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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 295
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la protección de animales que viven en el entorno humano y de tenencia de animales considerados potencialmente peligrosos

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Texto

Por el Pleno de la Corporación Municipal reunido en sesión ordinaria día 29 de octubre de 2020, se acordó aprobar inicialmente la modificación del artículo 14 de la Ordenanza municipal reguladora de la protección de animales que viven en el entorno humano y de tenencia de animales considerados potencialmente peligrosos.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PROTECCIÓN DE ANIMALES QUE VIVEN EN EL ENTORNO HUMANO Y DE TENENCIA DE ANIMALES CONSIDERADOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS de MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PROTECCIÓN DE ANIMALES QUE VIVEN EN EL ENTORNO HUMANO Y DE TENENCIA DE ANIMALES CONSIDERADOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS, el texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 14 de la Ordenanza municipal reguladora de la protección de animales que viven en el entorno humano y de tenencia de animales considerados potencialmente peligrosos. Las personas que llevan perros y otros animales deberán impedir que éstos depositen sus excrementos y micciones en la vía pública, aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones, excepto lugares habilitados especialmente para esto.

En todo caso, el conductor del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos, teniendo que limpiar incluso la parte de la vía pública que haya resultado afectada, si quedan restos que puedan afectar contra la higiene y la estética del lugar. A tal efecto, y como medida higiénica preventiva, cualquier persona que conduzca animales en zonas de uso público está obligada a ir provista de bolsas herméticas para la retirada de excrementos y depositarlos en los lugares adecuados, así como de un envase preferentemente con atomizador, con producto de limpieza y desinfección adecuado y suficiente.

Está prohibido, en todo caso, la utilización de lejías y productos amoniacales, recomendando el uso de detergentes enzimáticos, vinagre o derivados del ácido cítrico. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, el conductor del animal procederá de la siguiente forma:

  • Recoger las deposiciones de forma higiénica aceptable mediante bolsas impermeables.
  • Depositar los excrementos dentro de bolsas impermeables, perfectamente cerradas, en papeleras, contenedores y otros elementos de contención señalados por los Servicios Municipales.
  • Rociar con el producto de limpieza y desinfección sobre la micción del animal”

 

Andratx, 13 de enero de 2021

El alcalde

Joan Manera Jaume