Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 353
Notificación de Resolución de Denegación a los beneficiarios de las ayudas, PRO1 de fecha 22 de diciembre de 2020, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 29 de agosto de 2018 por la que se convocan subvenciones para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, para el año 2018
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 29 de agosto de 2018 por la que se convocan, subvenciones para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, para los años 2016-2020, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 22 de agosto de 2020, firmó la siguiente resolución,
"INFORME PROPUESTA Y RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 16.2- Soporte para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, practicas, procesos y tecnologías
Convocatoria: COPPI2018_1 Grup: COPPI2018_11/PRODENEG-1
Antecedentes
1.Ayudas para proyectos piloto y apoyo al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías para el año 2018..
2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el día 31/10/2018 y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 17 solicitudes de ayuda.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4 .Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, los interesados señalados en el Anexo I adjunto no cumplen con alguno de los requisitos previstos en la convocatoria para poder ser beneficiarios de la ayuda, por los motivos indicados en el citado anexo.
5. Con fecha 24 de noviembre de 2017 el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural ha emitido informe desfavorable y propuesta provisional de denegación de la ayuda a los interesados.
6. Con fecha 25 de noviembre de 2020 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, y por notificación electrónica, dicha propuesta provisional a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.
7.Los interesados relacionados en el Anexo I adjunto no han presentado alegaciones o se han desestimado, tal y como se detalla en el Anexo I.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para apoyar proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías para el año 2018.
2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .
5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural.
8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.
9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
16. Ley 39/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución de Denegación
Por todo ello, se informa desfavorablemente, y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Denegar la ayuda solicitada por los interesados que figuran en el Anexo I, que son un total de 3 expedientesny que comienza con SCL DEL CAMP MALLORQUÍ y termina con ECOFEIXES S. COOP, , relativa a la línea de ayudas 'Subvenciones para proyectos piloto y soporte para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías ', por no cumplir con alguno de los requisitos que se establecen en la convocatoria y que se especifican en el citado Anexo.
2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes detallados en el Anexo I.
3. Notificar la resolución a cada uno de los interesados del Anexo I.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .
Palma, 22 de diciembre de 2020
El jefe de la Sección I |
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarollo Rural |
María Angeles Pérez Ribas |
Isidre Cañellas Simonet |
Conforme con la Propuesta , dicto Resolución El vicepresidente del FOGAIBA a fecha 22 de diciembre de 2020 |
Gabriel Torrens Llabrés” |
ANEXO I. RELACIÓN DE SOLICITUDES DENEGADAS
So·licitante |
NIF |
Núm. exp. |
Motivo denegación |
SCL DEL CAMP MALLORQUÍ |
F07095896 |
COPPI2018_1/005 |
No presenta alegaciones. El proyecto no persigue innovación de producto, proceso, práctica o tecnología. Los objetivos principales forman parte de proyectos que está ejecutando la DG de agricultura, ganadería y Desarrollo Rural. Tampoco se han presentado presupuestos de la mayoría de gastos importantes. |
CAN VICENS SL |
B04198974 |
COPPI2018_1/012 |
No presenta alegaciones. El proyecto no es a pequeña escala ni tampoco innovador. No cumple requisito de proceso de prueba o proyecto a pequeña escala que, posteriormente, dependiendo de los resultados obtenidos, pueda ser ampliado. |
ECOFEIXES S.COOP |
F57802217 |
COPPI2018_1/014 |
Con fecha 09/12/2020 presenta "aclaraciones proyecto piloto Ecofeixes". Analizadas las alegaciones, sólo se admite la acreditación de la persona que firma la solicitud de ayuda. No ha presentado presupuestos. El proyecto explicado de 60 meses supera el plazo máximo para realizar el proyecto (artículo Undécimo convocatoria: 36 meses), por tanto no este proyecto no se admite en esta línea de ayudas. |
Palma, 12 de enero de 2021
El director Gerente del FOGAIBA
Mateu Morro Marcé