Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 339
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Immuebles
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de fecha 11 de noviembre de 2020, sobre la modificación de Ordenanza fiscal reguladora de la Impuesto sobre bienes inmuebles, el texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 1.- Fundamento legal
De conformidad con lo previsto en el artículo 72 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable en este municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente .
Artículo 2.- Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos, a título de contribuyente, las personas físicas y jurídicas y también las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, sin personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que tengan la titularidad de un derecho constitutivo del hecho imponible, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 1 de esta ordenanza.
Artículo 3.- Responsables
1. En los supuestos de concurrencia de dos o más titulares en el hecho imponible, responderán solidariamente del pago del impuesto de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.6 de la Ley General Tributaria. En este sentido, el órgano gestor podrá exigir el cumplimiento de la obligación a cualquiera de los obligados.
2. En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derecho que constituyan el hecho imponible del impuesto, los bienes inmuebles quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
Artículo 4.- Tipo de gravamen
Artículo 5.- Bonificaciones
Podrán disfrutar de una bonificación del 50 por ciento de la cuota resultante del impuesto, los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familias numerosas, y sea el domicilio habitual de la familia numerosa siempre y cuando las rentas atribuibles a la unidad familiar no superen en conjunto los 40.000 € brutos anuales.
Esta bonificación se concederá a solicitud del interesado, y se aplicará sólo al ejercicio siguiente al de la solicitud, siempre que en la solicitud de bonificación se acredite lo siguiente:
• La titularidad del inmueble.
• Certificación de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar.
• Fotocopia compulsada del Título de familia numerosa en vigor, expedido por el Consejo de Mallorca.
• Último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles de la vivienda objeto de bonificación.
• Última declaración de IRPF de los miembros de la unidad familiar.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa. »
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
Bunyola,, 14 de enero de 2021
El regidor de Hacienda, Tesorería y Comunicación, Miquel Pasqual Garcias (Delegación de firma por Decreto núm. 2019-0304)