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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 306
Resolución de Alcaldía N.º 783 de fecha 30 de diciembre de 2020, relativa a la advocación de competencias delegadas para la concesión de ayudas sociales (Expte. N.º 834/2019)

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Texto

Visto el Decreto de Alcaldía 2019-369, de 19 junio 2019, de nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local y delegación de competencias en este órgano y visto el punto 4 de dicha resolución, que estable en el punto cuatro la siguiente delegación:

Cuarto.- Efectuar las siguientes delegaciones de atribuciones correspondientes a la Alcaldía a favor de la Junta de Gobierno Local, de entre las contenidas y consideradas como delegables en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

- El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia”.

En uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas, en especial de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 116 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales - ROF- y en su virtud los artículos 8 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-,

Resultando que razones de eficacia en el funcionamiento de los servicios hacen conveniente avocar la competencia, a favor de esta Alcaldía, de aprobación de gastos delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto 2019-369, de 19 junio 2019, exclusivamente, respecto de los expedientes de propuestas de aprobación de gastos, que se elevan para su aprobación por Junta de Gobierno, formuladas por las trabajadoras sociales del Ayuntamiento de concesión de ayudas sociales básicas, emergencia social y urgentes, en consecuencia RESUELVO:

Primero.- Avocar la competencia delegada, por Resolución de la Alcaldía 2019-369 de 19 junio 2019, de aprobación de concesión de ayudas sociales o disposición de gastos dentro de los límites de su competencia, exclusivamente, respecto de las ayudas propuestas por las trabajadoras sociales del Ayuntamiento de concesión de ayudas básicas, emergencia social y urgentes, como vales de alimentación, transporte, alquileres etc.

La presente resolución surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 ROF.

Segundo.- Remitir anuncio de la presente Resolución al BOIB, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44.2 ROF .

Tercero.- Comunicar la presente resolución a las trabajadoras del área de servicios sociales y a Intervención Tesorería a los efectos de dar cumplimiento a la misma.

Cuarto.- Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno Municipal en la siguiente sesión ordinaria que celebre.

 

Sant Joan de Labritja, 12 de enero de 2021

El alcalde Antonio Marí Marí