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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 321
Resolución de la Presidencia por suplencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de 28 de diciembre de 2020 de concesión de las ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades en materia de servicios sociales para el año 2020

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Texto

Antecedentes

1. El 17 de septiembre de 2020, el presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó la convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades en materia de Servicios Sociales para el año 2020.

2. Esta convocatoria se publicó en el BOIB núm 166 de 26 de septiembre de 2020.

3. En la resolución de aprobación de la convocatoria mencionada, se autorizó un gasto derivado de este expediente por el importe total de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 40.23142.48905 del vigente presupuesto de gastos del IMAS (documento contable A con núm. de referencia 22020017601).

4. Una vez revisadas las solicitudes admitidas y subsanadas, si era posible, las deficiencias que presentaban, la Comisión Evaluadora se reunió el 20 de noviembre de 2020. Aplicados los criterios de valoración establecidos en las bases y la convocatoria, formuló la correspondiente propuesta de resolución, proponiendo otorgar las ayudas a 23 entidades, por un total de 280.861,79 €, quedando los 300.000,00 € un diferencia contable a cancelar de 19.138,21 €.

5. El 9 de diciembre de 2019 tuvo entrada en el Servicio Jurídico del informe propuesta de la técnica de valoración de los proyectos de la Sección de Recursos Sociolaborales, con el visto bueno del director insular de personas con discapacidad e Innovación Social, emitido el 4 de diciembre de 2019, para que se hagan las gestiones oportunas con el fin de otorgar las ayudas económicas de esta convocatoria.

6. El 1 de diciembre de 2020 ha tenido entrada en el Servicio Jurídico del informe propuesta de la Jefa del Servicio de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, para proceder a resolver el otorgamiento de las ayudas económicas propuestas por los proyectos de entidades de servicios sociales 2020 y que cumplen los requisitos para disfrutar.

Fundamentos de derecho

1. Vistos los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en adelante IMAS, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca el 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), en especial lo establecido en su artículo 2, de acuerdo con el que este organismo tiene como objeto fundamental el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

2. De acuerdo con el artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía, son competencias propias de los consejos los servicios sociales y la asistencia social y la política de protección y atención a personas dependientes.

3. Vista la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, las atribuidas por la Ley 14/2001, de 23 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales.

4. Considerando la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, que establece como principios rectores del sistema de servicios sociales balear la descentralización y la desconcentración.

5. El IMAS, en el marco de sus competencias y de la actividad de fomento propia de las administraciones públicas, quiere promover acciones dirigidas a apoyar a entidades sin ánimo de lucro desarrollan actividades de servicios sociales dirigidas a diferentes perfiles sociales , mediante actividades de carácter preventivo, de información, atención y apoyo social, psicológico y emocional a personas afectadas por situaciones que generan vulnerabilidad, dependencia, riesgo de aislamiento, discriminación, marginación y exclusión social, así como, actividades de inserción, rehabilitación e integración sociolaboral de personas y / o colectivos con dificultades sociales, más desfavorecidos y / o excluidos socialmente; así como actuaciones que complementen programas de asistencia, inserción y reinserción social del IMAS y / o de los servicios sociales de atención primaria que se gestionen desde el ámbito municipal.

6. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la Ley.

7. Vista la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21 de 18 de febrero de 2017), así como sus modificaciones aprobadas por el acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 14 de junio de 2018 (BOIB núm 96 de 4 de agosto de 2018), en especial referencia a lo establecido en su artículo 1 que determina que tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consejo Insular de Mallorca, los organismos autónomos dependientes y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes que otorguen subvenciones dentro del ejercicio de potestades administrativas. Así como, visto que esta Ordenanza da cumplimiento a lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, adecuando, de acuerdo con la Disposición adicional segunda de este Decreto legislativo, la actividad de concesión de subvenciones del Consejo a lo establecido en la misma Ley.

8. De acuerdo con los puntos 8 y 9 de la convocatoria pública de ayudas económicas del IMAS a entidades que llevan a cabo actividades en materia de Servicios Sociales para el año 2019, que nos ocupa, publicada en el BOIB núm 166 de 26 de septiembre de 2020.

9. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines.

10. Tal como se dispone en el artículo 7.2 apartado 7) de los Estatutos del IMAS, corresponde a la Presidencia aprobar las bases específicas y resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y / o subvenciones relativas a las competencias atribuidas a la IMAS.

Por todo ello,

RESUELVO

Primero. OTORGAR las ayudas económicas a las siguientes entidades que llevan a cabo actividades en materia de servicios sociales para el año 2020, por los conceptos y los importes que seguidamente se reseñan, así como DISPONER en su favor un gasto por un importe total de DOS -Centro OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA y UN EUROS AM SETENTA y NUEVE CÉNTIMOS (280.861,79 €), del vigente presupuesto de gastos del IMAS y cancelar la autorización del gasto por la diferencia (documentos contables D con núm. relación Q / 2020/2048):

Nº EXP

ENTITADADES

CIF

Importe concedido

01E/20

ADIBA - ASSOC. PERSONES CON DIABETES DE LES ILLES BALEARS

G07084098

11.100,00 €

02E/20

ASOCIACIÓN AMITICIA

G07482029

15.000,00 €

03E/20

ASDICA - ASOC. P0ERSONAS CON DISCAPACIDAD CALVIÀ

G07778285

10.000,00 €

04E/20

ESPIRAL-ENTITAT PRESTADORA DE SERVEIS A LA JOVENTUT

G57238065

4.843,74 €

05E/20

FEDERACIÓ PREDIF ILLES BALEARS

G57575052

15.000,00 €

06E/20

FUNDACIÓ EMBAT D'ESCLEROSI MÚLTIPLE

G57312563

15.000,00 €

07E/20

ASOCIACIÓN BALEAR COREA DE HUNTINGTON

G07921091

4.980,31 €

08E/20

FUNDACIÓ DEIXALLES

G07255953

15.000,00 €

09E/20

ASPANOB ASS. PARES DE NINS AMB CÀNCER DE BALEARS

G07608771

15.000,00 €

10E/2020

FUNDACIÓN MALLORCA INTEGRA

G16585432

6.508,61 €

11E/20

ALCER I.B. ASOCIACION PARA LUCHA CONTRA ENF. RIÑÓN

G07094865

9.000,00 €

12E/20

ASOCIACIÓ MALLORCA SENSE FAM

G57632234

14.975,51 €

13E/20

COOPERATIVA SI- SERVEI DE SUPORT I ACCESSIBILITAT

F57027732

14.866,10 €

14E/20

LLAR DE MEMÒRIA

G57621567

15.000,00 €

15E/20

LA SONRISA MÉDICA

V07664188

15.000,00 €

16E/20

FUNDACIÓN RANA

G57698540

13.000,00 €

17E/20

ASSOCIACIÓ BALEAR DE FIBROSI QUÍSTICA

G07563075

6.681,93 €

18E/20

ASOCIACIÓN ZAQUEO

G07929672

15.000,00 €

19E/20

BEN AMICS. ASSCIACIÓ LGTBI ILLES BALEARS

G07698855

5.445,15 €

20E/20

AFAMA POLLENÇA

G07834724

15.000,00 €

21E/20

FUNDACIÓN HANDISPORT

G57468035

15.000,00 €

22E/20

ALAS ASSOCIACIÓ LLUITA ANTI-SIDA DE LES ILLES BALEARS

G07277734

14.460,44 €

23E/20

FSIB FEDERACIÓ DE PERSONES SORDES DE LES ILLES BALEARS

G57382517

15.000,00 €

 

TOTAL

 

280.861,79€

Segundo - ORDENAR LA PUBLICACIÓN de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Cuarto. NOTIFICAR esta resolución a las entidades relacionadas, la Jefe de Servicio de la Dirección Insular de Personas con Discapacidades, el Servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada del IMAS.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm . 67 de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 29 de diciembre de 2020

 El presidente Javier de Juan Martín