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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 383
Resolución por la cual se corrige un error material advertido en la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 16 de diciembre de 2020 por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2021-2022

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Texto

Antecedentes

  1. En el  BOIB núm. 211, de 19 de diciembre de 2020, se publicó la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 16 de diciembre de 2020 por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2021-2022.

  2. Se ha advertido en la versión castellana  un error en el punto 2 de la resolución, cuando se indica una fecha de finalización del plazo para efectuar la subsanación y la mejora de las solicitudes que no existe (29 de febrero de 2021)

Fundamentos  de derecho

  1. El artículo  109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas establece que las administraciones públicas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio  o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

  2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen  jurídico  de la Administración de la Comunidad  Autónoma de les Illes Balears determina que la rectificación  de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponden  al órgano que haya dictado el acto o la disposición; como también, que la rectificación de errores ha de especificar, si es el caso, los efectos jurídicos que se derivan, y se ha de notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan estado notificados o publicados.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Corregir en la versión castellana el error advertido  en el punto 2 de la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 16 de diciembre de 2020 por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2021-2022, en el sentido siguiente:

Allí donde  dice:

  1. Fijar el plazo para presentar las solicitudes, que empieza el 1 de enero de 2021 y acaba el 31 de enero de 2021, a las 23.59 horas, firmando la solicitud en el GESTIB. La enmienda y la mejora de las solicitudes, a petición motivada de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, se podrá efectuar del 10 al 29 de febrero de 2021, a las 23.59 horas.

Tiene que decir:

  1. Fijar el plazo para presentar las solicitudes, que empieza el 1 de enero de 2021 y acaba el 31 de enero de 2021, a las 23.59 horas, firmando la solicitud en el GESTIB. La enmienda y la mejora de las solicitudes, a petición motivada de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, se podrá efectuar del 10 de febrero al 2 de marzo de 2021, a las 23.59 horas.

2. Ordenar la publicación de esta  corrección de errores en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

​​​​​​​Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 12 de enero de 2021

El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla