Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 383
Resolución por la cual se corrige un error material advertido en la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 16 de diciembre de 2020 por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2021-2022
Antecedentes
En el BOIB núm. 211, de 19 de diciembre de 2020, se publicó la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 16 de diciembre de 2020 por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2021-2022.
Se ha advertido en la versión castellana un error en el punto 2 de la resolución, cuando se indica una fecha de finalización del plazo para efectuar la subsanación y la mejora de las solicitudes que no existe (29 de febrero de 2021)
Fundamentos de derecho
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas establece que las administraciones públicas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears determina que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponden al órgano que haya dictado el acto o la disposición; como también, que la rectificación de errores ha de especificar, si es el caso, los efectos jurídicos que se derivan, y se ha de notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan estado notificados o publicados.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Corregir en la versión castellana el error advertido en el punto 2 de la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 16 de diciembre de 2020 por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2021-2022, en el sentido siguiente:
Allí donde dice:
Fijar el plazo para presentar las solicitudes, que empieza el 1 de enero de 2021 y acaba el 31 de enero de 2021, a las 23.59 horas, firmando la solicitud en el GESTIB. La enmienda y la mejora de las solicitudes, a petición motivada de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, se podrá efectuar del 10 al 29 de febrero de 2021, a las 23.59 horas.
Tiene que decir:
Fijar el plazo para presentar las solicitudes, que empieza el 1 de enero de 2021 y acaba el 31 de enero de 2021, a las 23.59 horas, firmando la solicitud en el GESTIB. La enmienda y la mejora de las solicitudes, a petición motivada de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, se podrá efectuar del 10 de febrero al 2 de marzo de 2021, a las 23.59 horas.
2. Ordenar la publicación de esta corrección de errores en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 12 de enero de 2021
El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla