Sección II. Autoridades y personal
Subsección tercera. Cursos y formación
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 288
Acuerdo del Consejo de Dirección de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 13 de enero de 2021 por el que se aprueba la oferta de cursos y las instrucciones que rigen el Plan de Formación de Lengua Catalana de la EBAP para el año 2021
Antecedentes
1. El 11 de enero de 2021, la jefa de estudios de la Prefectura III de la EBAP emitió un informe sobre la oferta de cursos de catalán para el año 2021 con el fin de aprobar el plan anual de formación de lengua catalana y la convocatoria correspondientes.
2. En la sesión de 13 de enero de 2021, a propuesta de la Dirección Gerencia, el Consejo de Dirección de la EBAP, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 11.2 e) de los Estatutos de la Escuela, ha aprobado el Plan de Formación de Lengua Catalana del año 2021, que incluye la convocatoria de cursos (anexo 1) y las instrucciones por las que se rige el Plan de Formación (anexo 2).
Fundamentos de derecho
1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponden a la EBAP la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades que dependen de esta. Asimismo, esta norma añade que, en los términos que se establezcan, corresponde a la EBAP la realización de actividades formativas y de selección del personal al servicio de las otras administraciones del ámbito territorial de las Illes Balears.
2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. La Ley 1/2016, de 3 de febrero, de modificación de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Illes Balears, regula, entre otros, el uso del catalán en la actuación administrativa y en los procedimientos administrativos.
4. La Ley 4/2016, de 6 de abril, de Medidas de Capacitación Lingüística para la Recuperación del Uso del Catalán en el Ámbito de la Función Pública, contiene medidas de capacitación lingüística dirigidas a recuperar y fomentar el uso del catalán en el ámbito de la función pública.
5. El artículo 1 del Decreto 191/1996, de 25 de octubre, por el que se regulan las condiciones generales de las actividades formativas que organiza la Consejería de Interior (actualmente, Consejería de Administraciones Públicas y Modernización), indica que el Instituto Balear de Administración Pública (actualmente, Escuela Balear de Administración Pública) es el principal instrumento de la política formativa de la Administración pública de las Illes Balears, y elabora periódicamente diferentes planes de formación que responden a los principios de eficacia y de calidad de las actividades formativas, con el fin de favorecer la participación del personal al servicio de la Administración.
6. El artículo único del Decreto 2/1999, de 22 de enero, modifica el artículo 14 del mencionado Decreto 191/1996, y regula las condiciones para presentarse a las pruebas de los diferentes niveles de lengua catalana y obtener los correspondientes certificados.
7. El artículo 5.18 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, incluye, entre sus funciones, ofrecer la enseñanza de la lengua catalana al personal de la Administración autonómica y al personal de las otras administraciones públicas del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y evaluar sus conocimientos por medio de pruebas para obtener los correspondientes certificados.
8. Este Plan de Formación tiene la consideración de plan interadministrativo de acuerdo con lo establecido por el Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP).
9. Teniendo en cuenta la duración de los cursos de lengua catalana y los trámites de gestión de las solicitudes —que se espera que sean numerosas—, y puesto que es necesario que los cursos se inicien durante la primera quincena de marzo, se considera conveniente declarar la urgencia de los trámites de subsanación de solicitud y de vista, previstos en el procedimiento, según lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, de acuerdo con las atribuciones que otorga el artículo 11.2 e) de los Estatutos de la EBAP, el Consejo de Dirección adopta los siguientes acuerdos:
ACUERDOS
Primero. Publicar la convocatoria de los cursos de lengua catalana del Plan de Formación de Lengua Catalana aprobado por el Consejo de Dirección de la EBAP para el año 2021, conforme a lo establecido en el anexo 1 de este Acuerdo.
Segundo. Publicar las instrucciones que rigen el Plan de Formación de Lengua Catalana, también aprobadas por el Consejo de Dirección de la EBAP, de acuerdo con lo establecido en el anexo 2 de este Acuerdo.
Tercero. Delegar en la Dirección Gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública la modificación o la supresión de los cursos en función de la demanda y la disponibilidad presupuestaria y la fijación y modificación, en su caso, del calendario de ejecución de los cursos y de realización de las pruebas de evaluación.
Cuarto. Declarar la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento y reducir a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario, excepto para los trámites de presentación de solicitudes y de interposición de recursos.
Quinto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de la EBAP en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este Acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 13 de enero de 2021
La presidenta del Consejo de Dirección La secretaria Isabel Castro Fernández Silvia Loriente Ducret
ANEXO 1 Oferta de cursos
Cursos en línea
Certificado de nivel B2 |
||
Código del curso |
Isla |
Modalidad |
CA0001-1 |
MALLORCA |
En línea |
CA0001-2 |
MENORCA |
En línea |
CA0001-3 |
IBIZA |
En línea |
CA0001-4 |
FORMENTERA |
En línea |
Certificado de nivel C1 |
||
Código del curso |
Isla |
Modalidad |
CA0002-5 |
MALLORCA |
En línea |
CA0002-6 |
MENORCA |
En línea |
CA0002-7 |
IBIZA |
En línea |
CA0002-8 |
FORMENTERA |
En línea |
Certificado de nivel C2 |
||
Código del curso |
Isla |
Modalidad |
CA0003-9 |
MALLORCA |
En línea |
CA0003-10 |
MENORCA |
En línea |
CA0003-11 |
IBIZA |
En línea |
CA0003-12 |
FORMENTERA |
En línea |
Certificado de lenguaje administrativo |
||
Código del curso |
Isla |
Modalidad |
CA0004-13 |
MALLORCA |
En línea |
CA0004-14 |
MENORCA |
En línea |
CA0004-15 |
IBIZA |
En línea |
CA0004-16 |
FORMENTERA |
En línea |
ANEXO 2 Instrucciones por las que se rige el Plan de Formación de Lengua Catalana de la EBAP de 2021
Punto 1. Objeto
1.1. El objeto de estas instrucciones es fijar el plazo de presentación de las solicitudes, los requisitos de inscripción, los criterios de selección de los alumnos, el desarrollo de los cursos y la organización de las pruebas de lengua catalana del Plan de Formación de Lengua Catalana del año 2021.
1.2. La inscripción a los cursos de lengua catalana de la EBAP supone la aceptación de estas instrucciones.
1.3. Corresponde a la Dirección Gerencia de la EBAP resolver los aspectos y las incidencias que puedan surgir sobre la aplicación de estas instrucciones o sobre los casos que no se prevean en las mismas.
Punto 2. Cursos
Se ofrecen los cursos de los certificados de conocimientos de lengua catalana que se indican a continuación:
Conocimientos generales
— Certificado de nivel B2 (nivel avanzado)
— Certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo)
— Certificado de nivel C2 (nivel de dominio)
Conocimientos específicos
— Certificado de lenguaje administrativo
Todos los cursos se impartirán en la modalidad en línea.
Punto 3. Destinatarios
3.1. Puede participar en los cursos de lengua catalana:
a) Todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB) —incluido el personal del Servicio de Salud y el de los cuerpos docentes.
b) El personal de los organismos y los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) El personal de las otras administraciones del ámbito territorial de las Illes Balears y de sus entidades dependientes.
El personal empleado público de otras administraciones con las que la EBAP ha firmado un convenio de cesión del material de formación y derecho a reserva de plaza para un nivel correspondiente, puede participar en los cursos siempre que existan plazas disponibles; se exceptúa al personal incluido dentro del ámbito de aplicación del convenio suscrito con el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) en materia de formación, evaluación y certificación de conocimientos de lenguaje administrativo de los alumnos del IMAS, que no puede participar en la formación de lenguaje administrativo que ofrece la EBAP.
d) El personal de los servicios administrativos de la Universidad de las Illes Balears (UIB).
Punto 4. Requisitos de inscripción
4.1. Para inscribirse al certificado de nivel B2 se tiene que acreditar el nivel A2 o el nivel B1 o equivalentes.
4.2. Para inscribirse al certificado de nivel C1 se tiene que acreditar el nivel B2 o equivalente.
4.3. Para inscribirse al certificado de nivel C2 se tiene que acreditar el nivel C1 o equivalente.
4.4. Para inscribirse al certificado de lenguaje administrativo se tiene que acreditar el nivel C1 o equivalente, o el nivel C2 o equivalente.
4.5. A efectos de acreditar niveles de conocimiento, solo se reconocen los certificados expedidos por la EBAP, o los expedidos, homologados o declarados equivalentes por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación. Para ello, son aplicables la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12 de marzo), y la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para su obtención (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014), o las normas que las sustituyan, en su caso.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que conste oposición expresa, la EBAP verificará los datos relativos a los certificados de conocimientos de lengua catalana siguientes:
— Los certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.
— Los certificados homologados que consten en la base de datos del órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.
— Los certificados de catalán que consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.
— Los certificados expedidos por la EBAP.
4.6. Además de acreditar el requisito correspondiente, el personal sin acceso al Portal de Servicios al Personal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB) —personal del Servicio de Salud, personal administrativo adscrito a centros docentes y a la Universidad de las Illes Balears (UIB), y personal del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma— y el personal de otras administraciones del ámbito territorial de las Illes Balears y de sus entidades dependientes, deberá presentar la cabecera de la nómina del mes anterior a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes o, en el caso de imposibilidad material, la del penúltimo mes (enero de 2021 o, subsidiariamente, diciembre de 2020).
Punto 5. Inscripción
5.1. El plazo de inscripción a los cursos de lengua catalana de la EBAP empieza el primer día hábil después de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y acaba el 3 de febrero de 2021 (incluido). No se admitirá ninguna solicitud presentada con posterioridad a esta fecha.
5.2. En la solicitud de inscripción se tiene que hacer constar una dirección electrónica que sea operativa, puesto que el correo electrónico será el medio de comunicación habitual y preferente entre la EBAP y los alumnos admitidos, salvo los actos que tengan que ser objeto de publicación o notificación.
5.3. Toda persona interesada se puede inscribir a cualquier curso de los que se ofrecen, independientemente del puesto de trabajo que ocupe. En cualquier caso, corresponde a la EBAP decidir la admisión final de los alumnos.
5.4. Solo se permite la inscripción a un solo nivel de conocimiento.
5.5. La presentación de la solicitud para participar en este procedimiento supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Punto 6. Relaciones con los ciudadanos
6.1. Los trámites efectuados y los actos administrativos dictados en el marco de este procedimiento se publicarán en la página web Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat), excepto los actos que se indique expresamente que se notificarán de manera individual.
6.2. En todo caso, solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones enviadas por los medios de notificación y publicidad previstos en esta convocatoria.
Punto 7. Modalidades de inscripción
7.1. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (incluido el personal del Servicio de Salud y el de los cuerpos docentes) y el de su sector público instrumental con acceso al Portal de Servicios al Personal tiene que tramitar la solicitud por este medio.
7.2. El personal sin acceso al Portal de Servicios al Personal de la CAIB —personal del Servicio de Salud, personal administrativo adscrito a centros docentes y a la UIB, y personal del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma— y el personal de otras administraciones del ámbito territorial de las Illes Balears y de sus entidades dependientes, puede tramitar la solicitud siguiendo dos procedimientos:
a) Mediante la inscripción por Internet, para lo cual se debe seguir la ruta siguiente: Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat) > Plan de Formación de Lengua Catalana 2021 > Inscripción.
b) Mediante el modelo de solicitud, disponible en la página web Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat > Plan de Formación de Lengua Catalana 2021 > Inscripción) y en las sedes de la EBAP. Se deben rellenar todos los datos de la solicitud. Las solicitudes incompletas pueden ser causa de exclusión. Estas solicitudes se deben presentar en el Registro de la EBAP o en cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Presentación de los requisitos de inscripción
8.1. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de su sector público instrumental cuyos datos estén actualizados en el Portal de Servicios al Personal no tiene que presentar ningún requisito relativo a la acreditación de niveles de conocimientos de catalán de los mencionados en el punto 4. En caso de que los datos no estén actualizados, se tiene que enviar una copia de la documentación correspondiente a la dirección electrónica formaciollengues@ebap.caib.es o al número de fax 971 17 63 19.
8.2. El personal sin acceso al Portal de Servicios al Personal de la CAIB —personal del Servicio de Salud, personal administrativo adscrito a centros docentes y a la UIB, y personal del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma— y el personal de otras administraciones del ámbito territorial de las Illes Balears y de sus entidades dependientes, tiene que enviar a la dirección electrónica formaciollengues@ebap.caib.es o al número de fax 971 17 63 19 la siguiente documentación:
a) La cabecera de la nómina del mes anterior a la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes o, en el caso de imposibilidad material, la del penúltimo mes (enero de 2021 o, subsidiariamente, diciembre de 2020).
b) El certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana que sea requisito para inscribirse al curso solicitado, salvo que se haya obtenido el correspondiente certificado en alguna convocatoria de la EBAP, circunstancia que se indicará en la solicitud.
Punto 9. Lista de las personas que cumplen los requisitos y de las que deben subsanar deficiencias
9.1. La EBAP publicará en la página web Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat) la lista de personas que cumplen los requisitos para ser seleccionadas y la lista de personas que tienen que subsanar alguna deficiencia, con indicación de la causa provisional de exclusión.
9.2. La inclusión en la lista de personas que cumplen los requisitos no implica la admisión automática a los cursos, puesto que antes se debe realizar el proceso de selección indicado en el punto 10.
9.3. Las personas inicialmente excluidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista de personas excluidas en la página web Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat), para subsanar las deficiencias que correspondan. La documentación se tiene que enviar a la dirección electrónica formaciollengues@ebap.caib.es o al número de fax 971 17 63 19.
9.4. Las personas que no subsanen las deficiencias y no presenten la documentación pertinente dentro del plazo fijado quedarán excluidas. La lista definitiva de personas excluidas se publicará en la página web Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat).
Punto 10. Número de plazas por curso y criterios de selección
10.1. A todos los efectos, se ofrecen 35 plazas por curso. Si el número de personas admitidas a un curso supera el número previsto de plazas, se realizará una selección de alumnos. Solo participarán en el proceso de selección las solicitudes de las personas que cumplan los requisitos que establecen estas instrucciones.
10.2. En los cursos se ofrecen, para el conjunto de todas las islas, 140 plazas para el certificado B2, 175 plazas para el certificado de nivel C1, 140 plazas para el certificado de nivel C2 y 140 plazas para el certificado de lenguaje administrativo.
10.3. Los criterios de preferencia en la selección de las solicitudes son los que se indican a continuación.
1.º Las solicitudes de las personas que nunca hayan sido admitidas a ninguna edición del nivel solicitado o cuya última admisión es de hace más de cinco años. Entre estas solicitudes se tendrá en cuenta la fecha de registro de la solicitud, por islas y con la prelación siguiente:
1. Formentera
2. Menorca
3. Ibiza
4. Mallorca
2.º Las solicitudes de las personas que hayan sido admitidas, en los últimos cinco años, a una edición anterior del nivel solicitado y que hayan superado el mínimo de actividades obligatorias. Entre estas solicitudes se tendrá en cuenta la fecha de registro de la solicitud, por islas y con la prelación siguiente:
1. Formentera
2. Menorca
3. Ibiza
4. Mallorca
3.º Las solicitudes de las personas que hayan sido admitidas, en los últimos cinco años, a más de una edición del nivel solicitado y que hayan superado el mínimo de actividades obligatorias. Entre estas solicitudes se tendrá en cuenta la fecha de registro de la solicitud, por islas y con la siguiente prelación:
1. Formentera
2. Menorca
3. Ibiza
4. Mallorca
4.º Las solicitudes de las personas que hayan sido admitidas, en los últimos cinco años, a una edición o más del nivel solicitado y que no hayan superado el mínimo de actividades obligatorias. Entre estas solicitudes se tendrán en cuenta el número de inscripciones y la fecha de registro de la solicitud, por islas y con la siguiente prelación:
1. Formentera
2. Menorca
3. Ibiza
4. Mallorca
10.4. Conforme a la Ley 39/2015, para el registro de las solicitudes del personal que proviene de la Administración local o estatal y las del sector público instrumental, en su caso, se debe tener en cuenta la fecha de registro de la solicitud en el organismo o entidad de origen.
10.5. Las personas que, en el momento de presentar la solicitud, acrediten que se han reincorporado al servicio activo tras un permiso de maternidad o paternidad, o una excedencia por cuidado de familiares o de personas con discapacidad, tendrán máxima preferencia en la selección, durante esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos.
Punto 11. Selección y lista de espera
11.1. Las personas que cumplan los requisitos para ser seleccionadas, junto con las que subsanen las deficiencias y presenten la documentación pertinente dentro del plazo fijado, entrarán en el proceso de selección, que se realizará de acuerdo con los criterios de preferencia mencionados en el punto 10.
11.2. Una vez acabado el proceso de selección, se publicará en la página web Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat) la lista definitiva de personas admitidas a cada uno de los cursos convocados. También se comunicará individualmente su admisión por correo electrónico y no será necesario enviar a la EBAP ningún mensaje electrónico o escrito de confirmación.
11.3. La lista de personas no admitidas que cumplen los requisitos, que se convertirá en lista de espera, se publicará en la página web Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat). No se publicará ninguna actualización de la lista de espera, sino que la EBAP, permanentemente, la actualizará de forma interna.
11.4. No es aplicable a estas instrucciones la Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 11 de julio de 2009 por la que se aprueban nuevas formas de inscripción a las acciones formativas de los planes de formación de la EBAP (modalidad de inscripción del «último minuto»).
Punto 12. Personas con alguna discapacidad reconocida
Las personas admitidas que tengan alguna discapacidad reconocida igual o superior al 33 % y necesiten alguna adaptación en el curso deben presentar a la EBAP, antes de que empiecen los cursos, un informe de adaptación de la Dirección General de Atención a la Dependencia, con el objeto de poder realizarles un seguimiento especial durante el curso y tomar las medidas o realizar las adaptaciones que sean posibles. El informe se tiene que remitir a la dirección formaciollengues@ebap.caib.es o al número de fax 971 17 63 19. El informe que se presente también se tendrá en cuenta en el supuesto de que se tenga que realizar una adaptación de la prueba.
Si la persona no ha presentado ningún informe de adaptación y ha seguido el curso sin adaptación, pero tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33 % y necesita que se le realice alguna adaptación en la prueba, debe presentar el informe de adaptación de la Dirección General de Atención a la Dependencia en el plazo de un mes antes de la fecha de la prueba. El informe se debe remitir a la EBAP del mismo modo que se indica en el párrafo anterior.
Punto 13. Renuncias
Las personas admitidas que renuncien al curso deben comunicarlo por escrito a la EBAP, como mínimo, tres días hábiles antes de iniciarse la actividad docente. Las renuncias se deben enviar a la dirección electrónica formaciollengues@ebap.caib.es o al número de fax 971 17 63 19. Si la persona inicialmente admitida no comunica la renuncia en el plazo mencionado, perderá la situación de preferencia en la selección para convocatorias posteriores, excepto en los supuestos previstos en el apartado 20.3.
Punto 14. Supresión y modificación de cursos. Disponibilidad de plazas
14.1. La oferta de cursos y plazas disponibles se puede modificar, según la demanda y la disponibilidad presupuestaria.
14.2. La EBAP, para desarrollar mejor sus funciones, puede suprimir cursos; organizar otros cursos no programados con anterioridad por necesidades concretas; efectuar varias ediciones de estos, y modificar, en su caso, las fechas anunciadas para adaptarlas mejor a los requerimientos de la formación. De todo esto, la EBAP informará puntualmente.
Punto 15. Cambios de nivel
15.1. No se permitirá a los alumnos cambiar de nivel una vez publicada en la página web Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat) la lista definitiva de personas admitidas, excepto si hay plazas disponibles, en cuyo caso la EBAP informará de ello puntualmente.
15.2. En cualquier caso, no se permitirá ningún cambio una vez iniciados los cursos.
Punto 16. Fecha de comienzo de los cursos
Los cursos empiezan la primera quincena de marzo de 2021.
Punto 17. Funcionamiento de los cursos
17.1. Las personas en situación de incapacidad temporal pueden participar en los cursos, excepto si la persona interesada considera que no puede seguir el programa previsto de objetivos y contenidos de las actividades. En este caso, lo debe comunicar a la EBAP para cubrir, en su caso, la plaza vacante.
17.2. Las personas en situación de licencia por maternidad o paternidad o de excedencia por maternidad o paternidad o cuidado de familiares pueden participar en los cursos de lengua catalana de la EBAP.
17.3. Los alumnos admitidos están obligados a acceder a los cursos dentro de los tres primeros días de actividad docente. En caso contrario, serán dados de baja y perderán su situación de preferencia en la selección, excepto si, con antelación, justifican que no podrán acceder al curso.
17.4. A los efectos de reclamaciones y descarga de documentos, los cursos en línea se cerrarán y se ocultarán de la plataforma virtual tras la fecha de las pruebas de cada nivel.
17.5. Antes de empezar los cursos, los alumnos admitidos recibirán unas instrucciones concretas sobre el funcionamiento y el desarrollo del curso, y sobre los requisitos mínimos para tener derecho a examen.
Punto 18. Requisitos técnicos
18.1. Los cursos se imparten mediante la plataforma de aprendizaje Moodle, la cual, por un lado, incluye los contenidos teóricos y prácticos de cada nivel de conocimientos y, por el otro, permite evaluar el rendimiento y el progreso de los alumnos, con informes individualizados de las actividades lectivas y los resultados obtenidos.
18.2. Para seguir los cursos en línea es imprescindible que se disponga, mientras dure el curso, de un aparato con conexión a Internet que permita el seguimiento del mismo. El aparato debe tener las siguientes características técnicas:
— Resolución mínima de 1280 x 1024.
— Tarjeta de sonido, micrófono y altavoces.
— Navegador Mozilla Firefox actualizado (recomendado).
— Software para la grabación de audio (por ejemplo, Audacity).
Punto 19. Duración de los cursos
La duración total de los cursos es de 64 horas, que se imparten todas en la modalidad en línea.
20. Desarrollo de los cursos
20.1. Se podrán incorporar a los cursos personas de la lista de espera una vez iniciada la actividad docente, siempre que, de acuerdo con el calendario de los cursos, puedan cumplir lo dispuesto en el punto 22.1 en relación a los requisitos para el derecho a examen. La EBAP comprobará de oficio esta circunstancia y aplicará, a estas personas, un prorrateo para calcular el porcentaje mínimo de las actividades obligatorias.
20.2. A lo largo del curso, la EBAP no informará, en ningún caso, sobre el número de actividades realizadas en la modalidad en línea.
20.3. En caso de que se produzca una causa grave, un motivo de fuerza mayor o una necesidad sobrevenida que impida la continuidad en el curso, se podrá renunciar a este sin perder la situación de preferencia en la selección para convocatorias posteriores. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
20.4. Durante el desarrollo de los cursos, se pueden excluir de la plataforma de aprendizaje a los alumnos que abandonen la actividad formativa y no puedan lograr los requisitos mínimos para tener derecho a examen.
20.5. Se pueden excluir de los cursos a los alumnos que no cumplan las normas elementales de comportamiento, respeto y consideración hacia los profesores o tutores, los demás alumnos o el personal de la EBAP.
20.6. Solo se expedirán certificados de asistencia a las personas que tengan derecho a examen. Los certificados de asistencia se deben solicitar en la dirección electrónica formaciollengues@ebap.caib.es una vez terminados los cursos y publicadas las listas de personas con derecho a examen.
Punto 21. Convocatoria de pruebas
21.1. Las pruebas se realizarán en convocatoria única, que se efectuará el mes de septiembre de 2021, siempre que las autoridades sanitarias lo permitan. La Dirección Gerencia de la EBAP fijará, mediante resolución, el calendario de pruebas y el sistema de evaluación.
21.2. Antes de acabar los cursos se publicarán en la página web Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat) y en el Boletín Oficial de las Illes Balears las fechas concretas, el horario y los lugares de realización de las pruebas.
21.3. Las personas que no comparezcan en el lugar, el día y la hora fijados para la convocatoria no podrán participar en las pruebas. En este sentido, no se permitirá el acceso a las aulas una vez realizado el llamamiento a las personas con derecho a examen.
21.4. Si alguna persona con derecho a examen no puede comparecer en el lugar, día y hora fijados debido a alguna fuerza mayor debidamente acreditada, se le conservará el derecho a examen hasta la convocatoria de pruebas del año 2022.
Punto 22. Personas con derecho a examen
22.1. Para tener derecho a examen, es necesario haber entregado y superado, en la fecha de finalización del curso, las actividades que constituyan los requisitos mínimos correspondientes a cada curso.
22.2. Una vez acabados los cursos, se publicarán en la página web Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat) las listas de personas con derecho a examen. El derecho a examen también se comunicará individualmente con un mensaje SMS o por correo electrónico.
22.3. Se abrirá un plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de las listas, para presentar alegaciones, que se deben enviar a la dirección electrónica formaciollengues@ebap.caib.es o al número de fax 971 17 63 19.
22.4. Las personas con derecho a examen solo se podrán examinar del nivel en el que se hayan inscrito.
22.5. De acuerdo con el punto 25.3 de las instrucciones por las que se regía el Plan de Formación de Lengua Catalana de la EBAP de 2020, en la convocatoria de 2021 se conservará la calificación de apto de los bloques de la prueba escrita a las personas que en la convocatoria del año 2020 no superaron el bloque de expresión oral e interacción, pero, sin embargo, lograron la puntuación mínima exigida en todos y cada uno de los bloques correspondientes a la parte escrita de las pruebas. Estas personas solo se tendrán que examinar del bloque de expresión oral e interacción y serán incluidas de oficio en la lista de personas con derecho a examen, por lo que no tendrán que realizar ningún trámite previo ni inscribirse a las pruebas de 2021.
22.6. De acuerdo con el punto 25.4 de las instrucciones por las que se regía el Plan de Formación de Lengua Catalana de la EBAP de 2020, en la convocatoria de 2021 se conservará la calificación de apto del bloque de interacción y expresión oral a las personas que en la convocatoria de 2020 no superaron alguno de los bloques de la parte escrita (comprensión oral, comprensión escrita, dominio práctico del sistema lingüístico o expresión escrita), pero, sin embargo, lograron la puntuación mínima exigida en el bloque de interacción y expresión oral. Estas personas se tendrán que examinar de todos los bloques de la parte escrita y serán incluidas de oficio en la lista de personas con derecho a examen, por lo que no tendrán que realizar ningún trámite previo ni inscribirse a las pruebas de 2021.
22.7. En cuanto al certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, y de acuerdo con el punto 25.5 de las instrucciones por las que se regía el Plan de Formación de Lengua Catalana de la EBAP de 2020, en la convocatoria de 2021 tendrán derecho a examen las personas que en la convocatoria de 2020 no superaron el bloque de expresión escrita, pero, sin embargo, lograron la puntuación mínima exigida en el resto de bloques. Estas personas tendrán que realizar la prueba entera y serán incluidas de oficio en la lista de personas con derecho a examen, por lo que no tendrán que realizar ningún trámite previo ni inscribirse a las pruebas de 2021.
22.8. Las personas con derecho a examen en la convocatoria de 2020 que solicitaron reserva del derecho para la convocatoria de 2021, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de la EBAP de 3 de septiembre de 2020 (BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020), podrán presentarse a la convocatoria de exámenes de septiembre de 2021. Por cuestiones de organización de las pruebas, la EBAP podrá requerir la ratificación de la voluntad de ejercer este derecho.
Punto 23. Evaluación de la transferencia
La EBAP puede establecer los mecanismos necesarios para evaluar la transferencia de la formación al puesto de trabajo que ocupen los alumnos, con el objetivo de valorar la contribución de la formación a la mejora del desempeño individual y organizacional.
Punto 24. Requisitos para superar las pruebas de lengua catalana
24.1. Para superar las pruebas oficiales y obtener el correspondiente certificado, se tiene que obtener como mínimo el 60 % de la calificación de cada bloque de la prueba.
24.2. En el caso de las pruebas en las que no se haya superado uno o más bloques, no se corregirá ni se puntuará el bloque de la expresión escrita.
24.3. En caso de que no se supere el bloque de expresión e interacción orales, pero, en cambio, se logre la puntuación mínima exigida en todos y cada uno de los bloques correspondientes a la parte escrita de las pruebas, se conservará la calificación de apto de los bloques de la prueba escrita hasta la convocatoria de pruebas del año 2022. En este caso, en la convocatoria de 2022 las personas afectadas solo se tendrían que examinar del bloque de expresión e interacción orales.
24.4. En caso de que no se supere alguno de los bloques de la parte escrita (comprensión oral y comprensión escrita, dominio práctico del sistema lingüístico o expresión e interacción escritas), pero, en cambio, se logre la puntuación mínima exigida en el bloque de expresión e interacción orales, se conservará la calificación de apto de este último bloque hasta la convocatoria de pruebas del año 2022. En este caso, en la convocatoria de 2022 las personas afectadas solo se tendrían que examinar de los bloques de la parte escrita.
24.5. Si en la prueba del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo no se supera el bloque de expresión escrita, pero, en cambio, se logra la puntuación mínima exigida en los demás bloques, se conservará el derecho a examen hasta la convocatoria de pruebas del año 2022. En este caso, las personas afectadas deberán realizar la prueba entera.
Punto 25. Descripción de los certificados de conocimientos de lengua catalana
25.1. Los contenidos evaluables de todos los certificados de conocimientos, así como su estructura, duración, tipo de prueba y criterios de evaluación son los que se publican en la página web Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat).
25.2. La Comisión Técnica de Catalán de la EBAP ha establecido los objetivos y los contenidos de cada certificado de conocimientos, el tipo de evaluación, la estructura y la valoración de las pruebas a partir de las adaptaciones que ha realizado del Decreto 21/2019, de 15 de marzo, de Evaluación y Certificación de Conocimientos de Lengua Catalana (BOIB núm. 35, de 16 de marzo de 2019).
25.3. Es aplicable a estas instrucciones la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 18 de enero de 2018 por la que se da continuidad a la constitución de la Comisión Técnica de Catalán de la EBAP, se aprueban las normas de funcionamiento y las atribuciones y se nombran sus miembros (BOIB núm. 12, de 25 de enero de 2018), así como la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 22 de octubre de 2019 por la que se modifica la composición de la Comisión Técnica de Catalán de la EBAP (BOIB núm. 148, de 31 de octubre de 2019), o las resoluciones posteriores que la modifiquen, en su caso.
Punto 26. Publicación de resultados provisionales y plazo para solicitar revisión y trámite de vista
26.1. Una vez corregidas las pruebas, se publicará en la página web Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat) la lista provisional de aptos y no aptos.
26.2. Los examinandos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional de aptos y no aptos, para solicitar la revisión de la prueba y el trámite de vista.
Punto 27. Trámite de vista y alegaciones
27.1. Solo los examinandos que hayan solicitado revisión y trámite de vista y que se presenten a la sesión del trámite de vista tendrán derecho a ver su prueba. En la sesión podrán consultar el original o una copia de la prueba, el solucionario y los criterios de corrección. Esta sesión no tendrá carácter académico. Las fechas, los lugares y las horas y las instrucciones para el desarrollo del trámite de vista se especifican en el documento «Información sobre el trámite de vista» que se publicará en la página web Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat).
27.2. Los examinandos que hayan asistido a la sesión del trámite de vista dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la sesión, para presentar un escrito de alegaciones contra la puntuación obtenida. La Comisión Técnica de Catalán de la EBAP contestará, mediante un informe individualizado, las alegaciones técnicas que estén argumentadas.
Punto 28. Publicación de resultados definitivos
Una vez que la Comisión Técnica de Catalán de la EBAP haya resuelto todas las reclamaciones, haya determinado la calificación final de los ejercicios y de las pruebas de todos los certificados de nivel y haya remitido los informes de respuesta a las alegaciones presentadas, se publicará en la página web Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat) la lista definitiva de aptos y no aptos.
Punto 29. Envío de los certificados
La EBAP enviará por correo electrónico, con firma digital, los certificados de nivel a todas las personas que, de acuerdo con los requisitos establecidos en el punto 24 de estas instrucciones, hayan superado la prueba oficial.
Punto 30. Tratamiento de datos personales
Responsable del tratamiento de datos
Identidad: Escuela Balear de Administración Pública
Dirección postal: calle del Gremi de Corredors, 10, 3.º (polígono de Son Rossinyol), 07009 Palma
Dirección de correo electrónico: ebap@caib.es
Contacto con la Delegación de Protección de Datos
La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene su sede en la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad (paseo Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es
Finalidad
Los datos serán tratados con el fin de seleccionar a los alumnos, impartir los cursos y llevar a cabo las pruebas de evaluación de lengua catalana que organiza la EBAP.
Legitimación
El tratamiento de los datos es necesario para cumplir una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la formación de los empleados públicos, y para asegurar los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears a ser atendidos en lengua catalana en sus actuaciones con las administraciones.
La legislación aplicable es la siguiente:
— El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
— La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
— La Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Illes Balears.
— La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
— Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Categorías de datos personales
Datos de carácter identificativo |
Nombre y apellidos, NIF o NIE, sexo, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico. |
Datos académicos y profesionales |
Certificados de conocimientos de lengua catalana, condición de empleado público en servicio activo y cabecera de la nómina. |
Datos de salud |
Nivel y tipo de discapacidad y baja por incapacidad laboral. |
Consentimiento para el tratamiento de datos relativos a la salud
La presentación de la solicitud para los cursos supone el conocimiento y la aceptación inequívocos de la persona solicitante del tratamiento de los datos de carácter personal que realizará el órgano competente y únicamente para los fines establecidos.
Destinatarios
Los órganos responsables de los procesos de selección de personal de las administraciones públicas cuando soliciten la validación del diploma de conocimientos de catalán expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
Criterios de conservación de datos
Los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Derechos
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si la EBAP trata datos personales que le conciernen o no.
Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión, entre otros motivos, cuando los datos ya no sean necesarios para las finalidades para las que se recogieron.
En determinadas circunstancias previstas en el artículo 18 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), los interesados pueden solicitar la limitación del tratamiento de sus datos. En este caso, únicamente las conservará para ejercer o defender reclamaciones.
En determinadas circunstancias, los interesados pueden oponerse al tratamiento de sus datos con una solicitud motivada. La EBAP dejará de tratar los datos, salvo que haya motivos legítimos imperiosos o para ejercer o defender posibles reclamaciones.
Ejercicio de derechos y reclamaciones
El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante la EBAP mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).
Con posterioridad a la respuesta de la EBAP o al cabo de un mes de haber presentado la solicitud, se puede reclamar una tutela de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Consecuencias de no facilitar los datos personales
No presentar los datos necesarios implica que la persona interesada no pueda formar parte del procedimiento.
Decisiones automatizadas
No se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de las personas solicitantes.