zona de obras. Tiene un impacto compatible sobre la movilidad de la fauna terrestre y el paisaje (paisaje general y vistas, cromaticidad y disarmonía) y un impacto positivo sobre la salud y la seguridad.
b) Desbroce y preparación de accesos. Esta acción tiene un impacto moderado sobre el terreno vegetal, las formaciones herbáceas, un impacto compatible sobre la pérdida de suelo, el ambiente atmosférico y acústico, la perturbación de la fauna (cría), la microfauna e insectos, el paisaje (paisaje general y vistas, cromaticidad y disarmonía) y un impacto positivo sobre la seguridad y la salud, la ocupación, el consumo y el comercio.
c) Ocupación temporal. Tiene un impacto compatible sobre el terreno vegetal, la hidrología superficial, el ambiente atmosférico, las formaciones herbáceas, la movilidad de la fauna terrestre, el paisaje general y las vistas, la disarmonía y las molestias urbanas y positivo sobre el consumo y el comercio.
d) Paso de vehículos y uso de maquinaria. Tiene un impacto compatible sobre el suelo (terreno vegetal, pérdida de suelo, contaminación del suelo, sustrato rocoso, geomorfología, relieve y erosionabilidad), la hidrología superficial, el ambiente atmosférico y acústico, las formaciones herbáceas, la perturbación de la fauna (cría), el paisaje (paisaje general, vistas y disarmonía), los viales, las viviendas próximas, la red de transportes, la calidad de vida, las molestias urbanas, la salud y la seguridad y positivo sobre la ocupación, el comercio y el territorio.
e) Excavación de zanjas, cimentación y aljibes. Esta acción tiene un impacto moderado sobre el sustrato rocoso y compatible sobre el terreno vegetal, la pérdida de suelo, la geomorfología, el relieve, la erosionabilidad, la hidrología superficial, el ambiente atmosférico y acústico, las formaciones herbáceas, la perturbación de la fauna (cría), la microfauna e insectos, el paisaje (paisaje general, vistas y disarmonía), los viales, las viviendas próximas, la red de transportes, las redes de abastecimiento, las molestias urbanas, la salud y la seguridad y positivo sobre la ocupación, el consumo y el comercio.
f) Ocupación del suelo. Tiene un impacto moderado sobre el terreno vegetal y el sustrato rocoso y compatible sobre el ambiente atmosférico y acústico y positivo sobre las redes de abastecimiento, la ocupación, el consumo y el comercio.
g) Hormigonado. Tiene un impacto compatible sobre el sustrato rocoso, el ambiente atmosférico y acústico, las viviendas próximas, la salud y seguridad y positivo sobre la erosionabilidad, los viales, la red de transportes, las redes de abastecimiento, las equipaciones, la ocupación, el consumo y el comercio.
h) Relleno. Tiene un impacto compatible sobre el ambiente atmosférico y acústico, la salud y la seguridad y positivo sobre la geomorfología, el relieve, la erosionabilidad, la hidrología superficial, las formaciones arbustivas y herbáceas, la movilidad de la fauna terrestre, el paisaje general, los viales, las redes de abastecimiento, las equipaciones, la ocupación, el consumo y el comercio.
i) Extendido y compactación. Tiene un impacto compatible sobre el ambiente atmosférico y acústico, las molestias urbanas, la salud y la seguridad y positivo sobre la geomorfología, el relieve, la erosionabilidad, la hidrología superficial, las formaciones herbáceas, el paisaje general, los viales, las viviendas próximas, las redes de abastecimiento, la ocupación, el consumo y el comercio.
j) Rodadura. Tiene un impacto compatible sobre el ambiente atmosférico y acústico y positivo sobre la geomorfología, el relieve, la erosionabilidad, la hidrología superficial, las formaciones herbáceas, el paisaje general, los viales, las viviendas próximas, las redes de abastecimiento, la ocupación, el consumo y el comercio.
k) Soldaduras. Tiene un impacto compatible sobre la salud y la seguridad y positivo sobre la ocupación, el consumo y el comercio.
l) Reposición de terrenos. Tiene un impacto positivo sobre el terreno vegetal, la geomorfología, el relieve, la erosionabilidad, la hidrología superficial, el ambiente atmosférico y acústico, las formaciones arbóreas y arbustivas, la fauna, el paisaje general, los viales, las viviendas próximas, las molestias urbanas, la ocupación, el consumo y el comercio.
m) Barrera vegetal. Tiene un impacto positivo sobre suelo, el agua, el aire, la flora, la fauna, el paisaje general, los viales, las viviendas próximas, las molestias urbanas, la ocupación, el consumo y el comercio.
n) Generación de residuos y vertidos accidentales. Tiene un impacto compatible sobre el sustrato rocoso, la hidrología subterránea y las formaciones herbáceas.
Según el estudio de impacto ambiental, en la fase de explotación, se han identificado las siguientes actividades productoras de impactos:
a) Ocupación del territorio. Tiene un impacto compatible sobre el ambiente atmosférico y acústico, el paisaje (paisaje general, cromaticidad y disarmonía) y viviendas próximas y positivo sobre la flora, las equipaciones, la ocupación, el consumo y el comercio.
b) Tráfico interno. Esta acción tiene un impacto compatible sobre el ambiente acústico, el paisaje general y las viviendas próximas.
c) Servicios de abastecimiento. Tiene un impacto positivo sobre la flora, las redes de abastecimiento, las equipaciones, la ocupación, el consumo y el comercio.
d) Transporte de hormigón. Tiene un impacto compatible sobre el ambiente atmosférico y acústico, el paisaje general, los viales, las viviendas próximas, la red de transportes, las molestias urbanas, la salud y seguridad y positivo sobre las equipaciones, la ocupación, el consumo y el comercio.
e) Tráfico de vehículos. Tiene un impacto compatible sobre el ambiente atmosférico y acústico, el paisaje general, los viales, las viviendas próximas, la red de transportes, las molestias urbanas, la salud y seguridad y positivo sobre las equipaciones, la ocupación, el consumo y el comercio.
f) Accidentes, averías y fallos. Tiene un impacto compatible sobre la contaminación del suelo, el ambiente atmosférico y acústico, las viviendas próximas, la red de transportes, las molestias urbanas, la salud y seguridad y positivo sobre las equipaciones, la ocupación, el consumo y el comercio.
g) Mantenimiento de la instalación. Tiene un impacto compatible sobre el ambiente acústico, los viales y las viviendas próximas.
h) Generación de residuos. Tiene un impacto compatible sobre la contaminación del suelo, el ambiente atmosférico, el paisaje general y los viales.
De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, «la zona donde se llevará a cabo la actuación se halla en el Polígono Industrial de Son Morro a las afueras del término municipal y muy cerca de las principales vías de comunicación de la isla». Así, la evaluación de los impactos asociados al proyecto se ha hecho considerando que el proyecto se encuentra en un polígono industrial. Sin embargo y según el informe de la Oficina del Plan general y Modelo de Ciudad del Ayuntamiento de Palma de fecha 4 de agosto de 2020, «a nivel socioeconómico, la situación actual se caracteriza por ser una zona urbanizada pero no consolidada para la edificación. La edificación que se ha realizado en la zona es básicamente la de viviendas, no habiendo todavía ninguna actividad industrial en la zona». Por lo tanto, una de las carencias del estudio de impacto ambiental es precisamente no haber evaluado los efectos de la instalación proyectada en un entorno que no es propiamente industrial, sino que predominan las viviendas. Se tiene que remarcar, una vez más, que la parcela se encuentra a más de 500 m del Polígono de Son Morro.
En relación con el entorno, en el informe de la Oficina del Plan General de fecha 4 de agosto de 2020 (RE SAA: 1006) se indica que:
En el expediente de modificación de las normas PG98 en el 2006 (PA 2001/150), no se dispone de memoria de información y justificación de la modificación por lo que no se puede constatar la justificación de la modificación. De la evaluación de impacto ambiental se observa que no evalúa la modificación del artículo 65 donde se unifica el cuadro de usos de las zonas L y M, argumentando que esta modificación urbanística no tiene incidencia ambiental. Dado que el análisis ambiental no evaluó el impacto de la instalación de actividades industriales de mayores dimensiones en entornos próximos en zonas residenciales y la incompatibilidad de usos representa una disminución de la calidad de vida de la población en estos espacios, resultado de la presencia de actividades molestas, se concluye que el expediente de la modificación de las normas del PG98 no evaluó de forma adecuada la incidencia en la población y en la salud pública de la modificación de las normas de la zonas L. Por lo tanto, se puede decir que el procedimiento de evaluación ambiental de la modificación de las normas del PG-98 no evaluó de forma adecuada la incidencia en la población y en la salud pública de la modificación de las normas de las zonas L. Por lo tanto, se puede decir que el procedimiento de evaluación ambiental de la modificación de las normas del PG-98 (PA 2001/150) no ha dado suficiente garantía de evaluación ambiental del cambio de ordenación.
Así, del informe del Ayuntamiento se interpreta que sería oportuno volver a evaluar ambientalmente el ámbito de estudio dado que no fue objeto de la adecuada valoración. En este sentido, hay que tener en cuenta que desde la modificación de las normas del PG 98, la cual se aprobó en 2006, han acontecido muchos cambios normativos a nivel ambiental. Un ejemplo lo encontramos en la normativa sobre la calidad del aire que tiene como objetivo lograr unos niveles óptimos de calidad del aire para evitar, prevenir o reducir riesgos y efectos negativos sobre la salud, el medio ambiente y otros bienes de cualquier naturaleza y que, por lo tanto, establece unos valores límites u objetivos para los diferentes contaminantes atmosféricos de cada vez más bajos. Además de los cambios normativos, el área de estudio también ha sufrido muchos cambios como son la construcción de la residencia y centro de día para personas con discapacidad física y/o dolencias neurodegenerativas menores de 65 años de Son Güells o la urbanización de la UE 69-03. En consecuencia, para la evaluación ambiental de la planta de hormigón es necesario analizar todos estos aspectos.
Otro aspecto a considerar para la evaluación ambiental del proyecto es la clasificación de la actividad según el Decreto 19/1996, de 8 de febrero, por el cual se aprueba el nomenclátor de las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas sujetas a calificación. Si bien la disposición derogatoria única de Ley 6/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares deroga el Decreto 19/1996, de 8 de febrero, por el cual se aprueba el nomenclátor de las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas sujetas a calificación, este decreto era de aplicación en el momento que el promotor solicitó la licencia y, además, según la disposición adicional primera de la Ley 6/2019 «Hasta que no se apruebe la clasificación de las actividades, los documentos que se tengan que inscribir en el Registro tienen que incorporar el código que corresponda del nomenclátor del Decreto 19/1996, de 8 de febrero, por el cual se aprueba el nomenclátor de las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas sujetas a calificación».
Así, según el Decreto 19/1996 la actividad está clasificada como grupo XIV.05, molesta (3), nociva (2) e insalubre (1). En este sentido, en el estudio de impacto ambiental se indica que la actividad se considera insalubre por la contaminación por emisión de gases de los vehículos y polvo y por el levantamiento de polvo como consecuencia de la carga y descarga de material y por la circulación de vehículos pesados. Por lo tanto, la cuestión de la insalubridad de la planta de hormigón se tendrá que analizar en detalle en esta evaluación ambiental.
Por otro lado, según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el cual se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, la actividad de planta de hormigón se encuentra clasificada como actividad potencialmente contaminante de la atmósfera (APCA) del grupo B con el código 04 06 12 06. La definición de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera viene recogida en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera ) y son «aquellas que por su propia naturaleza, ubicación o por los procesos tecnológicos utilizados constituyan una fuente de contaminación cuyas características pueden requerir que sean sometidas a un régimen de control y seguimiento más estricto».
Según la Guía para la prevención de emisiones difusas de partículas del Gobierno del País Vasco, en las plantas de hormigón se producen emisiones difusas de partículas como consecuencia de los acopios de áridos utilizados como materia prima para la fabricación de hormigón y también se producen emisiones difusas a causa de la resuspensión de polvo cuando circulan por suelos y viales sucios los camiones y la maquinaria empleada para el movimiento de los áridos como son los volquetes, retroexcavadoras, retrocargadoras, etc.
Para evitar la contaminación por partículas, en el estudio de impacto ambiental se proponen las medidas siguientes:
- Pavimentación de toda la parcela.
- Carenado con estructuras de plancha metálica para evitar emisiones de polvo.
- Lavado con agua de los camiones hormigonera
- Riego cada dos días de la zona donde se realizan las operaciones de transporte y mezclado de áridos, gravas finas, cemento y agua.
- Aspersores de agua en la zona de almacenamiento de áridos.
- La zona de acopios de áridos estará compartimentada con muros de unos 1,5 m de altura que servirán como pantallas paraviento.
- Cerrramiento interior de la planta de hormigón con parterre o zona ajardinada para actuar como pantalla vegetal para disminuir el impacto visual y como barrera para la dispersión de polvo.
Si bien estas medidas se consideran adecuadas, se debe tener en cuenta que no garantizan una reducción del 100% de las partículas. Así, en la tabla siguiente se muestra la eficacia de reducción de emisiones de las medidas correctoras más habituales para la manipulación de materiales pulverulentos.
Medida correctora |
Eficacia de reducción de emisiones (%) |
---|---|
Rociar con agua |
50-75 |
Utilizar rociadores de agua y materiales para cubrir los almacenamientos a cielo abierto |
90 |
Nebulización con agua |
90 |
Selladores (agua+aditivo) en almacenamientos a cielo abierto |
90 |
Sistemas de lavado de ruedas |
70 |
Barreras cortaviento |
70 |
Tolvas ecológicas |
80-90 |
Fuente: Guía para la prevención de emisiones difusas de partículas del Gobierno del País Vasco
Dado que es inevitable generar emisiones difusas de partículas, se tienen que valorar los efectos que estas emisiones pueden tener sobre la salud. En el apartado 6.vi.D (Afecciones al factor social y humano) y en relación con la fase de explotación se indica que «Al tratarse de una industria, la generación de contaminación acústica y atmosférica así como el aumento de tráfico en la zona, se mantiene durante la actividad de la misma así pues, se cumplirán los horarios permitidos por las Ordenanzas Municipales. Juicio impacto: el signo global de este impacto es negativo, y el valor de la importancia del impacto es COMPATIBLE en la fase de construcción y COMPATIBLE en la fase de explotación». Se considera que la valoración hecha por el estudio de impacto ambiental de los efectos de la contaminación atmosférica y acústica es insuficiente y que no tiene en cuenta, tal y como se explicará más adelante, la presencia de población sensible en el entorno.
A pesar de que las emisiones difusas de partículas serán mayoritariamente de una medida superior a las contempladas en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire (PM10 y PM2,5) y que el impacto sobre la salud de las partículas más gruesas no implica el mismo riesgo que las partículas PM10 y PM2,5, no se puede obviar que estas emisiones pueden ocasionar molestias importantes sobre los receptores próximos y daños al medio ambiente. Además, aunque las partículas de diámetro más pequeño estén presentes en menor proporción, considerando las elevadas cantidades de material pulverulento que se emplearán diariamente (1620 t de arena, 810 t de grava y 450 t de cemento) se puede prever que la contribución de las partículas PM10 y PM2,5 a los niveles de inmisión de la zona pueden ser considerables. En este sentido, según los datos de la Guía para la prevención de emisiones difusas de partículas del Gobierno del País Vasco, basadas en la publicación de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA) Emissions Factors & AP 42, Compilation of Air Pollutant Emissions, se puede estimar que durante las operaciones de manipulación de materiales pulverulentos en las plantas de hormigón la relación de los factores de emisión entre las partículas PM10 y las PST (partículas en suspensión totales) será de 0,47 y entre las partículas PM2,5 y las PST de 0,072.
Además, a pesar de que las vías de acceso estén pavimentadas, se tiene que evaluar el efecto de la resuspensión de partículas y de la emisión de contaminantes como son los óxidos de nitrógeno, los compuestos orgánicos volátiles o las partículas PM10 y PM2,5 por el aumento de tráfico.
De acuerdo con el informe del Servicio de Salud Ambiental, «Existe una estrecha relación cuantitativa entre la exposición a altas concentraciones de pequeñas partículas (PM10 y PM2,5) y el aumento de la mortalidad o morbilidad diaria y a largo plazo. A la inversa, cuando las concentraciones de partículas pequeñas y finas son reducidas, la mortalidad conexa también desciende, en el supuesto de que otros factores se mantengan sin cambios. Esto permite a las instancias normativas efectuar proyecciones relativas al mejoramiento de la salud de la población que se podría esperar si se redujera la contaminación del aire con partículas. La contaminación con partículas conlleva efectos sanitarios incluso en muy bajas concentraciones; de hecho, no se ha podido identificar ningún umbral por debajo del cual no se hayan observado daños para la salud. Por consiguiente, los límites de la directriz de 2005 de la OMS se orientan a lograr las concentraciones de partículas más bajas posibles.
Si bien el proyecto contempla medidas correctoras para minimizar en lo posible los efectos derivados de la generación de polvo y ruido (entre otros) y que podría pensarse que los efectos no son significativos dada la ubicación próxima a las vías de comunicación MA-15, MA-20 y MA-3018, hay que tener en cuenta que el proyecto pone de manifiesto la generación de un tránsito de vehículos pesados por calles próximas a las instalaciones anteriormente mencionadas, que a día de hoy no existe».
Dentro de la evaluación de los efectos de las partículas y otros contaminantes generados se tiene que hacer referencia a los grupos de población más sensible (personas con trastornos respiratorios crónicos, enfermedades cardiovasculares, diabetes y enfermedades neurodegenerativas; los niños; las personas mayores con cualquier enfermedad crónica y mujeres embarazadas). En este sentido, en el ámbito del proyecto se encuentra una residencia y centro de día para personas con discapacidad física y/o enfermedades neurodegenerativas menores de 65 años a tan solo 75 metros, un parque infantil a 100 metros y una escuela a 500 m.
Por otro lado, según el informe de la Oficina del Plan general y Modelo de Ciudad del Ayuntamiento de Palma, actualmente la población del ámbito es de 841 y la revisión del PG propone una previsión de población en el ámbito de 3.969 habitantes. En este informe se destaca que la parcela se encuentra próxima a parcelas residenciales nuevas o pendientes de edificar, espacios que se suelen caracterizar por un alto índice de natalidad.
De acuerdo con el informe de la OMS «Contaminación del aire y salud infantil», una de las razones por las cuales los niños sufren más los efectos de la contaminación del aire es que, como respiran más rápido que los adultos, absorben más contaminantes. Además, viven más cerca del suelo, donde algunos contaminantes logran concentraciones máximas, en un momento en el cual su cuerpo y cerebro todavía se están desarrollando. Por lo tanto, por estos motivos, la resuspensión de las partículas en el ámbito del proyecto afectará especialmente a la población infantil.
A pesar de que en el estudio de impacto ambiental hay una rosa de los vientos donde se muestra la distribución de la dirección del viento en un año, no se ha estudiado qué zonas se encuentran a sotavento de la instalación según los vientos predominantes. Si se toma como referencia la estación meteorológica del aeropuerto, los vientos predominantes se encuentran dentro de los cuadrantes N-E y O-S. Así, las zonas próximas más afectadas por la emisión de contaminantes derivada de la actividad de la planta serían las zonas residenciales de Son Güells Nou (donde se prevé la construcción de más viviendas), la Soledad y el parque infantil.
Así mismo, tampoco podemos pasar por alto los efectos de las partículas sobre las plantas. Tal y como explican Ma Nieves González Delgado y colaboradores en el libro «Contaminación ambiental. Una visión desde la química» (2004, Editorial Paraninfo), cuando las partículas se depositan, recubren las hojas y tapan los estomas, lo cual interfiere en la función clorofílica e impide un desarrollo normal de la planta parando su crecimiento. Por lo tanto, las zonas verdes y jardines próximos al proyecto se pueden ver afectados por la actividad de la planta de hormigón.
Otro factor a evaluar íntimamente relacionado con la contaminación atmosférica es el de la movilidad inducida, la cual producirá un aumento de las emisiones de contaminantes atmosféricos en el casco urbano. En este sentido, en el apartado 6.vi.C (Afecciones al factor infraestructuras y servicios) del estudio de impacto ambiental se indica que en la fase de explotación «Una vez implantada la industria, las afecciones a la red viaria del polígono se verán incrementadas respecto a las actuales debido a que aumentará el tránsito diario de camiones pudiendo ralentizar o detener el tráfico puntualmente. Una vez puesta en marcha la planta, no se previene que se produzcan deterioro en las vías por suciedad dado que la instalación cuenta con una balsa de limpieza de camiones. Respecto a las vías generales, no se espera que el incremento de tránsito de este tipo de vehículos sobre el tráfico sea significativo». Hay que remarcar que en el estudio de impacto ambiental no se hace ninguna estimación del aumento de tráfico de camiones derivado de la actividad y no se justifica en base a qué criterios se afirma que no se espera que el incremento del tráfico de camiones sobre el tráfico sea significativo.
En el apartado 19 del proyecto («Elementos que pueden provocar molestias e incidencias en el medio ambiente»), tampoco se ha hecho ninguna evaluación del efecto de la actividad sobre la movilidad.
De acuerdo con el informe de ANEFHOP, «la instalación de una central de fabricación de hormigón en una ciudad trae consigo un notable aumento del tráfico pesado dentro de la misma, debido al necesario suministro de materias primas. (...) El abastecimiento de 100 metros cúbicos de hormigón desde una central de hormigón preparado legalmente establecida fuera de la ciudad supone reducir la incidencia de la frecuencia del transporte por núcleo urbano en un 45%, por lo menos, con respecto a si se permite la instalación de una central dentro o colindante con él. Si a esto añadimos que el transporte de hormigón preparado es un transporte limpio por tratarse de vehículos estancos cargados con material húmedo, mientras que los de materias primas son transportes abiertos con carga pulverulenta, se concluye la gran ventaja que con respecto al tráfico en la ciudad tiene el hormigón preparado procedente de centrales externas.
Para trasladar estos datos a una situación de fabricación de hormigón en la central del polígono de Son Morro a la que nos referimos, considerando una producción, nada elevada, de unos 5.000 m³ en el mes, supondría incrementar el paso de vehículos de gran tonelaje y muchos de ellos con carga pulverulenta, en un número aproximado de 33 camiones diarios entrando a la planta y luego saliendo de ella. Es decir, 66 tránsitos diarios de camiones de este tipo por esa zona de la ciudad y sus alrededores.
Creemos que es algo absolutamente inasumible, por lo innecesario».
Hay que indicar que esta previsión de 66 tráficos diarios de camiones está hecha considerando una producción de 5.000 m³ al mes. De acuerdo con el proyecto, la capacidad diaria de producción es de 1.200 m³, los tráficos diarios de camiones podrían llegar a 316. Por otro lado, según los cálculos de la Dirección Insular de Infraestructuras, el tráfico de camiones sería incluso mayor. Así, en el informe de la Dirección Insular de Infraestructuras, se indica que «Según se desprende de la documentación facilitada, la planta tiene prevista una producción de 1.200 m³ al día, y un consumo de 2.880 toneladas de áridos y cemento diarios. Estas cantidades se pueden traducir en 200 vehículos tipos cuba diarios para el amasamiento y transporte del hormigón, y unos 120 vehículos tipos camión con caja basculante para el transporte de los áridos necesarios para la fabricación del hormigón. Considerando que cada vehículo hace dos trayectorias (entrada/salida de planta), los movimientos totales estimados se encontrarían en torno a 640 vehículos pesados al día. A este número de vehículos habría que añadir los vehículos tipo turismo de los trabajadores, clientes y visitantes que puedan acceder a la nueva planta. A pesar de estas cifras, en el apartado 6.vi.D «Afecciones al factor social y humano» del estudio de impacto ambiental presentado, se indica que «respecto a las vías generales, no se espera que el incremento de tránsito de este tipo de vehículos (camiones) sobre el tráfico sea significativo».
En el informe de la Dirección Insular de Infraestructuras se indica también que «La entrada a la planta se puede producir desde la Ma-3018 (aforo más próximo en la Ma-3011) o desde la Ma-15, y la salida de planta también se puede producir por la Ma-20 además de las carreteras anteriores. En caso de que, por necesidades logísticas o de demanda, todo el incremento de tráfico se produzca en una única vía de las anteriormente citadas, los incrementos producidos por la nueva actividad resultarían:
-Ma-3011: incremento del 53% de vehículos pesados, y de un 4% del tráfico total de la vía.
-Ma-15: incremento del 28% de vehículos pesados, y de un 2% del tráfico total de la vía.
-Ma-20: incremento del 6% de vehículos pesados, y de un 0,4% del tráfico total de la vía.
Este incremento importante del tráfico de vehículos pesados y, en algunos casos, del tráfico total de las vías, puede afectar significativamente a la movilidad de la red primaria y secundaria de carreteras de la zona».
Por lo tanto, a partir de los informes de la Dirección Insular de Infraestructuras y de ANEFHOP se puede concluir que la actividad generará afecciones sobre la movilidad de la zona, aspecto que no se ha contemplado en el estudio de impacto ambiental.
En relación con el aumento de las emisiones de contaminantes atmosféricos a causa de la movilidad inducida, hay que tener en cuenta que en los últimos años se ha hecho un gran esfuerzo por parte del Gobierno Balear, el Consell de Mallorca y el Ayuntamiento de Palma, para reducir la contaminación atmosférica dadas las superaciones registradas del valor límite anual para la protección de la salud humana por el contaminante dióxido de nitrógeno, NO2, en la zona de Palma, en 2006, 2010 y 2011. Estas superaciones motivaron la elaboración del Plan de mejora de la calidad del aire de Palma para 2008 y para el periodo 2011-2015. El plan de 2011-2015 puso de manifiesto que el tráfico de vehículos en las inmediaciones de la estación de Foners constituye de forma significativa la principal fuente contaminadora de la atmósfera y que en la estación de Bellver y en su entorno es también una fuente importante, con una contribución a las emisiones de NO2 sobre el total que puede ser superior al 40%. Según los estudios hechos en el plan de 2008 y en el plan 2011-2015, el entorno al proyecto se encuentra dentro del área estimada correspondiente a la superación del valor límite de protección de la salud de NO2 (ver figuras). Por lo tanto, en un momento en el cual se toman muchas medidas enfocadas a mejorar la calidad del aire en el ámbito urbano no parece adecuado que en el entorno del proyecto se produzca un incremento de contaminantes atmosféricos.
En definitiva, desde el punto de vista de la calidad del aire, se trata de una instalación que a pesar de que se implanten las medidas preventivas más apropiadas, no se podrá reducir la contaminación atmosférica al 100% y tanto la emisión difusa de partículas, la resuspensión de partículas, como la emisión de contaminantes derivada de la movilidad inducida por la planta, pueden afectar a la población sensible. Por lo tanto, el entorno al proyecto así como la presencia de población sensible es fundamental para evaluar la idoneidad del emplazamiento de la planta.
Otro factor a evaluar en este tipo de instalaciones es el ruido. Según la documentación aportada, se estima un nivel de ruidos de 75 dB(A). En el proyecto se supone que se trata de una instalación «aislada de uso industrial al aire libre» y que con las medidas correctoras (carenado tolvas, cintas transportadoras, básculas) se bajarán 10 dB. El material empleado es chapa de acero de mínimo 2 mm de grosor. Sin embargo, se debe tener en cuenta que no es fácil reducir el nivel de ruido en 10 dB. Además, el estudio acústico presentado en el proyecto es insuficiente puesto que no se han justificado mediante un procedimiento normalizado/contrastado científicamente (o pruebas sonométricas hechas en instalaciones similares según normativa vigente) los niveles de emisión de la maquinaria así como los de atenuación de las medidas correctoras indicadas. Tampoco se ha aportado la ficha técnica de la maquinaria ni un estudio de laboratorio del nivel de aislamiento (el cual responde a la Ley de Masas y depende fundamentalmente del grosor y la masa superficial del obstáculo interpuesto) conseguido por la chapa.
Por otro lado, se tiene que considerar la explotación industrial en su conjunto y no solo la aportación acústica de la maquinaria en concreto. Así pues, se tendrían que valorar otras fuentes sonoras de la actividad como son las operaciones de carga y descarga, los motores de los camiones, los avisadores acústicos de la maquinaria, las voces de los trabajadores así como los ruidos de impacto. Otra carencia del estudio de impacto ambiental es que no se calculan los niveles de inmisión esperados en el exterior de la actividad, ni en el exterior e interior de las viviendas, locales o centros asistenciales próximos. En este sentido, cualquier instalación, establecimiento, actividad o comportamiento tiene que respetar los valores límite de inmisión de ruido transmitido en el espacio interior receptor, según el tipo de área acústica receptora, que se indican en el cuadro B2 del anexo III de la Ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones.
Se debe remarcar también que a pesar de que la instalación con las medidas correctoras oportunas cumpliera con el valor de 65 dB establecido por la ordenanza municipal a 1 metro de la fuente de emisión y que el sonido se atenúe con el cuadrado de la distancia, el sonido se propaga en todas las direcciones y se pueden crear canales de propagación por el viento. Por lo tanto, el impacto acústico de la actividad proyectada se podría notar no solo en el entorno más próximo. La exposición a niveles altos de inmisión sonora puede tener, entre otros, efectos sobre los sistemas inmunitario y cardiovascular, el sueño, la conducta, la memoria y la atención. Si bien el mapa de ruido elaborado por el Ayuntamiento de Palma muestra que los niveles sonoros son altos en la parcela del proyecto y que los niveles sonoros Lden de la residencia de Son Güells y de la zona residencial de Son Güells oscilan entre 55 y 70 dB(A) no es oportuno que se añada otra fuente de contaminación sonora en un entorno donde hay presencia de población sensible.
En resumen, los efectos del proyecto sobre la calidad del aire y el ruido que se han expuesto resultan más significativos por los problemas que pueden causar sobre la salud de las personas dada la proximidad de viviendas y de la residencia de Son Güells. En este sentido, la distancia de una actividad considerada como insalubre a un núcleo de población es clave para valorar si es o no compatible con el entorno. Este aspecto ya viene regulado por el artículo 4 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas:
Estas actividades deberán supeditarse, en cuanto a su emplazamiento, a lo dispuesto sobre lo particular en las Ordenanzas municipales y en los Planes de urbanización del respectivo Ayuntamiento, y para el caso de que no existiesen tales normas, la Comisión Provincial de Servicios Técnicos señalará el lugar adecuado donde hayan de emplazarse, teniendo en cuenta lo que aconsejen las circunstancias especiales de la actividad de que se trate, la necesidad de su proximidad al vecindario, los informes técnicos y la aplicación de medidas correctoras. En todo caso, las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas, insalubres o nocivas, sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia superior a 2.000 metros, a contar del núcleo más próximo de población agrupada.
Si bien el punto 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera derogó el Decreto 2414/1961, este punto indica también que «este Reglamento mantiene la vigencia en las comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, mientras no se dicte la mencionada normativa». En este aspecto, en la normativa autonómica, la ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso ejercicio de actividades en las Islas Baleares hace referencia al Decreto 2414/1961 en su disposición transitoria primera:
Mientras no se despliegue reglamentariamente esta ley, en materia de seguridad, salubridad y medio ambiente, se tiene que aplicar, en aquello que no se oponga o no se haya derogado por las normas vigentes, el título primero del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP), y el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Por lo tanto, a pesar de su antigüedad, parece que el artículo 4 del Decreto 2414/1961 es de aplicación y, en todo caso, mantiene su sentido, porque es razonable que la normativa regule este aspecto y que, para proteger la salud de la población y evitar molestias, las actividades insalubres no estén dentro del casco urbano.
Otro punto es el efecto del proyecto sobre el cambio climático, aspecto que tampoco se ha evaluado en el estudio de impacto ambiental. Las emisiones del tráfico de vehículos asociado a la actividad contribuyen al cambio climático. En el estudio de impacto ambiental tampoco se presentan medidas para disminuir el consumo energético. Sobre esta cuestión, en el informe de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje se indica que «En cuanto al consumo de energía eléctrica, se echa en falta el estudio de una alternativa de implantación de sistemas de producción de energía renovable de tal manera que puedan abastecer la maquinaria instalada, evitando de este modo un incremento de polución atmosférica».
En cuanto a los efectos de la actividad prevista sobre el paisaje, en el estudio de impacto ambiental se comenta que «toda la zona se encuentra muy antropizada y por tanto, la afección paisajística puede considerarse como NO SIGNIFICATIVA, atendiendo a la ubicación de la misma, a las características del proyecto y a las medidas correctoras que se adoptan y que se incluyen en el apartado correspondiente». Se han adjuntado algunas fotografías de la parcela del proyecto y de su entorno pero no está el anexo de incidencia paisajística que, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 12/2016 se tiene que incluir en el estudio de impacto ambiental.
En el estudio de impacto ambiental tampoco se han contemplado los efectos sobre el área de Reconversión Territorial (ART) 11.3 «Vía de Cintura de Palma». De acuerdo con el informe de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje, los objetivos del ART 11.3 son los siguientes: mejorar la imagen de la ciudad; mejorar la calidad urbana de la ciudad en los límites con la Vía de Cintura; delimitar los usos, y establecer incompatibilidades; demoler edificios obsoletos y dar a la Vía de Cintura un carácter más urbano. En este informe también se comenta que se ha procedido como si el ámbito de implantación fuera un polígono con el uso industrial como principal en lugar de un ámbito con usos heterogéneos.
En cuanto a las medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental para evitar afectar el paisaje, las más significativas son las siguientes: los acopios de materiales no superarán los 2 metros de altura; revegetación de los márgenes y zonas próximas afectadas con especies autóctonas y la planta se pintará con colores mates.
Otro punto a evaluar es el consumo de agua. Según el estudio de impacto ambiental, el consumo diario de agua previsto según la capacidad de la actividad será de 24,75 m³. Sobre esta cuestión conviene indicar que hay un error de cálculo y que tienen que ser 247,5 m³. Se detecta este mismo error de cálculo en el proyecto.
En relación con el consumo de agua, el informe de la Dirección Insular de Territorio indica que «Uno de los primeros aspectos que destaca es el elevado consumo de agua que supondría la implantación de la actividad de la propuesta. Se ha detectado una grave carencia de análisis tanto en la documentación del proyecto como en el Estudio de impacto ambiental según la cual el consumo diario de agua aparentemente solo sería de 24,75 m³. Pues bien, haciendo las operaciones de cálculo correctos resulta que 24.750 litros/hora ya equivale a 24,75 m³, cada hora, y por tanto en 10 horas de funcionamiento al día de la planta dosificadora el consumo de agua será de 247,50 m³/día. Este consumo diario equivale a lo que consumiría una población de unos 1.850 habitantes, considerando la última estadística de consumo de agua que publica el Instituto Nacional de Estadística.
Se considera que hay que contrastar estos datos de consumo con la disponibilidad real y los consumos previstos en el proceso de evaluación ambiental del proyecto de urbanización de este ámbito, o bien de los organismos gestores, para contrastar que no se superen los consumos máximos previstos. En su defecto valdría la pena considerar la posibilidad de limitar y dimensionar el desarrollo de la actividad tan solo al consumo medio previsto y a la disponibilidad de utilización de agua reciclada, incorporando las instalaciones necesarias, en el supuesto de que resulte técnica y químicamente compatible con la fabricación de hormigón».
En este sentido, en el proyecto se prevé que la dosificación de agua se haga a través de una báscula de 750 litros de capacidad, la cual podrá recibir dos tipos de agua: de la red general o agua procedente de los sistemas de reciclaje de hormigón residual y de las balsas de decantación. También se prevé la utilización del agua pluvial para el riego de las zonas ajardinadas y de la zona de almacenamiento de áridos. Sin embargo y en la línea del informe de la Dirección Insular de Territorio, se tendría que valorar, entre otras cosas, si es viable emplear agua regenerada en algunos de los procesos de la instalación.
En cuanto a los efectos sobre la hidrología superficial, se tiene que remarcar que toda la parcela del proyecto se encuentra en una llanura geomorfológica de inundación y en la zona de policía del torrente de na Bàrbara. A pesar de que el Servicio de Aguas Superficiales informó favorablemente el proyecto condicionado a la autorización administrativa previa de la DGRH y en base a la normativa vigente en la fecha de emisión del informe (16 de enero de 2018), hay que tener en cuenta que el Plan Hidrológico de 2019 (Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero, BOE n.º 47 de 23.02.2019) en su artículo 88 punto 4 dice que «En las masas de categoría ríos (torrentes) se establece, con carácter provisional, una franja de protección de 100 m a ambos márgenes del cauce en los cuales no se podrá realizar ninguna actividad susceptible de contaminar las aguas o afectar la escorrentía, tanto difusa como concentrada. Se exceptúan de esta regla las actividades agropecuarias de carácter extensivo». Por lo tanto, aunque el Plan Hidrológico de 2019 no sea de aplicación por la fecha de entrada del expediente, no se puede pasar por alto que el proyecto se encuentra en la franja de protección del Torrente de na Bàrbara.
Finalmente, tanto en el artículo 4.7 de la Ley 12/2016 como el artículo 3.7 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares se indica que «el órgano ambiental y los órganos sustantivos tienen que tener en cuenta la valoración social de los proyectos en sus determinaciones». En este sentido, las alegaciones recibidas por parte del GOB, la asociación de vecinos Son Güells, el CC Sant Josep, el CEIP Es Pont, el CEIP Rafal Vell, el CEIP Rafal Nou y el CC Sant Pere ponen de manifiesto la poca aceptación social del proyecto.
Conclusiones
1. Según el Decreto 19/1996, la actividad proyectada está clasificada como molesta, nociva e insalubre.
2. Según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el cual se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, la actividad de planta de hormigón se encuentra clasificada como actividad potencialmente contaminante de la atmósfera del grupo B.
3. Según el informe de la Oficina del Plan general y Modelo de Ciudad del Ayuntamiento de Palma, actualmente la población del ámbito es de 841 y la revisión del PG propone una previsión de población al ámbito de 3.969 habitantes. Una de las carencias del estudio de impacto ambiental es no haber evaluado los efectos de la instalación proyectada en un entorno que no es propiamente industrial, sino que predominan las viviendas. En este aspecto, se echa en falta una evaluación más completa de los efectos de la contaminación acústica y atmosférica del proyecto sobre la salud y la población, según se establece en el artículo 35 de la Ley 21/2013.
4. De acuerdo con el informe de la Oficina del Plan general y Modelo de Ciudad del Ayuntamiento de Palma, actualmente la zona urbana del Estadio Balear-Son Güells se ha ordenado a partir de distintos instrumentos urbanísticos, hecho que ha derivado en una falta de coherencia desde el punto de vista de planificación urbana y lo que ha dado lugar a que a un espacio próximo confluyan usos incompatibles como es el caso del uso residencial y equipamientos deportivos y sanitarios con usos industriales.
5. El entorno al proyecto se caracteriza por tener una población sensible considerable. Se tiene que remarcar que la residencia y centro de día de Son Güells para personas con discapacidad física y/o enfermedades neurodegenerativas menores de 65 años se encuentra a tan solo 75 metros de la actividad proyectada.
6. En cuanto a la calidad del aire, la planta de hormigón producirá emisiones difusas de partículas como consecuencia de los acopios de áridos utilizados como materia prima para la fabricación de hormigón y también a causa de la resuspensión de polvo cuando circulan por suelos y viales sucios los camiones y la maquinaria empleada para el movimientos de los áridos como son los volquetes, retroexcavadoras, retrocargadoras, etc. La movilidad inducida por la actividad también producirá un aumento de las emisiones de contaminantes atmosféricos en el casco urbano. De acuerdo con el informe del Servicio de Salud Ambiental, las sobradas evidencias científicas sobre los efectos sobre la salud de la contaminación atmosférica hacen necesario que por parte de las Administraciones se establezcan medidas para disminuir las emisiones o, al menos, como en el caso de que nos ocupa, no se aumenten.
7. De una manera análoga a la contaminación atmosférica, no es oportuno que se añada otra fuente de contaminación sonora en un entorno donde hay presencia de población sensible.
8. Los efectos del proyecto sobre la calidad del aire y el ruido que se han expuesto resultan más significativos por los problemas que pueden causar sobre la salud de las personas dada la proximidad de viviendas y de la residencia de Son Güells. En este sentido, la distancia de una actividad considerada como insalubre en un núcleo de población es clave para valorar si es o no compatible con el entorno. Este aspecto viene regulado por el artículo 4 del Decreto 2414/1961 según el cual «En todo caso, las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas, insalubres o nocivas, sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia superior a 2.000 metros, a contar del núcleo más próximo de población agrupada».
9. En el informe del Servicio de Salud Ambiental se solicita a la CMAIB la revisión de la Resolución favorable de declaración de impacto ambiental.
10. En el informe de la Oficina del Plan general y Modelo de Ciudad del Ayuntamiento de Palma se propone a la CMAIB reformular la declaración de impacto ambiental con sentido desfavorable en esta ubicación. Hay que añadir que este informe de la Oficina del Plan general y Modelo de Ciudad ha servido como fundamento para suspender, con la duración de un año, en los términos del artículo 51 de la LUIB, la tramitación y la aprobación de licencias urbanísticas para la construcción y edificación de nueva planta, reforma, rehabilitación y cambio de uso en el ámbito de Son Güells (Estadio Balear) (Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Palma de 29 de octubre de 2020 publicado en el BOIB n.º 195 de 14 de noviembre de 2020).
11. De acuerdo con el informe de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje, la implantación de la actividad del asunto en los términos que se plantea resulta difícilmente compatible con los usos previstos en el entorno y más aún con una estructura urbana reconvertida en una área de nueva centralidad, de ubicación privilegiada dentro del sector de levante de la ciudad, que prevé el ART 11.3 del PTIM
12. En el informe de Dirección Insular de Infraestructuras se indica que el incremento del tráfico de vehículos pesados que producirá la planta puede afectar significativamente a la movilidad de la red primaria y secundaria de carreteras de la zona.
13. Toda la parcela del proyecto se encuentra en una llanura geomorfológica de inundación y en la zona de policía del torrente de na Bàrbara. El proyecto se encuentra también dentro de la franja de protección establecida por el punto 4 del artículo 88 del PHIB 2019 según el cual «En las masas de categoría ríos (torrentes) se establece, con carácter provisional, una franja de protección de 100 m a ambos márgenes del cauce en los cuales no se podrá realizar ninguna actividad susceptible de contaminar las aguas o afectar el derrame, tanto difuso como concentrado. Se exceptúan de esta regla las actividades agropecuarias de carácter extensivo».
14. Según el artículo 4.7 de la Ley 12/2016 y el artículo 3.7 del Decreto Legislativo 1/2020, «el órgano ambiental y los órganos sustantivos tendrán en cuenta la valoración social de los proyectos en sus determinaciones». Así, las alegaciones recibidas al proyecto ponen de manifiesto la poca aceptación social a la realización de la planta de dosificación de hormigón.
Por todo lo anterior, se propone formular la declaración de impacto ambiental desfavorable del proyecto de planta de dosificación para la preparación de hormigón, en la calle Marie de Behen, 4 (TM Palma), promovido por Vista Diseños e Inversiones SL al concluirse que previsiblemente se producirán impactos ambientales adversos significativos.
Así mismo, dados los problemas detectados en la evaluación ambiental del proyecto derivados de la calificación urbanística de la parcela del proyecto, la unificación del cuadro de usos de las zonas L y M resultante de la modificación del PGOU 98 (art. 65) y las previsiones del borrador del Plan General de Palma, el Ayuntamiento de Palma tendrá que hacer una propuesta para que el órgano ambiental inicie el procedimiento de modificación de la declaración ambiental estratégica de acuerdo con el procedimiento establecido en los puntos 1 y 2 del artículo 28 de la Ley 21/2013.
El ayuntamiento puede presentar la propuesta de la revisión de usos de las zonas L y M a través de la evaluación ambiental estratégica de la revisión del PGOU que se está tramitando actualmente o, en caso de que no se apruebe o no se tramite la revisión del PGOU en el plazo de 3 años, la revisión de usos de las zonas L y M se tendrá que tramitar como una modificación puntual del planeamiento vigente.
Palma, 23 de diciembre de 2020
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias