Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 305
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria de becas formativas dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años, que estén matriculados en cursos de segundo, tercero y cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA), durante el cuatrimestre de septiembre de 2019 a febrero de 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 4 de junio de 2019, (BOIB nº 77, de 11 de junio), se aprueba la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años, que estén matriculados en los cursos de segundo, tercero y cuarto de educaci´ón secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos personas adultas de las Illes Balears o sean alumnos matriculados en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para el periodo 2019-2020.

2. De acuerdo con el punto primero del anexo 1 de la Resolución de la convocatoria mencionada, estas becas están dirigidas a las personas desocupadas mayores de 30 años que hayan estado inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el SOIB o en otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo como mínimo 4 meses en los últimos 6 inmediatamente anteriores al inicio de la acción formativa, y que cursen, entre otros, cursos de segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Illes Balears para el periodo 2019-2020.

3. De acuerdo con el apartado 9 del Anexo 1 de la Resolución de convocatoria mencionada, el SOIB tiene que tramitar la propuesta de pago una vez finalizado el curso escolar y comprobado de oficio que cumple con los requisitos que establece esta convocatoria.

4. Las personas beneficiarias han presentado una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la administración del Estado.

5. Se ha comprobado que los alumnos que constan en el anexo de esta resolución están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. Se ha comprobado que las personas beneficiarias cumplen las obligaciones que constan en el punto 5.1 del Anexo 1 de la Resolución de convocatoria y en el resto de normativa aplicable.

7. En fecha 15 de julio de 2020 el jefe de servicio de Gestión de Programas de Ocupación 5, con el visto bueno de la jefa del Departamento de Gestión administrativa y jurídica, emitió un informe favorable sobre la concesión de subvenciones en concepto de becas en el marco de la convocatoria mencionada, así como autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago a favor de los alumnos que constan en el anexo de esta resolución.

8. El mismo día la directora del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares emitió una propuesta de resolución de concesión a favor de las personas beneficiarias, en la que se les concedía un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la propuesta de resolución, para aportar las alegaciones, documentos o informaciones que consideraran convenientes.

9. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, las propuestas de resolución se notificará a los interesados ​​mediante publicación en la página web del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, del 29 de Julio al 11 de agosto de 2020

10. A día de hoy no se tiene constancia de la presentación de ninguna alegación.

11. Hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año en curso.

 

Fundamentos de derecho

1. La Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 4 de junio de 2019, (BOIB núm. 77 de 11 de junio), por la cual se aprueba la convocatoria informativa de fecas formativas dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años, que estén matriculados en los cursos de segundo, tercero y cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos personas adultas de las Illes Balears o sean alumnos matriculados en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para el periodo 2019-2020.

2. El apartado 5.1 del anexo 1 de la convocatoria establece los requisitos para tener la condición de beneficiario de estas becas:

a) Tener más de 30 años

b) Estar inscrito como demandante de empleo desempleado durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores a la acción formativa, al SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo.

c) Cursar con aprovechamiento al menos uno de los ámbitos de conocimiento en alguno de los centros de educación para personas adultas.

3. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de juliol, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears ‎(BOIB nº 131, de 25 de julio) establece que el Servicio de Ocupación de las Illes Balears, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

4. De acuerdo con los apartados g) e i) del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, es función del presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

5. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE nº 276, de 18 de noviembre).

6. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que de ella dependen.

7. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar su existencia.

8. Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 146, de 24 de octubre).

9. De acuerdo con el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, la selección de los beneficiarios se puede llevar a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí (de acuerdo con el artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre )

10. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

11. De acuerdo con el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el se modifica el Decreto 12/2019 de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto), el SOIB está adscrito Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Conceder una subvención en concepto de becas dirigidas a personas desempleadas de más de 30 años que hayan sido inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el SOIB al menos 4 meses en los últimos 6 inmediatamente anteriores al inicio de la acción formativa y que han cursado segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Islas Baleares durante el cuatrimestre que va desde octubre de 2019 a febrero de 2020, a las personas beneficiarias y por el importe que consta en el anexo de esta Resolución.

El importe total de la beca que corresponde a cada alumno se calculará de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del anexo 1 de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 11 de junio de 2019: 568 euros por ámbito de conocimiento cursado en cualquiera de los dos cursos académicos.

2. Autorizar y disponer el gasto por el importe global de 14.768 € a favor de las personas beneficiarias que constan en el anexo de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2020.

3. Reconocer la obligación y proponer el pago por el importe global de 14.768 € a favor de las personas beneficiarias que constan en el anexo de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2020.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante

la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 19 de octubre de 2020

El director general de Modelo Económico y Empleo

Llorenç Pou Garcias

Por delegación de competencias del presidente del SOIB

(Resolución de 9 de julio 2019, BOIB núm. 94, de 11de julio)

 

 

ANEXO

Personas beneficiarias de la subvención

Apellidos

Nombre

Dni

Núm. Conce

Núm. Expediente

Centro Educativo Cepa

Àmbitos de conocimiento con aprovechamiento (Máximo 3)

Beca

Bustos Pericas

Concepcion

*****933G

9387/2020

ESPA1+30 14/2019-20

Camp Rodó

3

1.704,00

Cantallops Franch

Antonia

*****618F

9391/2020

ESPA1+30 9/2019-20

Sa Pobla

3

1.704,00

Frias Cardona

Africa

*****510X

9393/2020

ESPA1+30 30/2019-20

S'arenal

3

1.704,00

Guijarro Torres

Ana Belen

*****994B

9401/2020

ESPA1+30 26/2019-20

Son Canals

3

1.704,00

Hango Bombon

Jenny Patricia

*****712E

9405/2020

ESPA1+30 22/2019-20

Joan Mir I Mir

1

568,00

Lopez Garriga

Lucia

*****155T

9395/2020

ESPA1+30 8/2019-20

Aurora Picornell

3

1.704,00

Mulet Garcia

Raquel

*****394V

9407/2020

ESPA1+30 12/2019-20

Son Canals

2

1.136,00

Ramon Maura

Joan Hector

*****366B

9410/2020

ESPA1+30 21/2019-20

La Balanguera

1

568,00

Romero Vera

Antonia

*****797C

9417/2020

ESPA1+30 6/2019-20

Sa Pobla

3

1.704,00

Santos Reynes

Cesar

*****238P

9418/2020

ESPA1+30 18/2019-20

La Balanguera

3

1.704,00

Suarez Perez

Alba Maria

*****314E

9420/2020

ESPA1+30 11/2019-20

Francesc de Borja Moll

1

568,00