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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 379
Corrección de errores del Decreto 2/2021, de 11 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en las islas de Mallorca y de Ibiza, al amparo de la declaración del estado de alarma

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Texto

El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición.

El artículo 19 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears, establece que los documentos publicados con errores deberán ser reproducidos, en todo o en parte, con las correcciones pertinentes. Cuando se trate de errores u omisiones materiales cuya rectificación se estime conveniente para evitar confusiones, se intitularán como «corrección de errores».

En el apartado primero del Decreto 2/2021, de 11 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en las islas de Mallorca y de Ibiza, al amparo de la declaración del estado de alarma, referido al objeto, se ha detectado un error, dado que hace referencia a medidas específicas para las verbenas y los días festivos del mes de enero de 2021, para todas las Illes Balears, que finalmente no se adoptan en el Decreto. Por eso, se rectifica este apartado en el sentido siguiente:

Donde dice:

Primero

Objeto

Este decreto tiene por objeto establecer las medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en las islas de Mallorca y de Ibiza, como también medidas específicas para las verbenas y los días festivos del mes de enero de 2021, para todas las Illes Balears, al amparo de la declaración del estado de alarma, para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19.

Debe decir:

Primero

Objeto

Este decreto tiene por objeto establecer las medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en las islas de Mallorca y de Ibiza, al amparo de la declaración del estado de alarma, para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19.

 

Palma, 15 de enero de 2021

La presidenta Francesca Lluch Armengol i Socias