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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 338
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la cual se actualizan los indicadores de referencia de los servicios asistenciales de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears para el año 2021

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Texto

Antecedentes

  1. Los indicadores de referencia de los servicios asistenciales de la Red Pública de Atención a la Dependencia deben actualizarse anualmente de acuerdo con los incrementos o las disminuciones reales del coste de los servicios y, en todo caso, de acuerdo con la variación del índice de precios de consumo (IPC).

  1. Para el año 2021, no se prevé incrementar ni minorar los costes de los servicios de atención a la dependencia.

  2. El 7 de enero de 2021, el director general de Atención a la Dependencia ha emitido propuesta de resolución para mantener para 2021 las cuantías de los indicadores de referencia de 2020 y unificar los indicadores de teleasistencia básica y avanzada.

Fundamento de derecho

  1. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, que fija las atribuciones de los consejeros en el artículo 41.

  2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones pública (BOE núm. 236/2015), y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44/2003) con relación a la elaboración de resoluciones administrativas.

  1. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, modificada por el Real decreto ley 8/2010, de 20 de mayo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, por el  Real decreto ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, y por Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

  2. El Decreto 84/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red  Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears y para concretar las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (BOIB núm. 99, de 3 de julio) que, en el artículo 7, autoriza a la consejera fijar nuevos indicadores de referencia y actualizar los existentes.

  3. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2019). En dicha estructura, bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la cual depende la Dirección General de Atención a la Dependencia.

  4. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto de 2019) atribuye a la Dirección General de Atención a la Dependencia, en la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, la competencia en materia de atención y apoyo a personas en situación de dependencia.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

  1. Actualizar los indicadores de referencia de los servicios asistenciales de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, de conformidad con las cuantías que constan en el anexo 1.

  2. Establecer que las cuantías resultantes de la actualización de los indicadores de referencia serán aplicables a partir de la fecha de publicación de esta Resolución.

  3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya notificado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 14 de enero de 2021

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

 

 

Anexo 1 Indicadores de referencia de los servicios asistenciales de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears para el año 2021

 

1. Servicio residencial para personas mayores

66,04 €/plaza/día (GIII)

62,08 €/ plaza/día (GII)

58,60 €/ plaza/día (GI)

2. Servicio residencial especializado para personas mayores

111,76 €/ plaza/día

3. Centro de día para personas mayores

40,64 €/ plaza/día (GIII)

35,35 €/ plaza/día (GII)

30,84 €/ plaza/día (GI)

(La parte del coste de manutención del servicio de centro de día representa el 10 % del indicador de referencia para este servicio)

4. Servicio residencial para personas con discapacidad

106,48 €/ plaza/día

5. Servicio residencial para personas con discapacidad (220 días)

112,44 €/ plaza/día

6. Servicio residencial para personas con discapacidad, sin centro de día

74,34 €/ plaza/día

7. Servicio residencial para personas con discapacidad (220 días) sin centro de día

59,11 €/ plaza/día

8. Servicio residencial en vivienda tutelada para personas con discapacidad por enfermedad mental grave

68,76 €/ plaza/día (365 días/año)

52,69 €/ plaza/día (220 días/año)

9. Centro de día para personas con discapacidad

53,32 €/ plaza/día.

10. Servicio de ayuda a domicilio (SAD) para personas en situación de dependencia

14,22 €/hora para atención personal

9,14 €/hora para servicios domésticos

11. Servicio de teleasistencia:

- Básica i avanzada

 

0 €/mes