Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 326
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de 22 de diciembre de 2020, relativa al otorgamiento de ayudas económicas para entidades que realizan actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2020
Antecedentes
1. El 30 de octubre de 2020, el presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) dictó la resolución por la que se aprobó la convocatoria pública de ayudas económicas para entidades que realizan actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2020.
2. El extracto de esta resolución se publicó en el BOIB número 193 de 10 de noviembre de 2020.
4. Una vez revisadas las solicitudes admitidas y subsanadas, si era posible, las deficiencias que presentaban, la Comisión Evaluadora se reunió el 9 de diciembre de 2020. Aplicados los criterios de valoración establecidos en las bases y la convocatoria, formuló la correspondiente propuesta de resolución.
5. El 18 de diciembre de 2020, entró en el Servicio Jurídico del IMAS el informe propuesta de otorgamiento de estas ayudas emitido del jefe de Sección de Inserción Social del IMAS, por lo que solicitaba de acuerdo con el informe técnico de valoración y adjuntando el acta de la comisión evaluadora, que se proceda al otorgamiento y denegación de las ayudas correspondientes.
6. El Servicio Jurídico y la Intervención Delegada del IMAS han emitidos los correspondientes informes favorables para el otorgamiento de las ayudas económicas de esta convocatoria pública.
Consideraciones jurídicas
1. El Pleno del Consejo de Mallorca, por acuerdo de 11 de abril de 2019, aprobó los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67 de 18 de mayo de 2019). El artículo 2.1 de los Estatutos dispone que el IMAS, tiene por objeto fundamental el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
2. De acuerdo con el artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía, son competencias propias de los consejos los servicios sociales y la asistencia social y la política de protección y atención a personas dependientes.
3. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines.
4. De acuerdo con el art. 8 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la Ley.
5. Vista la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca (OGS) aprobada en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018), en especial referencia a lo establecido en su artículo 1 que determina que tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consejo Insular de Mallorca, los organismos autónomos dependientes y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes que otorguen subvenciones dentro del ejercicio de potestades administrativas. Así como, visto que esta OGS da cumplimiento a lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones adecuando, de acuerdo con la Disposición adicional segunda de este Decreto legislativo, la actividad de concesión de subvenciones del Consejo a lo establecido en la misma Ley.
6. De acuerdo con la Ordenanza General de Subvenciones y con la convocatoria, el procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se hará mediante concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ordenanza mencionada.
7. La Comisión Evaluadora constituida para esta convocatoria ha estudiado y comprobado todas las solicitudes presentadas, y ha emitido el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución correspondiente.
8. En virtud del punto 11.4 de esta convocatoria de ayudas económicas, las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas se notificará a las entidades interesadas y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC).
9. El órgano competente para aprobar las bases específicas y resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y subvenciones relativas a las competencias atribuidas al IMAS, es la Presidencia del IMAS, en virtud del artículo 7.2.7 de los Estatutos del IMAS y dado el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca por el que se nombra al consejero ejecutivo de Derechos Sociales (BOIB núm. 92 de 9 de julio de 2019), el cual, de acuerdo con el artículo 7.1 de los Estatutos del IMAS, ejercerá también el cargo de presidente del IMAS.
Por todo ello,
RESUELVO
Primero. OTORGAR las ayudas económicas a las siguientes entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud, para el año 2020, por los conceptos y por los importes que seguidamente se reseñan, así como DISPONER en su favor un gasto por un importe total de QUINIENTOS SETENTA y SEIS MIL EUROS CON SESENTA y OCHO CÉNTIMOS (576.007,68 €), con cargo a la partida 30.23152.48000 del vigente presupuesto de gastos del IMAS (núm. dE Referencia contable A: 22020025717), de acuerdo con el siguiente detalle:
ENTIDADES |
CIF |
PUNTOS |
% IMPORTE SOLICITADO |
IMPORTE PROYECTO |
IMPORTE SUBVENCIÓN SOLICITADA |
IMPORTE VALORACIÓN POR PUNTUACIÓN |
---|---|---|---|---|---|---|
LINIA I |
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|
CARITAS DIOCESANA DE MALLORCA |
R0700067B |
50 |
95,00% |
453.900,00 € |
336.669,77 € |
319.836,28 € |
CREU ROJA ESPANYOLA A LES ILLES BALEARS |
Q2866001G |
50 |
95,00% |
209.654,11 € |
209.654,11 € |
199.171,40 € |
TOTAL |
|
|
|
663.554,11 € |
546.323,88 € |
519.007,68 € |
LINIA II |
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CAN GAZA INSTITUT CONTRA L'EXCLUSIÓ SOCIAL |
G57226086 |
49 |
95,00% |
133.142,23 € |
60.000,00 € |
57.000,00 € |
TOTAL |
|
|
|
|
60.000,00 € |
57.000,00 € |
Segundo. Denegar las ayudas económicas a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud, para el año 2020 solicitadas por las siguientes entidades y por los siguientes motivos:
FUNDACIÓN BANCO DE ALIMENTOS DE MALLORCA: no cumple los requisitos básicos de la convocatoria, dado que con la documentación presentada no acredita la inscripción de la entidad en el registro Unificado de Servicios Sociales.
Además con respecto al proyecto técnico, se puede apreciar que hacen un proyecto muy valioso que aporta comida para muchas de entidades de Mallorca, pero que incumplen el requisito básico de la convocatoria en cuestión que es, que el proyecto no debe tratar sobre cuestiones concretas de las intervenciones técnicas posibles desde el trabajo de la atención primaria, sino sobre el conjunto de tareas y funciones que realizan desde los servicios comunitarios básicos, como se explicita en la convocatoria: «No se trata de servicios complementarios y que aportan parte de las prestaciones básicas, como ofrecer comida o ropa, sino de un parecido a los que se enmarcan dentro de los servicios sociales de atención primaria, eminentemente en el trabajo técnico basado en la información, orientación y asesoramiento tanto a individuos como familias y el trabajo con la comunidad. »
Tercero. ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.
Cuarto. NOTIFICAR esta resolución a las entidades relacionadas, al frente de la Sección de Inserción Social, el Servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada del IMAS.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm . 67 de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 23 de diciembre de 2020
El presidente del IMAS Javier de Juan Martín