Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 351
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la explotación Es Camp Roig (424), TM Felanitx (110A/2018)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 17 de diciembre de 2020,
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 “Industria extractiva” punto 1, “Canteras: restauración y/o extracción”, del Anexo I, “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria”, de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Por otro lado, al proyecto le es de aplicación la DT1ª y la DT2ª de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears, procedimiento para actualizar y regularizar los derechos mineros así como para la obtención de la declaración de impacto ambiental.
Además, el artículo 12 de la Revisión del Plan Director Sectorial de Canteras de las Illes Balears (aprobado mediante el Decreto 61/1999, de 28 de mayo) establece que los Planes de Restauración de las canteras requieren informe preceptivo y vinculante de la Comisión Balear de Medio Ambiente (actualmente CMAIB).
1. Información del Proyecto
El promotor es la empresa Marès i Picadís , S.L. y, el órgano sustantivo la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos. DG de Política Industrial, Servicio de Minas del Gobierno de las Illes Balears.
La explotación se encuentra próxima en su punto kilométrico 14,3 de la carretera Mi-14 de Santanyí a Felanitx, de donde parte un camino que da acceso a la misma. Se ubica en la parcela 210, polígono 58 del término municipal de Felanitx.
Dispone de proyecto de explotación y plan de restauración aprobados en octubre de 1985.
La autorización minera del año 1985 delimita una superficie de 9.957 m², de los cuales 8.000 m² se destinan a la explotación del marès y el resto 1.957 m² se destinan a las áreas de tráfico, protección y servicios.
El recurso mineral extraído se corresponde con calcarenitas de origen eólico (eolianitas) y edad Pleistoceno superior, localmente conocidas con el nombre de "marès".
La explotación no dispone de establecimiento de beneficio minero, sin embargo, en el proyecto de 1985 estaba prevista y autorizada su construcción, por lo cual no se descarta una futura instalación en el caso de ser conveniente.
El método de explotación se basa en la creación de bancos escalonados descendentes de altura no superior a los 2 metros. La altura de los bancos está determinada por la medida de los bloques a extraer (170x100x90cm), así la altura será de 1,10m y el ángulo de inclinación del talud creado será de 83°. Las bermas entre bancos tendrán una anchura de 0,5m.
La explotación se realiza con la siguiente maquinaria de arranque y carga:
Tipo |
Marca |
Modelo |
Potencia (KW) |
Registro minero |
---|---|---|---|---|
Sierra de cadena |
Fantini |
50.90.DU.ID |
15,37 |
10/01/18 |
Sierra de cadena |
Fantini |
5090.BU/EL.ID |
15,37 |
10/01/18 |
Pala cargadora |
Fiat-Hitachi |
W170 |
126,5 |
10/01/18 |
Grupo electrógeno |
SDMO |
JS80K |
64 |
10/01/18 |
Excavadora hidráulica |
Hyundai |
R210LC-/ |
116 |
Solicitado 09/03/19 |
Por lo que respecta al consumo energético, la actividad dispone de un depósito de combustible (gasóleo) de capacidad inferior a 1.000 litros ubicado en el interior de una caseta de obra con solera de hormigón impermeable. La energía eléctrica la proporciona un generador trifásico a gasóleo y el abastecimiento de agua se realiza mediante depósito ubicado en el frente de la explotación que es rellenado con camiones tipo cuba. El agua para el consumo humano proviene de garrafas.
El proyecto de explotación plantea un total de 6 fases de las cuales las fases 1 y 2 ya están ejecutadas.
Los datos correspondientes a cada una de ellas se muestran en la tabla siguiente:
Fase |
Superficie afectada (m2) |
Cotas (m) |
Plazo (años) |
Situación actual |
---|---|---|---|---|
F-1 |
2.813 |
135-116 |
Más de 15 |
Ejecutada |
F-2 |
1.757 |
134-116 |
Más de 10 |
Ejecutada |
F-3 |
1.105 |
134-116 |
5 |
En ejecución |
F-4 |
498 |
134-116 |
2,5 |
Por ejecutar |
F-5 |
786 |
135-116 |
3 |
Por ejecutar |
F-6 |
1.041 |
134-116 |
5 |
Por ejecutar |
El volumen total de recurso que se extraerá desde el inicio de la actividad es de aproximadamente 126.000 m³, de los cuales se estima un volumen de estéril de 37.800 m³ (30%). A la fecha actual todavía queda para explotar un volumen de 49.000 m³ en un plazo de 15 años.
Actualización del Plan de restauración
La restauración proyectada se basa en una remodelación del terreno resultante de la explotación, la cual se realizará con la aportación de estéril de la propia explotación (60%) y de materiales procedentes de una planta de corte (40%) que la empresa promotora tiene en s'Arenal (Palma).
La remodelación consiste en la creación de un ataluzado progresivo de los frentes de explotación, así los taludes finales tendrán un ángulo no superior a 30°. Antes se realizará un saneamiento de los frentes finales de excavación con el fin de que no queden bloques inestables que puedan ser susceptibles de desprendimientos.
Todo el conjunto final se adecuará en una red de drenaje que permita canalizar las aguas de escorrentía y así evitar los procesos erosivos y problemas geotécnicos.
La revegetación posterior se basará en:
1) Preparación del terreno consistente en la creación de rampas de acceso y acondicionamiento de caminos.
2) Colocación del suelo edáfico.
3) Siembra de manta vegetal: especies gramíneas y herbáceas perennes.
4) Plantación de algarrobos de 1,50 m de altura y densidad de 330u/ha, lo que supone un total de 265 árboles.
La restauración se llevará a cabo a lo largo de 7 fases que se corresponden con las de explotación con la excepción de una fase, F-0 que representa las actuaciones de restauración realizadas en zonas no autorizadas así como la creación de una barrera verde perimetral que tendrá la función de pantalla visual. La ejecución de las fases 2 y 3 se prevé sea simultánea.
Se proyecta el siguiente calendario de restauración:
Fase |
Superficie afectada (m²) |
Volumen de relleno (m³) |
Plazo (años) |
---|---|---|---|
F-0 |
1.500 |
- |
Ejecutado |
F-1 |
2.812,6 |
21.797,65 |
4 |
F-2 |
1.757,4 |
13.619,85 |
|
F-3 |
1.104,7 |
8.561,42 |
6 |
F-4 |
498,2 |
3.861,05 |
3 |
F-5 |
786,1 |
6.092,27 |
1 |
F-6 |
1.041,0 |
8.067,75 |
1 |
Según lo anterior, el plazo total de restauración es de 15 años. Para su desarrollo se ha estimado un presupuesto de 284.304 €.
2. Estudio de impacto ambiental
El objeto de la EIA es la adaptación a lo establecido por la normativa minera de las Illes Balears, en base a ello se presentan 3 alternativas:
1. Alternativa 0: consistente en la no tramitación de la adaptación, quedando fuera del cumplimiento de la normativa sectorial vigente.
2. Alternativa A (seleccionada): consistente en la realización de taludes y bermas en los 4 frentes de excavación (norte, sur, este y oeste) con la remodelación posterior mediante la aportación de materiales inertes estériles, la siembra de gramíneas o herbáceas y la plantación posterior de algarrobos.
3. Alternativa B: consistente en la misma intervención que el anterior con la diferencia que el frente sur de excavación se deja visto, sin ningún tipo de actuación, con la finalidad de tener efectos beneficiosos para especies rupícolas o plantas ecológicamente interesantes.
Se opta por la alternativa A puesto que supone una buena solución técnica y una mejora en la integración paisajística del espacio.
Se identifican, caracterizan y evalúan los impactos tanto en la fase de explotación como la de restauración resultante como impactos ambientales negativos los relacionados con el desarrollo de la propia explotación (excavación, movimientos de material, presencia de vehículos y maquinaria, etc).
Se proponen medidas protectoras y correctoras entre las que destacan:
- La limitación de la velocidad tanto en los vehículos como en la maquinaria móvil.
- El uso de lonas para el transporte del material en camiones.
- La inclinación de los taludes, lo que permitirá el establecimiento estable de tierra en las bermas con el fin de que se puedan desarrollar los elementos vegetales.
En el Programa de vigilancia ambiental se prevé la redacción de informes periódicos para llevar a cabo un seguimiento y evaluación de factores como son el polvo, el ruido y vibraciones, el estado de los depósitos de combustible, estado de la maquinaria y la evolución de los espacios restaurados.
Respecto al Anexo de Incidencia Paisajística se presentan toda una serie de simulaciones de imágenes en relación al estado que se prevé tenga la cantera a lo largo de las diferentes fases de explotación y restauración. Así mismo, en el propio estudio paisajístico se hace constar que el hecho de situarse, la explotación, en un espacio topográficamente plano así como no tener ningún elemento visual externo hace que se favorezca su capacidad de absorción visual.
3. Resumen del proceso de evaluación
3.1 Tramitación
El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 “Industria extractiva” punto 1, “Canteras: restauración y/o extracción”, del Anexo I, “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria”, de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Illes Balears.
3.2 Fase de información pública y de consultas
En el BOIB n.º 16 de 3 de febrero de 2018 se realiza información pública sobre el proyecto y el estudio de impacto ambiental de la cantera Es Camp Roig (n.º 424) por un plazo de treinta días a contar a partir del día siguiente de la publicación.
Durante la exposición pública se consultaron las siguientes Administraciones afectadas:
- Servicio de Protección de Especies. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
- Departamento de Territorio e Infraestructuras. Consell de Mallorca.
- Sección de Contaminación Atmosférica. DG de Energía y Cambio Climático.
- DG de Salud Pública. Departamento de Protección de la Salud.
- Ayuntamiento de Felanitx
El Servicio de Minas, en su oficio de fecha 5 de junio de 2018, indica que no tiene constancia de la presentación de alegaciones durante el trámite de exposición pública.
A fecha de realización del presente informe se han recibido informes de:
- La Consejería de Salud Pública y Participación, Servicio de Salud Ambiental, firmado en fecha 12 de febrero de 2018 (informe favorable condicionado al cumplimiento de la normativa vigente, Real Decreto 140/2003 y Decreto 53/2012).
- Consell de Mallorca. Dirección Insular de Territorio y Paisaje, firmado en fecha 20 de febrero de 2018 (sentido de carencias).
- DG de Espacios Naturales y Biodiversidad. Servicio de Protección de Especies, firmado en fecha 15 de febrero de 2018 (informe favorable).
- DG de Energía y Cambio Climático. Sección de Atmósfera, firmado en fecha 6 de febrero de 2018 (necesidad de inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA))
No se han realizado consultas transfronterizas al no considerarse necesario.
4. Elementos significativos del entorno al proyecto
La superficie objeto de proyecto se ubica íntegramente en suelo rústico general (SRG) y fuera de zonas calificadas como áreas de prevención de riesgos (APR) o zonas de alto riesgo de incendio forestal (ZAR).
La vulnerabilidad de acuíferos en la zona es moderada.
Por lo que respecta a la posible presencia de especies catalogadas en el ámbito del proyecto, el informe del Servicio de Protección de Especies descarta esta posibilidad a la vez que hace constar que el proyecto no supone amenaza, riesgo ni afecciones de consideración para las especies de la zona.
5. Consideraciones técnicas
Según las imágenes observadas en diferentes visualizadores (IDEIB y Google Earth) las parcelas afectadas por la actividad son la 151, 211 y 210 (autorizada) del polígono 58 del término municipal de Felanitx. En este sentido, el plan de restauración proyecta una fase 0 correspondiente a las actuaciones de restauración llevadas a cabo en el espacio contiguo entre la parcela 211 y la 210.
En la misma fase 0 se proyecta la ubicación de una barrera verde perimetral que hará de pantalla visual. En relación a la barrera y según la planimetría aportada, ésta solo se representa en el límite sur y este de la parcela autorizada (210).
En la actualización del plan de restauración y dentro del apartado de actuaciones previstas, se hace constar que se adecuarán las zonas aportando tierras ricas en sustrato sin llegar a especificar el grosor de esta tierra vegetal.
El EIA no contiene la información prevista en su punto 6 del anexo VI de la Ley 21/2013, por lo que respecta al presupuesto de las medidas preventivas y correctoras.
Por lo que respecta al Programa o Plan de vigilancia ambiental se prevé la realización de informes periódicos de seguimiento sin llegar a definir su periodicidad, excepto en el caso de la evolución de los espacios restaurados que se plantea sea anual. Igualmente hay que señalar que el programa no contempla el control y seguimiento de la red de drenaje prevista.
En la actualización del proyecto de explotación deja abierta la posibilidad de ubicación en la zona autorizada de un establecimiento de beneficio en el supuesto de que sea conveniente.
El EIA incluye informe acústico de la actividad con diferentes puntos de muestreo ubicados tanto en el interior de la explotación como en sus alrededores. Concluye que los niveles sonoros de la cantera Es Camp Roig se sitúan dentro de los niveles establecidos por la normativa vigente.
La Sección Atmósfera de la DG de Energía y Cambio Climático, en su informe de fecha 6 de febrero de 2018, indica la necesidad de solicitud de inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA).
6. Conclusiones
Por todo lo expuesto se propone formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de explotación y plan de restauración de la cantera Es Camp Roig (n.º 424), que forma parte de la parcela 210, polígono 58 del término municipal de Felanitx, promovido por Marès y Picadís, S.L., al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos siempre que se cumplan las medidas incluidas en la EIA, en la documentación complementaria y los condicionantes siguientes:
1. La fase 0 de restauración inmediata tendrá que incluir la parte de la parcela 151 que se encuentra afectada por la actividad.
2. La barrera verde perimetral deberá tener continuidad por todo el perímetro de explotación, con la excepción de la zona de acceso y de aquellas zonas donde ya existen especies arbóreas que sirven de apantallamiento visual.
3. Para que la revegetación sea lo más efectiva posible y se lleve a cabo una buena integración paisajística se considera necesario:
a. El establecimiento del suelo edáfico por toda la zona afectada por la actividad que sea susceptible de siembra y plantaciones, además deberá tener un grosor mínimo de 40 cm.
b. Se establezcan riegos periódicos durante al menos los dos primeros años de las plantaciones, con una periodicidad en base al requerimiento hídrico de las especies arbóreas (algarrobos). Igualmente se tendrán que establecer alcorques para retener el agua de riego o de lluvia.
c. Se utilicen técnicas que garanticen la supervivencia de las especies a largo plazo.
d. Se lleve a cabo un seguimiento periódico mensual para tomar las medidas correspondientes en el supuesto que el proyecto de revegetación no esté obteniendo los resultados previstos (sustitución de pies muertos).
e. Las gramíneas que se siembren tendrán que ser las propias de la zona.
4. La revegetación se iniciará tan pronto como se haya finalizado la remodelación y la aportación de inertes previsto en cada una de las fases y siempre que sea compatible con la remodelación y el relleno de la fase siguiente.
5. El EIA tendrá que incluir la información prevista en su punto 6 del anexo VI de la Ley 21/2013, por lo que respecta al presupuesto de las medidas preventivas y correctoras.
6. En cuanto al plan de vigilancia y seguimiento ambiental, este tendrá que incluir el control de la red de drenaje prevista así como especificar la periodicidad que tendrán los informes de control y seguimiento. También se tendrá que designar a la persona responsable de llevarlo a cabo.
7. A efectos de controlar y contener posibles vertidos accidentales en el ámbito del proyecto, se tendrá que disponer de sepiolita o similar en cantidad suficiente con la previsión de recogida posterior por parte de gestor autorizado.
8. Se tendrá que justificar que la actividad se encuentra inscrita como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA).
Se recuerda que:
1. Las posibles plantas de tratamiento de áridos (establecimientos de beneficio), ya sean fijas o móviles, están incluidas en el Anexo 1. Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria del Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto (BOE n.º 263 de 5 de octubre de 2020).
2. El uso de desmontes y tierras no contaminadas, se tendrá que comunicar ante el órgano ambiental competente según lo establecido en el artículo 5 de la orden APM/1007/2017, de 10 de octubre (BOE n.º 254 de 21 de octubre de 2017).
3. De acuerdo con el artículo 53.1 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, las actualizaciones, revisiones o modificaciones de planes de restauración aprobados que lleven a cabo una restauración con residuos de construcción y demolición u otros, y que no hayan sido informados con anterioridad, requieren de informe previo y vinculante del órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears.
4. En base a lo que establece el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se tendrá que informar a la CMAIB respecto a la finalización de cada una de las fases de restauración a fin de realizar las comprobaciones que se consideran necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la DÍA.
5.Tal y como establece el artículo 18.1 del Decreto 61/1999, de 28 de mayo, de aprobación definitiva de la revisión del Plan director sectorial de canteras de las Illes Balears, la devolución de la fianza se formalizará por la DG de Industria previo informe de la CBMA, actualmente Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB), siempre que los trabajos de restauración hayan cumplido los objetivos previstos en el plan de restauración.
Esta DÍA se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización, además cumple lo que establece el artículo 12 del PDS de Canteras de las Illes Balears (aprobado mediante Decreto 61/1999, de 28 de mayo).
Palma, 23 de diciembre de 2020
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias