Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 200
Aprobación inicial del proyecto de construcción de ramal en rotonda de acceso a Manacor en la Ma-15 (PK 47+000), vial cívico al lado de la Ma-15c y ciclovia. Versión 2 con Clave 18-16.0-ML, en relación en los bienes y derechos afectados, y de la apertura de un periodo de información pública
El consejero ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras el día 11 de enero de 2021 ha resuelto lo siguiente:
<<Hechos
1. El Sr. Pablo Micheletti Garrido, ingeniero de caminos, canales y puertos, en abril de 2020 elaboró el proyecto “Proyecto de construcción de ramal en rotonda de acceso a Manacor en la Ma-15 (PK 47+000), vial cívico al lado de la Ma-15c y ciclovia”. Versión 2 con Clave 18-16.0-ML , el Sr. Jairo Fernandez Herrera.
2. El proyecto está formado por 5 documentos:
3. El presupuesto del proyecto para el conocimiento de la administración es de quinientos setenta y siete mil cuarenta y nueve euros con dieciséis céntimos (577.049,16€), que incluye, además del presupuesto de ejecución de la contrata de quinientos sesenta y dos mil seiscientos noventa y un euros con ochenta y nueve céntimos (562.691,89 €), mil ciento veintitrés euros con noventa y nueve céntimos (1.123,99€) para el control de calidad a cuenta de la dirección de obra, dos mil diecisiete euros con trece céntimos (2.017,13€) para expropiaciones, cinco mil quinientos ochenta y nueve euros con veintitrés céntimos (5.589,23 €) para gestión de residuos y cinco mil seiscientos veintiséis euros con noventa y dos céntimos (5.626,92€) para fomento de patrimonio.
4. El 5 de noviembre de 2020 se ha emitido informe de supervisión nº. 2020-28 con relación a la versión 2 del “Proyecto de construcción de ramal en rotonda de acceso a Manacor en la Ma-15 (PK 47+000), vial cívico al lado de la Ma-15c y ciclovia,” con Clave 18-16.0-ML, motivo por el cual se pueden iniciar los trámites para su aprobación provisional.
6. De acuerdo con los informes de supervisión mencionados, el proyecto no se tiene que sujetar a tramitación ambiental. Dado que se trata de una obra de mejora local de una carretera existente no es preceptivo lo que dispone el artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. En este informe se señala que se tendrá que hacer información pública a los propietarios afectados por las expropiaciones, para lo cual se tiene que hacer información pública del proyecto completo de acuerdo con lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. El 15 de diciembre de 2020, el señor Jairo Fernández Herrera, ingeniero de caminos, canales y puertos, ha emitido un informe que motiva la petición de declaración de urgente ocupación de los terrenos necesarios para ejecutar las obras previstas en el proyecto.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consejos insulares competencias en materia de carreteras y caminos.
2. El artículo 8.a) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, aprobado el 9 de diciembre de 2019 (BOIB nº. 167, de 12 de diciembre de 2019), establece que corresponde al Departamento de Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.
3, El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, recoge que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, a menos que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.
4. El artículo 36 del Reglamento orgánico de la corporación y la base 23.4 del presupuesto del ejercicio 2020 establecen que corresponde al Consejo Ejecutivo contratar, y, por lo tanto, aprobar proyectos de una cuantía superior a doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consejo Insular. No obstante, el acuerdo de delegación de atribuciones adoptado por el Consejo Ejecutivo en la sesión de 12 de agosto de 2015 (BOIB nº. 123, de 15 de agosto) recopilación que corresponde a los consejeros y a las consejeras ejecutivas la facultad de dictar actos en materia de contratación que, de acuerdo con la normativa vigente, no requieren un informe preceptivo de la Secretaría General, como es el caso.
5. El artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP) regula el trámite de información pública, de un periodo no inferior a veinte días, mediante la publicación de un anuncio en el diario oficial correspondiente.
6. El artículo 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y otros artículos concordantes del Decreto de 26 de abril de 1957 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, regulan el trámite de información pública al cual se tiene que someter la relación de bienes y derechos afectados.
7. El artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y el artículo 56 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, prevén la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por una expropiación.
Por todo eso, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
1. Aprobar inicialmente el proyecto de construcción de ramal en rotonda de acceso a Manacor en la Ma-15 (PK 47+000), vial cívico al lado de la Ma-15c y ciclovia. Versión 2, con Clave 18-16.0-ML ,redactado en abril de 2020, con un presupuesto para el conocimiento de la administración de quinientos setenta y siete mil cuarenta y nueve euros con dieciséis céntimos (577.049,16€), que incluye, además del presupuesto de ejecución de la contrata de quinientos sesenta y dos mil seiscientos noventa y un euros con ochenta y nueve céntimos (562.691,89 €), mil ciento veintitrés euros con noventa y nueve céntimos (1.123,99€) para el control de calidad a cuenta de la dirección de obra, dos mil diecisiete euros con trece céntimos (2.017,13€) para expropiaciones, cinco mil quinientos ochenta y nueve euros con veintitrés céntimos (5.589,23 €) para gestión de residuos y cinco mil seiscientos veintiséis euros con noventa y dos céntimos (5.626,92€) por fomento de patrimonio.
2. Someter el proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 83 de LPACAP, al trámite de información pública al efecto que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente y formular las alegaciones que estime pertinentes.
3. Aprobar inicialmente, en concordancia con el anexo 12 de la memoria del proyecto, la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados del término municipal de Manacor siguientes:
N. finca |
Suelo |
Pol. |
Par. |
Ref. Cadastral |
Titular |
M² Exp. |
1 |
Rústico |
27 |
509 |
07033A027005090001SE |
Sureda Ferrer, María |
97,080 |
2 |
Rústico |
27 |
1068 |
07033A027010680000AA |
Provise Service credits SL |
243,600 |
3 |
Urbana |
26 |
1335 |
07033A026013350000AX |
Global Taranis SL |
99,050 |
4 |
Urbana |
26 |
47(c) |
7000109ED1870S0001HK |
Comercila tecno-Balear SA |
7,450 |
4. Someter la relación mencionada de bienes y derechos afectados al trámite de información pública previsto en el artículo 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y otros artículos concordantes del Decreto de 26 de abril de 1957 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, para que todas las personas interesadas puedan formular las alegaciones que estimen oportunas, puedan rectificar los posibles errores que se aprecien en la relación de fincas afectadas u oponerse por razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación y a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa referentes a la urgente ocupación. .
5. En consecuencia ordenar la apertura de un plazo de información pública de veinte días, con la inserción previa de un anuncio en el BOIB, en la web del Consejo Insular de Mallorca y en un diario de ámbito insular, y disponer que durante este plazo el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados se pueden consultar en las dependencias del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca y en la web de la institución.
6. Disponer el envío en el Ayuntamiento de Manacor de un anuncio con la relación de bienes y derechos afectados, con el cual se adjuntará el anexo 12 de la memoria del proyecto, al efecto que lo inserten en su tablón de edictos por un plazo de veinte días >>.
El plazo de información pública de 20 días empieza a partir del día siguiente de la última publicación de los anuncios en el BOIB, en la web del Consejo Insular de Mallorca o en un diario de ámbito insular.
Durante el plazo mencionado, el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados se pueden consultar en las dependencias del Departamento de Movilidad e infraestructuras, ubicadas en la calle General Riera, 113 de Palma, en horario de 9 a 14 horas, del lunes al viernes (excepto festivos) y en la web del Consejo Insular de Mallorca a la dirección electrónica siguiente:
https://www.conselldemallorca.cat/info-pub-ut?&id_parent=19162&id_class=19163&id_section=6363&id_son=19254
Palma, 11 de enero de 2021
El consejero de Movilidad e InfraestructurasIván Sevillano Miguel