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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 304
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo i Trabajo, y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, por la que se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el 2º pago de becas de la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para el estudio del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 16 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que cursen especialidades formativas de formación profesional para el empleo del SOIB cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el periodo 2019-2020

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 4 de junio de 2019, (BOIB nº 77, de 11 de junio), se aprueba la convocatoria SOIB Jove Becas de Éxito para el estudio del programa de segunda oportunidad para personas desocupadas de más de 16 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, financiada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, para el periodo 2019-2020.

2. De acuerdo con el punto primero del anexo 1 de la Resolución de la convocatoria mencionada, estas becas están dirigidas a las personas jóvenes desempleadas que cursen entre otras, Especialidades formativas del ámbito laboral que financie el SOIB. Las personas beneficiarias pueden cursar especialidades formativas completas no conducentes a certificados de profesionalidad y módulos formativos de certificados de profesionalidad, incluido el módulo de prácticas no laborales.

3. De acuerdo con el apartado 9 del Anexo 1 de la Resolución de convocatoria mencionada, el SOIB tiene que tramitar la propuesta de pago una vez finalizada cada especialidad formativa y comprobado de oficio que cumple con los requisitos que establece esta convocatoria.

4. Las personas beneficiarias han presentado una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la administración del Estado.

5. Se ha comprobado que los alumnos que constan en el anexo de esta resolución están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. Se ha comprobado que las personas beneficiarias cumplen las obligaciones que constan en el punto 5.2 del Anexo 1 de la Resolución de convocatoria y en el resto de normativa aplicable.

7. En fecha 18 de agosto de 2020, el jefe del Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 5, con el visto bueno de la jefa del Departamento de Gestión administrativa y jurídica, emitió un informe favorable sobre la concesión de subvenciones en concepte de beques en el marc de la convocatòria esmentada, així com autoritzar i disposar la despesa, reconèixer l'obligació i proposar-ne el pagament a favor dels alumnes que consten a l'annex d'aquesta resolución.

8. El mismo 18 de agosto de 2020 la directora del Servicio de Ocupación de las Illes Balears emitió una propuesta de concesión a favor de las personas beneficiarias indicadas en el punto anterior, en la cual se le concedía un plazo de 10 días hábiles, a contar des del día siguiente al de la fecha de publicación de esta propuesta, para aportar las alegaciones, los documentos o las informaciones que consideren convenientes.

9. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2018, la Propuesta de resolución se notificó a las personas interesadas mediante su publicación en la página web del SOIB de las Illes Balears, del 1 al 15 de junio de 2020.

10. En fecha 11 de septiembre de 2020 (con registro de entrada núm. 17618), la señora Amina Ednaouene presentó un escrito en el que explicaba que la Academia Manacor por error anotó sólo el primer módulo del certificado y quiere que se le tengan en cuenta todos los demás que realizó.

El escrito se presentó una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes i, por tanto, la solicitud es inmodificable, por lo cual no se acepta esta alegación.

11. A día de hoy no se tiene constancia de la presentación de ninguna otra alegación.

12. Hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19114 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año en curso.

Fundamentos de derecho

1. La Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 4 de junio de 2019, (BOIB núm. 77 de 11 de junio),  por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Jove Becas de Éxito para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más 16 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, para el periodo 2019-2020.

2.El artículo 2.2 del anexo del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto Consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (BOIB núm.131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

3. De acuerdo con los apartados g) y i) del artículo 9.4 del anexo del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, es función del presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE nº 276, de 18 de noviembre).

5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que de ella dependen.

6. La Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de las Illes Balears(BOIB núm. 146, de 24 de octubre de 2013).

7. En aplicación del artículo 17.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y del artículo 7.3 de la Orden de bases reguladoras aprobada por Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, la concesión de estas becas se realizará aplicando un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el registro general del SOIB o en los registros de las oficinas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria dado que, por su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.

8. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar su existencia.

9. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

10. De acuerdo con el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el se modifica el Decreto 12/2019 de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto), el SOIB está adscrito Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Conceder una subvención en concepto de becas dirigidas a personas desocupadas de más de 16 y menos de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que han cursado una especialidad formativa de formación profesional para la ocupación del SOIB cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa de Ocupación Juvenil para el periodo 2019-20, por un importe total de 81.732 € a las personas beneficiarias que constan en el anexo de esta Resolución.

El importe total de la beca por asistencia que corresponde a cada alumno o alumna se tiene que calcular de acuerdo con lo que establece el apartado 10 del anexo 1 de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 27 de febrero de 2018 (el resultado de multiplicar la cantidad de 21 € por el número de días de asistencia total).

2. Autorizar y disponer el gasto por el importe total de 81.732 € a favor de las personas beneficiarias que constan en el anexo de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19114 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Balears para el año 2020.

3. Reconocer la obligación y proponer el pago por el importe total de 81.732 € a favor de las personas beneficiarias que constan en el anexo de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19114 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Balears para el año 2020.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).

  

Palma, 7 de octubre de 2020

El director general de Modelo Económico y Ocupación

Llorenç Pou Garcias

Por delegación de competencias del presidente del SOIB

(Resolución de 09/07/2019, BOIB núm. 94, del 11 de julio)

Documentos adjuntos