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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 308
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago de la 2a concesión becas de la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para el estudio, del programa de segunda oportunidad, para personas desempleadas de más de 18 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del programa Operativo de Empleo Juvenil que cursen segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA), durante el cuatrimestre de octubre de 2019 a febrero de 2020

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 4 de junio de 2019, (BOIB núm. 77 de 11 de junio), se aprobó la convocatoria SOIB joven Becas de Éxito para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 16 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del programa Operativo de empleo Juvenil, para el periodo 2014-2020, y de la Iniciativa de empleo Juvenil, para el período 2019-2020.

2. De acuerdo con el punto primero del anexo 1 de la Resolución de la convocatoria mencionada, estas becas están dirigidas a las personas jóvenes desempleadas que cursen, entre otros, cursos de segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Illes Balears para el período 2019 a 2020.

3. De acuerdo con el apartado 9 del Anexo 1 de la Resolución de la convocatoria, el SOIB tramitará la propuesta de pago una vez finalizado el curso escolar i comprobado de oficio que cumple con los requisitos que establece esta convocatoria.

4. Los beneficiarios han presentado una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.

5. Se ha comprobado que los alumnos que constan en el anexo de esta resolución están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. Se ha comprobado que los beneficiarios cumplen las obligaciones que constan en el punto 5.1 del Anexo 1 de la Resolución de convocatoria y en el resto de normativa aplicable.

7. En fecha 28 de octubre de 2020 el jefe del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5, con el visto bueno de la jefa del Departamento de Gestión administrativa y jurídica, emitió un informe favorable sobre la concesión de subvenciones en concepto de becas en el marco de la convocatoria mencionada, así como autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago a favor de los alumnos que constan en el anexo de esta resolución.

8. El mismo día la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears emitió una propuesta de resolución de concesión a favor de los beneficiarios, en la que se les concedía un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la propuesta de resolución, para aportar las alegaciones, documentos o informaciones que consideraran convenientes.

9. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, las propuestas de resolución se notificaron a los interesados ​​mediante publicación en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears, del 30 de octubre al 12 de noviembre de 2020

10. Hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19114 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año en curso.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 4 de junio de 2019, (BOIB núm. 77 de 11 de junio), por la que se aprueba la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 16 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del programa Operativo de Empleo Juvenil, para el periodo 2014-2020, y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, para el período 2019-2020.

2. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para el cumplimiento de sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y mejorar las condiciones de los trabajadores.

3. De acuerdo con los apartados g) y i) del artículo 9.4 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE 276, de 18 de noviembre).

5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre); tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, la gestión de las cuales corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o en las entidades públicas dependientes.

6. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que puedan establecerse para verificar su existencia.

7. Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre).

8. De acuerdo con el artículo 7.3 de la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, la selección de los beneficiarios se puede llevar a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí (de acuerdo con el artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre)

9. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

10. De acuerdo con el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019 de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto), el SOIB está adscrito a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

Por todo ello, dicto la siguiente:

Resolución

1. Conceder una subvención por un importe total de 6.816 € en concepto de beca por asistencia a los beneficiarios que constan en el anexo de esta Resolución.

El importe total de la beca por asistencia que corresponde a cada alumno se calculará de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del anexo 1 de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 4 de junio de 2019 (568 € por ámbito de conocimiento cursado en cualquiera de los dos cursos académicos).

2. Autorizar y disponer el gasto por el importe global de 6.816 € a favor de los beneficiarios que constan en el anexo de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19114 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.

3. Reconocer la obligación y proponer el pago por el importe global de 6.816 € a favor de los beneficiarios que constan en el anexo de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19114 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 3 de diciembre de 2020

El director general de Modelo Económico y Empleo Llorenç Pou Garcias Por delegación de competencias del presidente del SOIB (Resolución de 9 de julio 2019, BOIB núm. 94, de 11de julio)

 

ANEXO Personas beneficiarias de la subvención

APELLIDOS

NOMBRE

DNI

Nº. Expediente

CENTRO EDUCATIVO CEPA

AMBITOS DE CONOCIMIENTO  SUPERADOS (MÁXIMO 3)

BECA

BRAVO ROMERO

PAULA

*****442L

BESO1 163/2019-20

CAMP RODÓ

1

568,00 €

CARO GONZALEZ

MICHAEL OLMEDO

*****643N

BESO1 32/2019-20

LA BALANGUERA

1

568,00 €

COCA MARTIN

NIEVES

*****517K

BESO1 2/2019-20

LA BALANGUERA

1

568,00 €

COCA MARTIN

ALBA

*****519T

BESO 1 50/2019-20

LA BALANGUERA

1

568,00 €

GONZÁLEZ SOLDADO

RUBÉN

*****159M

BESO1 7/2019-20

CALVIÀ

2

1.136,00 €

PETRUS PONS

MARIA ANGELES

*****569G

BESO1 142/2019-20

JOAN MIR I MIR

1

568,00 €

POZA BURGUERA

SERGIO

*****687K

BESO1 108/2019-20

ALCUDIA

3

1.704,00 €

RICARDO HOYOS

JOSE FERNANDO

*****067T

BESO1 13/2019-20

FRANCESC DE BORJA MOLL

1

568,00 €

RODRIGUEZ MORRO

PERE

*****413J

BESO1 189/2019-20

LA BALANGUERA

1

568,00 €