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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 367
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de enero de 2021 por el que se establece el nivel de alerta sanitaria que estará vigente en la isla de Menorca, conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 27 de noviembre de 2020, y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 aplicables a esta isla y se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2021 por el cual se disponen medidas excepcionales aplicables en la isla de Mallorca y a la de Ibiza para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de la COVID-19

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Texto

I

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se apruebo el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 se definió y concretó el contenido práctico del concepto de nivel de alerta sanitaria, entendido como estadio o sucesión de estadios de gestión de la crisis sanitaria aplicable territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo que determine la autoridad sanitaria y que en cada caso determinan la adopción de unas medidas proporcionadas al nivel de riesgo de transmisión del SARS-CoV-2; unos niveles que se definieron siguiendo los criterios derivados de las Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de la COVID-19 aprobadas por Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 21 de octubre de 2020.

El Acuerdo de 27 de noviembre estableció, así pues, cinco niveles de alerta sanitaria en los que puede situarse un territorio (cada una de las islas o áreas geográficas inferiores) como consecuencia de la evaluación del riesgo, que van desde un primer nivel (nivel de alerta 0) correspondiente a la situación de nueva normalidad, en la que hay casos esporádicos y con buena trazabilidad y donde no se identifica que exista transmisión comunitaria, hasta un nivel 4, caracterizado por la concurrencia de una situación de transmisión comunitaria generalizada, no trazable y que pone en riesgo la capacidad de respuesta del sistema sanitario.

A cada uno de estos niveles de alerta sanitaria corresponden unas correlativas medidas que gradualmente incrementan el nivel de restricciones de actividad social de todo tipo, en función del riesgo evaluado y de la evidencia generada sobre la eficiencia para bajar la transmisión de la COVID-19.

Asimismo, se estableció que la declaración del nivel de alerta sanitaria requería el previo informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, previa evaluación del riesgo sanitario y de la proporcionalidad de las medidas que supone, así como del inminente y extraordinario riesgo para la salud pública.

El pasado día 11 de enero de 2021 el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo y previo informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, determinó los niveles de alerta sanitaria a vigir desde el día 13 hasta el día 30 de enero de 2021: Mallorca, nivel de alerta 4; Menorca, nivel 3; Eivissa, nivel 4, y Formentera, nivel 3).

Ahora bien, a pesar de que el Acuerdo del Consell de Govern de día 27 de noviembre de 2020 dispuso que las determinaciones por parte del Consejo de Gobierno de los niveles de alerta por islas tendrían ordinariamente una eficacia de 14 días naturales desde su publicación, el Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas ha emitido un informe en fecha  14.. de enero de 2021, del que se desprende que, a raíz del seguimiento continuo y la evaluación del riesgo sanitario que se realiza, se pone de manifiesto que la isla de Menorca ha sufrido un continuo empeoramiento de su situación epidémica que hace preciso modificar al alza su nivel de alerta sanitaria.   

Así pues, debe tenerse presente que el IA14 de la isla de Menorca ha pasado de 115,6 casos por 100.000 habitantes el día 29 de diciembre de 2020 a una cifra por encima de los 260 casos por 100.000 habitantes en las fechas inmediatamente anteriores a este Acuerdo, lo cual supone un incremento en siete días de casi un 120% de casos, mientras que la evolución a corto plazo también presenta un incremento acusado ( IA7 a 29-12-2020 de 76 por 100.000, IA7actual a 141 por 100.000) y por otro lado, las tasas de positividad han pasado en los últimos 7 días se eleva a un 9,4%, cuando a primeros del periodo de referencia se encontraba en un 3,43%.

II

Esta desfavorable evolución aconseja, como ya se ha expuesto según el informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, tomar medidas adicionales para garantizar la minimización de contagios en Menorca, con la adición de una prohibición de llevar a cabo celebraciones masivas en forma de fiestas populares, frecuentes por estas fechas,  a causa de las concentraciones de personas y el contacto social descontrolado que suponen y que suponen un riesgo no asumible en una situación de transmisión comunitaria de la COVID 19 como la que se sufre en estos momentos, sin que, por otro lado, atendida la situación de la isla de Menorca se considere necesario llegar al nivel de medidas de restricción que se ha configurado para las islas de Mallorca e Ibiza por medio del Decreto 2/2021, de 11 de enero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en las islas de Mallorca y de Ibiza, al amparo de la declaración del estado de alarma y del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2021 por el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que están vigentes en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, en conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 27 de noviembre de 2020.

Por otro lado, se considera necesario llevar a cabo unas aclaraciones de determinados aspectos de la regulación de la actividad comercial que se realizó mediante este último acuerdo.

En consecuencia, habida cuenta de lo que se ha expuesto y visto el informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión de día 15 de enero de 2021, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Primero. Disponer que el nivel de alerta sanitaria para la isla de Menorca es el nivel 4.

Este nivel será efectivo desde su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el día 30 de enero de 2021.

Segundo. Disponer, a su vez, que desde la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el día 30 de enero de 2021 serán de aplicación a la isla de Menorca, además de las medidas propias del nivel 4 de alerta sanitaria establecidas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020, por el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 y sus modificaciones llevadas a efecto por Resolución de la consejera de Salud y Consumo de día 9 de diciembre de 2020 (BOIB n.º 206, de 10 de diciembre) y por acuerdo del Consejo de gobierno de día 14 de diciembre de 2020 (BOIB n.º 210, extraordinario, de 15 de diciembre) la medida de prevención excepcional siguiente:

A) En materia de celebraciones populares

Queda prohibida la celebración de fiestas populares, tanto si son de iniciativa y promoción pública como privada, y también todas las celebraciones de cariz cultural, lúdico o deportivo derivadas o que formen parte de la programación de estas festividades.

Tercer. Modificar los apartado E del punto segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2021 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que estarán vigentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears, conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 27 de noviembre de 2020, y se disponen medidas excepcionales aplicables a la isla de Mallorca y a la de Eivissa para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de la COVID-19, que pasará a tener la siguiente redacción:

E) En materia de actividad comercial

1. Todos los establecimientos comerciales concluirán su actividad a las 20.00 horas, excepto gasolineras y establecimiento dedicados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad), así como farmacias, ortopedias, ópticas, estancos, quioscos y establecimientos dedicados a venta de prensa y papelería, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y estética, centros de veterinaria,  jardinería y planta viva y establecimientos de venta, mantenimiento y reparación de vehículos a motor. 

2. Todos los establecimientos comerciales, centros comerciales y recintos comerciales que cuenten con ello reducirán al 50 % la capacidad de los aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes.

3. Los establecimientos de comercio minorista, excepto gasolineras y establecimientos dedicados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad), así como farmacias, ortopedias, ópticas,  estancos, quioscos y establecimientos dedicados a venta de prensa y papelería, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y  estética, centros de veterinaria, jardinería y planta viva y establecimientos de venta, mantenimiento y reparación de vehículos a motor con una superficie de exposición y venta al público inferior a los 700 m2 en la isla de Mallorca y 400 m2 en la isla de Eivissa reducirán su aforo al 30 % del habitual y permanecerán cerrados domingos y festivos. No obstante ello, se les autoriza a abrir domingos o festivos por coincidencia con mercadillos municipales, si bien, en tal caso, deberán de permanecer cerrados otro día de la semana laborable. 

4. Queda prohibida la apertura al público de los establecimientos comerciales, grandes superficies y centros comerciales que dispongan de más de 700 m2 en la isla de Mallorca y 400 m2 en la isla de Eivissa de superficie destinada a exposición y venta al público,o en aplicació de la Llei de Comerç de les Illes Balears 11/2014 del 15 d'octubre, de més de 2000m2 d'exposició i venda al públic pels establiments de mobles, construcció, cuina i bany, en la Illa de Mallorca, i 1500m2 en la Illa d'Eivissa. salvo los establecimientos o parte de ellos que exclusivamente estén destinados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad) o dedicados a farmacias, ortopedias, ópticas, estancos, quioscos y establecimientos dedicados a venta de prensa y papelería establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y estética, centros de veterinaria, jardinería y planta viva,  establecimientos de venta, mantenimiento y reparación de vehículos a motor, o los ubicados en mercados permanentes, que podrán abrir con una reducción de la capacidad de su aforo del 30 % respecto al ordinario en el nivel 4.

No obstante, en los establecimientos que conforme a este subapartado 4 tienen que permanecer cerrados podrá realizarse diariamente hasta las 20.00 horas, salvo domingos y festivos, la recogida en el local de los productos encargados presencialmente o a distancia anteriormente a la eficacia de esta prohibición, así como los encargados telefónica o telemáticamente con posterioridad a la misma. Se permite también la actividad de reparto a domicilio. ¿Dicha habilitación incluye, en los mismos términos, la recogida en el local o reparto a domicilio de alimentos y bebidas por parte de los establecimientos de restauración que estén situados en aquellos centres comerciales o grandes superficies.?

Si en los establecimientos a los que se refiere este subapartado se comparte superficie para la comercialización y venta de productos calificados como esenciales y otros productos no esenciales, la superficie abierta y accesible al público deberá estar claramente delimitada con elementos físicos.

Las anteriores limitaciones de superficie de exposición y venta al público no afectarán a los establecimientos solo dedicados al comercio esencial o aquel permitido conforme al primer párrafo de este apartado.

5. Se exceptúan también de esta obligación de cierre las salas de cine ubicadas en centros comerciales, que podrán desarrollar su actividad conforme a las normas de aplicación a las mismas, de acuerdo con las restricciones establecidas en el presente Acuerdo para las islas de Mallorca y Eivissa.

Cuarto. Notificar el presente Acuerdo a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, a los consejo insulares de Mallorca, Menorca y a las administraciones que puedan ser responsables de la aplicación del total o parcial del contenido del mismo, así como a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19.

Corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los ayuntamientos de las islas de Mallorca, Menorca y Eivissa, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en este Acuerdo, a efectos de garantizar su efectividad. A dicho fin, las citadas administraciones podrán solicitar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. El incumplimiento de las medidas podrá ser sancionado conforme a la normativa aplicable en materia de salud pública.

Quinto. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Sexto. Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 15 de enero de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra