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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS

OFICINA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DE LES ILLES BALEARS

Núm. 371
Resolución de 15 de enero de 2021 de la Dirección de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en les Illes Balears por la que se modifica la de 30 de diciembre de 2020 por la que se aprobó la convocatoria ordinaria para acceder a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera de esta Oficina

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Texto

Antecedentes

1. Con fecha 30 de diciembre de 2020 (BOIB 31-12-2020) se dictó Resolución por la que se convocaba un procedimiento para progresar en el modelo de carrera profesional del personal funcionario de carrera de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en les Illes Balears, y se aprobaban las bases y los criterios de valoración.

2. En la base 3 se estableció como requisito para la participación, el disponer de fracciones de tiempos remanentes que no hubieran sido utilizadas para obtener un nivel en la fase de encuadramiento inicial de implantación, además de tener reconocido el nivel inmediatamente anterior cuando se trate de acceder a los niveles II, III y IV, y tener, al menos, cinco años de servicios prestados.

3. Sin embargo, en la base 5 relativa a los criterios de valoración aplicables, se estableció en su punto 1 que en los apartados relativos a formación de actualización y perfeccionamiento, docencia y gestión del conocimiento, se tendrían en cuenta los méritos obtenidos únicamente en el periodo comprendido entre la fecha de la toma de posesión del funcionario en la Oficina y el día anterior a la publicación de la convocatoria, de modo que se produce una incongruencia entre el requisito de participación y este criterio de valoración, al no valorarse la formación, perfeccionamiento, docencia y gestión del conocimiento, llevados a cabo por el funcionario o funcionaria en los períodos de tiempo remanentes previos a su toma de posesión en la Oficina.

En su virtud, no habiendo finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, y haciendo uso de la competencia que me atribuye el artículo 6.1.l) del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en les Illes Balears

Resuelvo

1. Modificar la base 5.1 de la Resolución de 30 de diciembre de 2020 que queda redactada de la siguiente forma:

“5.1. En el supuesto de los apartados relativos a formación de actualización y perfeccionamiento, docencia y gestión del conocimiento, se tendrán en cuenta los méritos obtenidos durante las fracciones de tiempo remanentes a que se refiere la base 3.1 anterior, así como los méritos obtenidos en el periodo comprendido entre la fecha de la toma de posesión de cada funcionario o funcionaria en la Oficina y el día anterior a la publicación de la convocatoria”.

2. Ampliar el plazo previsto en la base 6.1 durante 15 días adicionales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficina de las Illes Balears (BOIB), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, 15 de enero de 2021

El director Jaime Far Jiménez